COMITÉ DE EXPERTOS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION 

Las siguientes son las respuestas del Gobierno de la República de Bolivia al cuestionario aprobado  por el Comité de Expertos  

La Paz, agosto de 2002 

Equipo Responsable: Lic. Guadalupe Cajías, Unidad de Lucha contra la Corrupción, Vicepresidencia de la República-Presidencia del Congreso
[email protected]
Tel. 591-2-2201044
 

Equipo de Apoyo: Dra. Ana Michel, Subcontralora de Asuntos Legales, Contraloría General de la República, telf. 591-2-2201414 

Junto a las respuestas al cuestionario se ha hecho entrega de la siguiente documentación a la Organización de Estados Americanos (Jorge García): Gaceta Oficial de Bolivia: Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público
Gaceta Oficial de Bolivia: Decreto Supremo 26115
Gaceta Oficial de Bolivia: Decreto Supremo 25749
Gaceta Oficial de Bolivia: Decreto Supremo 26237
Gaceta Oficial de Bolivia: Ley 26257
Gaceta Oficial de Bolivia: Ley 2341
Ley 1178 Ley SAFCO, Contraloría General de la República (y decretos)
Gaceta Oficial de Bolivia: Ley 2028
Gaceta Oficial de Bolivia: Superintendencia del Servicio Civil

Estatutos y Reglamentos del Mecanismo de Control Social creado por la Ley del Diálogo

 

1.- BREVE DESCRIPCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO – INSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA 

Desde su fundación Bolivia es una República unitaria. La Constitución señala que la forma de gobierno es la democracia representativa y que el Estado se divide en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. 

El Presidente de la República es elegido por sufragio popular por un período de cinco años juntamente con el Vicepresidente. Por disposición constitucional ejerce la Presidencia conjuntamente los Ministros de Estado y rinde cuenta de la Administración del Estado mediante informe ante el Congreso Nacional en la primera sesión ordinaria de éste. 

El Congreso Nacional está compuesto de dos Cámaras, la de Senadores y la de Diputados, que tienen un mandato también de cinco años. Entre las atribuciones principales del Poder Legislativo, están: la consideración y  sanción de las Leyes de la República y la fiscalización de las actividades que desarrolla el Poder Ejecutivo y otros órganos autónomos como es el caso de Gobiernos Municipales así como amplias facultades para solicitar información a todos las entidades públicas del Estado 

 El Poder Judicial está compuesto por la Corte Suprema de Justicia (12 Ministros), el Tribunal Constitucional (5 Magistrados) y el Consejo de la Judicatura (4 Consejeros). Todos estos funcionarios son elegidos por el Congreso Nacional por un período de 10 años. 

Bolivia está dividida territorialmente en 9 departamentos, en los que el Poder Ejecutivo está representado por los Prefectos Departamentales en un régimen de descentralización administrativa. Las Prefecturas de Departamento están conformadas  además por un Consejo Departamental que cuenta con representantes de propuestos por los municipios para cada provincia, no necesitan pertenecer a un partido político y muchos son notables de la provincia. 

La estructura estatal comprende a las alcaldías que en número de 314 administran las secciones de provincia. La Constitución reconoce el carácter autónomo de los gobiernos municipales, que se constituyen por sufragio popular. Los Gobiernos Municipales están conformados por un Alcalde y por un Concejo Municipal, cuya composición está en función del número de habitantes del municipio.  Por disposición constitucional, la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva y administrativa y técnica en el ámbito de la jurisdicción y competencia territorial de cada municipio. 

Además de las señaladas precedentemente, la Constitución Política del Estado prevé la existencia de otras instituciones que forman parte del Estado Boliviano  y que se mencionan a continuación: 

-          Ministerio Público, que tiene la finalidad de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad y tiene a su cargo la dirección de las diligencias de Policía Judicial. Se ejerce por las Comisiones designadas por las Cámaras Legislativas, por el Fiscal General y demás funcionarios que conforman dicha entidad.  

-          Defensoría del Pueblo, cuya función principal es velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos  y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público y velar por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos. 

-          Contraloría General de la República, que es el ente fiscalizador máximo del Estado boliviano. El Contralor General es designado por el Presidente de la República de una terna presentada por el Senado. Su período de funciones es de 10 años y goza de inamovilidad en el cargo. De acuerdo a la Constitución Política del Estado la Contraloría es una oficina que integra el Poder Ejecutivo.   

