República Dominicana
Procuraduría General de la República
Departamento de Prevención de la Corrupción
 

Respuesta al Cuestionario enviado por el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción 

INTRODUCCIÓN 

            La República Dominicana (48,607 Km2) está ubicada en la isla de Santo Domingo, la cual comparte con la República de Haití (27,000 Km2), formando parte de las Antillas Mayores (Cuba, Jamaica y Puerto Rico), ubicadas entre el Mar Caribe y el Océano Atlántico. 

            Su territorio está compuesto por 31 provincias y un Distrito Nacional, donde está ubicada la Capital, Santo Domingo de Guzmán.  En las provincias existe un Gobernador Civil, representante del Presidente de la República, con escasas funciones gubernativas. 

            Las provincias se dividen en Municipios (125) y éstos en Distritos Municipales, Secciones y Parajes. 

1.       Breve Descripción del Sistema Jurídico-Institucional de República Dominicana. 

República Dominicana es un Estado unitario, cuyo gobierno se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, siendo independientes en el ejercicio de sus funciones. 

El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de la República, compuesto de un Senado y una Cámara de Diputados, cuyos integrantes son elegidos por voto directo cada cuatro (4) años, en elecciones generales con dos años de diferencia de las presidenciales. 

El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, elegido cada cuatro (4) años por voto directo en elecciones generales separadas de las congresionales y municipales, teniendo opción a la reelección por un único período.  Existe un Vicepresidente de la República elegido en la misma forma que el Presidente. 

El Presidente de la República es el jefe de la Administración Pública, jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos policiales, designando a los integrantes del Ministerio Público.  Su autoridad no está vinculada a ningún funcionario de la Rama Ejecutiva. 

      Los conflictos entre los funcionarios, los órganos públicos y entre éstos y los particulares son resueltos por el Tribunal Superior Administrativo. 

      El control de la Administración y de los Fondos Públicos es ejercido internamente por la Contraloría General de la República, cuyo incumbente es nombrado por el Presidente de la República.  El control externo es ejercido por la Cámara de Cuentas, la cual es elegida por el Senado a propuesta del Presidente de la República, la cual presenta al Congreso Nacional las cuentas de cada año.  El Congreso aprueba o desaprueba el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.  Existe en el Congreso Nacional un proyecto de ley para crear una Contraloría General Independiente; de igual manera la Cámara de Cuentas está siendo sometida a un proceso de reforma y modernización. 

El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia, elegida por el Consejo Nacional de la Magistratura, y por los demás tribunales del orden judicial (Cortes de Apelación, Juzgado de Primera Instancia, Juzgado de Instrucción, Juzgados de Paz, Tribunal de Tierras y otros tribunales especiales) creados por la Constitución y las leyes, teniendo autonomía administrativa y presupuestaria. 

            Existe la Carrera Judicial desde 1998.  Los Jueces, luego de seleccionados por la Suprema Corte de Justicia son inamovibles, sin perjuicio de las acciones disciplinarias. 

            El Estado dominicano se compone, además, de los organismos descentralizados y los autónomos.  Dentro de estos últimos están los Ayuntamientos o gobiernos locales de los municipios, administrados por un Síndico o Alcalde, que aplica las Resoluciones y Ordenanzas de la Sala Capitular o Concejo de Regidores, ambos elegidos por voto directo cada cuatro (4) años. 

            Los órganos electorales están dirigidos por una Junta Central Electoral (JCE) y por Juntas Municipales dependientes de ésta.  La Junta Central Electoral tiene funciones administrativas, reglamentarias y jurisdiccionales, está compuesta de siete (7) miembros designados cada cuatro (4) años por el Senado de la República. 

            Recientemente se instituyó por ley el Defensor del Pueblo, como órgano independiente que vela por el correcto funcionamiento de la administración pública y salvaguarda de las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, pero aún no ha sido seleccionado. 

            Los derechos individuales y sociales, civiles y políticos fundamentales están garantizados en la Constitución, las leyes y por los instrumentos internacionales aprobados por el Congreso Nacional.  La seguridad jurídica derivada de situaciones conforme a una legislación anterior está garantizada por la Constitución.  De igual modo, no existe la retroactividad de las leyes, sino para favorecer a los condenados y subjúdices. 

            El debido proceso está establecido en la Constitución y las leyes, existiendo los diferentes recursos como mecanismos de defensa y garantía de los derechos fundamentales, pudiendo cualquier persona interesada elevar por ante la Suprema Corte de Justicia una Acción Directa de Inconstitucionalidad contra cualquier ley, decreto o resolución, donde se fundamente que se opone a la Constitución. 

CAPITULO PRIMERO 

MEDIDAS Y MECANISMOS EN MATERIA DE  NORMAS DE CONDUCTA PARA EL CORRECTO, HONORABLE Y ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PUBLICA (ARTICULO III, NUMERALES 1 Y 2, DE LA CONVENCION) 

1.       Normas de conducta y mecanismos en general 

a.       ¿Existen en su país normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas. 

