Resoluciones Asamblea General

OEA/Ser.G
GE/REMJA/doc.29/99
28 julio 1999
Original: bilingüe

CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Grupo Especial Encargado de dar cumplimiento a las Recomendaciones de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas

EXTRADICIÓN, ASISTENCIA LEGAL MUTUA Y CONFISCACIÓN DE ACTIVOS
(Documento presentado por la Delegación de Estados Unidos)

INFORMACIÓN SOBRE EXTRADICIÓN Y LISTA DE CONTROL

FORMULARIO PARA SOLICITUDES DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA

INFORMACIÓN SOBRE CONFISCACIÓN DE ACTIVOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Índice:

1. Introducción:

A. Legislación nacional sobre confiscación de activos

B. Asistencia internacional

2. Localización de activos

3. Secuestro o congelación de activos

4. Confiscación

5. Intercambio de activos

6. Canales de comunicación

 

1. Introducción

A. Legislación nacional sobre confiscación de activos

De acuerdo con la legislación federal, los Estados Unidos pueden confiscar bienes derivados de una serie de delitos internos o utilizados para cometer tales delitos, incluyendo el tráfico de drogas, lavado de dinero y ciertos delitos financieros. Sin embargo, no se puede aplicar la confiscación en todos los delitos internos. Particularmente, no existe competencia para confiscar en el caso de la mayoría de los delitos de fraude, corrupción pública o delitos violentos. Asimismo, en el caso de algunos delitos, la competencia para la confiscación rige sólo para el producido del delito. En los demás delitos, la competencia para confiscar rige sólo en relación con los bienes que se utilicen para facilitar el delito.

Los Estados Unidos tienen una competencia mucho más limitada para confiscar bienes vinculados a delitos en el extranjero. De acuerdo con la legislación federal, sólo es confiscable el producido de los delitos de narcotráfico en el extranjero. No obstante, se podría confiscar el producido de algunos otros delitos cometidos en el extranjero si comportan la comisión del delito de lavado de dinero interno. Estos delitos incluyen el de fraude bancario en el extranjero, asesinato, secuestro, robo, extorsión o uso de explosivos. De manera que, por ejemplo, si alguien comete un delito de lavado de dinero a nivel interno, en el que está involucrado el producido de un secuestro en el extranjero, el producido del delito cometido en el extranjero podría ser confiscado.

Además, si bien no existe un estatuto que disponga expresamente la confiscación del producido del fraude localizado en el extranjero, los Estados Unidos han podido llegar a esos activos recurriendo a la combinación de una serie de normas, incluidas las de lavado de dinero, extorsión reiterada y transporte entre los estados de bienes robados. La base jurídica para estas medidas es que el lavado del producido del robo o su conversión, si se canaliza a través del comercio exterior y se trae a los Estados Unidos, constituye una violación de la legislación penal de este país.

En general, en los casos en que existe competencia para la confiscación, los Estados Unidos pueden confiscar los bienes en una acción penal in personam contra el acusado del delito o en una acción civil in rem contra el activo. Las acciones penales in personam exigen la condena en juicio penal del acusado, por lo cual no se pueden utilizar si éste ha fallecido o está fugado. Las acciones penales in personam también se limitan a los bienes del acusado, por lo cual no pueden utilizarse si el acusado comete el delito utilizando los bienes de terceros.

A diferencia de las acciones penales, las acciones civiles in rem no exigen la condena en juicio penal y no se limitan a los bienes del infractor. Estas acciones civiles in rem son sumamente útiles cuando el activo pertenece a un fugitivo o a terceros. Como norma general, sin embargo, las acciones civiles in rem se limitan a bienes vinculables al delito. Véase la sección 3 sobre las restricción o congelamiento de activos. De manera que las acciones civiles in rem no se pueden utilizar para obtener una sentencia contra el acusado basada en los valores. En otras palabras, no existe en Estados Unidos competencia alguna para la confiscación civil in personam.

