Instrumentos Intermericanos

Convención Interamericana contra la Corrupción:
Texto - Firma y Ratificaciónes

Carta Democrática Interamericana

Resoluciones de la Asamblea General:
AG/RES. 2219 (XXXVI-O/06)
AG/RES. 2222 (XXXVI-O/06)
..........(lista completa)

Cumbres de las Américas:
IV Cumbre
Cumbre Extraordinaria
III Cumbre
II Cumbre
I Cumbre

Reunión de los Estados Parte de la CICC:
Declaración - Plan de Acción

II Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC:
Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción

Declaración Sobre Seguridad en las Américas

Boletín Informativo

Regístrese en nuestro Boletín Informativo.

Convención Interamericana contra la Corrupción

Antecedentes

En 1996, los Estados miembros de la OEA adoptaron la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Esta Convención, que fue el primer instrumento jurídico internacional en este campo, menciona expresamente entre sus fundamentos el reconocimiento de la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de contar con un instrumento de tal carácter que promueva y facilite la cooperación entre los países para combatirla, y consecuentemente con esta motivación, se fijaron dos propósitos:

- El primero, promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

- El segundo, promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

La CICC establece obligaciones vinculantes dentro del marco del derecho internacional e identifica los actos de corrupción a los que se aplicará, así como principios para combatir eficazmente la corrupción. Subraya la importancia de las medidas para prevenirla; aborda el desarrollo institucional y la aplicación efectiva de las medidas que se adopten para enfrentarla; exige la tipificación de ciertas conductas corruptas específicas; y contiene disposiciones sobre extradición, incautación de activos, asistencia jurídica recíproca y asistencia técnica en casos de corrupción que ocurran en otros Estados Parte o que los afecten.