La Constitución de la República en su artículo 102 prescribe que “Será sancionado con las penas que la ley determinen, todo aquel que, para su provecho personal substraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga provechos económicos.  Serán igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.  Nadie podrá ser penalmente responsable por el hecho de otro ni en estos casos ni en cualquier otro”. 

La ley No.672 de 1982 establece un código de conducta a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, exigiéndoles oponerse a todos los actos de corrupción e instándoles a perseguirlos. 

La ley 14-91 del 20 de marzo de 1991 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa en su artículo 23 reclama de los servidores públicos ajustarse a las normas de trabajo y principios éticos de la función pública. 

El Reglamento 81-94 del 29 de marzo de 1994 para el Servicio Civil y la Carrera Administrativa; en sus artículos del 128 al 131, establece un régimen ético de los servidores civiles donde contempla los deberes generales y las prohibiciones. También las carreras especiales, a través de sus leyes y reglamentos, disponen de normas de conducta al efecto. 

El Código de Etica del Servidor Público (Ley 120-01 del 20 de julio del 2001) ha sido aprobado para completar y sistematizar las normas de conducta, como expresa su artículo 2: “Este Código tiene como objetivo principal, normar la conducta de los servidores públicos respecto a los principios éticos que han de regir su desempeño en la administración pública, a fin de garantizar y promover el más alto grado de honestidad y moralidad en el ejercicio de las funciones del Estado (ver Código anexo). 

Para el caso de la Rama Judicial, el Reglamento de la Carrera Judicial del 1 de noviembre del 2000 establece en el Capítulo VI un régimen de deberes, derechos, prohibiciones e incompatibilidades. 

b.      ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

La Ley Orgánica de Secretarías de Estado No.4378 del 10 de febrero del 1956 establece en su artículo 6.a como un deber de cada Secretario de Estado “Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y acuerdos relativos a sus respectivas ramas”. 

El decreto 149-98 del 29 de abril de 1998 que crea una Comisión de Etica Pública en cada dependencia de la Administración Pública, expresa en el acápite (a) del artículo 1 sobre las funciones de estas Comisiones:  “Servir de ente promotor de la vigencia y el fortalecimiento de la ética y la transparencia en la gestión administrativa en la entidad a la que pertenece”. 

La ley 120-01 que crea el Código de Etica del Servidor Público, en su artículo 6 designa al Departamento de Prevención de la Corrupción “como órgano responsable de velar por el fiel cumplimiento y aplicación de las disposiciones éticas contenidas en el presente Código”. 

El Tribunal Disciplinario que crea el Código de Etica del Servidor Público, conoce y aplica las sanciones disciplinarias por violación a las normas del referido Código.  Este tribunal está en fase de instalación. 

El Reglamento de la Carrera Judicial en su artículo 44 al referirse a las funciones de la Inspectoría Judicial cita, entre otros, “Comprobar el cumplimiento de los deberes de los servidores judiciales contemplados en la Ley de Organización Judicial, y en el régimen ético y disciplinario previstos en la Ley de Carrera Judicial y este Reglamento”. 

c.       Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

La existencia de estas normas de conducta y los mecanismos de aplicación han contribuido al incremento de una masa crítica o avanzada moral en las instituciones públicas, que representan y reproducen la cultura de la honestidad y el trabajo en las oficinas públicas.  Vía las Comisiones de Ética Pública o por iniciativa particular, aumenta la preocupación por una actuación ética y transparente, llegando a la postura de denunciar irregularidades y actos de corrupción.  Se trata de un esfuerzo incipiente frente a siglos de una cultura de corrupción.

2. Conflictos de intereses 

a.       ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses en el desempeño de funciones públicas?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y en que concepto se inspiran, y relacione y adjunte copia de las disposiciones  y documentos en las que estén previstas. 

Las normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses están presentes en los siguientes instrumentos jurídicos: 

·                     El artículo 102 de la Constitución de la República, ya citado en el punto 1.a.  El artículo 100 de nuestra Carta Magna condena todo privilegio en toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos. 

·                     El Reglamento No.395 del 26 de septiembre del 1966 sobre la adjudicación de obras en proyectos de construcción por parte del Estado contiene en su artículo 3 acápite (f) la prohibición a personas al servicio del Estado, los Ayuntamientos o de cualquier organismo oficial participar en concursos para obras de construcción, así como a las empresas, compañías o grupos organizados ligados directa o indirectamente a los funcionarios o empleados. 

·                     El Reglamento 262-98 de fecha 10 de julio del 1998 regula las compras y contrataciones de bienes y servicios de la Administración Pública, prohibiéndole ofertar en su artículo 27 a un conjunto de funcionarios, a las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de estos funcionarios, a los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, a los cónyuges y otras personas con vínculos semejantes, a las personas jurídicas donde estos parientes sean titulares del 25% de su capital social, a los que hayan intervenido como asesores en cualquier etapa del procedimiento de contratación, a las personas que hayan sido condenadas mediante sentencia definitiva por prevaricación, a las empresas cuyos directores se encuentren procesados por delitos comprendidos en la Convención Interamericana Contra la Corrupción, o la Convención de Viena de 1988. 

