ARGENTINA  

RESPUESTA AL CUESTIONARIO DEL COMITE DE EXPERTOS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN 

PRIMERA RONDA 

I. BREVE DESCRIPCION DEL SISTEMA JURIDICO - INSTITUCIONAL 

Describa brevemente el sistema jurídico - institucional de su país, de acuerdo con su ordenamiento constitucional  

La República Argentina ha adoptado en su Constitución Nacional (CN) la forma representativa, republicana de Gobierno, y la forma Federal para la organización del Estado (artículo 1º CN). Como consecuencia de esto último, coexisten un Gobierno Federal y 24 distritos, éstos últimos integrados por 23 provincias más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.   

En el nivel del gobierno federal, existe un régimen presidencialista con una clásica división de poderes entre el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), un Poder Legislativo bicameral (PL), integrado por una Cámara de Diputados y otra de Senadores, y un Poder Judicial (PJ).  

La Constitución Nacional distribuye una serie de competencias entre el Gobierno Federal y los Gobiernos Provinciales, dejando en mano de estos últimos todo el poder que no haya sido delegado al Gobierno Federal (artículos 121 y 126 CN). El Poder Legislativo de la Nación es el encargado de dictar las leyes generales de la Nación (Códigos Civil, Comercial, Penal, Legislación Laboral, y otros temas que son competencia del Gobierno Federal), que rigen en todo el territorio del país, mientras que la legislación de forma o procesal, y temas propios de las Provincias, son de competencia de los Gobiernos Provinciales. 

Asimismo, el PEN interviene en la formación y sanción de Leyes, al otorgarle la Constitución el poder de veto, tanto total como parcial, con el consiguiente reenvío a las Cámaras Legislativas para la reconsideración de las propuestas legislativas que no hayan sido promulgadas.  

En el ámbito del Poder Legislativo se encuentra la Auditoría General de la Nación, que tiene a su cargo el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos (artículo 85 CN) y la Defensoría del Pueblo, cuya misión es la defensa y protección de los derechos de la ciudadanía tutelados por la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes contra hechos, actos u omisiones de la Administración (artículo 86 CN).  

El Poder Ejecutivo tiene facultades para dictar reglamentos o decretos de carácter delegado -en aquellas materias de administración o de emergencia pública que expresamente le delegue el Congreso (artículo 76 CN) o por necesidad y urgencia –cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos (artículo 99, inciso 3 CN). Estos Decretos son materialmente normas generales, aunque se las pueda considerar normas inferiores a las leyes.  

El PEN también tiene facultades de dictar los Decretos Reglamentarios que sean necesarios para la ejecución de las Leyes, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias (artículo 99, inciso 2 CN), y Decretos de carácter autónomo, que rigen únicamente dentro del ámbito del PEN, y que el Presidente los dicta en su carácter de responsable político de la Administración del país (artículo 99, inciso 1).  

Con relación al lugar que ocupan los Tratados Internacionales en el orden jerárquico normativo se debe señalar que existe un bloque de legislación federal, superior al ordenamiento normativo de los Gobiernos Provinciales, constituido de la siguiente manera:  

1.       Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional (artículos 31 y 75, inciso 22 CN)

2.       Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional, inclusive los de integración regional y las normas dictadas en su consecuencia  -en este nivel se ubica la Convención Interamericana Contra la Corrupción- (artículos 31 y 75 incisos 22 y 24 CN).

3.       Leyes del Congreso de la Nación (artículos 31 y 75 incisos 22 y 24 CN)

4.       Decretos Delegados del Poder Ejecutivo de la Nación  (artículo 76 CN)

5.       Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación (artículo 99, inciso 3 CN). 

El Presidente de la Nación cumple las funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, y responsable político de la administración del país y Jefe de las Fuerzas Armadas (artículo 99, inciso 1 y 12 CN). Por debajo de él, existen en la actualidad 10 Ministerios y una Jefatura de Gabinete de Ministros, cuyas áreas de competencia son dispuestas por Ley del Congreso de la Nación. En el ámbito de la Administración Pública Nacional, por debajo de la estructura de los Ministerios, existen numerosos organismos de carácter administrativo que integran el denominado Sector Público Nacional (artículo 8 de la Ley Nº 24.156) y que llevan adelante la gestión, administración y control de gobierno.  

En cuanto al Poder Judicial de la Nación, éste tiene como misión dirimir conflictos que se suscitan en causas judiciales y custodiar la supremacía constitucional. El control de constitucionalidad de las leyes es ejercido de manera difusa, por todos los jueces de la Nación, inclusive los jueces provinciales. Sus decisiones sobre la constitucionalidad de una norma no tiene efectos derogatorios de aquélla, sino que sus decisiones afectan únicamente a las partes en el litigio.  

Ligados al Poder Judicial, se encuentran el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación (artículos 114 y 115 CN). El Consejo tiene por función primordial la intervención en el proceso de selección de los candidatos a jueces inferiores de la Nación, la administración del Poder Judicial, y las facultades disciplinarias y de acusación de los jueces, esto último ante el Jurado de Enjuiciamiento recién mencionado, que tiene por misión el juzgamiento en los procesos de remoción de jueces inferiores nacionales.  

Asimismo, existe un Ministerio Público integrado por la Procuración General y la Defensoría General que tiene por función promover la actuación del Poder Judicial en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (artículo 120 CN). 

Comentario General: Para responder al presente cuestionario, se requirió información a distintos organismos públicos con competencia específica en los asuntos consultados que serán analizados por el Comité de Expertos.  

Organismos consultados:  

II. CONTENIDO DEL CUESTIONARIO 

CAPITULO PRIMERO 

MEDIDAS Y MECANISMOS EN MATERIA DE  NORMAS DE CONDUCTA PARA EL CORRECTO, HONORABLE Y ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PUBLICA (ARTICULO III, NUMERALES 1 Y 2, DE LA CONVENCION) 

1.       Normas de conducta y mecanismos en general 

a.       ¿Existen en su país normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas. 

Nota: Las normas de conducta en la función pública están reguladas en diversos cuerpos normativos. Algunos de ellos son generales, rigen para todos los funcionarios públicos, sean electos o designados, mientras que otros son de carácter especial, que rigen en cierto tipo de organismos.  

A continuación se realizará un resumen de los regímenes generales:  

La Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular,  designación directa, por concurso o cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado (artículo 1º), prevé en su artículo 2º, nueve incisos con deberes y pautas de comportamiento ético.  

Entre ellos, cabe mencionar el artículo 2, inciso a) que establece el deber de respetar el orden jurídico y el sistema democrático; el inc. e) que obliga a fundar los actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir la información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; el inc. h), que obliga, en las contrataciones públicas, a respetar las pautas de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad; y el inc. i) que obliga a excusarse frente a algunos de los extremos previstos en la ley procesal civil, lo que se vincula con la legislación sobre conflictos de intereses. 

Por otro lado, el Decreto 41/99 aprobatorio del Código de Ética de la Función Pública prevé un régimen general de pautas de comportamiento ético para los funcionarios que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Allí se encuentran definidas 28 de dichas pautas, entre los artículos 8 a 35: 

Probidad, Prudencia, Justicia, Templanza, Idoneidad, Responsabilidad, Aptitud, capacitación, Legalidad, Evaluación, Veracidad, Discreción, Transparencia, Deber de presentar declaración jurada patrimonial, Obediencia, Independencia de Criterio, Equidad, Igualdad de Trato, Ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes de trabajo, Uso adecuado del tiempo de trabajo, Colaboración, Uso de información, Obligación de denunciar, Dignidad y decoro, Honor, Tolerancia, Equilibrio. 

Asimismo, la Ley Nº 25.164, que regula la política de Empleo Público Nacional en el ámbito del PEN enumera, en sus artículos 23 y 24 diversos deberes y prohibiciones: 

Entre estos se destacan  el deber de colaborar en la instrucción de un sumario como testigo, temas de conflictos de intereses, y la prohibición de representar o patrocinar a litigantes contra la Administración Pública Nacional en gestiones judiciales o extrajudiciales.  

Finalmente, las normas recién mencionadas contemplan un régimen de obsequios para los funcionarios públicos.   

En este sentido, el artículo 18 de la Ley Nº 25.188 de Ética Pública establece: “Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios, o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán incorporarse al Patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural si correspondiere”.  

Asimismo, el Decreto 41/99 (artículos 36 a 38) prevé un régimen de regalos y otros beneficios que puede interpretarse como complementario del artículo 18 recién transcripto, pues señala una serie de circunstancias que son útiles para la interpretación del régimen general de la Ley Nº 25.188.  

b.      ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

Nota: El efectivo cumplimiento de los regímenes generales, resumidos en el punto a, así como el de los especiales, está a cargo de distintos organismos, según el grado de independencia constitucional con la que cuentan.  

Las sanciones administrativas que a continuación se detallarán, se aplican independientemente de la sanción penal que le pueda caber al funcionario en cuestión dependiendo de la conducta realizada, lo que excede el marco del artículo III, numerales 1 y 2 de la CICC por no tratarse de medidas preventivas, sino de cuestiones penales.    

Administración Pública Nacional 

La autoridad de aplicación en el ámbito de la Administración Pública Nacional (APN) –Poder Ejecutivo Nacional- de las normas de conducta contenidas en la Ley de Ética Pública Nº 25.188 y en el Decreto 41/99 es la Oficina Anticorrupción (OA). A los fines de investigar posibles infracciones a las pautas de comportamiento ético contenidas en dichos ordenamientos legales, se reciben consultas de los propios funcionarios y denuncias de la ciudadanía, inclusive de carácter anónimo, que pueden ser presentadas personalmente, o vía fax o correo electrónico.  

Las recomendaciones e instrucciones de la Oficina Anticorrupción son obligatorias para quienes los hubieren requerido o fueren sus destinatarios (artículo 5 del Decreto 41/99)[1]  

La OA tiene amplias funciones investigativas para requerir informes a organismos públicos y privados, los que tienen la obligación de contestarlos (artículos 2 y 5 del Decreto Nº 102/99).  

Si se trata de una violación al Régimen de Empleo Público aprobado por Ley Nº 25.164, la autoridad de aplicación es la Oficina Nacional de Empleo Público, en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública en la Jefatura de Gabinete.  

Sanciones:

Los funcionarios que no respetan las pautas de comportamiento ético de la Ley Nº 25.188, o el Decreto 41/99, o la Ley Nº 25.164 –que rige únicamente para el personal de carrera en el Poder Ejecutivo-, son sancionados o removidos por los procedimientos administrativos establecidos en el régimen propio de su función (artículo 3º de la Ley Nº 25.188;  art. 47 del Decreto 41/99 y art. 30 de la Ley Nº 25.164). En este sentido, el Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto 467/99 Boletín Oficial del 13.5.99) prevé un régimen específico para la sustanciación de sumarios ante el incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos.  

Las sanciones disciplinarias pueden ser de apercibimiento, suspensión de hasta 30 días en un año, cesantía o exoneración. La diferencia entre las dos últimas, es que el cesanteado puede solicitar una rehabilitación a los dos años, y el exonerado puede hacerlo pasados los cuatro años, y la sanción implica la baja de todos los cargos públicos que ejerciere el agente sancionado (artículos 27 a 38 de la Ley Nº 25.164).  