En algunos casos, la legislación federal dispone únicamente la confiscación civil o sólo la confiscación penal, pero no ambas. Es necesario examinar las normas aplicables para determinar qué recurso se puede aplicar en cada caso dado.

En los casos civiles y penales, los bienes se pueden secuestrar antes del juicio para garantizar su disponibilidad, siempre que exista causa para creer que los bienes pueden ser pasibles de confiscación.

B. Asistencia internacional

Todas las medidas de confiscación interna señaladas pueden ser emprendidas por los Estados Unidos a pedido de un gobierno extranjero. Si el gobierno extranjero tiene pruebas de la comisión de un delito en Estados Unidos para el cual está autorizada la confiscación penal o civil de activos y se suministran pruebas a las autoridades federales, los Estados Unidos pueden iniciar una acción de confiscación al amparo de la legislación interna y puede secuestrar los activos en tanto se instruyen la investigación y el juicio. Estas solicitudes de asistencia se pueden formular en el marco de los tratados y acuerdos vigentes o de cartas rogatorias.

Análogamente, si el gobierno extranjero tiene pruebas sobre alguno de los delitos cometidos en el extranjero anteriormente enumerados respecto de los cuales los Estados Unidos pueden iniciar una acción de confiscación interna, y siempre que se suministren pruebas a las autoridades federales, el gobierno extranjero puede solicitar a los Estados Unidos que inicie una acción de confiscación en el marco de la legislación nacional y secuestre los activos pertinentes en tanto se instrumenta la investigación.

En ambos casos, es preciso subrayar la necesidad de que los Estados Unidos inicien su propia acción de confiscación sobre la base de pruebas provenientes del extranjero. Los Estados Unidos actualmente no tienen competencia alguna para reconocer una orden de confiscación extranjera, aunque es útil presentar pruebas de una sentencia extranjera ante un tribunal estadounidense para reforzar la acción del gobierno.

 

En todos los casos en que los Estados Unidos inician su propia acción de confiscación al amparo de la legislación interna, el gobierno puede, por supuesto, obtener todo tipo de constancia bancaria y demás pruebas documentales necesarias para la localización de los activos. De acuerdo con los tratados de asistencia jurídica mutua bilaterales y multilaterales, los Estados Unidos pueden también aceptar pedidos de asistencia de investigación de países extranjeros que realicen sus propias investigaciones obteniendo constancias bancarias y demás pruebas y remitiendo dichas pruebas al país solicitante.

 

 

2. Localización de activos

 

Los Estados Unidos disponen de competencias limitadas para localizar e identificar activos confiscables ubicados en Estados Unidos. En los casos en que se presentan solicitudes de localización de activos, los órganos policiales y judiciales de los Estados Unidos realizan la investigación igual que si se tratara de hacer cumplir la legislación a nivel interno. Un funcionario extranjero que desee entrevistar a un testigo colaborador o obtener una declaración voluntaria en Estados Unidos, en el curso de la búsqueda de activos, en general puede hacerlo, con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables de Estados Unidos, que incluyen el requisito de que los agentes extranjeros se registren, en virtud de la ley 18 U.S.C. párrafo 951. Véase también 28 C.F.R., párrafo 73.

 

En el caso en que un testigo no esté dispuesto a declarar voluntariamente o entregar documentos u otras pruebas, los Estados Unidos pueden obtener dicha asistencia mediante un proceso compulsivo en el marco de los tratados aplicables y de la ley 18 U.S.C. párrafo 1782, que comporta la designación judicial de la persona para que sirva como comisionado, con el poder de reunir pruebas en nombre del gobierno extranjero solicitante.