·                     Para el caso de la supervisión del sector financiero la Ley General de Bancos No.708-65 en el artículo No.5 estipula lo siguiente: 

“El Superintendente de Bancos deberá ser persona de reconocida habilidad y experiencia en la contabilidad y práctica bancaria.  Los inspectores de la Superintendencia de Bancos deberán ser personas con conocimientos en la contabilidad o tener preferiblemente el grado de contador público.  El Superintendente y sus subalternos no podrán ser directores, gerentes, socios, accionistas, administradores o empleados en cualquier entidad sometida a control de la Superintendencia, ni solicitar o aceptar préstamos de dichas instituciones o empresas salvo previa autorización del Secretario de Estado de Finanzas.  Tampoco podrá aceptar directa o indirectamente de las mencionadas instituciones o empresas o de sus directores, socios, accionistas, gerentes, administradores o empleados ninguna clase de promesa o gratificación.  La trasgresión de lo dispuesto en este artículo será sancionada con la destitución, sin perjuicio de las demás sanciones legales”. 

A todo esto se le agrega la publicación de la “Guía Etica para Accionistas, Directivos, Funcionarios y Empleados de la Instituciones Financieras”, la cual fue emitida por la Superintendencia de Bancos en octubre de 1997, con el objetivo de promover la práctica de normas esencialmente éticas, capaces de perfeccionar el carácter y fortalecer la conducta de los agentes responsables de proveer los servicios financieros en el país. (Ver modelo anexo). 

El artículo 10 del decreto 121-01 establece que los encargados de las Unidades de Auditoría Gubernamental no podrán “ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo asuntos estrictamente personales, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos”, también les prohíbe “intervenir en el trámite o en la resolución de asuntos sometidos a su competencia, en los que directa o indirectamente tengan interés personal o cuando los interesados sean sus parientes por consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive”. 

El Código de Etica del Servidor Público en el artículo 8 sobre las prohibiciones a los servidores públicos, establece en su literal (i) que “Aceptar un empleo o relaciones contractuales de negocios con una persona, negocio o empresa que haga negociación con la institución gubernamental para la cual él trabaja, cuando el funcionario o empleado público participe, de algún modo, en las decisiones de la institución o tenga facultad para influenciar las actuaciones oficiales de la entidad que tenga relación con dicha persona o negocio”, y en el literal (j): “Ser parte o tener algún interés en las ganancias o beneficios producto de un contrato con cualquier institución pública o privada”. 

Para la Rama Judicial, la Ley de Organización Judicial No.821 del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones contiene un sistema de incompatibilidad para los jueces y empleados judiciales.  Específicamente en el artículo 5 se establece que “no pueden ser jueces en un mismo tribunal los parientes y afines en línea directa y, en línea colateral, los parientes hasta el cuarto grado inclusive, y los afines en el segundo”.  Esta incompatibilidad alcanza a los funcionarios del Ministerio Público, a los Secretarios y a los Alguaciles. 

En el artículo 6 se señala que “ni los jueces, ni los funcionarios del Ministerio Público ni ningún empleado judicial pueden ejercer la abogacía...”.  En ese mismo tenor, el artículo 8 de la ley 821 prohíbe a los jueces y a los funcionarios del Ministerio Público dar consultas en asuntos jurídicos, de carácter actualmente contencioso, o que puedan adquirir ese carácter. 

El artículo 175 del Código Penal castiga aquellos funcionarios o servidores públicos que abiertamente o por simulación de actos, o por interposición de personas, reciban un interés o recompensa no prevista por la ley. 

b.      ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.

Entre los mecanismos principales que facilitan el cumplimiento de estas normas de conducta están:

I)      Aunque la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno, adscrita a la Presidencia de la República, y la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno creadas por la ley 295 del 1966, esta última como órgano ejecutivo de la Comisión para velar por la aplicación de normas y procedimientos de compras, no están activadas, existe una Comisión de Compras en cada institución pública, la cual debe aplicar  las disposiciones vigentes sobre la materia;

II)      El procedimiento de la licitación para las compra de bienes y servicios  establecida en los artí­culos 12 al 15 del decreto 262-98. Existen tres tipos de licitaciones:  1. Restringida, donde se invita a cinco (5) oferentes, para compras de RD$50,000.00 a RD$100,000.00, aproximadamente de US$3,000.00 a US$6,000.00;  2. Por Invitación, donde se invitan de 5 a 10 oferentes, para compras de RD$100,000.00 a RD$3,000,000.00, aproximadamente de US$6,000.00 a US$175,000.00; 3. Pública, publicándose por tres dí­as en periódicos nacionales la intención de compras que excedan los RD$3,000,000.00 o más de US$175,000.00. Aunque es fácil conocer las compras por este volumen, no existe un mecanismo para que se publique a quién o quiénes se ha seleccionado para la compra. Por iniciativa propia algunas instituciones como la Secretarí­a de Estado de Educación y el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones dan a conocer su intención de compra y reciben las ofertas vía la Internet, conociéndose así­ las operaciones.