Se debe señalar que los Subsecretarios, Secretarios y Ministros, por ser funcionarios políticos, nombrados por el Presidente de la Nación, no están sujetos a un régimen disciplinario específico, por lo que no pueden ser sumariados en los términos del Decreto 467/97. Por ello, se remiten las actuaciones al Presidente de la Nación, quien puede abrir una investigación de las circunstancias del caso.  

Poder Judicial de la Nación:  

La autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188 en el ámbito del Poder Judicial de la Nación es la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada Nº 1/2000). Las sanciones por violar los Códigos de Conducta, previo sumario administrativo en el que se otorga el derecho a defensa del infractor, son: prevención, apercibimiento, multa, suspensión no mayor a 30 días, cesantía y exoneración (artículo 16 del decreto ley 1285/58 sobre Organización de la Justicia Nacional).  

Si existiera una violación a una norma de conducta por parte de un juez inferior de la Nación, el Consejo de la Magistratura es el órgano encargado de ejercer las facultades disciplinarias correspondientes (artículo 114 de la CN). Si la falta es muy grave, el Consejo puede analizar si se encuentra configurada la causal de mal desempeño para solicitar la remoción de dicho juez ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación.  

Cámara de Senadores de la Nación: 

De conformidad con lo normado por los artículos 36, 38 y 39 del Estatuto y Escalafón para el personal del Congreso de la Nación - Ley 24.600, el incumplimiento de las obligaciones allí contempladas puede traer aparejada, para el personal, incluido el jerárquico, las sanciones de: apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración, siempre que se aseguren los derechos de defensa. 

El H. Senado de la Nación adoptó a través del DP-773/99, el "Reglamento de Investigaciones Administrativas", aprobado por el Decreto 467/99. Por medido de dicho procedimiento, cuando de un hecho, acción u omisión pueda surgir una responsabilidad disciplinaria, exista o no perjuicio fiscal, se inicia información sumaria o sumario administrativo -en su caso-, para determinar las responsabilidades pertinentes y aplicar, en consecuencia, las sanciones que pudieran corresponder. Asimismo, y en los casos en que dicho ordenamiento lo prevé, también se iniciará la denuncia penal.

Auditoría General de la Nación 

En lo que hace a la cuestión de la violación de los códigos de conducta, previo sumario administrativo, se imponen las sanciones de apercibimiento, suspensión de hasta 30 días, cesantía o exoneración, de acuerdo a la gravedad de la falta (artículos 22 y subsiguientes del Estatuto del Personal de la AGN).  

Ministerio Público, Procuración General de la Nación:  

El Área de Supervisión Técnica y Disciplinaria interviene en el proceso sumarial ante la violación a las normas de conducta (Resoluciones de la Procuración General de la Nación Nº 88/99 y 89/99)   

De acuerdo al artículo 80 del Régimen Básico del Ministerio Público Fiscal, las sanciones que se pueden imponer, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pueda caber, son: llamado de atención; apercibimiento; suspensión de hasta 30 días; cesantía; exoneración. 

Ministerio Público, Defensoría General de la Nación: 

La Defensoría General de la Nación cuenta con un régimen disciplinario para Magistrados, Funcionarios y Empleados, que se acompaña en formato electrónico (Resolución D.G.N. Nº 1252/98).  

Defensoría del Pueblo:   

Las sanciones que se aplican por violación a los códigos de conducta son de apercibimiento, suspensión de hasta 10 días, cesantía o exoneración (artículo 28 del Estatuto del Personal). La aplicación de apercibimiento y de suspensión hasta un máximo de diez (10) días, no requerirán la instrucción de sumario administrativo.  

Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación:  

Se rige por la normativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación  

c.       Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

En cuanto a los resultados objetivos, la Oficina Anticorrupción ha emitido cinco recomendaciones sobre obsequios (casos: “tarjetas aerolíneas argentinas”, consulta del “Ministro de Economía”, “De la Rúa”, “Comisión Nacional de Regulación del Transporte”, consulta gerente de “Intercargo”.   

En ellos se señaló que se aplica a los funcionarios la prohibición de recibir obsequios de personas, tanto físicas como jurídicas, que resulten lo que fuentes prohibidas. La situación de fuente prohibida de quien entrega un regalo debe ser evaluada por el funcionario destinatario del obsequio. 

A los fines de su orientación en tal sentido, se deben seguir las siguientes pautas, para la determinación de la condición de fuente prohibida:  

1)       personas o instituciones cuyas actividades se encuentren reguladas o controladas por el organismo donde el funcionario preste servicios;

2)       contratistas del organismo o repartición a la que pertenezca el funcionario; 

En caso de que una fuente prohibida ofrezca un obsequio, el funcionario debe rechazar o, dado el caso, devolver aquél.  

Una consideración distinta merecen los obsequios protocolares, de cortesía o de costumbre diplomática mencionados en el texto de la Ley N° 25.188. 

Estos obsequios integran el patrimonio del Estado desde su recepción por parte del señor Ministro quien en función de la disposición legal debe destinarlos a “ fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico cultural si correspondiere 

Dos casos sobre el uso de información reservada (causas: “Embón” y “Terranova-Ducrós”). En ellos se aplicó el artículo 30 del Código de Etica de la Función Pública (Decreto Nº 41/99) para funcionarios que habían dejado la función pública    

Un caso sobre nepotismo e idoneidad de funcionarios (caso “Piaggi”), donde se analizó el alcance del artículo 43 del Decreto Nº 41/99 que dispone “El funcionario público no debe designar parientes o amigos para que presten servicios en la repartición a su cargo prescindiendo del requisito de idoneidad debidamente acreditado”.  

En cuanto a los casos sobre independencia de criterio o a la obligación de excusarse, se debe señalar que éstos se vinculan con los casos de conflictos de intereses, los que se analizarán más adelante.  

Senado de la Nación 

La aplicación de las normas y mecanismos  anteriores, han arrojado estadísticamente, en la Subdirección Sumarios dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los últimos dos años, lo siguiente: Total de expedientes: 83; Sumarios: 56; Informaciones Sumarios: 26; Concluidos: 47.  

En cuanto a denuncias penales efectuadas, las mismas asciende a la cantidad de 20, siendo las 14, las actualmente en trámite. Fueron archivadas o desestimadas, cuatro y, con resolución judicial firme: 2.

Hubo, asimismo, aproximadamente, entre personal exonerado y cesanteado, seis personas. 

Auditoría General de la Nación 

No se han registrado violaciones a los códigos de conducta entre sus funcionarios.  

Ministerio Público, Procuración General de la Nación:  

A partir de la entrada en vigencia del régimen disciplinario para Magistrados del Ministerio Público Fiscal, aprobado mediante el dictado de la resolución P.G.N. 57/99,  se iniciaron diversos expedientes internos, los que se originaron, principalmente, con motivo de informes recibidos en virtud de lo normado por el Título II, artículo 16 del mismo o bien, por presentaciones de personas particulares y, en cumplimiento del artículo 17, primera parte, el Procurador General de la Nación ha requerido al Magistrado que aparece mencionada que exponga las explicaciones que estime corresponda respecto de la cuestión traída a la Procuración General. 

Ministerio Público, Defensoría General de la Nación: 

No se han registrado violaciones a los códigos de conducta.  

Defensoría General del Pueblo:   

No se han registrado violaciones a los códigos de conducta entre sus funcionarios

Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación:  

No se han registrado violaciones a los códigos de conducta entre sus funcionarios. 

Los siguientes organismos no han enviado a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos información, en su carácter de punto focal para la respuesta al presente cuestionario, la información requerida:

Honorable Cámara de Diputados de la Nación; Corte Suprema de Justicia de la Nación; Consejo de la Magistratura de la Nación;  

2. Conflictos de intereses 

a.      ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses en el desempeño de funciones públicas?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y en que concepto se inspiran, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas. 

La Ley 25.188 de Etica en el Ejercicio de la Función Pública (BO 1-11-1999) prevé en su capítulo V las incompatibilidades y conflictos de intereses de los funcionarios públicos -arts. 13 a 17-. Esta ley ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo (decreto 164/99, del 28.12.99) únicamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.  

Los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 25.188 han sido reformados por el Decreto Nº 862/2001 (Boletín Oficial del 2-7-01), en ejercicio de las funciones delegadas al Poder Ejecutivo Nacional. 

Los artículos 13 a 17 de la Ley Nº 25.188 disponen lo siguiente:  

ARTICULO 13. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública:

a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;

b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones. 

ARTICULO 14. — Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado." 

ARTICULO 15. — En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:

a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.

b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.” 

ARTICULO 16. — Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función. 

ARTICULO 17. — Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549.

Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado. 

Ley de Ministerios: Por otro lado, la Ley de Ministerios (Texto Ordenado Decreto 438/92), en sus artículos 24 y 25 prevé para los funcionarios designados directamente por el Presidente de la Nación (Jefe de Gabinete, Ministros, Secretarios y Subsecretarios), un régimen especial de conflictos de intereses que es complementario del régimen general de la Ley Nº 25.188. Dichos artículos disponen:  

Art. 24 – Durante el desempeño de sus cargos, los ministros, secretarios y subsecretarios deberán abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocio, empresa o profesión que directa o indirectamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos o empresas nacionales, provinciales y municipales. 

Art.25 – Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provincias los municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar  actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario  pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional. 

Poder Judicial y Ministerio Público (Procuración y Defensoría General): 

En el ámbito del Poder Judicial y el Ministerio Público, además de la Ley de Ética Pública Nº 25.188, existen reglas especiales de excusación en los códigos de procedimiento de las causas judiciales (artículos 14 a 32 del Código Procesal Civil y Comercial, y artículos 55 a 64 del Código Procesal Penal). 

b.      ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

En cuanto a las medidas para hacer efectivas las leyes y decretos mencionados precedentemente, en relación a la ley 25.188, su Decreto reglamentario 164/99 prevé en el artículo 22 que los funcionarios completen una declaración sobre el cumplimiento del régimen de conflictos de intereses previsto en la ley de Ética Pública.  

En la Oficina Anticorrupción se impulsa el trámite de expedientes que provienen de tres fuentes distintas:

a) de la Unidad de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales;

b) de la denuncia de particulares o funcionarios públicos, sean anónimas o nominadas;

c) de la consulta que hacen los propios implicados acerca de alguna situación de conflictos de intereses.  

La sanción específica prevista para los actos que se dicten en la situación de conflicto de intereses es la de nulidad absoluta (art. 17 de la Ley 25.188). Para los funcionarios responsables, la Ley 25.188 en el capítulo específico de conflictos de intereses no establece ninguna sanción.  

No obstante, el artículo 15 de dicha Ley, reformado por el Decreto 862/01, contempla la obligación de excusarse de intervenir en asuntos en los cuales pudiera haber un conflicto de intereses, lo cual alcanza a todo tipo de funcionarios o personas que cumplan funciones públicas como contratados. Si así no se hiciere, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3º de la Ley 25.188, rigen las sanciones previstas en la Ley Marco de Empleo Público Nº 25.164, (apercibimiento, suspensión, cesantía  y exoneración).  

Por otro lado, si se trata de funcionarios políticos (subsecretarios, secretarios y ministros), no obstante la nulidad de los actos que dictaren, no hay sanciones personales previstas en la Ley 25.188, ni tampoco están alcanzados por la Ley 25.164, por lo que se debe comunicar al Poder Ejecutivo de tal situación.   

Asimismo, la conducta realizada puede encontrarse alcanzada por el delito penal de negociaciones incompatibles (artículo 265 del Código Penal).  