 

 

3. Secuestro o congelación de activos

Si los Estados Unidos inician una acción penal o civil de confiscación, ya sea por propia iniciativa o a pedido de un país extranjero, puede secuestrar o retener los activos pasibles de confiscación en tanto se sustancia el proceso judicial. Sin embargo, no existe autoridad para secuestrar o retener bienes en Estados Unidos a solicitud de un país extranjero sin que se inicie una acción interna de confiscación. De manera que los Estados Unidos no pueden congelar activos únicamente sobre la base de que se encuentre pendiente en el extranjero una investigación, un procesamiento o una acción de confiscación.

Por lo tanto, en los casos de narcotráfico o lavado de dinero, por ejemplo, el país extranjero que pide asistencia a los Estados Unidos tendría que suministrar pruebas de la comisión del delito a nivel interno o en el exterior, según sea el caso, que basten para instruir una acción de confiscación. En general, se tratará de pruebas de oídas, pero tendrían que ser lo suficientemente confiables como para permitir que un juez o magistrado federal llegue a la conclusión de que existe fundamento razonable para creer que los bienes se vinculan a un delito respecto del cual la legislación federal autoriza la confiscación. Esto se denomina comúnmente "causa razonable". Al recibo de estas pruebas, los Estados Unidos procurarían una orden de secuestro previa al juicio para inmovilizar los bienes y simultánea o subsiguientemente interpondría una acción civil o penal de confiscación.

Por supuesto que para concluir una acción penal los Estados Unidos tendrían que obtener una sentencia de condena penal contra el acusado. En los casos en que se procura asistencia para la confiscación en relación con un delito extranjero, el acusado habitualmente no se encontrará en Estados Unidos. Por lo tanto, en la mayoría de los casos se brindaría la asistencia jurídica al país extranjero mediante la interposición de una acción civil. Si nadie impugna la acción civil, los activos podrán confiscarse sobre la base de la demostración de causa razonable, únicamente. Sin embargo, si la acción civil es impugnada, el país extranjero tendrá que aportar pruebas, no sólo de oídas, que basten para establecer una conexión entre el bien y el delito penal por preponderancia de la prueba. Si se presentan esas pruebas, el tribunal, al concluir el juicio, instruirá una orden civil de confiscación.

También en este caso es preciso subrayar que en las acciones civiles de confiscación, los bienes deben vincularse al delito penal. La única excepción se aplica a los casos de lavado de dinero que involucren fondos electrónicos en una cuenta bancaria. Esos fondos se consideran fungibles, lo que hace innecesario la vinculación estricta al delito de lavado de dinero, toda vez que la acción de confiscación se inicie dentro del plazo de un año a partir de la comisión del delito.

A continuación se incluye una lista de la información y las pruebas documentales que debe presentar el país extranjero para que los Estados Unidos puedan iniciar una acción de confiscación y secuestrar o retener activos pasibles de confiscación:

(1) una descripción detallada y la localización del activo en cuestión, a saber, domicilio, nombre de la institución bancaria, número de cuenta y su titular. Deberá incluirse el valor y todo gravamen de dicho activo, de conocerse;

(2) una transcripción de los antecedentes fácticos de la investigación, incluyendo estadísticas fundamentales sobre el o los temas de la investigación y una descripción de los delitos extranjeros que se crea cometió el sujeto;

(3) de disponerse de ellas, copias certificadas de la orden de confiscación y la sentencia condenatoria;

(4) pruebas documentales, físicas y/o testimoniales suficientes para establecer un vínculo entre el activo localizado en Estados Unidos y el delito cometido en el extranjero.

4. Confiscación

Como se señaló, los Estados Unidos pueden iniciar una acción de confiscación interna sobre la base de pruebas suministradas por un país extranjero. Si se impugna la acción de confiscación, las pruebas deben bastar para establecer una conexión entre los activos y el delito penal por preponderancia de la prueba. En ninguna circunstancia se puede ejecutar una orden de confiscación extranjera; en todos los casos, los Estados Unidos deben iniciar su propia acción interna de confiscación.