III)      En caso de duda acerca de la injerencia de un funcionario en un negocio de compra de bienes y servicios corresponde a la Procuradurí­a General de la República resolver la misma, según lo establece el artículo 29 del decreto 262-98.

IV)      Como se expresó en el punto uno (1) de este capí­tulo, las personas al servicio del Estado no pueden participar en concursos de obras de construcción, sin embargo, pueden participar en la asignación por sorteo de dichas obras, estableciendo el  acápite (f) del artículo 3 del Reglamento 395 que tan pronto le sea adjudicada una obra por sorteo se consideran renunciante del puesto o función que desempeñen.

V)      Para el caso del concurso de obras, la Comisión de Concursos, que crea el reglamento 395 del 1966, queda erigida en organismo vigilante del cumplimiento de todas las normas que contiene, y si algún miembro de la Comisión estuviere ligado de alguna manera a los proponentes debe inhibirse en el proceso de enjuiciamiento de las proposiciones.

VI)      El Reglamento 81-94 para la aplicación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, establece en su artí­culo 130 acápite (e) la prohibición a los servidores públicos para “participar en actividades oficiales en las que el empleado público resulte ser juez y parte a la vez”.

VII)      Hace 4 meses el Departamento de Prevención de la Corrupción (DPC) dispuso que toda institución que realice licitaciones públicas deberá enviar una copia al mismo con los anexos correspondientes, y en la actualidad funcionarios del DPC están asistiendo como observadores a las sesiones de apertura de oferta y la adjudicación de varias instituciones.

VIII)    El control interno y el control externo posterior realizado por la Contraloría General de la República Dominicana y la Cámara de Cuentas, dan el seguimiento a las acciones administrativas que se desarrollan en cada entidad, constatando la correcta o incorrecta aplicación procedimental de las tareas de gestión.

IX)  En cuanto al área financiera se siguen los estándares internacionales validados legalmente en nuestro país, por lo que contamos con la cooperación de organismos tales como: Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Fondo Monetario Internacional, Consejo Centroamericano de Superintendentes de Bancos, de Seguros y otras instituciones financieras, Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas, Centro de Estudios Monetarios Latinoamericano y Grupo de Acción Financiera del Caribe. 

X)         La Superintendencia de Bancos para los fines de verificación del cumplimiento de los legalmente estipulado, por parte de las entidades que están bajo nuestra supervisión, realiza una (1) inspección general anual y las inspecciones especiales que sean necesarias. 

XI) El Ministerio Público y los Tribunales de Derecho Común encargados de encausar y juzgar a los servidores públicos que  han violado las normas descritas intencionalmente. 

XII) La labor de difusión y concieciación de las normas de conducta y deberes de los servidores públicos llevada a cabo por el Departamento de Prevención de la Corrupción. 

c.       Mencione brevemente los resultados objetivos que  se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Aunque no se dispone de estadí­sticas sobre este punto, en una consulta hecha por el Departamento de Prevención de la Corrupción a las Comisiones de Ética Pública, se menciona a las obras de construcción y a las compras de bienes y servicios como dos de las principales fuentes de corrupción. Cuando se hacen concursos públicos y licitaciones públicas los mismos oferentes se convierten en vigilantes del proceso, y ha habido más transparencia y ahorros para los recursos del Estado, como ha pasado en la Secretaría de Estado de Educación en la compra de más de un (1) millón de raciones diarias para el desayuno escolar y otras compras, en la Procuradurí­a General de la República en la compra de vehí­culos, en la Tesorerí­a Nacional en la adquisición de timbres o sellos, entre otras instituciones. Sin embargo, las disposiciones vigentes permiten muchas excepciones a las reglas, como el caso de las contrataciones de obras que se pueden hacer de grado a grado, por concursos especiales, por administración o por sorteo, en desmedro del concurso público propiamente dicho. De igual modo, sólo para la compra de bienes mayores a tres millones de pesos se hace la licitación pública, y esto hace menos transparente la mayoría de las transacciones, y los conflictos de intereses se hacen más difícil detectar. 

Entendemos que el mayor logro, que por demás es apreciable, ha sido el de mantener la estabilidad del Sistema Financiero Nacional, mejorar sus niveles de transparencia y robustecer su solidez. 

3.       Preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. 

a.       ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos  en el desempeño de sus funciones?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y a que recursos se refieren, y relacione y adjunte copia de las disposiciones  y documentos en las que estén previstas.

El Código de Etica del Servidor Público en su artículo 4 literal (m) establece como un principio del servidor público la pulcritud, la cual según este literal “Entraña el adecuado manejo y uso de los bienes del Estado, la preocupación por el ambiente físico de trabajo, y, en todo caso, el no aumentar o permitir por desidia, su deterioro”.

Del mismo modo el literal (o) del artículo 8 del referido Código, prohíbe “Utilizar en su provecho, o en provecho de terceros, los bienes, equipos, valores y materiales del Estado, sobre todo aquellos que están bajo su responsabilidad”.