Poder Judicial: 

En el Poder Judicial, el trámite de las excusaciones es el siguiente: cualquier parte en el proceso puede pedir la recusación del juez, o éste debe excusarse de oficio. El juez hace su descargo, y se envía para resolución al tribunal superior. Mientras se resuelve la excusación, el trámite judicial es asignado a otro Juzgado. El Juez que no se excusare, está sujeto a sanciones disciplinarias que aplica el Consejo de la Magistratura, o a un proceso de remoción ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o ante el Senado, según sea un juez inferior o de la Corte Suprema de Justicia, si se considera que la falta haya sido de tal gravedad, que puede configurar la causal de remoción de mal desempeño.  

Auditoría General de la Nación:  

En el ámbito de la AGN, el Estatuto del Personal establece en el Capitulo II, Artículo 3º, las situaciones que impiden el ingreso al organismo. En el mismo se menciona, a quienes desempeñan otra ocupación en el ámbito oficial o privado, de manifiesta incompatibilidad ética con las funciones de la AGN (inciso j).  

La gestión de las declaraciones por incompatibilidad y conflicto de intereses, es desarrollada en el ámbito de la Auditoría General de la Nación, por el Departamento de Desarrollo y Asignación de Recursos Humanos, dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, quien puede impulsar la sustanciación de sumario administrativos para sancionar al agente que haya incurrido en un conflicto de intereses.  

Todos los agentes (tanto de la planta permanente como los de la transitoria) están obligados a presentar sus declaraciones de incompatibilidad, como condición previa a su ingreso (art. 5º del Estatuto de Personal). Estas declaraciones, deben renovarse anualmente. 

Defensoría del Pueblo:  

Las sanciones que se aplican por violación al régimen de conflictos de intereses son de apercibimiento, suspensión de hasta 10 días, cesantía o exoneración (artículo 28 del Estatuto del Personal). La aplicación de apercibimiento y de suspensión hasta un máximo de diez (10) días, no requerirán la instrucción de sumario administrativo. 

Ministerio Público, Procuración y Defensoría General de la Nación:  

El artículo 71 del Código Procesal Penal dispone que los miembros del Ministerio Público deberán inhibirse (excusarse) por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, con excepción de los previstos en la primera parte del inciso 8º y en el 10º del artículo 55.  

c.       Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Al 30 de junio de 2002, la Oficina Anticorrupción ha revisado 491 Declaraciones Juradas Patrimoniales de funcionarios públicos en busca de posibles casos de conflictos de intereses y de violaciones a la prohibición de tener más de un empleo público rentado –incompatibilidades-.  

En cuanto a los conflictos de se intereses, se han resuelto 78 casos, que se encuentran publicados en el Website http:// www.anticorrupcion.jus.gov.ar.  

Además de ello, la Oficina Anticorrupción ha evacuado un número no precisado de consultas de funcionarios públicos sobre sus situaciones particulares frente a la normativa sobre ética pública.    

En términos generales, en los casos relacionados con el artículo 13, inc. a) y 15 de la Ley 25.188 –antes de la reforma de éste último por el Decreto 862/01-, la mayoría de los casos arrojaron como resultado recomendaciones preventivas de excusación, a fin de evitar que el funcionario incurra en situaciones de conflictos de intereses en temas relacionados con la actividad privada realizada con anterioridad a la asunción del cargo, o en los que se constató que el funcionario público continuaba con su actividad privada vinculada a la competencia funcional directa del cargo en ejercicio. En estos últimos, se ha solicitado al funcionario que se desvincule de la actividad privada, además de recomendar la excusación  (ejemplos de estos dos tipos de casos: Gallo, Gadano, Montamat; Giorgi; Lombardi; Saliva; Embón; Terranova-Ducros;).  

Han existido casos referidos al artículo 13, inciso b) de la Ley 25.188, en los cuales se ha prohibido a los funcionarios ser proveedores del organismo donde cumple funciones (casos Iaies, Porcel, Aldini, Farías Bouvier; Novak);  

En dos casos, se recomendó a los funcionarios en cuestión implementar mecanismos de transparencia que garanticen la participación de sectores afectados por cierta normativa o decisión a adoptar. Con ello, el funcionario se evita cuestionamientos a su imparcialidad, y la decisión que eventualmente se adopte tendrá mayor legitimidad (casos “Aguiar” y “Chevallier Boutell”).  

También se analizaron casos vinculados a la normativa sobre conflicto de intereses de la Ley de Ministerios (casos Mariscotti, Tizado y Kohan), en los cuales, por no ser la Oficina Anticorrupción autoridad de aplicación de dicho régimen, se enviaron los antecedentes al Poder Ejecutivo con recomendaciones preventivas sugeridas (en el caso Tizado), o para que se adopten las medidas que estimen corresponder por haberse constatado una violación a la normativa (casos Mariscotti y Kohan).  

Poder Judicial:

Existen innumerables casos de excusación en las miles de causas judiciales en trámite o ya archivadas.  

Auditoría General de la Nación:  

No se han registrado violaciones al régimen de conflictos de intereses.

Defensoría del Pueblo: 

No se han registrado casos de situaciones de conflictos de intereses entre sus funcionarios.  

Ministerio Público, Procuración y Defensoría General de la Nación 

Existen innumerables casos de excusación en las miles de causas judiciales en trámite o ya archivadas.   

Senado de la Nación:  

No se ha informado que se hayan registrado casos de conflictos de intereses.  

Los siguientes organismos no han enviado a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos información, en su carácter de punto focal para la respuesta al presente cuestionario, la información requerida:  

Honorable Cámara de Diputados de la Nación; Consejo de la Magistratura de la Nación.  

3.       Preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones 

a.      ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos  en el desempeño de sus funciones?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y a que recursos se refieren, y relacione y adjunte copia de las disposiciones  y documentos en las que estén previstas. 

Como normas de conducta para asegurar la preservación y uso adecuado de los recursos –distintas a normas penales sobre malversación de caudales públicos -que son tratadas por el artículo XI de la CICC sobre Desarrollo Progresivo, ajeno a este cuestionario-, existen en la legislación general para los funcionarios públicos de todas las ramas de gobierno, las siguientes:  

Artículo 27 del Código de Etica Pública (Decreto Nº 41/99): -USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO. El funcionario público debe proteger y conservar los bienes del Estado. Debe utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.

Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. No se consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares, el funcionario deba llevar a cabo fuera del lugar u horario en los cuales desarrolla sus funciones. 

El artículo 2, inciso f) de la Ley Nº 25.188 de Etica Pública prescribe como deber y pauta de comportamiento ético para el funcionario público: Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados.  

Por otro lado, para el personal de la Administración Pública Nacional en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, el artículo 23, inciso l) de la Ley Nº 25.164 de Empleo Público, establece como deber del empleado público, “velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que específicamente se pongan bajo su custodia”.  

En otro orden de cosas, la Ley 24.156 incluye un sistema de contabilidad gubernamental, que en formato electrónico se acompaña. 

Ver también en formato electrónico la información específica suministrada por el Senado de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público Fiscal.  

No se ha recibido respuestas sobre este punto de la Cámara de Diputados de la Nación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura de la Nación y de la Defensoría General del Ministerio Público 

b.      ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

Los mecanismos específicos para hacer cumplir la normativa recién transcripta, se encuentran contemplados en las respuestas a la pregunta del Capítulo Primero 1. Normas de conducta y mecanismos en general, punto b).  

Administración Pública Nacional –Poder Ejecutivo-

Sindicatura General de la Nación:  

Por otro lado, la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional dispone la creación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), que le otorga competencias referidas al control interno sobre los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y de los Organismos Descentralizados y empresas y sociedades del Estado.  

Como Órgano de Control Interno del Poder Ejecutivo Nacional y Órgano Rector del Sistema de Control Interno, en ejercicio de las atribuciones conferidas legalmente, la SIGEN tiene a su cargo el dictado, aplicación y supervisión de la normas de control interno del Sector Público Nacional, enmarcado en un modelo de control integral e integrado y fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.   

Este Sistema de Control se conforma, además, por Unidades de Auditoría Interna que son creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional. Estas Unidades dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo, y actúan coordinadamente con la SIGEN.  

Como bien señala el art. 101 de la Ley 24.156, es la autoridad superior de cada Jurisdicción o Entidad del Ejecutivo la responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno en el mismo. Serán las Unidades de Auditoría Interna quienes deberán informar fielmente y de inmediato a SIGEN la falta del cumplimiento de cualquiera de las normas que rija los sistemas de control interno y administración financiera de la Jurisdicción u Entidad que le corresponde. 

En preciso remarcar que la Sindicatura General actuará fundamentalmente con carácter de control y como orientador y coordinador de los sistemas de control interno y auditoría interna que se establecerán en todas las unidades del Sector Público Nacional. 

Auditoría General de la Nación: 

Asimismo, la ley 24.156 reglamenta el nuevo artículo 85 de la Constitución Nacional (Reforma de 1994) que creó en el ámbito del Poder Legislativo a la Auditoría General de la Nación, como órgano externo de control de la administración, con independencia funcional y financiera.  

Este organismo ejerce la competencia que se desprende del artículo 118 de la ley 24.156 y, entre sus actividades, se encuentra la de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, y la de realizar auditorías financieras, de legalidad, y de gestión. A su vez, la Auditoría General de la Nación, creada en el ámbito del Congreso Nacional, es controlada  por la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, que está integrada por seis  legisladores de cada una de las Cámaras del Congreso 

El artículo 117 define como materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal y de gestión, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del estado, entes reguladores de los servicios públicos y entes privados adjudicatarios de procesos de privatizaciones, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos.  

La misma norma extiende el control externo posterior al propio Congreso de la Nación y, vía convenio, al poder Judicial de la Nación. 

De acuerdo al sistema establecido en la Ley 24.156, la AGN cumple sus funciones en base a un programa de acción anual de control externo, propuesto por ella misma y aprobado por las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras (conforme artículos 125, inc. a y 129, inc. a.). 

En cuanto a la extensión del control a realizar, el mismo debe ajustarse a los criterios de control y auditoría, y normas que deberán atender a un modelo de control y auditoría externa integrada, que abarque los aspectos financieros, de legalidad y de economía, eficiencia y eficacia (conforme artículo 119, inc. d de la Ley 24.156). 

En el sistema de la 24.156 el sistema es posterior, es decir se fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes. 

c.       Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

En cuanto a los resultados objetivos, en el sitio Web de la SIGEN se encuentran publicados numerosos informes en los que se puede apreciar la metodología de trabajo (http://www.sigen.gov.ar/main.html).  

A modo de ejemplo, se remite al Comité de Expertos un informe vinculado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, específicamente sobre controles internos existentes en las operaciones de contrataciones de bienes y servicios de la Unidad Policlínicos PAMI-Rosario Integradas (UPPRI). 

En cuanto a resultados objetivos de la AGN, de manera similar a la SIGEN, existen numerosos informes publicados en su website http://www.agn.gov.ar/.  

También a modo de ejemplo, se remite al Comité de Expertos un informe referido a una auditoría contable sobre los estados financieros del “tercer proyecto de protección social” (Convenio de Préstamo con el Banco Mundial n° 4366-ar BIRF). 

4. Medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento 

a.      ¿Existen en su país normas de conducta que establezcan medidas y sistemas que exijan a  los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y si  se prevén excepciones al respecto, y relacione y adjunte copia de las disposiciones  y documentos en las que estén previstas. 