II.- CONTENIDO DEL CUESTIONARIO 

CAPITULO PRIMERO 

MEDIDAS Y MECANISMOS EN MATERIA DE NORMAS DE CONDUCTA PARA EL CORRECTO, HONORABLE Y ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 

1.       Normas de conducta y mecanismos en general 

a)       ¿Existen en su país normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas?  

Respuesta: La Constitución Política del Estado establece en su artículo 43 que los servidores públicos, son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno y dispone la existencia del Estatuto del Servidor Público que ha sido aprobado mediante Ley 2027; adicionalmente es necesario mencionar el Reglamento aprobado mediante D.S. 25749. Dichas normas regulan el conjunto de deberes y prohibiciones a los que están sujetos los servidores públicos que prestan servicio en la administración del Estado 

Este conjunto de disposiciones contiene previsiones, entre otras,  sobre la obligación inexcusable de cumplir las normas vigentes,  la administración en términos de eficacia y eficiencia de los recursos públicos y  la obligación de prestar declaración jurada de bienes y rentas. 

También es necesario destacar que el artículo 12 de la Ley del Estatuto del Servidor Público establece el principio de que la actividad pública debe estar inspirada en principios y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia funcionaria. El artículo 13 señala que las entidades públicas deben adoptar obligatoriamente un Código de Ética, al que estarán sujetos todos sus servidores públicos.   Actualmente dicha disposición se encuentra en etapa de implementación. 

b)       ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta?.  

Respuesta: El ordenamiento jurídico administrativo boliviano prevé la determinación de responsabilidades por infracción del ordenamiento jurídico que regula la conducta funcionaria. Es así que el artículo  28 de la Ley 1178, establece que todo servidor público responde por los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo y el artículo 29 señala que existe responsabilidad administrativa cuando la acción u omisión de los servidores públicos contraviene las normas que regulan la conducta funcionaria. Esta clase de responsabilidad se determina mediante proceso interno de cada entidad y tiene como sanciones, según la gravedad de la falta, multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual, suspensión hasta un máximo de 30 días o destitución. El procedimiento a seguir para la tramitación del proceso interno está regulado en los Decretos Supremos N° 23318-A (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, arts. 13 y siguientes), N° 26237 (modificatorio en parte del D.S: 23318-A) y N°  26319 (Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera administrativa). 

c)       Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con las aplicación de  las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Respuesta: A la fecha no están todavía disponibles estadísticas sobre la materia. 

d)       No corresponde 

2.       Conflictos de intereses 

a)       ¿Existen en su  país normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses en el desempeño de funciones públicas?  

Respuesta: Todavía no existen suficientes normas sobre la materia; sin embargo se puede mencionar la Constitución Política del Estado que regula en sus artículos 50 y 89, el régimen de incompatibilidades de los representantes nacionales y  Presidente y Vicepresidente de la República, respectivamente. Por otra parte, la Ley del Estatuto del Servidor Público regula las incompatibilidades a las que están sujetos los servidores públicos en general. Asimismo mediante Resolución Administrativa N° SSC-002/2002 de la Superintendencia de Servicio Civil se ha regulado el procedimiento a seguir para autorizar excepcionalmente el ejercicio de funciones en caso de incompatibilidad por parentesco o matrimonio. 

b)       ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta? 

Respuesta: Sí, el ordenamiento jurídico administrativo boliviano prevé la determinación de responsabilidades por infracción del ordenamiento jurídico que regula la conducta funcionaria, conforme se detalló en la respuesta al inciso b) de la pregunta  1. Este régimen disciplinario es aplicable a los servidores públicos que contratan o designan a personas que se encuentran en casos de incompatibilidad y a estos últimos por incurrir en las causales señaladas por Ley,.

c)       Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con las aplicación de  las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Respuesta: A la fecha no están todavía disponibles estadísticas sobre la materia. 

d)  No corresponde 

3.- Preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones 

a)       ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones 

Respuesta: La Ley 1178 establece en su artículo primero que los Sistemas de Administración y Control que deben ser aplicados  por las entidades del sector público, tienen, entre otros, la finalidad de lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad  por sus actos, rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos sin también la forma y resultados de su aplicación. Con fundamento en la citada norma se han emitido las Normas Básicas que regulan  los Sistemas de Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público, Contabilidad y Control Gubernamental.  

Adicionalmente existen disposiciones relativas a restricción del gasto público contenidas en Leyes Financiales de cada gestión, normas de ejecución presupuestarias y normas que regulan la restricción del gasto público. 

b)       ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta? 