El artículo 1 de la ley No.14 del 30 de agosto de 1966 establece que “los vehículos de toda clase propiedad del Estado, los ayuntamientos y de los organismos y empresas autónomas del Estado, deberán utilizarse única y exclusivamente en actividades laborales y asuntos propios del servicio.  En consecuencia, dichos vehículos no podrán dedicarse a usos particulares, personales o familiares”.  En ese sentido, el decreto No.67 del 16 de julio de 1966 establece un sistema para guardar estos vehículos en horas no laborables.

b.      ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.

El artículo 22 de la ley de Contraloría No.3894 establece que “El Contralor y Auditor General podrán, cuando lo juzguen conveniente, ordenar a cualesquiera de los empleados de su dependencia la inspección de la oficina de cualquier funcionario del Gobierno, responsable de fondos públicos o de propiedad pública o que los reciba o maneje, y para este fin, el representante de dicho funcionario tendrá acceso a los libros, expedientes, cheques, cuentas de banco y todos los demás documentos correspondientes a la oficina del funcionario responsable.  Después de terminada cada inspección, el Contralor y Auditor General enviará un informe escrito de la misma al jefe del departamento o de otra dependencia del Gobierno donde, o a las órdenes del cual, tal funcionario responsable preste servicios, y enviará una copia de tal informe al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público”.

De una manera precisa el artículo 14 de la ley No.1832 sobre Bienes Nacionales, señala que “Será deber del Director General de Bienes Nacionales velar por la conservación de los bienes muebles del Estado, formar y mantener al día el inventario de dichos bienes, con las excepciones que determinen los reglamentos y proceder a su venta, cuando sea pertinente, en la forma que prescriban los reglamentos.  Para este fin, toda oficina pública deberá rendir un inventario de dichos bienes dentro del mes de enero de cada año, en la forma que establezcan los reglamentos”.

El artículo 3 en su literal (h) del decreto No.322-97 que crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, faculta a éste a realizar auditorías en las instituciones que lo crea necesario, uno de cuyos propósitos es verificar la preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

c.       Mencione brevemente los resultados objetivos que  se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

Las inspecciones contables que realiza la Contraloría General de la República, y ahora también el Departamento de Prevención de la Corrupción (DPC) son una garantía para la preservación de muchos recursos.  Sin embargo, la extensión del Estado y las limitaciones operativas impide una cobertura total y una rotación más periódica de las referidas inspecciones.

La Dirección General de Bienes Nacionales realiza constantemente, en unos períodos más que en otros, dependiendo de la voluntad de su Director General, saneamientos, titulación, recuperaciones, relaciones de bienes muebles e inmuebles del Estado.  Pero no existe un catastro actualizado, tampoco se ha hecho una auditoría patrimonial para determinar con qué cuenta el Estado dominicano.  Existe una preocupación en la actual gestión para realizar este estudio.

Una labor muy importante de recuperación de tierras del Estado la ha venido realizando el Instituto Agrario Dominicano (IAD).

El Departamento de Prevención de la Corrupción, la Secretaría de Estado de Educación, la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, y otras dependencias recuperaron, a finales del 2000 e inicios del 2001, cientos de vehículos propiedad del Estado que estaban irregularmente en manos de particulares.

4. Medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos informar a las  autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento.

a.       ¿Existen en su país normas de conducta que establezcan medidas y sistemas que exijan a  los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y si  se prevén excepciones al respecto, y relacione y adjunte copia de las disposiciones  y documentos en las que estén previstas. 

El Código de Ética del Servidor Público en su artículo 16 establece que “Será considerada como una violación grave al presente Código, cualquier medida o represalia tomada por un funcionario público en contra de algún subalterno, por este último haber divulgado o denunciado ante cualquier autoridad la comisión de algún acto considerado “delito o crimen contra la cosa pública”. 

Los artículos 8, 9, 10 y 28 del Código de Procedimiento Criminal tratan sobre esta materia.  Específicamente, el artículo 28 dispone: “Toda autoridad constituida, todo funcionario o empleado público que, en el ejercicio de sus funciones adquiera el conocimiento de que se ha cometido un crimen o un delito, estará obligado a participarlo en el acto al fiscal del tribunal de cuyo distrito judicial se hubiere cometido el crimen o delito, o de aquel donde el procesado pueda ser aprehendido, así como a transmitir a dicho funcionario todas las noticias, actos y actas que se relacionen con el caso”.  En este mismo sentido se pronuncia la ley No.672 de 1982. 

Sin perjuicio de la facultad del Congreso Nacional de enjuiciar a los funcionarios electos que cometen faltas graves en el ejercicio de sus funciones, el artículo 105 de la Constitución señala que “el Presidente y el Vicepresidente de la República electos o en funciones no podrán ser privados de su libertad antes o durante el período de su ejercicio”. 