La obligación de los funcionarios públicos de informar a las autoridades sobre los actos de corrupción surge del Código Procesal Penal de la Nación que obliga a denunciar delitos perseguibles de oficio a los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones (art. 177, inc. 1, de la ley 23.984). Esta obligación de denunciar ha sido reglamentada en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, centralizado y descentralizado, por el Decreto 1162/00 (BO 12-12-00), al disponer que los funcionarios cumplirán con dicha obligación al presentar su denuncia ante la Oficina Anticorrupción.  

Por otro lado, el art. 31 del Código de Etica de la Función Pública (Decreto 41/99, Boletín Oficial del 3.2.99) establece la obligación de denunciar del funcionario público los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones de ese Código.  

Asimismo, la Oficina Anticorrupción, creada por la ley 25.233 de Ministerios, en su artículo 13 (Boletín Oficial del 14.12.99), reglamentada en este aspecto por el decreto 102/99, del 23.12.99, tiene como atribución la de denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos (art. 2, inc. d) del decreto citado).  

b.      ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

La omisión de denuncia puede derivar en un sumario administrativo con sanciones de apercibimiento, suspensión, cesantía o exoneración.  

Asimismo, la omisión de denuncia está penalizada por el artículo 277 del Código Penal, que establece en su parte pertinente: “Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito perpetrado por otro, en el que no hubiera participado: ...d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare el autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de esa índole”.  

c.       Mencione brevemente los resultados objetivos que  se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA) 

Año

2000

2001

Cantidad de Denuncias

1076

714

Denuncias presentadas por otros organismos públicos en la OA

104 (10%)

100 (14%)

Presentadas ante el Poder Judicial

172 (16%)

 

317 (44%)

       

Carpetas de Investigación abiertas desde Diciembre 1999

Total

2003

 

Presentadas ante la Justicia

615

31%

Remitidas a otros organismos

384

19%

En investigación

351

18%

Archivadas

653

32%

Origen de denuncias por Organismo de Control

 

2000

2001

SIGEN + AGN*

1%

4%

De oficio por la OA

10%

40%

 

 

*Se trata de denuncias formuladas por la OA, iniciadas a partir de informes de los organismos de control de la Administración Pública Nacional, la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.

 

Ministerio Público, Procuración General de la Nación:

 

Se adjunta informe en formato electrónico conteniendo estadísticas de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FNIA).

CAPITULO SEGUNDO 

SISTEMAS DE DECLARACION DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS (ARTICULO III, NUMERAL 4) 

a.      ¿Existen en su país normas que establezcan sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas, ante quien y en que momentos debe presentarse la declaración, cual es su contenido, los criterios de valoración y como se verifica y se accede a la información en el suministrada y que utilización se le da, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos  en las que están previstas. 

El sistema de declaraciones juradas patrimoniales integrales de carácter público es una herramienta de control que permite analizar la evolución patrimonial del funcionario, y detectar situaciones posibles conflictos de intereses en las que pudiere incurrir.  

La Ley Nº 25.188 de ética en el ejercicio de la pública (Boletín Oficial, del 1.11.99), en su capítulo III prevé un régimen de declaraciones juradas patrimoniales públicas (artículos 4 a 11), en el que se incluye la nómina de funcionarios obligados a presentarlas. (artículo 5, incisos a) a v)). Dicho artículo incluye, entre otros, a los funcionarios políticos (ministros, secretarios y subsecretarios) y altos funcionarios de carrera del Poder Ejecutivo Nacional, a los Legisladores Nacionales, y a los Jueces de la Nación e integrantes del Ministerio Público Fiscal.  

En el ámbito de la Administración Pública Nacional (PEN), la Oficina Anticorrupción (OA), a través de la Unidad de Declaraciones Juradas dependiente de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia, es la administradora del sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales.  

El Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción, por Resoluciones OA 6/00 (B.O. 7-8-00) y 1/2002 (B.O. 18-1-02) precisó ciertos criterios para definir con el universo de funcionarios públicos obligados a presentar su declaración.  

En la actualidad, dicho universo asciende a la cantidad de 26.500 funcionarios.   

Las Declaraciones Juradas Patrimoniales son de carácter público, y pueden ser consultadas por cualquier persona, física o jurídica ante la OA, quien tiene 72 horas hábiles para entregar copia de ellas (artículo 16 de la Resolución MJyDH Nº 1000/00).  

Las personas que consulten las declaraciones juradas deben presentar una solicitud escrita en la que  se  indique: a)  Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del  solicitante; b) Nombre y  domicilio  de  cualquier otra persona u  organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) El  objeto que motiva la petición y el destino que se dará  al informe;  y  d)  La declaración de que el solicitante tiene conocimiento  del  contenido  del artículo 11 de esta ley referente al uso indebido de  la declaración  jurada y la sanción prevista para quien la solicite  y le dé un uso ilegal.  

Las consultas presentadas  también  quedarán  a  disposición  del  público  en  el período durante el cual las declaraciones juradas  deban ser conservadas. 

En el artículo 20 de dicho decreto se establece que el listado de las declaraciones juradas deberá ser publicado en el plazo de noventa días en el Boletín Oficial y en Internet, obligación que se encuentra cumplida (ver el website de la Oficina con el listado completo de cumplidores e incumplidores www.anticorrupcion.jus.gov.ar). A fin de informatizar la presentación de las declaraciones juradas, que con anterioridad se hacían con formato papel, se reformó el decreto 164/99 a través del decreto 808/00 (BO. 25-9-00) y se dictó la Resolución MJyDH 1000/00 (BO 18-10-00, modificada por la Resolución 10/2001 (B.O. 7-1-02).

Lineamientos generales del sistema informático de presentación de declaraciones juradas patrimoniales: 

El régimen de declaraciones juradas patrimoniales prevé que los funcionarios completen sus datos patrimoniales, el de sus cónyuges y de sus hijos menores al momento de ingreso en la función pública (DDJJ de alta), otra de carácter anual, y otra de baja, cuando abandonan la función.  

Las declaraciones juradas constan de dos partes: una de datos públicos y otra con datos de carácter reservado.  

El formulario referido al aspecto público del patrimonio requiere proporcionar datos generales sobre los bienes inmuebles o muebles, registrables o no, estén o no en el extranjero, como son su valor, o la zona en la que se encuentran, los depósitos en dinero efectivo, o acciones o títulos públicos u otro tipo de inversión financiera, o sociedades que integre, u otros ingresos por la actividad liberal o en relación de dependencia.  

Asimismo, a fin de detectar posibles conflictos de intereses, se requiere a los funcionarios que declaren sus antecedentes laborales (artículo 12 de la Ley Nº 25.188).  

Por otro lado, los datos específicos de los bienes que integran el patrimonio se encuentran adecuadamente protegidos, exentos de publicidad.  

Al respecto, el artículo 18 del decreto 164/99 establece que se excluye del carácter público ciertos datos relativos a:  

a) el nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito de dinero;

b) Los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones;

c) Las declaraciones juradas sobre impuesto a las ganancias o bienes personales no incorporados al proceso económico;

d) La ubicación detallada de los bienes inmuebles;

e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables;

f) Cualquier otra limitación establecida por las leyes.” 

Para informatizar el envío de la declaración jurada patrimonial, se desarrolló un software especialmente por la OA, que fue puesto a disposición de los funcionarios obligados a través de Internet, CD y redes internas de los organismos. Por medio de este aplicativo, los funcionarios completan sus declaraciones juradas tanto en su parte pública como en su parte reservada, y además les permite resguardar sus archivos, con el consiguiente ahorro de tiempo y esfuerzo para su subsiguiente declaración anual. 

En cuanto a las sanciones, el decreto reglamentario 164/99, del 28.12.99, prevé en su artículo 9 que el incumplimiento de la obligación deberá ser notificado a la Oficina Anticorrupción, y a la máxima autoridad de la cual el funcionario dependa a fin de que se disponga la instrucción de las respectivas actuaciones sumariales a través de la Procuración del Tesoro de la Nación o del servicio jurídico correspondiente.  

Asimismo, la Oficina Anticorrupción formulará la denuncia correspondiente. El artículo 10 del mencionado decreto establece que el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada patrimonial, podrá dar lugar a la suspensión de la percepción de haberes por parte del agente incumplidor, hasta que satisfaga su obligación.  

Por otro lado, la omisión de formular la declaración jurada patrimonial, o el falseamiento de datos, puede derivar en responsabilidades penales: el artículo 268 inc. 3) del Código Penal, prevé pena de prisión e inhabilitación especial perpetua a quien maliciosamente omitiere presentar la declaración jurada.   

Poder Judicial de la Nación:  

El Poder Judicial de la Nación, mediante Acordada 1/2000, del 9-2-00, aprobó un reglamento para implementar lo dispuesto en la ley 25.188 sobre declaraciones juradas. 

En resumen, el régimen es el siguiente:  

Los Magistrados deben presentar una declaración jurada patrimonial anual completa sobre sus activos y pasivos, el de sus cónyuges e hijos menores.  

Ante una solicitud de una declaración jurada, el artículo 5º dispone que se formará un expediente de carácter reservado, y que sólo podrá ser consultado por el peticionario, el Magistrado cuya declaración se requiera, o sus respectivos apoderados.

El artículo 6º dispone que se la Administración General de la Corte verificará el cumplimiento de los recaudos del artículo 10 de la Ley Nº 25.188.

El artículo 7º dispone que antes de resolver sobre la procedencia de una solicitud de una declaración jurada patrimonial, se dará intervención al magistrado o funcionario en cuestión, que podrá expresarse con respecto a la procedencia de la petición.  

El artículo 8º dispone que la Corte Suprema resolverá fundadamente el acceso o la negativa a la información contenida en las declaraciones juradas patrimoniales.  

Por último, el artículo 9º establece que en el caso afirmativo, la apertura de la declaración jurada patrimonial se hará en presencia del magistrado o funcionario en cuestión.  

Senado de la Nación:

Ver el informe en formato electrónico que se adjunta.

Auditoría General de la Nación: 

El régimen de declaraciones juradas patrimoniales de la AGN se encuentra normado por la Disposición del Colegio de Auditores, 150/99 y su modificatoria 87/02.  

Por imperio de las mismas, se establece a la Auditoría Interna, como responsable de la recepción, conservación, custodia, archivo, registro y de velar por el cumplimiento de la obligación de presentar la Declaración Jurada por parte de los funcionarios de la AGN.  

La Disposición 150/99, establece como funcionarios obligados a:  

·              Los Auditores Generales.

·           Los funcionarios de los tres máximos niveles del Escalafón del personal de la AGN.

·             Todos los demás que, en el ámbito interno de la Auditoría General suscriban dictámenes o informes que comprometan externamente la opinión de la entidad, intervengan en el manejo de fondos, liquidación de gastos, gestión de contrataciones, integren comisiones de selección de proveedores y contratistas o de recepción de bienes y servicios.  

Los funcionarios mencionados anteriormente, deben presentar sus declaraciones juradas patrimoniales:

·         Dentro de los 30 días de asumir sus respectivos cargos.

·        Anualmente, con fecha de corte al mes de diciembre de acuerdo con el cronograma de que establezca la Auditoría Interna.

·        Al presentar la renuncia al cargo o al disponerse el cese en sus funciones, dentro de los 30 días posteriores desde la fecha de cesación del cargo.  

