Resoluciones Asamblea General


GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROBIDAD Y ETICA CIVICA DE LA COMISION DE ASUNTON JURIDICOS Y POLITICOS
CONSEJO PERMANENTE

Resolución 1723, párrafo resolutivo nueve:
Comparación de las Propuestas Presentadas por los Estados

Secretaría General
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Departamento de Cooperación y Difusión Jurídica
Septiembre 2000

 

 

Resolución 1723, párrafo resolutivo:

Comparación de las Propuestas Presentadas por los Estados

 

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Comentarios de los Países

Estados Unidos

"Hacia un Marco para un Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción"

Canadá

"Mecanismo Multilateral de Seguimiento para el Control de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción"

Argentina

"Mecanismos de Seguimiento de Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción"

I. EL PROCESO DE DESARROLLO DEL MECANISMO

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A. El Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica debe lograr la participación de la mayor cantidad posible de Estados miembros de la OEA en la redacción del mecanismo.

El proceso de elaboración del mecanismo influirá en la eventual participación de los Estados Partes de la Convención en el proceso de seguimiento. Este proceso deberá ser genuinamente mutuo y, por lo tanto, el proceso para elaborarlo deberá ser lo más participativo posible.

La participación en el proceso de elaboración no debe limitarse a los Estados que han ratificado la Convención. La OEA también debe dar la oportunidad a organizaciones externas para que formulen comentarios sobre el mecanismo propuesto.

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Mecanismos de Seguimiento de Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El establecimiento de un mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción es una cuestión de especial consideración para la República Argentina.

Es nuestra opinión que estamos frente a una verdadera oportunidad para que desde el ámbito de la Organización de los Estados Americanos se promueva un procedimiento efectivo que permita determinar los avances y mejoras que efectuemos los distintos Estados-Parte de la Convención. Del mismo modo servirá para que colectiva e individualmente mejoremos los standards de transparencia y prevención de la corrupción, tal como lo estipula la citada Convención.

 

 

 

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"Hacia un Marco para un Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción"

Canadá

"Mecanismo Multilateral de Seguimiento para el Control de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción"

Argentina

"Mecanismos de Seguimiento de Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción"

I. EL PROCESO DE DESARROLLO DEL MECANISMO

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El informe de la Mesa Redonda de Expertos de Transparencia Internacional se refiere a un mecanismo multilateral de seguimiento ... que incluiría el intercambio de información, el desarrollo de cooperación técnica y la realización de evaluaciones periódicas de la implementación eficaz de la Convención a cargo de las Partes, por medio de un proceso de evaluación de los pares.

B. En el proceso de elaboración de un modelo de la OEA, se deberán analizar otros tantos mecanismos regionales e internacionales de evaluación, pero el mecanismo que se elabore para esta Convención deberá ajustarse al alcance y al contenido singulares de la misma.

C. El Grupo de Trabajo deberá considerar la importancia del título del mecanismo, ya que ha habido varias diferentes designaciones provenientes de distintas fuentes.

 

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Resulta necesario que el Grupo pueda cumplir con el mandato de la Resolución de la Asamblea General y ofrezca en el plazo previsto un mecanismo concreto de revisión sobre la implementación de la Convención.

En tal sentido, es necesario destacar que varios de los Estados-Parte son miembros en la actualidad de organismos internacionales o de mecanismos que conllevan la idea de evaluación entre pares o evaluación mutua, con distintas modalidades y efectos.

Entre tales mecanismos que son reconocidos y adoptados por parte de varios de los países aquí presentes, se reconocen los previstos por la "Convención sobre la Lucha Contra el Cohecho de Funcionario Público Extranjero en las Transacciones Comerciales Internacionales" de la OECD, el Grupo de Acción Financiera y la propuesta del GAFISUD.