Si enfocamos el espíritu de la Ley Contra el Lavado de Activos Provenientes del Narcotráfico y Otras Infracciones Graves, No.72-02, promulgada el 07 de junio del 2002, notaremos que todas las personas físicas o jurídicas son sujetos obligados.  En tal sentido, existe una norma conductual legal que obliga, no sólo al funcionario público, sino a todo aquel que denote en un individuo o empresa un comportamiento anormal en sus operaciones monetarias, a reportarlo ante las autoridades competentes.  El hecho de que un individuo manifieste un cambio brusco en su conducta de gastos, ahorro o inversión, sin justificación aparente, puede ser el indicio de un previo acto de corrupción. 

b.      ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

En adición a las prerrogativas de investigación de crímenes y delitos por parte del Ministerio Público, sea que en la comisión de los mismos haya un estado de flagrancia, denuncia, querella o clamor público, para el caso de la Administración Pública, la ley 4378 sobre las Secretarías de Estado en su artículo 6 señala como uno de los deberes del Secretario de Estado “someter a la justicia a todo funcionario o empleado de su ramo que incurra en crimen o delito cuando este se relacione con el servicio del ramo”. 

El artículo 28 de la ley 3894 expresa que “el Contralor y Auditor General informarán por la vía del Secretario de Estado de Finanzas al Presidente de la República de todo gasto o contrato hecho por cualquier departamento o dependencia en violación a las disposiciones legales...”. 

El Departamento de Prevención de la Corrupción en coordinación con las Comisiones de Etica Pública que funcionan en cada dependencia del Gobierno Central, ha instalado los “Buzones de Prevención de la Corrupción”, a través de los cuales los servidores públicos y ciudadanos en general pueden informar de los actos de corrupción cometidos en sus instituciones. 

Para el caso particular de la Ley No.72-02, las instituciones que conforman el Comité Contra el Lavado de Activos, a saber:  Consejo Nacional de Drogas, Dirección Nacional de Control de Drogas, Procuraduría General de la República, Secretaría de Estado de Finanzas y Superintendencia de Bancos, estamos trabajando en la estructuración del Reglamento de aplicación de la referida Ley.  Esto implica la creación de la Unidad de Análisis Financiero, que será la parte ejecutiva del comité y tendrá bajo su responsabilidad la aplicación de la Ley y la vigilancia para su cumplimiento en todo el Sistema Económico Nacional, público o privado. 

c.       Mencione brevemente los resultados objetivos que  se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

En algunos casos aislados antes del 16 de agosto del 2000, pero especialmente a partir de esa fecha, el cumplimiento progresivo de estas disposiciones ha permitido descubrir variados actos de corrupción, perseguir y encarcelar a sus responsables.  Suman más de 20 las denuncias de actos de corrupción hechas por servidores públicos y recibidas por la Procuraduría General de la República y su Departamento de Prevención de la Corrupción (DPC) en los dos últimos años.  En este mismo sentido vale citar más de 10 auditorías en las que se han detectado anomalías contables y financieras que han sido enviadas al DPC por la Contraloría General de la República y por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. 

No se puede decir, sin embargo, que los Fiscales, como parte fundamental del Ministerio Público, se han convertido en un mecanismo creíble o eficaz en la recepción de denuncias de corrupción o de su persecución por iniciativa propia.  Esta es una de las razones por las cuales se creó en República Dominicana el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa y que el actual Presidente de la República sometiera en el año 2000 al Congreso Nacional un proyecto de ley para crear la Fiscalía Nacional Anticorrupción.  Este proyecto perimió en el Congreso y se espera que sea reintroducido nuevamente. 

CAPITULO SEGUNDO 

SISTEMAS DE DECLARACION DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS (ARTICULO III, NUMERAL 4) 

a.       ¿Existen en su país normas que establezcan sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como  a quienes están destinadas, ante quien y en que momentos debe presentarse la declaración, cual es su contenido, los criterios de valoración y como se verifica y se accede a la información en el suministrada y que utilización se le da, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos  en las que están previstas. 

La declaración de ingresos, activos y pasivos de los servidores públicos está normada por  la ley 82 del 16-12-1979, Gaceta Oficial 9518 del 29-12-1979.  El Poder Ejecutivo ha enviado un proyecto de modificación a esta ley. 

Esta ley está destinada al Presidente, Vicepresidente, funcionarios electos, Secretarios y Sub-Secretarios de Estado; Gobernador y Vicegobernador del Banco Central, Gerentes y Administradores de Bancos Estatales; Tesoreros Municipales, todos los Jueces, miembros del Ministerio Público, Cámara de Cuentas; Administradores y Sub-Administradores Generales; Directores y Sub-Directores Generales, Gobernadores Provinciales, Contralor y Tesorero Nacional, Colectores de Rentas Internas, Colectores de Aduanas. 

La declaración de ingresos debe presentarse dentro del mes de toma de posesión y al cese de las funciones por ante el Tesorero Nacional, quien remitirá copia de cada inventario al Procurador General de la República, el cual a su vez la remite al Departamento de Prevención de la Corrupción. 

Esta declaración contendrá los bienes muebles e inmuebles de los declarantes, con sus valores estimados por el declarante (la ley no contempla criterios económicos y contables objetivos de valoración), así como los pasivos y activos. 