Las declaraciones juradas, deben incluir el detalle de los bienes, ingresos y egresos, originados en el país y en el extranjero, (en los términos del artículo 6° de la ley 25.188 de Ética en la Función Pública) como así también los del cónyuge, conviviente o hijos menores en el caso de que cualquiera de éstos tuvieran bienes propios.  

En lo que hace al acceso de la información contenida en las declaraciones juradas, la Disposición 87/02 ha instrumentado un régimen más abierto que el contemplado por su antecesora la 150/99. En ese sentido, se establece que el listado de las Declaraciones Juradas de las personas obligadas, que hayan o no presentado las mismas, deberá ser publicado en el plazo de 90 días de recibido, en la oficina de Auditoría Interna, en el Boletín Oficial y en la página web de la AGN.  

Por otra parte se establece, que en cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las Declaraciones Juradas presentadas, previa presentación de una solicitud escrita en la que indique:  

a)  Datos personales del solicitante.

b)  Nombre y domicilios de la organización en nombre de la cual se solicita la declaración.

c)  Objeto y destino de la petición.

d)  La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 11º de la ley 25.188, referida al uso indebido de la Declaración Jurada.  

Defensoría del Pueblo:  

La Resolución 289/00 de la Defensoría del Pueblo ha reglamentado la Ley de Ética Nº 25.188 (ver Resolución 289/00 acompañada en formato electrónico). 

En cuanto a su publicidad de las Declaraciones Juradas, la Defensoría daría curso en la eventualidad de que algún ciudadano lo requiriese; ello, previo estudio de la motivación del pedido. 

Ministerio Público, Procuración General de la Nación 

Las declaraciones juradas patrimoniales son de carácter público desde 1997.

Posteriormente con motivo de la sanción de la ley 25.188 de Ética Publica fue necesario adecuar el sistema de cumplimiento y de recepción de las declaraciones juradas patrimoniales al nuevo régimen legal. En tal situación se impulsó la adopción de las resoluciones 1045/99-superintendencia y ulteriormente la Resolución Per 847/00 y 876/00 que reglamentó integralmente el sistema dentro de ese marco. Finalmente por Resolución PGN 81/00 se estableció el procedimiento para la consulta de las declaraciones juradas. 

Puntos salientes:  

·         La declaración contiene información completa sobre sus activos y pasivos, el de sus cónyuges e hijos menores.

Ministerio Público, Defensoría General de la Nación:

El régimen que rige el sistema de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales fue aprobado por la Resolución DGN Nº 436/99, modificado por la Resolución 1119/99. 

Puntos salientes:  

·         Régimen de publicidad y consulta: la Resolución 1119/99 dispuso lo siguiente: “La información volcada en la declaración jurada patrimonial, revestirá carácter público y podrá ser exhibida a petición escrita y fundada de cualquier particular. De dicha solicitud se dará vista al funcionario o Magistrado del Ministerio Público de la Defensa de que se trate, el que podrá oponerse a su exhibición...”. Ello sin perjuicio del requerimiento que formule un juez en el marco de una causa judicial.

b.      Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas  consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

Administración Pública Nacional:

Los siguientes cuadros sirven para ilustrar el impacto preliminar del nuevo sistema en la Administración Pública Nacional, administrado por la Oficina Anticorrupción. Las cifras son al corriente año. 

Nivel de Cumplimiento 

 

Sistema Anterior

Sistema Electrónico

Funcionarios Públicos

       36.000

26.500

Nivel de cumplimiento

24.198

(67%)

 

2.800 altas y bajas* 98% de cumplimiento

 

22.080 anuales 

96% de cumplimiento**

 

*    Funcionarios públicos entrando o dejando un cargo, 2.000 altas y 1.500 bajas durante el  2002.

** Porcentaje al 12/06/2002 

Número de Declaraciones Juradas consultadas  

 

Sistema Anterior

Nuevo Sistema

Por Internet

Sin sistema

361

Formularios de papel

66

474

Total de solicitudes

66

835

  

Costo Estimado por Declaración Jurada* 

Sistema Anterior

Nuevo Sistema

Arg $ 70 por formulario

Arg $ 7 por formulario

 * relación peso argentino- dólar estadounidense: arg $ 3,65 = u$s 1  

Perfil de los usuarios 

 

Sistema Anterior

Nuevo Sistema

 Solicitado por la prensa

43

706

Solicitado por ciudadanos

23

129

  

Impacto en Casos de Conflictos de Intereses 

 

Sistema Anterior

(1999)

Nuevo Sistema

(2000 - 2001)

Casos

40

491

 

Auditoría General de la Nación: 

Debido a la experiencia adquirida y a sucesivas mejoras a fin de hacer más eficiente el sistema, se ha obtenido un grado de cumplimiento cercano al 100%.  

Defensoría del Pueblo: 

Se ha obtenido un cumplimiento del 100% en la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales 

Ministerio Público, Procuración General de la Nación:

Se ha obtenido un cumplimiento del 100% de los obligados a presentar declaraciones juradas patrimoniales. 

Ministerio Público, Defensoría General de la Nación:  

No se han informado datos referidos al nivel de cumplimiento, ni al volumen de solicitudes para acceder a las declaraciones juradas patrimoniales.  

Los siguientes organismos no han enviado a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos información, en su carácter de punto focal para la respuesta al presente cuestionario, la información requerida:

Honorable Cámara de Diputados de la Nación; Corte Suprema de Justicia de la Nación; Consejo de la Magistratura de la Nación

CAPITULO TERCERO 

ORGANOS DE CONTROL SUPERIOR 

a.      ¿Existen en su país órganos de control superior que tengan a su cargo el ejercicio de funciones atinentes al cumplimiento de las disposiciones previstas en los numerales 1, 2, 4 y 11 del artículo III de la Convención?. En caso afirmativo relaciónelos, describa brevemente su naturaleza y características, y adjunte copia de las normas y documentos que les sirvan de sustento. 

En el ámbito de la Administración Pública Nacional (PEN) se creó la Oficina Anticorrupción, por el artículo 13 de la ley 25.233 de Ministerios (Boletín Oficial del 14.12.99), reglamentada en este aspecto por el Decreto 102/99, del 23.12.99. 

La Oficina mencionada tiene a su cargo funciones atinentes a los numerales 1, 2, 4 y 11 del artículo III de la Convención, entre otras atribuciones más.   

La máxima autoridad de la Oficina Anticorrupción es un Fiscal de Control Administrativo, con rango de Secretario, secundado por dos Subsecretarios, uno de Investigaciones y el otro de Planificación de Políticas de Transparencia.  

Estos funcionarios son designados y removidos por el Presidente de la Nación a propuesta del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.  

La Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia es la responsable de la elaboración de políticas estatales contra la corrupción en el sector público nacional. Sus funciones principales, de acuerdo al Decreto 102/99 mencionado son:  

Elaborar y sugerir indicadores de significancia institucional, social o económica a fin de seleccionar casos y áreas en los que la Oficina Anticorrupción deberá focalizar su acción; 

Analizar los casos bajo investigación para determinar sus causas estructurales, con el objeto de diseñar acciones y políticas preventivas; 

Proponer y ayudar a implementar las reformas legales y administrativas necesarias para mejorar la transparencia en la administración pública; 

Administrar el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos, así como determinar los casos de incompatibilidad o conflictos de interés en sus acciones, de acuerdo a la ley de ética en el ejercicio de la función pública Nº 25.188. 

La Dirección de Investigaciones, de acuerdo al Decreto 102/99, tiene como principal función, impulsar investigaciones respecto al comportamiento de oficiales públicos, de acuerdo a los términos de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Tales deberes incluyen:  

Recibir denuncias de particulares o agentes públicos, sobre hechos presuntamente ilícitos y analizar si, de conformidad con los indicadores que prevé el plan de acción, configuran hechos de significación institucional, social o económica; 

Instar la promoción de sumarios administrativos o acciones judiciales civiles o penales, o cualquier otra medida que se considere adecuada para el caso y realizar su seguimiento;

Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social, relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ámbito de sus funciones y en su caso, iniciar las actuaciones correspondientes; 

Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia. Esto implica no sólo denunciar ante la justicia el presunto delito, sino también proponer medidas para impulsar el proceso, tales como ofrecer, producir o incorporar pruebas, o recurrir resoluciones adversas a sus pretensiones. 

b.      Mencione brevemente los resultados que dichos órganos han obtenido en el cumplimiento de las funciones antes aludidas consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.  

En cuanto a los resultados obtenidos por la Oficina Anticorrupción en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cabe remitirse a las respuestas consignadas en las preguntas específicas sobre los numerales  1, 2, 4 y 11 del artículo III, y sobre el artículo XIV  de la Convención.  

CAPITULO CUARTO 

PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL (ARTICULO III, NUMERAL 11) 

1. De los mecanismos de participación en general 

a.      ¿Existen en su país un marco jurídico y mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales  en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. 

En la República Argentina existen diversas disposiciones constitucionales y normas que hacen a cuestiones vinculadas con la lucha contra la corrupción, la transparencia y la participación ciudadana a través de las organizaciones de la sociedad civil. En este sentido, podemos mencionar: 

Participación Ciudadana/ Mecanismos de consulta / Acceso a la información – Constitución Nacional y normas relacionadas: 

TEMA

Constitución Nacional

Normas

Partidos Políticos (Publicidad de actividades, ideas, fondos y patrimonios)

Art. 38

Ley Nº 25.600

Acceso a la información de Consumidores y Usuarios

Art. 42

Ley 24.240

Decreto 229/2000 (Programa “Carta Compromiso con el Ciudadano”)

Promoción de la participación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

Art. 42

Ley 24.240

Decreto 229/2000 (Programa “Carta Compromiso con el Ciudadano”)

Acción de Amparo ante violaciones o restricciones de derechos constitucionales.

Art. 43

(Otorgamiento de legitimación activa a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios)

Ley 16.986 (amparo)

 

 Otras normativas relacionadas con la temática de la participación y el control ciudadano de la gestión pública: 

TEMA

Normas

Programa “Carta Compromiso con el Ciudadano”

Decreto 229/2000

Aprobación del Plan Nacional de Modernización del Estado

Decreto 103/2001

Creación del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (incorpora la participación de la sociedad civil en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales)

Decreto 357/2002

 Proyectos normativos relacionados con la temática de la participación y el control ciudadano de la gestión pública y el acceso a la información: 

Proyecto de Norma

Temática

Autor/es de los proyectos

Ley de Acceso a la Información

Libre acceso ciudadano a la información en poder del Estado, con restringidas excepciones

Oficina Anticorrupción

Diversos Diputados y Senadores

Ley de Publicidad de la Gestión de Intereses (“Lobby”)

Propone dar a difusión las agendas de los funcionarios públicos, legisladores y magistrados en cumplimiento de sus funciones

Oficina Anticorrupción

 

Ley de regulación del “Lobby” o gestión de intereses

Propone regular la actividad de quienes ejercen la actividad de gestión de intereses

Oficina Anticorrupción

Diversos Diputados y Senadores

Proyecto de Decreto de creación de los “Programas de Audiencias Públicas para la Transparencia de la Gestión” y de “Elaboración Participada de Normas” (y proyectos de Reglamentos de ambos institutos

Propone incorporar como mecanismos habituales de consulta a las Audiencias Públicas y a la Elaboración Participada de Normas (similar al procedimiento de “rulemaking” del sistema norteamericano.