5. Intercambio de activos

La legislación federal autoriza a los Estados Unidos a intercambiar los activos confiscados con países extranjeros que contribuyan a la investigación y/o procesamiento de un caso de confiscación civil o penal. Esto rige si los Estados Unidos inician la acción de confiscación por iniciativa propia y recibe asistencia en el curso de las actuaciones por parte de un país extranjero, o si los Estados Unidos inician la acción en primera instancia a pedido de un país extranjero y se basa en su mayor parte o exclusivamente en pruebas suministradas por ese país para obtener la orden de confiscación.

Los Estados Unidos consideran que el intercambio de activos debe ser recíproco y que los montos que se transfieran deben estar proporcionalmente vinculados a la asistencia suministrada. Las leyes estadounidenses sobre intercambio internacional exigen:

(1) la participación directa o indirecta del gobierno extranjero en el secuestro y/o confiscación de los bienes que se confisquen de acuerdo con la legislación estadounidense;

(2) la autorización del Procurador General o el Secretario del Tesoro de la transferencia al gobierno extranjero colaborador;

(3) la concurrencia del Secretario de Estado.

(4) un acuerdo internacional (que puede ser un tratado de asistencia jurídica mutua, un acuerdo de cooperación para acciones de confiscación e intercambio de activos o un acuerdo específico) entre los Estados Unidos y el país extranjero que sirva de base para la transferencia; y

(5) de ser aplicable, la certificación del país extranjero de conformidad con la Ley de Asistencia Extranjera, 22 U.S.C. párrafo 2291j(b).

En el caso de una investigación emprendida por un órgano del Departamento de Justicia, el proceso de intercambio internacional se inicia cuando la Sección de confiscación de activos y lavado de dinero recibe una recomendación del Procurador Federal y/o del organismo encargado del secuestro, en el que se detalle la asistencia extranjera proporcionada, adjuntando copias de las órdenes de confiscación y demás documentación pertinente, en la que se debe proponer el monto que se transferirá al gobierno extranjero. Análogamente, cuando el caso sea investigado por un órgano del Departamento del Tesoro, las recomendaciones sobre intercambio se remiten a la Oficina Ejecutiva del Tesoro para confiscación de activos. Los países pueden solicitar el intercambio de activos, mediante tratados, acuerdos o conductos diplomáticos aplicables.

GLOSARIO DE TÉRMINOS LEGALES COMÚNMENTE UTILIZADOS EN LOS ESTADOS UNIDOS

A

Cómplice

(Accomplice)

Persona que participa en un delito con otra u otras personas.

Representación voluntaria o consensual

(Agency)

La representación voluntaria o consensual es un principio de la legislación federal y de los estados de los Estados Unidos por la que se responsabiliza legalmente a una persona por los actos cometidos por sus empleados o personas bajo su control, a los que se denomina agentes. Por ejemplo, un narcotraficante que emplea a otros (agentes) para distribuir las drogas en su nombre, es legalmente responsable de las acciones de su agente.

Complicidad e instigación

(Aid and Abet)

Principio jurídico de la legislación federal y de los estados de los Estados Unidos que responsabiliza legalmente a una persona por un delito si asiste a otra de alguna manera para cometer el delito, aunque no participe directamente en el delito en sí. Por ejemplo, una persona que arrienda un depósito a un narcotraficante, sabiendo que lo utilizará para almacenar drogas ilegales para la venta, puede ser responsable penalmente por la distribución de drogas igual que si hubiera sido un narcotraficante.

Certificación consular

(Apostille)

Certificación prevista en el Convenio de La Haya de 1961 para autenticar documentos que se utilizarán en países extranjeros.

Procurador Adjunto

(Assistant United States Attorney (AUSA)

Véase Procurador Federal.

Arresto

(Arrest)

Privar a una persona de su libertad mediante autoridad legal.

B

Fianza

(Bail)

La liberación de un detenido acusado de un delito o en espera de sentencia por un delito, a cambio de su promesa de que comparecerá ante el tribunal. La promesa de comparecer habitualmente se garantiza entregando el detenido al tribunal dinero o bienes que son confiscados si la persona no comparece.

