Resoluciones Asamblea General


EL COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE)

Naturaleza, atribuciones y funciones del CICTE

1. El Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) será una entidad establecida por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de acuerdo con el Artículo 53 de la Carta de la Organización, que gozará de autonomía técnica, estará integrado por las autoridades nacionales competentes de todos los Estados miembros y se regirá en el desempeño de sus funciones teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 91, inciso (f) de la Carta.

2. En el desempeño de sus funciones, el CICTE promoverá el desarrollo de la cooperación interamericana con base en las convenciones internacionales sobre la materia y la Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo. Tendrá atribuciones para impulsar, desarrollar, coordinar y evaluar la aplicación del Plan de Acción de Lima, las recomendaciones de la Reunión de Expertos Gubernamentales para Examinar los Medios que Permitan Mejorar el Intercambio de Información entre los Estados Miembros para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, así como las recomendaciones contenidas en el presente Compromiso.

3. El CICTE prestará asistencia a los Estados miembros que así lo soliciten, a los fines de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, fomentando, de conformidad con la legislación interna de los Estados miembros, el intercambio de experiencias e información sobre las actividades de personas, grupos, organizaciones y movimientos vinculados a actos terroristas, así como en relación con los métodos, fuentes de financiamiento, entidades de las que reciban protección o apoyo, en forma directa o indirecta, y su eventual vinculación en la comisión de otros delitos.

4. El CICTE, a los fines de un adecuado intercambio de información sobre la cuestión del tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos, materiales o tecnologías susceptibles de ser utilizados para la perpetración de actos y actividades terroristas coordinará sus labores con las del Comité Consultivo establecido por la Convención Interamericana en Contra de la Fabricación y Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados de 1997.

5. El CICTE celebrará por lo menos un período anual de sesiones. En su primer período de sesiones, el CICTE elaborará su programa de trabajo destinado a poner en práctica los siguientes lineamientos:

a) crear una red interamericana de recopilación y transmisión de datos a través de las autoridades nacionales competentes, orientada a intercambiar las informaciones y experiencias a que alude el párrafo 3, incluyendo la creación de un banco de datos interamericano sobre cuestiones de terrorismo, que estará a la disposición de los Estados miembros.

b) compilar las normas legislativas y reglamentarias para la prevención, combate y eliminación del terrorismo, vigentes en los Estados miembros.

c) compilar los tratados y los acuerdos bilaterales, subregionales, regionales o multilaterales suscritos por los Estados miembros para la prevención, combate y eliminación del terrorismo.

d) estudiar los mecanismos apropiados para hacer más eficaz la aplicación de las normas de derecho internacional en la materia, en particular las normas y procedimientos previstos en las convenciones contra el Terrorismo vigentes entre los Estados partes de dichas convenciones mencionadas en el párrafo (xiv) de este Compromiso.

e) formular propuestas con miras a asistir a los Estados que así lo soliciten en la formulación de legislaciones nacionales antiterroristas

f) diseñar mecanismos de cooperación para la detección de documentación de identidad falsificada.

g) diseñar mecanismos de cooperación entre las autoridades migratorias competentes.

h) diseñar programas y actividades de cooperación técnica dirigidos a capacitar al personal asignado a las tareas de prevención, combate y eliminación del terrorismo en cada uno de los Estados miembros que así lo soliciten.

6. Los lineamientos mencionados arriba no excluyen la posibilidad de que el CICTE realice nuevas actividades cuando así lo determine la Asamblea General.
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7. El CICTE podrá establecer, previo acuerdo de las instancias competentes, mecanismos de coordinación con otras entidades internacionales competentes en la materia, tales como INTERPOL.