Oficina Anticorrupción

 b.      Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. 

En la Argentina se han aplicado los mecanismos mencionados con diversos resultados.

En este sentido:

-       Se han suscripto cerca de una veintena de “Cartas Compromiso” en organismos públicos (consultar en la Página Web http://www.cristal.gov.ar/front/metas/carta_compromiso/main.html)

-       Se han realizado audiencias públicas en el marco de los entes reguladores de los servicios públicos.

-       Las organizaciones de la sociedad civil participan en consejos consultivos y/o de control de planes sociales. 

2.  De los mecanismos para el acceso a la información 

a.      ¿Existen en su país mecanismos que regulen y faciliten  el acceso de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales a la información en poder o bajo el control de las instituciones públicas?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente, indicando aspectos tales como ante que entidades pueden ejercitarse tales mecanismos y bajo que criterios se evalúan las peticiones formuladas al respecto, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que están previstos. 

Alguna normativa relacionada con la temática: 

TEMA

Constitución Nacional

Normas

Partidos Políticos

(Publicidad de actividades, ideas, fondos y patrimonios)

Art. 38

Ley Nº 25.600

Acceso a la información de Consumidores y Usuarios

Art. 42

Ley 24.240

Decreto 229/2000 (Programa “Carta Compromiso con el Ciudadano”)

Promoción de la participación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

Art. 42

Ley 24.240

Decreto 229/2000 (Programa “Carta Compromiso con el Ciudadano”)

Ley de Protección de Datos Personales

Art. 43

Ley 25.326 (habeas data)

 Algunas Páginas Web relacionadas con el acceso a la información: 

Páginas http://

Organismo:

www.cristal.gov.ar

Jefatura de Gabinete

www.anticorrupcion.jus.gov.ar

Oficina Anticorrupción

Onc.mecon.gov.ar

Oficina Nacional de Contrataciones

www.sgp.gov.ar

Secretaría de la Gestión Pública

 2. LEY DE ACCESO A LA INFORMACION: 

Si bien en la República Argentina no existe aún una Ley Federal de Acceso a la Información, la Oficina Anticorrupción de la República Argentina ha elaborado y presentado recientemente un proyecto de ley en este sentido. Este proyecto ha sido suscripto por el Sr. Presidente de la Nación y enviado al Congreso de la Nación para su consideración.

El proyecto del Poder Ejecutivo ingresó el 18 de marzo de 2002 a la Cámara de Diputados (mensaje 519, expediente Nro.10/02, P.E). Se espera que el proyecto sea prontamente sancionado por el Congreso Nacional. 

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO: 

Entre las acciones derivadas de las responsabilidades primarias de la Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP) se encuentra específicamente señalado la necesidad de brindar a la ciudadanía en general información sobre empleo público y la normativa aplicable.  

En cumplimiento de dichas responsabilidades la ONEP ha establecido distintos mecanismos para hacer efectivo su accionar (ver el informe en formato electrónico que se adjunta).  

b.      Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.  

Al no haber una ley federal de acceso a la información, no es posible recabar información acerca del número de solicitudes por parte de la ciudadanía. No obstante ello, debe señalarse que existen solicitudes presentadas invocando el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 14 de la Constitución Nacional.   

3. De los mecanismos de consulta 

a.      ¿Existen en su país mecanismos para que quienes desempeñan funciones públicas efectúen consultas a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales sobre asuntos relacionados con las actividades de su competencia, que puedan ser utilizados para los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones  y documentos en los que estén previstos. 

Mecanismos de consultas de opinión y de Audiencias Públicas para la participación ciudadana y el control de la gestión:

1.       Comisión Nacional de Telecomunicaciones

2.       Regulación del Transporte y Distribución de Gas Natural / Privatización de Gas del Estado Soc. del Estado

3.       Régimen de la Energía Eléctrica

4.       Aprobación del Reglamento Administrativo Regulatorio de los distintos aspectos de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales de competencia de Obras Sanitarias de la Nación

5.       Aprobación del Reglamento de Consulta de Opinión del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

6.       Mecanismo de Consulta Pública a través de Internet utilizado por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)

 

 

 

7.       Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) 

8.       Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)

 

9.       Ente Nacional Regulador Nuclear (ENREN)

 

 

10.   Órgano de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCCRABA)

 

 

 

 

1.               Decr. 1185/90

2.               Ley 24.076

 

 

3.               Ley 24.065

 

4.               Decr. 999/92

 

 

 

5.               Resolución 173/98 del ORSNA

 

6.               GMC 152/96 del Mercosur – Punto 5.2 del Reglamento Técnico MERCOSUR

 

 

7.               Decretos 660/96 y 1388/96

8.               Decreto 660/96

 

 

9.               Decreto 1540/94

 

 

 

10.            Decreto 1994/93

 

 Ministerio del Interior:  

DIALOGO ARGENTINO 

A fines de 2001 y ante la profunda crisis argentina se hizo menester aglutinar a representantes de distintos sectores de la sociedad argentina con el fin de debatir y encontrar soluciones a esta situación. En enero 2002, el Presidente Eduardo Duhalde convocó al diálogo nacional con el aporte de la Iglesia, de técnicos y profesionales del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a organizaciones de la sociedad civil. A esto se llama la Mesa del Diálogo Argentino.

Desde ese momento han participado 800 instituciones de todo el país, acompañando más de 80 profesionales y expertos en los distintos temas. 

Existen otros ámbitos en donde se apela a una permanente consulta por parte de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales: 

Ø         Consejo de Seguimiento de las acciones para la Reforma Política. Creado en el marco del Acuerdo Federal para la Reforma del Sistema Político Argentino (5/3/02). Donde intervienen representantes del Estado Nacional y de las organizaciones de la sociedad civil. 

Ø         Consejo Asesor para la planificación de políticas públicas. Creado entre el Ministerio del Interior y las organizaciones no gubernamentales que forman el denominado “Cabildo Abierto Ciudadano” (18/4/02) 

b.      Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.  

Las audiencias públicas se han celebrado con normalidad.  

En cuanto al diálogo argentino, existen todos los instrumentos necesarios para lograr el mejor de los resultados. Efectivamente en lo relativo al Consejo de Seguimiento de las acciones para la Reforma Política se ha trabajado afanosamente, siempre brindando información a las ONG’s que participan del Consejo y además haciendo capacitación tanto a nivel provincial como municipal.  Se realizan reuniones semanales de trabajo y se han realizado reuniones con distintos sectores de la sociedad como representantes de universidades, de distintas asociaciones profesionales –Politólogos- y del sector mujeres.

El Consejo Asesor para la planificación de políticas públicas ha mantenido reuniones de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el documento de creación. 

4. De los mecanismos para estimular una participación activa en la gestión pública 

a.      ¿Existen en su país mecanismos para facilitar,  promover y obtener una activa participación de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en el proceso de adopción de políticas y decisiones públicas, con el fin de lograr los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que estén previstos. 

PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPADA DE NORMAS – OFICINA ANTICORRUPCION: 

La Oficina Anticorrupción diseñó y puso en práctica un mecanismo similar al procedimiento de rulemaking del derecho norteamericano, que se denomina “Procedimiento de Elaboración Participada de Normas” (EPN), cuyo objetivo principal es construir un sistema transparente y participativo de redacción de normas y de toma de decisiones. 

Para qué se elaboró el mecanismo – Objetivos: 

-          El procedimiento de Elaboración Participada de Normas permite al autor del proyecto obtener información, opiniones y comentarios sobre la materia que se está tratando.  

-          El procedimiento logra mejorar la calidad técnica, incrementar la transparencia, mejorar la legitimidad y ampliar el consenso en la toma de decisiones. Estos resultados se obtienen al promover la participación de los interesados y mantener adecuadamente informada a la ciudadanía.

Breve descripción del mecanismo: 

-          En líneas generales, este procedimiento consiste en someter al análisis y comentario de especialistas, sectores interesados y de los ciudadanos en general, un borrador de propuesta normativa.  

-          La consulta se realiza:

§          A través de medios masivos de comunicación (avisos institucionales en periódicos)

§          A través de Talleres específicos dirigidos a sectores sociales predeterminados, que son aquellos sobre quienes el proyecto legislativo haría sentir sus efectos, o cuyos intereses u objeto de estudio tengan relación con la temática central de la norma propuesta.

§          A través de Internet (se pone a disposición de la ciudadanía el proyecto normativo, habilitándose una dirección de correo electrónico para que todo aquel interesado envíe sus opiniones respecto del mismo a la Oficina)

§          A través de correo (postal o electrónico), se envía el proyecto a un listado de “mailing” de actores sociales que pueden realizar aportes al proyecto, para que nos den su opinión.  

-          Las sugerencias, aportes y opiniones de los participantes son recogidas y ordenadas, analizadas a la luz del anteproyecto, y eventualmente consideradas y/o incorporadas en el anteproyecto definitivo (este proceso consultivo posee carácter no vinculante).  

b.       Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.  

El mecanismo de Elaboración participada de Normas ha sido utilizado para redactar, por ejemplo, los proyectos de Ley de Lobby y de Ley de Acceso a la Información presentados por la Oficina Anticorrupción al Presidente de la Nación y al Congreso. 

5.       De los mecanismos de participación en el seguimiento de la gestión pública 

a.      ¿Existen en su país mecanismos que permitan la  participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en el seguimiento de la gestión pública con el fin de lograr los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que estén previstos. 

Parte de los mecanismos de seguimiento de la gestión de gobierno se han descripto en las respuestas anteriores del Capítulo Cuarto.  

Por otro lado, la página web www.cristal.gov.ar  del gobierno argentino contiene importante información publicada para facilitar el seguimiento de la gestión pública (ver anexo en formato electrónico sobre el programa “Control Ciudadano”) (http://www.cristal.gov.ar/front/participacion/main.html)  

La Oficina Anticorrupción, por tratarse de una primera experiencia en el continente, ha colaborado con la sociedad civil, brindando asistencia técnica para explicar el funcionamiento y el sentido del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción a una serie de ONG’s y organizaciones profesionales que se han reunido en una “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la CICC”.  

b.      Mencione brevemente los resultados objetivos que  se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.  

Como resultado objetivo se puede mencionar que la “Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la CICC” ha elaborado un Primer Informe, publicado en mayo de 2002, que se ha distribuido a numerosos actores políticos y sociales, nacionales e internacionales. 

CAPITULO QUINTO 

ASISTENCIA Y COOPERACION (ARTICULO XIV) 

1. Asistencia Recíproca 

a.      Describa  brevemente el marco jurídico, en caso de que exista, que consagre en su país mecanismos de asistencia recíproca para  dar curso a las solicitudes emanadas de las autoridades de los otros Estados Partes que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigación o juzgamiento de actos de corrupción pública, a los fines de la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos o actuaciones referentes a la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción. Relacione y adjunte copia de las disposiciones que contienen tales mecanismos. 

Argentina tiene un amplio número de tratados sobre asistencia mutua legal (ver el listado que se adjunta en formato electrónico), y la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, publicada en el Boletín Oficial del 17 de enero de 1997.  

La Ley Nº 24.767 establece un procedimiento para las solicitudes pasivas y activas de extradición, en cuestiones de asistencia en la investigación y juzgamiento de delitos, y en el cumplimiento de condenas dictadas en el extranjero, y las que hayan sido dictadas en Argentina y deban ejecutarse en el exterior.  