Orden de detención por desacato o desobediencia

(Bench Warrant)

Una orden judicial firmada por un juez que autoriza a la policía a arrestar a una persona formalmente acusada de delito. Habitualmente, se emite esta orden judicial después de la acusación formal o si el acusado no comparece ante el tribunal el día de la audiencia.

Departamento de

penitenciarías

(Bureau of Prisons (BOP))

Organismo del Departamento de Justicia de los Estados Unidos responsable de mantener todas penitenciarías federales de Estados Unidos, contratar a los guardias y alojar a todos los sentenciados en el sistema judicial federal. El departamento es también el organismo designado para determinar el crédito a que cada detenido tiene derecho por el tiempo transcurrido en otras cárceles y de calcular a qué reducción de la pena tienen derecho los detenidos por buen comportamiento durante la reclusión.

C

Derechos civiles

(Civil Rights)

Categoría de delitos de acuerdo con la legislación federal y de los estados de los Estados Unidos en cuyo contexto la motivación del daño cometido contra otra persona se base en la raza, el sexo, la religión o el origen étnico de la víctima.

Acción o acción penal

(Complaint, or Criminal Complaint)

Documento en el que se acusa a una persona de uno o más delitos. La acción es firmada por un juez y emitida únicamente sobre la base de la información que el fiscal y/o el agente de policía le suministran. El juez emitirá una acción sólo si existe causa razonable para creer que la persona acusada cometió el delito. Normalmente se acompaña la acción por una orden de arresto. De acuerdo con la legislación federal de Estados Unidos, la acción debe ser seguida de una acusación formal, habitualmente dentro de los 30 días a partir del arresto del acusado.

Fuente confidencial o informante confidencial

(Confidential Source (CS) or Confidential Informant (CI)

Una persona que brinda información a la policía a condición de que no se revele su identidad.

Desacato o desobediencia contra un tribunal

(Contempt of Court)

Decisión legal de un juez que concluye que una persona se ha negado a hacer algo que le ha ordenado. Por ejemplo, si una persona se niega a responder a una intimación para brindar testimonio o aportar documentos al tribunal, puede considerársele en desacato y ser encarcelada o multada.

Compra controlada

(Controlled Buy)

Término de la jerga judicial y policial que se utiliza para describir una situación en la que un agente secreto de la policía compra drogas a un narcotraficante mientras la policía observa. En general, durante las compras controladas, el agente secreto se encuentra en un lugar que garantiza la seguridad de la transacción y la persona que realiza la compra porta un grabador y un radio transmisor para que se registre la transacción como prueba.

Entrega controlada

(Controlled Delivery)

Término de la jerga judicial y policial que se utiliza para describir una situación en la que un agente secreto de la policía y otra persona que actúa en nombre de la policía entregan dinero o drogas a un narcotraficante para aportar pruebas ante un tribunal de que se produjo una transacción real de drogas. En general, durante la entrega controlada, el agente secreto se encuentra en un lugar que garantiza la seguridad de quien actúa en forma encubierta y se graba la transacción. Habitualmente se hace efectiva la entrega, se arresta al narcotraficante y se recupera el dinero o la droga.

Corte de apelaciones

(Court of Appeals or Appellate Court)

Una corte del sistema judicial federal o de los estados de los Estados Unidos que se pronuncia sobre las apelaciones interpuestas por tribunales subordinados.

Orden de custodia

(Custody Order or Child Custody Order

Orden firmada por un juez de los sistemas judiciales de los estados de los Estados Unidos que otorga la custodia física de un menor a cierto adulto. Estas órdenes se pueden hacer cumplir por la policía, que puede quitar físicamente al niño a la persona que carezca de una orden de custodia.

D

Retención

(Detainer)

Proceso por el cual un órgano fiscal solicita que un recluso encarcelado por otro órgano fiscal no sea liberado sino que sea entregado a la custodia del órgano fiscal solicitante.