Respuesta: El ordenamiento jurídico administrativo boliviano prevé la determinación de responsabilidades por infracción del ordenamiento jurídico que regula la conducta funcionaria. Es así que el artículo  28 de la Ley 1178, establece que todo servidor público responde por los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo  Dicha norma establece cuatro clases de responsabilidades emergentes del ejercicio de la función pública: responsabilidad civil, responsabilidad penal, responsabilidad administrativa y responsabilidad ejecutiva. Con relación a esta última clase de responsabilidad es necesario aclarar que tiene como sujetos a los máximos ejecutivos  y surge como consecuencia de la evaluación de la gestión  de las entidades públicas. 

c)       Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con las aplicación de  las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Respuesta: A la fecha no están todavía disponibles estadísticas sobre la materia. 

d)  No corresponde 

3.       Medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento 

a)       ¿Existen en su país normas de conducta que establezcan medidas y sistemas que exijan a los servidores públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento?  

Respuesta: No existe una disposición que específicamente se refiera a actos de  corrupción, sin embargo por disposición del artículo 35 de la Ley 1178, los servidores públicos están obligados a denunciar al Ministerio Público, todos los casos que fueran de su conocimiento en los que existan indicios de la comisión de delitos. Asimismo la omisión de denuncia es tipificada como delito en el artículo 178 del Código Penal. 

b)       ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta? 

Respuesta:  No existen mecanismos para verificar el cumplimiento de la obligación de denuncia por parte de los servidores públicos, salvo en los casos que como consecuencia de una investigación penal se estableciera  la omisión de denuncia, lo que daría lugar a la tramitación de un proceso penal. 

c)       Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos, consignado los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Respuesta: Todavía no están disponibles las estadísticas sobre la materia. 

d)       No corresponde 

CAPITULO SEGUNDO 

SISTEMAS DE DECLARACION DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS 

a)       ¿Existen en su país normas que establezcan sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda?  

Respuesta: Sí, la Ley del Estatuto del Servidor Público, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Política del Estado, establece  la obligación de todos los servidores públicos sin distinción, de prestar declaración expresa de sus bienes y rentas. Las declaraciones de bienes y rentas están sujetas a los principios de universalidad, obligatoriedad, periodicidad y transparencia. El Organo Rector del Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es la Contraloría General de la República. Mediante Decreto Supremo N° 26257 se ha reglamentado dicho Sistema, estableciéndose dos categorías de servidores públicos; la categoría A en la que se encuentran los funcionarios electos, designados y de libre nombramiento, máximos ejecutivos de las entidades públicas, directivos de primer nivel y todos los servidores públicos de algunas entidades públicas, entre las que citamos Contraloría General de la República, Ministerio Público, Ministerio de Hacienda, Policía Nacional, etc., y la categoría B que incluye al resto de los servidores públicos. Por disposición del artículo 8 de dicho decreto, las declaraciones de la categoría A son publicadas en resumen por medios informáticos, concretamente en la página Web de la Contraloría General de la República, cuya dirección es: www.cgr.gov.bo 

La declaración jurada de bienes debe ser prestada antes de tomar posesión del cargo, a la conclusión de la relación laboral, periódicamente, a solicitud de la Contraloría y voluntariamente. Con relación al contenido nos remitidos al artículo 12 del Decreto Supremo N° 26257. 

b)       Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Respuesta:  A la fecha han presentado su declaración jurada de bienes, 67.892 servidores públicos, de los cuales 48.392 corresponden a la categoría B y 19.500 a la categoría A (Fuente: Contraloría General de la República). El número de la categoría A corresponde a casi la totalidad de esos funcionarios, que son cerca de 20.000 en toda la república; ellos juraron su declaración en el primer semestre de este año. El número de la categoría B corresponde a la tercera parte, aproximadamente, del total de los funcionarios que entran en esta categoría; tienen plazo hasta el mes de octubre para cumplir con esta obligación. 

La publicación en Internet y la posibilidad de que los ciudadanos accedan al total de las respuestas juradas, es un adelanto en la transparencia para que todos conozcan los bienes y rentas con los que cuentan los funcionarios públicos al ingresar y al salir de un puesto de trabajo, o durante su permanencia en el cargo. 

CAPITULO TERCERO 

ORGANOS DE CONTROL SUPERIOR 

a)       ¿Existen en su país órganos de control superior que tengan a su cargo el ejercicio de las funciones atinentes al cumplimiento de las disposiciones previstas en los numerales 1, 2 y 11 del artículo III de la Convención? 