El Departamento de Prevención de la Corrupción, organismo experto en asuntos relativos a la prevención de la corrupción, digita y entra las informaciones en la red. 

Los técnicos del DPC están llamados a verificar la objetividad de estas declaraciones y cotejarlas con la declaración del incumbente al cesar sus funciones, pero aún no se ha hecho.  

b.      Mencione brevemente los resultados objetivos que  se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas  consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Este instrumento de prevención de la corrupción no ha podido ser efectivo en razón de las deficiencias técnicas que tiene para la determinación real de los activos y pasivos y su valoración.  El mecanismo de presión para el que no presenta la declaración jurada de bienes es tan solo la amonestación y la retención del sueldo.  El actual Presidente de la República al inicio de su gestión en agosto del 2000 ordenó a la Tesorería Nacional la retención de los sueldos a decenas de funcionarios que a varios meses de juramentarse no había hecho sus declaraciones, teniéndose como resultado que el 100% de los funcionarios del Gobierno Central que deben hacer la referida declaración la hicieron como manda la ley.  Lo mismo hicieron los jueces.  Sin embargo, los legisladores tardan mucho para hacerla, y en la Rama Municipal pasó en agosto el período 1998-2002 con cientos de Regidores que no hicieron sus declaraciones.  De igual modo, cientos de funcionarios del gobierno anterior 1996-2000 no hicieron sus declaraciones, pero en la actualidad ni uno sólo ha sido investigado al amparo del párrafo del artículo 6 el cual dice: “Las adquisiciones de bienes efectuadas por un funcionario que no hubiere hecho su inventario, serán consideradas ilícitas con todas sus consecuencias, hasta prueba en contrario”.  Hay que resaltar que si tal investigación se iniciara podría ser paralizada de inmediato con la susodicha declaración, razón por la cual la ley debe ser mejorada, y al efecto ya existe un proyecto depositado en el Congreso Nacional. 

CAPITULO TERCERO 

ORGANOS DE CONTROL SUPERIOR 

a.       ¿Existen en su país órganos de control superior que tengan a su cargo el ejercicio de funciones atinentes al cumplimiento de las disposiciones previstas en los numerales 1, 2, 4 y 11 del artículo III de la Convención?. En caso afirmativo relaciónelos, describa  brevemente su naturaleza y características, y adjunte copia de las normas y documentos que les sirvan de sustento. 

Procuraduría General de la República: creada por la Ley 821 de Organización Judicial del 21 de noviembre de 1927, sus atribuciones son: Ejercer la dirección y supervigilancia del Ministerio Público, a cuyos integrantes da requerimientos e instrucciones, preparar los dictámenes de los expedientes que cursan ante la Suprema Corte de Justicia, representar al Estado ante el Tribunal de lo Contencioso Tributario, llevar acusación de los procesos que conocen las cortes de Apelación, los Juzgados de Paz y de Primera Instancia contra las personas que han cometido infracciones legales. 

Cámara de Cuentas de la República Dominicana: Ley 130 de fecha 2 de diciembre del 1942, tendrá las funciones consultivas, fiscalizadoras y  jurisdiccionales, el conocimiento, revisión y aprobación de todas las cuentas generales y particulares del Estado, del Distrito de Santo Domingo, de las comunes, Juntas de Distritos, establecimientos públicos y de las instituciones que reciban subsidios de los expresados organismos. 

Contraloría General de la Republica: Ley 3894 de fecha 9/08/54, que tiene a su cargo fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos de los diversos departamentos de la administración pública, autónomos o no, del Estado y de los municipios, la inspección contable y la revisión y liquidación de cuentas.  En la Contraloría General de la República funciona la Oficina de Denuncias Sobre Corrupción, creada de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, tiene a su cargo fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos públicos. 

Departamento de Prevención de la Corrupción: creado mediante Decreto No. 322-97, dirigido por un Sub Procurador General de la República, especializado en el manejo de todo lo relativo a la corrupción administrativa en la República Dominicana. 

Estos órganos reciben un apoyo político importante de parte del Presidente de la República, el cual no interfiere en sus labores, al contrario es reiterativo en la necesidad de castigar a los corruptos. 

En relación al numeral (11) no existe un mecanismo de control superior que se ocupe de facilitar a la sociedad civil sus roles frente a la gestión pública, sino que existen muchos órganos y mecanismos que facilitan la participación de la sociedad civil, la cual es muy diversa en los temas que trata y los sectores que la componen.  Hay varios proyectos de leyes elaborados por la Comisión Nacional para la Reforma del Estado donde se contemplan órganos nacionales y superiores relacionados con la sociedad civil. 

b.      Mencione brevemente los resultados que dichos órganos han obtenido en el cumplimiento de las funciones antes aludidas consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

El Departamento de Prevención de la Corrupción conjuntamente con la Procuraduría General de la República ha reportado un total de 126 expedientes de casos de corrupción, 651 interrogatorios, 723 requerimientos de información mediante oficios, 21 investigaciones de campo para inspeccionar obras, 06 allanamientos, 26 expedientes concluidos recomendados para sometimiento judicial, 37 expedientes concluidos desestimados y 27 personas sometidas a la justicia. 