Fiscal de distrito

(District Attorney (DA)

Un fiscal elegido de los sistemas judiciales de los estados de los Estados Unidos responsable de iniciar la acción penal contra delitos cometidos en su área geográfica. Los fiscales que trabajan para el fiscal de distrito se denominan fiscal de distrito adjunto.

Juez de distrito

(District Court Judge)

Un juez del sistema federal de los Estados Unidos autorizado para instruir órdenes de arresto, secuestro y allanamiento, supervisar jurados de acusación y presidir como juez en todas las materias civiles y penales de su jurisdicción, incluidos los juicios con jurado. La decisión de los jueces de distrito en los casos penales son definitivas, a menos se interponga una apelación en la corte de apelaciones dentro de los diez días.

Departamento de Justicia

(DOJ)

Departamento de Justicia (de los Estados) o (federal). Departamento del Ejecutivo principalmente responsable de pleitear en nombre del gobierno.

Departamento de Estado

(DOS)

Departamento del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal, principalmente responsable de las relaciones exteriores.

Deportación

(Deportation)

En el contexto de la inmigración, proceso legal por el cual el Estado retira a un ciudadano extranjero de su territorio.

Iniciación de una acción judicial interna

(Domestic Prosecution)

Ejercicio por un Estado de la jurisdicción nacional para procesar a uno de sus ciudadanos por un delito cometido contra las leyes de un estado extranjero, habitualmente después de negarse a extraditar a la persona acusada al Estado extranjero

Segundo juicio por los mismos delitos

(Double Jeopardy)

Principio legal de los sistemas judiciales o federal y de los estados de los Estados Unidos conforme al cual ninguna persona puede ser juzgada por segunda vez por la misma entidad soberana (el mismo estado o el mismo gobierno federal) por un delito por el que ya haya sido procesado.

Doble criminalidad

(Dual Criminality)

Principio de la ley de extradición que exige que los actos delictivos por los cuales se procura la extradición sean punibles conforme a las leyes del Estado solicitante y del Estado que recibe la solicitud, habitualmente según cierta pena mínima

E

Exclusión

En el contexto de la emigración, la negativa de entrada a un ciudadano extranjero en el territorio de un Estado.

Extradición

Proceso legal por el cual un Estado formula una solicitud a otro y con ello obtiene la entrega de una persona acusada o condenada por un delito penal por el Estado solicitante.

F

Delito grave

(Felony)

Un delito grave punible por reclusión de un año o más. Los delitos graves, por oposición a los delitos menores, son los delitos más serios del código penal federal y de los estados de los Estados Unidos.

Homicidio agravado

(Felony Murder)

Doctrina legal conforme a la cual se puede responsabilizar de homicidio a una persona cuando se produce una muerte no intencional a raíz de la comisión de cierto tipo de delito intrínsecamente peligroso como el robo armado o el incendio intencional.

Huellas dactilares

(Fingerprint(s))

Las marcas distintivas de las huellas digitales de cada persona. Todos los arrestados en Estados Unidos o quienes han prestado servicio en sus fuerzas armadas deben registrar sus huellas dactilares en una tarjeta y las mismas son también incorporadas a una base de datos computarizada nacional. Todos los tribunales de los Estados Unidos, a nivel federal o de los estados, admiten pruebas dactilares en los juicios penales sobre la base de su confiabilidad científicamente demostrada.

Confiscación

(Forfeiture)

Proceso legal instruido a través de los tribunales civiles o penales conforme al cual se obtiene el activo de una persona y se le entrega al gobierno, contra la voluntad de la misma. En general, el gobierno confisca los activos por tratarse del producido de un delito, por tratarse de bienes adquiridos con los beneficios del delito, por tratarse de bienes utilizados para la comisión de un delito, como los aviones o los vehículos, o en razón de que el bien ha sido utilizado como local para cometer un delito, como es el caso de las viviendas donde se guardan drogas.