Respuesta: La Superintendencia de Servicio Civil tiene a su cargo el ejercicio de las funciones atinentes al cumplimiento de los numerales 1 y 2 del artículo III. Esta institución ha sido creada por la Ley del Estatuto del Funcionario Público y tiene como objetivo supervisar el régimen y gestión de la carrera administrativa en las entidades públicas comprendidas en el campo de aplicación del Estatuto. Entre sus funciones se encuentra la de  promover la adopción de Códigos de Etica. Todavía no existe un órgano de control superior que tenga a su cargo la aplicación del numeral 11. 

b)       Mencione brevemente los resultados que dichos órganos han obtenido en el cumplimiento de las funciones antes aludidas consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Respuesta:  Todavía no están disponibles estadísticas sobre la materia. 

c)       En caso de que no existan los órganos de control superior aludidos anteriormente, indique brevemente cómo ha considerado su país dar aplicabilidad al artículo III párrafo 9 de la Convención. 

Respuesta: Actualmente la Vicepresidencia de la República está analizando los mecanismos a establecerse para  la  lucha anticorrupción y/o las tareas para fortalecer a las instituciones especializadas con competencia legal para prevenir, investigar, acusar y juzgar hechos ilícitos de los funcionarios públicos. 

CAPITULO CUARTO 

PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL 

1.       De los mecanismos de participación en general 

a)       ¿Existe en su país un marco jurídico y mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción? 

Respuesta:  La Ley de Municipalidades aprobada mediante Ley  2028,. establece como forma de control social, los Comités de Vigilancia como instancia  social representante de la sociedad civil organizada ante los Gobiernos Municipales. Dichos Comités tienen facultades para controlar la ejecución del presupuesto municipal y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Municipal.   

La Ley del Diálogo reconoce al Mecanismo de Control Social, compuesto por representantes de la sociedad organizada, su capacidad para controlar los gastos provenientes de los recursos HIPC (Se adjuntan sus estatutos y reglamentos). 

b)       Mencione brevemente los resultados que dichos órganos han obtenido en el cumplimiento de las funciones antes aludidas consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Respuesta:  Todavía no están disponibles estadísticas sobre la materia. Sin embargo, existen evaluaciones iniciales sobre el escaso trabajo efectivo de los Comités de Vigilancia porque fueron copados por partidos o por los propios alcaldes que debían controlar. 

c)       En caso de que no existan los órganos de control superior aludidos anteriormente, indique brevemente cómo ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer  mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción. 

Respuesta: Actualmente la Vicepresidencia de la República está analizando los mecanismos a establecerse para  la  lucha anticorrupción y sistemas que amplíen la participación de instituciones y de personas de la sociedad organizada. 

2.       De los mecanismos para el acceso a la información 

a)       ¿Existen en su país  mecanismos que regulen y faciliten el acceso de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales a la información en poder o bajo el control de las instituciones públicas? 

Respuesta:  El artículo 5 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, regula el principio de transparencia de los actos de los servidores públicos, en virtud del cual  las entidades públicas están obligadas a proporcionar información ya procesada a toda persona individual o colectiva que la solicite y demuestre su legítimo interés.  También establece que toda limitación o reserva a la transparencia debe ser específica para cada clase de información y no general y estar expresamente establecida por ley.  

Hay dos proyectos de ley para facilitar el acceso a la información, pero todavía no fueron aprobados y su discusión no abarcó a la sociedad civil. 

b)       Mencione brevemente los resultados que dichos órganos han obtenido en el cumplimiento de las funciones antes aludidas consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Respuesta:  Todavía no están disponibles estadísticas sobre la materia. 

3.       De los mecanismos de consulta 

a)       ¿Existen en su país mecanismos para que quienes desempeñan funciones públicas efectúen consultas a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales sobre asuntos relacionados con las actividades de su competencia, que puedan ser utilizados para los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública? 

Respuesta:  No existen mecanismos para los fines señalados. 

b)       No corresponde 

4.       De los mecanismos para estimular una participación activa en el seguimiento de la gestión pública 

a)       ¿Existen en su país mecanismos para facilitar, promover y obtener una activa participación de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en el proceso de adopción de políticas y decisiones públicas, con el fin de lograr los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública? 

Respuesta: Actualmente la Vicepresidencia cuenta con una unidad de lucha contra la corrupción que tiene entre sus funciones establecer mecanismos de participación de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales en tareas de lucha contra la corrupción.  

b)       No corresponde 

5.       De los mecanismos de participación en el seguimiento de la gestión pública 

a)       ¿Existen en su país mecanismos que permitan la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en el seguimiento de la gestión pública con el fin de lograr los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública. 