El procedimiento establecido en dicha Ley para el trámite de las solicitudes de asistencia ha sido adoptado teniendo en consideración los estándares internacionales en la materia, y cumple con el artículo XIV de la Convención. 

En su artículo 1º, la Ley Nº 24.767, establece que “La República Argentina prestará a cualquier Estado que lo requiera la más amplia ayuda relacionada con la investigación, el juzgamiento y la punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de aquél.

Las autoridades que intervengan actuarán con la mayor diligencia para que la tramitación se cumpla con una prontitud que no desnaturalice su ayuda.”  

En su artículo 2º, se establece que ante la ausencia de un tratado entre el Estado requirente y la República Argentina, las normas de la Ley 24.767 se aplicarán, y que también las previsiones de dicha Ley servirán para interpretar el texto de los Tratados.  

El artículo 68 de la Ley 24.767 establece que la asistencia para la investigación de cualquier delito requerida por una autoridad extranjera debe ser brindada, aun cuando el hecho que lo motiva no constituye un delito en la Argentina. No obstante, se requiere la doble incriminación si la asistencia consiste en una medida de secuestro de bienes, registro domiciliario, seguimiento de personas, interceptación de correspondencia o comunicaciones, y será satisfecha si el delito está incluído en el ámbito de esta Convención. 

b.      ¿Ha formulado o ha recibido su gobierno solicitudes relativas a la asistencia recíproca a que se refiere la Convención?. En caso afirmativo, indique el número de solicitudes que ha formulado, señalando cuantas no le han respondido y cuantas le han sido negadas y por que razón; el número de solicitudes que ha recibido, señalando cuantas no ha respondido y cuantas  ha negado y por que razón;  mencione  el tiempo que su país se ha tomado para responder a dichas solicitudes y el tiempo en que otros países le han respondido, y manifieste si considera razonables dichos lapsos. 

Dirección Nacional de Asuntos y Cooperación Internacionales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

La referida Dirección ha informado que en su ámbito tramitan solicitudes de cooperación judicial libradas en causas en las que se investigan hechos de corrupción, en el marco de otros tratados de cooperación.  

En materia penal, dicho Ministerio es Autoridad Central del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales suscripto con el gobierno de los Estados Unidos de América -aprobado por la Ley Nº 24.034- y del Convenio Sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos suscripto con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay -Ley Nº 22.410-. 

A continuación, se detallará la cantidad de solicitudes, tanto activas como pasivas, efectuadas en el marco de ambos tratados.  

GRAFICO: I)

PAIS REQUIRENTE

PAIS REQUERIDO

CANTIDAD

Argentina

Estados Unidos

23

Argentina

Uruguay

17

Estados Unidos

Argentina

1

Uruguay

Argentina

-

 

Estados Unidos de América: 

En cuanto a los resultados, en líneas generales, los Estados Unidos de América prestan colaboración, aunque con grandes demoras en el diligenciamiento de los exhortos, ocasionados por la escasez de recursos afectados por dicho país a la cooperación internacional. Tal demora se ve profundizada por el hecho que, a juicio de la Autoridad Central de ese país, tales exhortos no cumplen las exigencias requeridas por el tratado aplicable, generándose la devolución de las solicitudes para su reelaboración por los organismos requirentes.  

La única causal por la cual niegan, en forma preliminar, la cooperación es la relativa a aquellas solicitudes en las que los magistrados requieren medidas propuestas por la defensa, haciendo constar expresamente esta circunstancia en el exhorto. Se esgrime como argumento para tal denegatoria que el tratado sólo debe ser utilizado con fines de asistencia jurídica mutua entre el gobierno de los Estados Unidos y el del Estado requirente, no admitiéndose su utilización por personas privadas para la obtención, supresión o exclusión de pruebas.  

Esta interpretación ha sido controvertida por este Ministerio al entender que la asistencia solicitada en tales condiciones se encuentra comprendida en los casos contemplados en el artículo 1° del Tratado bilateral, toda vez que proviene de una autoridad judicial del Estado Argentino. No obstante ello, la Autoridad Central estadounidense no ha revertido su posición al respecto. 

República Oriental del Uruguay: 

La República Oriental del Uruguay presta amplia colaboración, en forma expedita.  

En general puede afirmarse que la solicitud de información sobre cuentas y demás registros bancarios es una de las medidas más requeridas por parte de nuestros magistrados en el marco de las causas vinculadas a funcionarios públicos. 

Para obtener el levantamiento del secreto bancario, rigurosamente legislado en dicho país, es condición indispensable la existencia de una resolución fundada del órgano judicial requirente, en la que se expresen todos los elementos de convicción existentes en el proceso penal extranjero que habiliten al magistrado exhortado al dictado de dicha resolución.  

En algunas oportunidades, la tramitación se ha visto demorada en razón de que los tribunales nacionales no han dado satisfacción a las exigencias previstas en la normativa uruguaya, lo que conlleva a que, en una primera instancia, tales solicitudes sean objeto de rechazo.  

Corresponde además señalar que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO es Autoridad Central de Aplicación del Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales de los países miembros del MERCOSUR, aprobado por la Ley N° 25.095,  

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 30 del citado Protocolo, el Convenio Sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos suscripto con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y aprobado por la Ley Nº 22.410 se encuentra vigente. 

En virtud de ello, los organismos exhortantes disponen de ambos instrumentos para la tramitación de sus solicitudes, circunstancia que en la práctica se traduce en la existencia de una “doble vía” de diligenciamiento. 

En consecuencia, probablemente existan solicitudes libradas en el marco de la mencionada Ley N° 25.095, relativas a hechos de corrupción respecto de las cuales este Ministerio no ha tomado conocimiento.  

En otro orden de ideas, en virtud de lo establecido en la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal –Ley N° 24.767- este Ministerio interviene, conjuntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en la tramitación de las solicitudes emanadas de autoridades extranjeras, haya o no tratado, a excepción de los países mencionados precedentemente. 

En razón de lo expuesto, se cuenta con la información relativa a los países que se mencionarán a continuación, si bien este Ministerio no es Autoridad Central de aplicación de los tratados de asistencia respectivos. 

En el siguiente cuadro se consigna la cantidad de solicitudes dirigidas a la República Argentina, vinculadas a la materia requerida. 

GRAFICO: II) 

PAIS REQUIRENTE

PAIS REQUERIDO

CANTIDAD

Perú

Argentina

2

Colombia

Argentina

1

Francia

Argentina

1

 

Nuestros tribunales dan cumplimiento a tales requerimientos, dentro de plazos razonables, que dependen, en general de la naturaleza y cantidad de medidas solicitadas.  

Las solicitudes que libran las autoridades competentes argentinas al resto del mundo –a excepción de los Estados Unidos de América y la República Oriental del Uruguay- tramitan a través de la vía diplomática, correspondiendo, en consecuencia, la intervención directa de la Cancillería.  

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

El referido Ministerio ha informado que la República Argentina ha formulado dos solicitudes de asistencia referidas a los temas que trata la CICC, y fundadas en las normas prescriptas en la misma (artículo XIV y concordantes de la Convención).

            Ambos requerimientos fueron iniciados por la Oficina Anticorrupción, dirigidos a las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay.

            La primera de las solicitudes, de fecha 5 de noviembre de 2001, fue devuelta sin diligenciar por las Autoridades Judiciales uruguayas mediante resolución de fecha 4 de marzo de 2002, por no contar con requisitos de forma exigidos por el convenio de asistencia penal regional, Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del MERCOSUR (Ley nº 25.095). El plazo en el que fue devuelta la solicitud es considerado razonable.

            Una vez complementado el requerimiento por la Oficina Anticorrupción fue remitido nuevamente a las Autoridades uruguayas el 19 de abril de 2002, no habiéndose obtenido respuesta hasta el momento. 

            La segunda requisitoria enviada al Uruguay (de fecha 21 de mayo de 2002) ha sido recibida por la Autoridad Central uruguaya el 25 de junio pasado y radicado ante un Juzgado Penal de Montevideo, y aún no ha sido contestada.  

2.  Cooperación técnica mutua    

a.      ¿Existen en su país mecanismos para permitir una amplia cooperación técnica mutua con otros Estados Partes sobre las formas y los métodos más efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción pública, que incluyan el intercambio de experiencias por medio de acuerdos y reuniones entre los órganos e instituciones competentes, y el intercambio de conocimientos sobre formas y métodos de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente. 

Estados Unidos de América 

El 14 de junio de 2000 se suscribió el Acuerdo Marco sobre Eficiencia y Transparencia en la Gestión del Gobierno entre los Gobiernos de la República Argentina y de los Estados Unidos de América (se adjunta copia). 

Este convenio se propone establecer canales de intercambio de información y mutua cooperación entre ambos Gobiernos, a través de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la República Argentina, de la Oficina del Inspector General del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y de la Oficina de Ética Gubernamental de los Estados Unidos de América. 

En este marco, durante los años  2000,  2001 y 2002 se realizaron distintas actividades  e intercambios a fin de dar cumplimiento al referido Acuerdo. Entre estos pueden mencionarse los siguientes:

En septiembre de 2000 funcionarios de la Oficina Anticorrupción mantuvieron encuentros de trabajo en la ciudad de Washington con personal de las Oficinas de Ética Gubernamental y de las Oficinas del Inspector General de los Departamentos de Estado, del Tesoro y de la USAID. Durante la aludida visita a los EEUU se dio continuidad al seguimiento de las acciones derivadas del Memorando de Entendimiento suscripto entre esta Oficina por parte del Estado Argentino y la Inspección General del Departamento de Estado y la Oficina de Ética Pública por parte del Gobierno de los Estados Unidos. 

Funcionarios de la Oficina Anticorrupción fueron invitados a participar a la Conferencia Anual de la Oficina de Ética del Gobierno de los Estados Unidos que debía desarrollarse entre los días 11 y 13 de septiembre en la ciudad de Norfolk, estado de Virginia, a través de una invitación especial extendida por la Directora de la Oficina de Etica (OGE) en el marco del Memorando de Entendimiento suscripto entre nuestro país y los EEUU. No obstante que los atentados terroristas del día 11 de septiembre obligaron a la suspensión de la Conferencia, se mantuvieron jornadas de trabajo con las máximas autoridades de la OGE. 

Se han realizado una serie de videoconferencias tendientes a intercambiar información y experiencias en materia de regulación de conflictos de intereses de las que han participado funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de ambos países. 

Además, periódicamente se realizan consultas informales a fin de intercambiar experiencias prácticas y conocimientos en aquellas materias comprendidas por el Acuerdo, en especial en lo que se refiere a la resolución de situaciones de conflictos de intereses y cuestiones de contrataciones públicas, rulemaking y la administración del sistema de declaraciones juradas patrimoniales. 

Uruguay

El pasado 3 de diciembre de 2001 se ha firmado un Memorando Interinstitucional de Entendimiento con la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado de la Republica Oriental del Uruguay. 

Con el objeto de poner en marcha las acciones de cooperación previstas en el mencionado memorando y en orden a la mutua optimización de las capacidades de ambos organismos, la Oficina Anticorrupción ha puesto a disposición de la Junta Asesora en materia económico-financiera del Estado su capacidad técnica para el desarrollo de las actividades conducentes a tal fin. 