G

Jurado de acusación

(Grand Jury)

Grupo de ciudadanos estadounidenses seleccionados al azar, que investiga delitos, ordena el suministro de documentos o la comparecencia a brindar testimonio y decide si formula una acusación formal por los delitos examinados. Los jurados de acusación habitualmente son supervisados por un juez y cuentan con el asesoramiento legal de un fiscal. Los abogados defensores no pueden comparecer ante los jurados de acusación y todas las actuaciones de estos son secretas. De acuerdo con la legislación estadounidense, todas las personas acusadas de delitos graves en el sistema judicial federal tienen derecho a ser formalmente acusadas por un jurado de acusación.

H

Habeas corpus

Proceso legal conforme al cual una persona que cree ser detenida ilegalmente puede interponer una petición ante un tribunal para solicitar su liberación.

I

Acusación formal

(Indictment)

Documento en el que se acusa a una persona de la comisión de uno o más delitos. La acusación formal sólo puede ser instruida por un jurado de acusación tras determinar que existe causa razonable para creer que la persona cometió el delito de que se le acusa. Esta acusación formal lleva la firma del Presidente del jurado y no del juez.

Interpol

Organización policial internacional.

J

Menor de edad

Persona menor de 18 años (véase procesamiento de delincuente juveniles)

L

Carta rogatoria

Solicitud formal del tribunal de un país al tribunal de otro país para ejecutar un pedido de asistencia específico. Esta solicitud se basa en la cooperación internacional o en la cortesía y es puramente discrecional, tanto para las autoridades solicitantes como para las que reciben la solicitud.

Reconocimiento de

sospechosos

(Line up)

Proceso de identificación utilizado por la policía. En el reconocimiento, el testigo de un delito observa a un grupo de personas, incluida la sospechosa del delito, para determinar si puede identificarla como la persona a la que vio cometer el delito. También se puede obligar a los sospechosos a hablar durante el reconocimiento para determinar si el testigo puede identificar su voz. Véase también el reconocimiento fotográfico.

M

Magistrado o juez de

Estados Unidos

(Magistrate, or US

Magistrate Judge

Juez del sistema judicial federal de los Estados Unidos, autorizado a instruir órdenes de arresto y allanamiento y registro, pero que puede presidir únicamente como juez en delitos menos graves, como los delitos menores.

Delito menor

(Misdemeanor)

Categoría de delitos punibles por hasta un año de penitenciaría como máximo. Los delitos menores, por oposición a los delitos graves, revisten menor gravedad.

MLAT

Sigla del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua, instrumento específicamente destinado a facilitar la cooperación policial y judicial internacional. Obliga a las partes del Tratado a brindar una amplia gama de formas de asistencia jurídica y prevé el establecimiento de autoridades centrales en cada país para recibir solicitudes y transmitir información.

Homicidio por contrato

(Murder for Hire)

Delito que se comete cuando una persona contrata a otra para matar a un tercero. De acuerdo con la legislación federal y de los estados de los Estados Unidos, la persona que contrata a otra para asesinar a alguien puede ser también acusada de homicidio, aunque no esté presente cuando se comete el crimen.

N

Centro Nacional de

Información sobre Delitos

(NCIC)

Base de datos computarizada de todas las personas requeridas en Estados Unidos de acuerdo con una orden de arresto, que son acusadas de un delito o que han sido condenadas por delitos.

O

Oficina de Asuntos

Internacionales

(OIA)

Dependencia de la División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos

P

Admisión temporaria y

libertad condicional

(Parole)

En el contexto de la inmigración, permiso que se otorga a un ciudadano extranjero, que de lo contrario carecería de base válida para obtener entrada, para ingresar a los Estados Unidos por un período determinado y por un propósito concreto. En el contexto carcelario, la liberación anticipada.