En los últimos dos (2) años se han capacitado en cursos y talleres alrededor de mil (1,000) funcionarios públicos en cuatro temas básicos: Servicio Civil y Carrera Administrativa; Etica, Transparencia y Responsabilidad Penal del Servidor Público. 

La Contraloría General de la República ha practicado en los años 1999-2001 un total de 233 auditorias con sus respectivos informes. 

La Oficina de Denuncias Sobre Corrupción ha recibido desde su creación a la fecha 60 denuncias sobre actos de corrupción administrativa. 

La Cámara de Cuentas presentó al Congreso Nacional en el 2001 un total de 21 auditorías cuyos resultados no han sido procesados.  En lo que va del 2002 se han realizado nueve (9) auditorías a igual número de instituciones, y  veintisiete (27) están en proceso. 

Todo esto ha contribuido indudablemente a contener los actos de corrupción.  

CAPITULO CUARTO 

PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL (ARTICULO III, NUMERAL 11) 

1. De los mecanismos de participación en general 

a.       ¿Existen en su país un marco jurídico y mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no   gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

Entre estos mecanismos se pueden citar los siguientes: 

El decreto 322-97 que crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, y que tiene entre una de sus funciones en el acápite B: Elaborar y desarrollar políticas tendentes a cambiar la actitud de la ciudadanía en torno a la corrupción administrativa y la lucha contra ella. En el Plan Nacional de Prevención y Lucha Contra la Corrupción se integra a la Sociedad Civil. 

El decreto 407-01 que crea el Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin  Fines de Lucro. En sus diferentes artículos procura que la asignación de fondos vía el Presupuesto Nacional se realice a partir de criterios profesionales y técnicos, como mecanismo para que desaparezca el clientelismo en dichas asignaciones. 

El Decreto 783-01, que crea el Consejo Asesor en Materia de Lucha Anti-Corrupción de la Presidencia de la República, al cual pertenecen seis (6) organizaciones de la Sociedad Civil. 

Ley 124-01 que instituye el Fondo Patrimonial para el Desarrollo, tiene en su seno al gremio de los empresarios y una representación de las centrales sindicales. 

El Proyecto de Modernización del Congreso Nacional, auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo, prevé la fiscalización de los ciudadanos y ciudadanas en las acciones Congresionales.    

El proyecto de decreto que crea las Comisiones de Auditoría Social,  que  son espacios a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas se convierten en vigilantes y supervisores de las construcciones públicas que se realicen en su sector, crea un mecanismo de amplia participación de las organizaciones comunitarias.[1]    

Se encuentra en el Congreso Nacional un proyecto de ley de Participación Social a través del cual la ciudadanía tendrá la oportunidad de participar activamente en el seguimiento a la gestión pública. 

b.      Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Una de las grandes debilidades de estos mecanismos ha sido la inoperancia de la mayoría de estos, los cuales han avanzado poco en las funciones para las que fueron creados, a pesar de haber realizado diversos encuentros y tener la mayoría mas de un año de funcionamiento.  

2. De los mecanismos para el acceso a la información 

a.       ¿Existen en su país mecanismos que regulen y faciliten el acceso de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales a la información en poder o bajo el control de las instituciones públicas?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente, indicando aspectos tales como ante que entidades pueden ejercitarse tales mecanismos y bajo que criterios se evalúan las peticiones formuladas al respecto, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que están previstos.- 

La sociedad civil  dispone de un conjunto de herramientas entre las que se encuentran: 

a) Las páginas Web de varias dependencias gubernamentales a través de las cuales  pueden informarse sobre contrataciones y licitaciones. 

b) La publicación mensual de la ejecución del presupuesto de la nación, aunque no especifica el gasto de todas las dependencias. 

c) Las publicaciones de informes y memorias de diferentes dependencias estatales. 

d) Boletín informativo del Departamento de Prevención de la corrupción. 

e) Líneas de teléfonos directas de acceso al publico para pedir y dar información tales como la del DPCA, la  Dirección de Impuestos Internos 

f) Encuentros de intercambio y retroalimentación organizados por el DPCA con la sociedad Civil. 

g) Evaluación del Plan Nacional de prevención con participación de la sociedad civil. 

h) Participación en los medios de comunicación. 

i) Dentro del Proyecto de Reforma y Modernización del Poder Ejecutivo se prevé una red  informatizada, la cual todavía no está en funcionamiento.  

j) De igual forma, la Constitución de la República en el numeral 10 del articulo 8 establece el acceso a la información. 

k) La ley 82 sobre inventario de bienes de los funcionarios públicos establece que sus informaciones deben ser de libre acceso público. 

l) En el Congreso Nacional reposa un proyecto de Acceso a la Información Pública.  

b.       Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

El acceso a las informaciones ha permitido a la sociedad civil la vigilancia de operaciones importantes, llegándose a descubrir casos de corrupción, por los datos que han aportado, como el caso del arreglo de viviendas por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).      

3. De los mecanismos de consulta.