Respuesta: Además  de los Comités de Vigilancia ya mencionados en la respuesta 1. , no existe ningún otro  mecanismo de participación de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales. El Mecanismo de Control Social tiene un área de acción limitada y todavía no ha presentado resultados de su trabajo. 

b) No corresponde por la situación ya descrita. Pero vale la pena nombrar la Ley del Diálogo y los mecanismos que ésta contempla para que la sociedad participe en el seguimiento de políticas públicas y en la formulación de planes y proyectos.

 CAPITULO QUINTO                 

    ASISTENCIA Y COOPERACION (ARTICULO XIV) 

1.       Asistencia Recíproca 

a)       Describa brevemente el marco jurídico, en caso de que exista, que consagre en su país mecanismos de asistencia recíproca para dar curso a las solicitudes emanadas de las autoridades de los otros Estados partes que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigación o juzgamiento de actos de corrupción pública, a los fines de la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos o actuaciones referentes a la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción. Relacione y adjunte copia de las disposiciones que contienen tales mecanismos.

Respuesta: No existe un marco jurídico específico, pero ala creación de la Unidad de Investigaciones financieras, UIF, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha ayudado a encontrar cuentas bancarias fraudulentas de funcionarios corruptos de países vecinos. 

b)       ¿Ha formulado o ha recibido su gobierno solicitudes relativas a la asistencia recíproca a que se refiere la Convención? 

Respuesta: No se tiene algún registro al respecto. 

c)       En caso de que no existan los mecanismos aludidos, indique brevemente cómo va a dar su país aplicabilidad al compromiso previsto en el numeral 1 del artículo XIV de la Convención. 

Respuesta: No se tiene una respuesta definitiva. 

2.       Cooperación técnica mutua 

a)       ¿Existen en su país mecanismos para permitir una amplia cooperación técnica mutua con otros Estados partes sobre las formas y los métodos más efectivos para prevenir detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción pública, que incluyan el intercambio de experiencias por medio de acuerdos y reuniones entre los órganos e instituciones competentes y el intercambio de conocimientos sobre formas y métodos de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción? 

Respuesta: No existen mecanismos formales, pero se han iniciado contactos para conocer experiencias a través de acuerdos, como entre el Programa de Institucionalidad y la oficina anticorrupción de Argentina. La Unidad Técnica de Lucha contra la Corrupción, dependiente de la Vicepresidencia de la República, ha iniciado contactos para establecer una red de intercambio de experiencias. 

b)       ¿Ha formulado su gobierno a otros Estados partes o ha recibido de otros Estados Partes, solicitudes relativas a la cooperación técnica mutua a que se refiere la Convención? 

Respuesta: No existen indicios de ello. 

c)       En caso de que no existan los mecanismos aludidos, indique brevemente cómo va a dar su país aplicabilidad al compromiso previsto en el numeral 2 del artículo XIV de la Convención. 

Respuesta: No existe una respuesta definitiva al respecto. 

d)       ¿Se han desarrollado en su país programas o proyectos de cooperación técnica sobre

los aspectos a los que se refiere la convención, con el apoyo de agencias de cooperación u organismos internacionales? En caso afirmativo, menciónelos y refiérase brevemente a aspectos tales como las materias sobre las que versan y los resultados obtenidos. 

Respuesta.- El Plan de Integridad ha desarrollado algunos aspectos para fortalecer la institucionalidad de los funcionarios públicos desde la cuarta categoría. Una evaluación del PRI fue hecha a inicios del año, pero la transición de gobierno mostró algunos vacíos que deben ser nuevamente evaluados. Para mayor información ingresar a la página web de la Vicepresidencia de la República de Bolivia, [email protected]

            Se ha trabajado con Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, PNUD y la cooperación holandesa y danesa.   

CAPITULO SEXTO 

            AUTORIDADES CENTRALES (ARTICULO XVIII) 

1.       Designación de autoridades centrales 

Bolivia no ha designado la autoridad central para los propósitos de canalizar la asistencia mutua y la cooperación técnica mutua prevista en el marco de la Convención. 

2.       Operatividad de las autoridades centrales 

No corresponde 

III INFORMACION SOBRE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL DILIGENCIAMIENTO DEL PRESENTE CUSTIONARIO 

a)      Bolivia

b)      Guadalupe Cajías

c)       Responsable Unidad Técnica de Lucha contra la Corrupción

d)      Vicepresidencia de la República-Presidencia nata del Congreso Nacional

e)      591-2-2201044

f)        [email protected]