Reconocimiento fotográfico

(Photographic Line Up)

Proceso de identificación utilizado por la policía. Durante el reconocimiento fotográfico, el testigo de un delito observa un grupo de fotografías y se procura que identifique alguna como perteneciente a la persona que cometió el delito.

Autor principal de un delito

(Principal)

Término jurídico que define la responsabilidad penal de una persona que cometió efectivamente un delito, por oposición a quien meramente prestó asistencia para cometerlo

Procesamiento de un

delincuente juvenil como

adulto

(Prosecution of a Juvenile

as an Adult)

Proceso legal de los sistemas judiciales federal y de los estados de los Estados Unidos conforme al cual una persona menor de 18 años puede ser acusada, condenada y sentenciada por delitos graves como si fuera un adulto. Este proceso en general se restringe a los delitos más graves que comportan daño físico a la víctima o graves delitos de narcotráfico. En algunos estados, se puede procesar a niños de hasta sólo 12 años como adultos y en el sistema federal, se puede procesar como adultos a niños de hasta sólo 13 años.

Detención preventiva

(Provisional Arrest)

En el contexto de la extradición, significa la detención de un fugitivo en un país extranjero, en base a circunstancias urgentes, antes de la presentación de toda la documentación necesaria para la extradición

S

Lacrado

(Sealed, or under Seal)

Resultado de la orden de un juez para que los documentos presentados ante un tribunal, tales como las acusaciones formales, las órdenes de allanamiento o de arresto mantengan carácter secreto.

Secuestro

(Seizure)

Proceso por el cual se colocan bienes bajo la custodia de la policía, sea para usarlos como prueba o como paso preliminar en un proceso de confiscación.

Agente especial

(Special Agent)

Oficial policial o judicial empleado por el Gobierno de los Estados Unidos, como los agentes especiales del FBI y la DEA.

Orden de comparecencia

(Subpoena)

Orden legal, firmada por un fiscal, un juez o un actuario, que obliga al destinatario a presentar pruebas físicas o documentales o que obliga a la persona a comparecer y prestar testimonio ante un tribunal o un jurado de acusación.

Acusación formal

sustitutiva

(Superseding Indictment)

Una segunda acusación formal en un mismo caso que modifica los cargos o agrega o elimina ciertos cargos. Una vez emitida una acusación formal sustitutiva, deroga la anterior como materia de derecho y se transforma en el nuevo documento acusatorio.

Transferencia

(Surrender)

En el contexto de la extradición, indica el acto del país que recibe la solicitud de transferir formalmente al extraditado al país solicitante.

U

Procurador oficial federal

(United States Attorney)

Persona designada por el Presidente de los Estados Unidos para cada distrito judicial federal. El procurador federal encabeza una oficina de fiscales generales adjuntos responsables del procesamiento de todos los delitos que se cometan dentro de su jurisdicción, así como de interponer juicios civiles y realizar la defensa en juicios civiles en los que Estados Unidos tenga intereses.

W

Orden judicial

(Warrant)

Orden legal firmada por un juez que autoriza a la policía a arrestar a una persona, secuestrar ciertos bienes y realizar allanamientos en ciertos lugares, en busca de pruebas de un delito. (En algunos estados de los Estados Unidos, la orden de arresto puede ser firmada por el actuario en lugar del juez.)

Intercepción de comunica-

ciones telefónicas

(Wiretap)

Vigilancia electrónica de una línea telefónica realizada por la policía para obtener pruebas de un delito. De acuerdo con la legislación federal y de los estados de los Estados Unidos, sólo los jueces pueden autorizar estas intercepciones y, aún una vez autorizadas, sólo pueden realizarse durante un período limitado.

Programa de protección de testigos

(Witness Protection Plan)

Programa federal del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos por el que se protege a testigos que han cooperado con la justicia, contra la retaliación de los delincuentes. Los testigos amparados por el programa pueden cumplir sentencias de penitenciaría con nombre falso y a veces ser trasladados con sus familias a costas del gobierno y recibir nuevas identidades que los protejan.