Resoluciones Asamblea General


DECLARACION DE LOS ESTADOS PARTE DE LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION

Nosotros, los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción, reunidos en la ciudad de San José, Costa Rica, con ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, confirmamos nuestro compromiso con la lucha contra la corrupción y con los propósitos consagrados en la referida Convención, en particular, los de promover, facilitar y reglamentar la cooperación entre los Estados Parte con el objetivo de asegurar la eficacia de las medidas y acciones que se adopten para la implementación de la Convención, en apoyo de lo cual buscaremos cooperar a través de los procedimientos descritos en el "Documento de Buenos Aires sobre el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción", adjunto a la presente y aprobado en la Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte, celebrada en Buenos Aires, República Argentina, del 2 al 4 de mayo de 2001.

Esta Declaración entrará en vigor al momento de su firma.

Esta Declaración se emite en los cuatro idiomas oficiales, español, francés, inglés y portugués y permanecerá en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Otros Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción podrán firmarla posteriormente para indicar que también procurarán cooperar mediante los procedimientos de este mecanismo.

Firmada en San José, Costa Rica, el 4 de junio de 2001. 

 

DOCUMENTO DE BUENOS AIRES SOBRE EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN 

PREÁMBULO

Teniendo en cuenta que la Convención Interamericana contra la Corrupción tiene el propósito de promover y fortalecer la cooperación entre los Estados Parte y el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

Reconociendo que hasta la fecha se han logrado avances importantes en la implementación de las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción en el ámbito nacional, así como desarrollos sustantivos a nivel subregional e internacional, en particular a través del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción.

Destacando que la existencia de un mecanismo que permita dar seguimiento y analizar la forma en que están siendo implementados esos avances y que facilite la cooperación entre los Estados Parte entre sí y el conjunto de los Estados Miembros de la OEA contribuirá a la consecución de los propósitos de la Convención. Este mecanismo debe reconocer la necesidad de avanzar progresivamente en el logro de sus objetivos, así como apoyar los programas que los Estados Parte realicen para la implementación de la Convención.

Dando cumplimiento al Plan de Acción suscrito en la Tercera Cumbre de las Américas, en la ciudad de Québec, Canadá, en cuyo capítulo contra la corrupción los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a apoyar, en el menor plazo posible y tomando en consideración la recomendación de la OEA, el establecimiento de un mecanismo de seguimiento para la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

1. Propósitos

Los propósitos del mecanismo serán:

  1. Promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de los propósitos establecidos en su artículo II;
  2. Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención y analizar la forma en que están siendo implementados; y
  3. Facilitar la realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas; y la armonización de las legislaciones de los Estados Parte.

2. Principios fundamentales

El mecanismo de seguimiento de los compromisos asumidos por los Estados Parte en la Convención se desarrollará en el marco de los propósitos y principios establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. En tal sentido, las atribuciones de este mecanismo y los procedimientos que emplee deberán tener en cuenta los principios de soberanía, de no intervención y de igualdad jurídica de los Estados, así como la necesidad de respetar la Constitución y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de cada Estado Parte. 

3. Características

El mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención es de carácter intergubernamental y tiene las siguientes características:

  1. Será imparcial y objetivo en su operación y en las conclusiones a las que arribe.
  2. Garantizará una aplicación justa y un tratamiento igualitario entre los Estados Parte.
  3. No implicará la adopción de sanciones.
  4. Establecerá un adecuado equilibrio entre la confidencialidad y la transparencia de sus actividades.
  5. Será un ejercicio desarrollado sobre una base consensual y sobre la base del principio de cooperación entre los Estados Parte.

4. Miembros del mecanismo de seguimiento

Los Estados Parte en la Convención son miembros del mecanismo de seguimiento. 

5. Estructura y responsabilidades

El mecanismo de seguimiento constará de dos órganos: la Conferencia de los Estados Parte y el Comité de Expertos.

La Conferencia estará integrada por representantes de todos los Estados Parte, tendrá la autoridad y responsabilidad general de instrumentar el mecanismo y se reunirá al menos una vez al año.

El Comité estará integrado por expertos designados por cada Estado Parte. Será responsible del análisis técnico de la implementación de la Convención por los Estados Parte, entre otras tareas relacionadas con este cometido principal. El Comité podrá solicitar la asistencia y lineamientos de la Conferencia, en cuyo caso, ésta se reunirá para considerar tales cuestiones.

Las funciones de secretaría serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

6. Sede

El Mecanismo de Seguimiento tendrá su sede en la Organización de los Estados Americanos.

7. Actividades

  1. El Comité adoptará y difundirá su Reglamento y normas de procedimiento.
  2. Informes por países
    1. Selección de disposiciones y metodología:
    2. El Comité seleccionará las disposiciones incluidas en la Convención cuya aplicación por los Estados Parte podrá ser objeto de análisis, procurando mantener en general un equilibrio en el tratamiento de las disposiciones de diversa naturaleza incorporadas a la Convención, y decidirá cuál será la duración del período que dedicará a ese trabajo, el que se denominará ronda. El Comité formulará una metodología para cada disposición la cual será diseñada para asegurar que obtendrá información suficiente y confiable. El Comité hará pública la información a que se refiere este parágrafo.