El reconocimiento y adopción de tales mecanismos de evaluación mutua coloca a varios de los países que pertenecen al Grupo de Trabajo sobre Probidad y Etica Cívica, entre los cuales se encuentra la República Argentina, en condiciones de

 

 

 

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"Hacia un Marco para un Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción"

Canadá

"Mecanismo Multilateral de Seguimiento para el Control de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción"

Argentina

"Mecanismos de Seguimiento de Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción"

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Por ejemplo, la resolución 1723 solicita al Consejo Permanente que "analice los mecanismos de seguimiento existentes, a nivel regional e internacional" con miras a recomendar un modelo "para el seguimiento de la implementación" de la Convención. Esto es similar al artículo 24 de la Convención Penal sobre la Corrupción, del Consejo de Europa, que estipula que un grupo creado por el Consejo de Europa "realizará el seguimiento de la implementación" de la Convención.

El Senado de los Estados Unidos, al aprobar la ratificación de la Convención, se refiere a la "creación de un proceso de seguimiento del cumplimiento de la Convención que sea eficaz, transparente y viable y que incluya los aportes del sector privado y de organizaciones no gubernamentales".

 

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reconocer no sólo los beneficios generales de tales procedimientos, sino que además permite evaluar las ventajas y desventajas de las distintas alternativas que existen en el ámbito internacional y regional al momento de adoptar un procedimiento concreto.

Al mismo tiempo, cabe recordar que la Organización de Estados Americanos ha implementado un procedimiento de auto - evaluación a través del "Cuestionario Sobre la Ratificación e Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción", que constituye un óptimo punto de partida para el objetivo que proponemos alcanzar.

Estos antecedentes nos llevan a pensar que no deberían existir obstáculos para que en el plazo previsto por el párrafo 9° el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Etica Cívica eleve una propuesta específica de un mecanismo apropiado para el seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción que incluya la evaluación entre pares.

En cuanto a las características de dicho mecanismo, cabe reiterar nuestra opinión que debe aprovecharse la experiencia que algunos de nuestros países tienen en los regímenes señalados que prevén la revisión entre pares para adoptarlos y adaptarlos a las particulares características de la Convención que nos ocupa.

 

 

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Argentina

"Mecanismos de Seguimiento de Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción"

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Teniendo en cuenta los argumentos antes señalados, la República Argentina reitera la importancia de reconocer el Proyecto de Plan de Trabajo presentado como un procedimiento adecuado para alcanzar el objetivo previsto por el párrafo 9° de la Resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), en particular en lo que hace la próxima e inmediata reunión de este Grupo con el objeto de tratar la definición del mecanismo de seguimiento a adoptar.

A su vez, recomienda que los Estados-Parte se aboquen a la búsqueda del consenso acerca de cuáles de los mecanismos existentes de seguimiento mediante revisión entre pares permitirá cumplir de manera más efectiva el mandato de la Resolución de la Asamblea General. A tal efecto, la República Argentina sugiere que para la próxima reunión del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Etica Cívica la participación de expertos y la distribución entre los integrantes del grupo los informes técnicos necesarios que permitan definir el curso de acción a recomendar. En este sentido exhortamos a los Estados-Parte que integran los foros en donde funcionan los mecanismos de evaluación mutua señalados, a trabajar activamente en la materia sobre la base de su experiencia.

La República Argentina pone a disposición de los miembros del Grupo la asistencia y colaboración que está en el ámbito de sus posibilidades para que se pueda alcanzar el objetivo propuesto en el párrafo 9° de la Resolución 1723 de la Asamblea General con los alcances que aquí se han señalado y en el plazo previsto.

 

 

 

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Argentina

"Mecanismos de Seguimiento de Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción"

1. MIEMBROS El documento hace referencia a los "Estados Partes." El documento hace referencia a los "Estados Partes."

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2. PARTICIPACION DE LOS ESTADOS QUE NO FORMAN PARTE

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  • En el tema de Evaluación

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  • Como observadores del proceso de evaluación
"El mecanismo deberá describir cómo participarán en la evaluación el sector privado y las organizaciones no gubernamentales".