En particular, se ha considerado pertinente que el primer asunto a trabajar en conjunto sea el mejoramiento de la legislación en materia de ética pública. En esta etapa inicial, se encararán labores relacionadas con el intercambio de experiencias en materia de detección y control de situaciones de conflictos de intereses e incompatibilidades, enfocando particularmente en el análisis de los casos concretos que hemos resuelto y las conclusiones que se derivan de la gestión de estos asuntos. En este sentido se han concretado reuniones de trabajo durante el año 2002. 

Bolivia

En igual sentido el día 4 de julio de 2002 en la ciudad de La Paz, Bolivia, representantes de la Oficina Anticorrupción y del Proyecto de Reforma Institucional de ese país a han suscripto un Convenio Interinstitucional de Asistencia Recíproca. 

En este marco se han  mantenido  reuniones con funcionarios del Gobierno Boliviano tendientes a definir un Plan de Trabajo y se ha iniciado el  intercambio de información sobre tres de los temas a desarrollar en la primera etapa de ejecución del convenio: políticas de control de transparencia en el gasto público, utilización de nuevas tecnologías para una mejora de la gestión y participación ciudadana. 

México

Se ha suscripto el 4 de julio de 2002  el Acuerdo de Cooperación en la Lucha Contra la Corrupción entre la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos (SECODAM) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Republica Argentina. 

Este acuerdo enmarcará de aquí en más  las actividades de cooperación e intercambio de información, experiencias y asistencia técnica que se vienen realizando entre la SECODAM  y la OFICINA ANTICORRUPCION. 

Chile y República Dominicana 

En lo que refiere a los intercambios bilaterales de asistencia técnica, también  se han intercambiado notas de intención con la Procuraduría General de la República Dominicana y con el Consejo Auditoria General de Gobierno de Chile. 

Red de Instituciones de Gobierno para la Ética Publica en las Américas 

Se ha establecido formalmente, por otra parte, una Red de Oficiales de Ética. Esta iniciativa está destinada a proveer un marco adecuado con el objeto de compartir información y brindar mutua asistencia técnica en cuestiones vinculadas con sus competencias.  

Esta iniciativa, se enmarca en los mandatos del Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas.  

En este sentido, los días 13 y 14 de junio de 2002 se realizó en Buenos Aires la Primera Reunión de la Red de Instituciones de Gobierno para la Etica Publica en las Américas, en la que la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la República Argentina  tuvo el rol de anfitrión.  

Durante esta reunión representantes de Canadá, Estados Unidos de América, Puerto Rico, Chile, Uruguay y Argentina suscribieron el Memorando De Entendimiento para el Establecimiento  de una Red de Instituciones de Gobierno para la Ética Pública en las Américas.   

Su objetivo primordial consiste en proveer un foro para el diálogo técnico entre Oficinas con similares funciones en materia de ética pública, y para institucionalizar y facilitar el intercambio de información y asistencia entre oficiales de ética del hemisferio.  

Se espera que esta red se beneficie de las nuevas tecnologías y funcione tanto en una base virtual como real.  En este sentido, la Primera Reunión de la Red de Instituciones de Gobierno para la Ética Publica en las Américas ha servido para impulsar la institucionalización de la Red, así como para definir las líneas de acción futuras.  

b.      ¿Ha formulado su gobierno a otros Estados Partes o ha recibido de otros Estados Partes, solicitudes relativas a la cooperación técnica mutua a que se refiere la Convención?. En caso afirmativo, mencione brevemente los resultados obtenidos al respecto. 

A fin de contribuir a dar cumplimiento al Plan de Acción de la III Cumbre de Quebec, en el que los Jefes de Estado y de Gobierno del hemisferio apoyaron el fortalecimiento de la cooperación entre los funcionarios encargados de la ética, es que la Oficina Anticorrupción de la República Argentina durante el año 2001, se  ha puesto a disposición de los países del continente con el objeto de intercambiar asistencia técnica destinada a implementar las disposiciones de la CICC, en particular sobre las cuestiones referidas en el párrafo 11 de la Resolución  AG/RES. 1785 (XXXI-O/01) Fortalecimiento de la Probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción. 

Esta propuesta ha redundado en la concreción de algunas de las iniciativas descriptas en la pregunta a. 

c.       En caso de que no existan los mecanismos aludidos, indique brevemente como va a dar  su país aplicabilidad al compromiso previsto en el numeral 2 del artículo XIV de la Convención.  

d.      ¿Se han desarrollado en su país programas o proyectos de cooperación técnica sobre los aspectos a los que se refiere la Convención, con el apoyo de agencias de cooperación u organismos internacionales?. En caso afirmativo, menciónelos y refiérase brevemente a aspectos tales como las materias sobre las que versan y los resultados obtenidos. 

Donación del Banco Mundial (IDF 027.282) 

La Donación fue otorgada a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos por el Banco Mundial para realizar tareas de fortalecimiento institucional de acuerdo con un plan de gastos previamente aprobado por las autoridades del Banco. Las actividades de el referido plan están destinadas a promover la efectiva implementación de las disposiciones de la CICC en la República Argentina.  

En este sentido pueden destacarse, entre otras, las siguientes actividades:  

*Realización de estudios de campo y talleres de trabajo destinados a mejorar las capacidades de la Oficina Anticorrupción en materias tales como: conflictos de intereses y pautas de comportamiento ético, perfil del tipo de delitos de corrupción que se denuncian ante la justicia, pluriempleo en la Administración Pública Nacional, enriquecimiento ilícito, ley sobre testigos protegidos.

*Desarrollo de una Página de Internet y otros mecanismos que sirven a efectos de difundir la CICC.

*Introducción de mejoras en el Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales.

*Financiamiento parcial de las actividades destinadas a promover el intercambio de asistencia técnica a nivel bilateral y multilateral en lo que respecta a las disposiciones de la CICC.

* Fortalecimiento de los mecanismos destinados a promover la participación de la sociedad civil en la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la CICC en la República Argentina.  

OEA – BID

En el marco del Memorando de Entendimiento para la Ejecución del Proyecto Apoyo a la  Ratificación e Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción suscripto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos, se organizó, durante los días 10 y 11 de octubre de 2000, el Taller de "Apoyo a la ratificación e implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción" con el apoyo de esa organización y d el Banco Interamericano de Desarrollo.

Esta actividad en la que participaron expertos internacionales, especialistas nacionales, legisladores, miembros del Poder Judicial, integrantes del Ministerio Público, del Consejo de la Magistratura, de los Organismos de Control, representantes de organizaciones no gubernamentales, integrantes del Poder Ejecutivo y funcionarios de la Organización de Estados Americanos, tuvo como objetivo central promover la pronta implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y su armonización con las normas nacionales en lo que hace a la tipificación delictiva de actos de corrupción.

En esta misma línea de ideas, este evento constituyó una herramienta adicional a efectos de: recabar información técnica acerca de los puntos más significativos de la Convención Interamericana contra la Corrupción; contar con un conocimiento más amplio a fin de definir políticas específicas en esta materia; y diseminar los principios, contenidos y alcances de la Convención 

CAPITULO SEXTO 

AUTORIDADES CENTRALES (ARTICULO XVIII) 

1. Designación de autoridades centrales  

a.       ¿Ha designado su país la autoridad central para los propósitos de canalizar la asistencia mutua prevista en el marco de la Convención?. 

Sí. Es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.  

b.      ¿Ha designado su país la autoridad central para los propósitos de canalizar la  cooperación técnica mutua prevista en el marco de la Convención?. 

Sí. Es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. 

c.       En caso de que su país haya designado la autoridad o autoridades centrales aludidas, sírvase consignar  los datos necesarios para su identificación, tales como el nombre de la entidad  o entidades y del funcionario o funcionarios responsables, el cargo que éste o éstos ocupan, números de teléfono y fax, y correo electrónico.  

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Director Dr. Mariano Augusto Maciel

Dirección de Asistencia Jurídica Internacional

Directora Dra. María del Carmen Seoane de Chiodi

Teléfono/fax: 4819-7170/7172

Correos electrónicos: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected] 

2. Operatividad de las autoridades centrales  

a.       ¿Cuenta la autoridad o autoridades centrales aludidas con recursos que le permitan formular y recibir  las solicitudes de asistencia y cooperación a que se refiere la Convención?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente. 

La Autoridad Central de la República Argentina cuenta con los recursos e infraestructura adecuada que le permiten formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperación a que se refiere la Convención. 

Posee personal estable, capacitado y experimentado en el tema de la asistencia jurídica internacional. 

El Ministerio de Relaciones Exteriores es Autoridad Central en la mayoría de los Convenios sobre asistencia mutua, como ser el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del Mercosur (aprobado por Ley nº 25.095), el Tratado con Australia sobre Asistencia en Materia Penal (Ley nº 24.038), el Acuerdo de Asistencia Penal suscripto con Perú (Ley nº 25.307), el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto con Colombia (Ley nº 25.348) y el Tratado de Asistencia Mutua Penal con Canadá (Ley nº 25.460), etc.. 

Por otro lado, según lo dispuesto por la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley nº 24.767), que rige las solicitudes de asistencia jurídica en materia penal para todo el territorio de la República Argentina, los requerimientos en ese aspecto deben ser enviados al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el que dictaminará sobre la procedencia del pedido o, en su caso, procederá la rechazo del mismo. 

b.      ¿Ha formulado o ha recibido la autoridad o autoridades  centrales aludidas, desde el momento de su designación, solicitudes relativas a la asistencia y cooperación a que se refiere la Convención?. En caso afirmativo, mencione los resultados obtenidos al respecto, señalando si se han presentado obstáculos o dificultades en la tramitación de las que ha formulado o de las que ha recibido, y la manera en la que  podría solucionarse este problema.   

La Autoridad Central de la República Argentina ha recibido las solicitudes de asistencia descriptas precedentemente. Ambas solicitudes no han sido cumplimentadas al presente por el Estado requerido. 

La Autoridad Central Argentina no ha tenido obstáculos relacionados con la tramitación de las solicitudes formuladas.  

III. INFORMACION SOBRE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL DILIGENCIAMIENTO DEL PRESENTE CUESTIONARIO 

Por favor, complete la siguiente información: 

(a)     Estado Parte: ARGENTINA

(b)     El funcionario a quien puede consultarse sobre las respuestas dadas a este cuestionario es: Sr.: Roberto de Michele

Título/cargo: Director de Planificación de Políticas de Transparencia
Organismo/oficina: Oficina Anticorrupción, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Dirección Postal: Sarmiento 329, 3er. piso, Ciudad de Buenos Aires (CP 1041) Argentina
Número de teléfono: (5411) 4328-2442
Número de fax: (5411) 4328-2730
Correo electrónico: [email protected]
  

El funcionario a quien puede consultarse sobre las respuestas dadas a este cuestionario es: Sr.: Nicolás Dassen

Título/cargo: Asesor de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia
Organismo/Oficina: Oficina Anticorrupción, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Dirección Postal: Sarmiento 329, 3er. piso, Ciudad de Buenos Aires (CP 1041) Argentina
Número de teléfono: (5411) 4328-2442
Número de fax: (5411) 4328-2730
Correo electrónico: [email protected]


[1] Cabe aclarar que dicho artículo menciona la Oficina Nacional de Ética Pública (ONEP) como autoridad de aplicación, pero por el Decreto 102/99, que definió el objeto y el ámbito de aplicación de la OA, se dispuso que toda alusión a la ONEP en el Decreto 41/99 se entenderá referida a la Oficina Anticorrupción (artículo 20).