      En cada ronda, el Comité preparará un cuestionario sobre las disposiciones que se hayan seleccionado, tomando en consideración el documento GT/PEC/DOC-68/00 rev.3, "Cuestionario sobre la Ratificación e Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción", a ser remitido a los Estados Parte que serán objeto de análisis, quienes se comprometen a darle respuesta dentro del plazo fijado por el propio Comité. Las respuestas al cuestionario deben ser circuladas entre todos los integrantes del Comité.

    3. Selección de los países:
    4. El Comité utilizará un método imparcial para fijar las fechas para analizar la información correspondiente a cada Estado Parte tales como su presentación voluntaria, el orden cronológico de ratificación de la Convención o el sorteo. El Comité anunciará con adecuada antelación las fechas en que se realizará el análisis de cada Estado Parte en cada ronda.

    5. Análisis de la información e informe preliminar:
    6. Con el objeto de agilizar sus trabajos, el Comité conformará en cada caso un subgrupo integrado por expertos de dos Estados Parte que, con el apoyo de la Secretaría, analizará la información referida a cada Estado Parte.

      Sobre la base de dicho análisis cada subgrupo, con el apoyo de la Secretaría, elaborará un informe preliminar y confidencial que será puesto en conocimiento del Estado analizado a fin de recabar sus observaciones.

      Cada subgrupo elaborará una versión revisada del informe preliminar teniendo en cuenta las observaciones del Estado Parte y lo presentará a consideración del pleno del Comité.

      El pleno del Comité formulará las conclusiones y, cuando sea el caso, las recomendaciones que considere apropiadas.

    7. Informe final:
    8. Al terminar la revisión de los informes preliminares de todos los Estados Parte en cada ronda, el Comité emitirá un informe final correspondiente a cada Estado, que incluya las observaciones de cada Estado Parte que haya sido analizado, el cual será remitido a la Conferencia y posteriormente se hará público.

  3. Cooperación
  4. El Comité, considerando los propósitos del mecanismo de seguimiento y en el marco del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, procurará cooperar con todos los Estados Miembros de la OEA, teniendo en cuenta las actividades en curso en la Organización e informará al respecto a la Conferencia.

    El Comité iniciará la consideración sistemática de los asuntos involucrados en la cooperación y asistencia entre Estados Parte a fin de identificar tanto las áreas en las cuales se necesita desarrollar la cooperación técnica como los métodos más adecuados para recolectar información útil para el análisis de la cooperación y asistencia. Esta labor incluirá la referencia a las disposiciones de los artículos XIII a XVI y XVIII de la Convención.

  5. Observadores

Los Estados que no son parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción podrán ser invitados a observar las sesiones plenarias del Comité de Expertos si así lo solicitan.

8. Participación de la sociedad civil

El Comité, a fin de obtener mayores elementos de análisis, incluirá en sus normas de procedimiento un papel adecuado para las organizaciones de la sociedad civil, teniendo en cuenta las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA (CP/RES. 759 (1217/99)) y la definición de sociedad civil contenida en la resolución AG/RES 1661 (XXIX-O/99), en concordancia con la legislación interna del Estado Parte que es objeto de análisis. El Comité podrá solicitar información a las organizaciones de la sociedad civil para lo cual elaborará la metodología que considere más apropiada.

9. Recursos

Las actividades del Mecanismo de Seguimiento serán financiadas por las contribuciones que realicen los Estados Parte en la Convención, por los Estados que no son Parte en la Convención, los organismos financieros internacionales y toda otra contribución que pueda recibirse de acuerdo con las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, incluyendo la posibilidad del establecimiento de un fondo específico. Dichas contribuciones podrán incluir ofrecimientos de los Estados Parte para organizar y ser sede de las reuniones de los órganos del Mecanismo. La Conferencia de los Estados Parte podrá determinar criterios para determinar contribuciones regulares.

10. Revisión periódica del mecanismo

La Conferencia examinará periódicamente el funcionamiento del mecanismo, teniendo en cuenta las observaciones del Comité de Expertos, y podrá introducir las modificaciones que estime convenientes.

11. Disposiciones transitorias

A fin de facilitar las labores de la primera reunión del Comité, la Conferencia considera que los temas que podrían ser objeto de análisis durante la primera ronda, entre otros, por parte del Comité de Expertos son los siguientes:

    1. Artículo III, seleccionando tantas medidas como el Comité considere apropiado;
    2. Artículo XIV; y
    3. Artículo XVIII.

En caso que el Comité de Expertos encontrara dificultades para llevar a la práctica el análisis de la totalidad de los temas indicados, el Comité de Expertos informará de esas circunstancias a la Conferencia para que ella adopte las decisiones que estime del caso en su próxima reunión.

La Conferencia sugiere, asimismo, que el Comité de Expertos debería celebrar al menos dos sesiones en su primer año de funcionamiento