Participación pública en la evaluación: El mecanismo también podría estipular la participación del público en el proceso de evaluación por medio de audiencias públicas.

Informes externos: Como se indicó anteriormente, el mecanismo puede estipular otras medidas además de las evaluaciones de los compromisos realizados por los Estados Partes en el marco de la Convención. También podría estipular la presentación de informes sobre lo que están realizando los organismos internacionales para apoyar la Convención y respaldar el mecanismo de seguimiento.

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Argentina

"Mecanismos de Seguimiento de Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción"

  1. PERIODO

DE CREACION DEL PANEL

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"Transcurrido determinado período (quizá cuatro o cinco años) desde la creación del panel, debería evaluarse su eficacia y adoptarse una decisión referente a la prosecución de sus actividades."

 

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4. INSTRUMENTO JURIDICO QUE ESTABLEZCA EL MECANISMO

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5. INTEGRACION DE LOS CUERPOS DE SEGUIMIENTO:

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  • Grupo de Evaluación Técnica
"El mecanismo deberá describir cómo se realizaría la evaluación, incluidas las calificaciones de los evaluadores, el método mediante el cual se seleccionará a éstos y las funciones de otros participantes, si los hubiere."

 

"El Consejo Permanente debería recomendar a los Estados partes de la Convención Interamericana contra la Corrupción el establecimiento de un panel de expertos a los efectos del seguimiento de la implementación de la Convención. El panel debería estar formado por representantes designados por los gobiernos, y su objetivo principal debería consistir en ayudar a los Estados a los efectos de la implementación de la Convención mediante la realización de actividades de cooperación técnica e intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas."

"El panel debería reunirse periódicamente para realizar su labor, y en la medida de lo posible debería utilizar los servicios de secretaría existentes en la OEA."

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Argentina

"Mecanismos de Seguimiento de Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción"

  • Grupo Plenario
" El mecanismo deberá considerar también la función de la Secretaría de la OEA, el Grupo de Trabajo y otras oficinas de la OEA." "Los informes finales del panel deberían ser remitidos al Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, que debería derivarlos, sin modificaciones, al Consejo Permanente".

 

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5. PRESUPUESTO "El mecanismo tendrá que considerar de dónde provendrán los recursos para realizar las actividades mencionadas anteriormente. La índole, la frecuencia y la intensidad de las evaluaciones tendrán repercusiones en materia de recursos para la Secretaría de la OEA, para otras oficinas de la Organización y para los Estados Partes individualmente." "Debería solicitarse asistencia financiera y técnica al Banco Interamericano de Desarrollo y a otras entidades. Se necesitarán recursos para respaldar la labor continua del panel y de su secretaría y para ayudar a los Estados partes que deseen participar en el proceso de evaluación. A falta de asistencia externa, a algunos países pueden resultarles prohibitivos los costos de presentación de expertos en el panel y envío de representantes gubernamentales para que participen en un diálogo con el panel cuando se esté evaluando su situación."

 

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6. VOTACION

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Argentina

"Mecanismos de Seguimiento de Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción"

7. EL PROCESO DE EVALUACION "En la práctica, tal vez no sea factible una evaluación integral de todos los aspectos de la Convención en forma simultánea. Por lo tanto, el mecanismo debería describir un proceso mediante el cual se seleccionen temas específicos para cada evaluación."

"El mecanismo tendrá que abordar el tema de cómo se seleccionará a Estados Partes para la evaluación, lo cual podría ser a título voluntario, por sorteo o en orden alfabético."

"El mecanismo deberá considerar también la función de la Secretaría de la OEA, el Grupo de Trabajo y otras oficinas de la OEA".

"También podría estipular la presentación de informes sobre lo que están realizando los organismos internacionales para apoyar la Convención y respaldar el mecanismo de seguimiento."

" El mecanismo también podría estipular la participación del público en el proceso de evaluación por medio de audiencias públicas.

"Esa evaluación se realizaría, en primer lugar, mediante un examen de las respuestas dadas al cuestionario de la OEA. Expertos gubernamentales tendrían la oportunidad de comparecer personalmente ante el panel en el período en que se analice la situación de su país y participar en un debate pleno y franco, así como en una sesión de preguntas y respuestas con los miembros del panel."

"El panel debería aceptar, además, aportes escritos u orales de legisladores, miembros de la sociedad civil interesados, integrantes del sector privado y otras personas que deseen formular comentarios referentes al país cuya situación se esté analizando. Los aportes proporcionados por personas o entidades no gubernamentales deberían darse a conocer al Gobierno del país cuya situación esté siendo evaluada."

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"Mecanismos de Seguimiento de Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción"

  • Frecuencia de las evaluaciones

"El mecanismo podría prescribir la frecuencia de las evaluaciones –por ejemplo, que cada Estado Parte deberá ser evaluado anualmente– o describir un proceso para determinar la frecuencia de las evaluaciones. Podría ser deseable exigir a cada Estado Parte un cierto nivel de evaluación cada año, como un requisito estándar de información sobre legislación promulgada y, además, una evaluación más profunda de ciertos Estados Partes en particular, o de compromisos o aspectos particulares de la Convención"

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  • Cuestionario

" El mecanismo deberá considerar qué tipos de documentos deben formar parte de una evaluación, por ejemplo, si habrá de incluir lo siguiente: la presentación de materiales escritos por cada Estado Parte que se está evaluando en respuesta a un cuestionario y, en dicho caso, quién lo preparará….."

" Esa evaluación se realizaría, en primer lugar, mediante un examen de las respuestas dadas al cuestionario de la OEA"

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  • Respuestas al cuestionario

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" Esa evaluación se realizaría, en primer lugar, mediante un examen de las respuestas dadas al cuestionario de la OEA"

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"Mecanismos de Seguimiento de Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción"

  • ANALISIS TECNICO POR LOS EVALUADORES
"El mecanismo deberá considerar qué tipos de documentos deben formar parte de una evaluación, por ejemplo, si habrá de incluir lo siguiente [….] evaluaciones escritas de expertos evaluadores en respuesta a los documentos presentados por el Estado Parte y por fuentes externas…"

 

"Las observaciones finales del panel deberían adoptarse por consenso, una vez recibidos los aportes del Gobierno sobre el borrador."

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  • Visitas a los países por los evaluadores
"El mecanismo deberá considerar qué tipos de documentos deben formar parte de una evaluación, por ejemplo, si habrá de incluir lo siguiente [….]evaluaciones escritas de expertos evaluadores […] como resultado de visitas realizadas al lugar..."

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  • Países evaluados tendrán la oportunidad para responder
"[El mecanismo] también deberá describir el proceso mediante el cual el Estado Parte evaluado tendrá la oportunidad de responder a los comentarios de los evaluadores, de las organizaciones no gubernamentales y de otros Estados Partes." "Se debería conceder a cada gobierno la posibilidad de adjuntar un anexo al informe final referente a su país, si lo desean."

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  • Reporte Preliminar

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"El panel debería elaborar el borrador de un informe sobre el avance en la implementación de la Convención en cada país. (El panel debería determinar por anticipado la estructura de esos informes). Cada uno de los borradores de informes debería ser dado a conocer –con carácter confidencial—al Gobierno del país que esté siendo evaluado, al que se concedería determinado plazo para formular comentarios sobre el borrador."

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"Mecanismos de Seguimiento de Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción"

  • Reporte Final

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"Los informes finales del panel deberían ser remitidos al Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, que debería derivarlos, sin modificaciones, al Consejo Permanente.

"El informe final del panel sería dado a conocer públicamente."

"La finalidad de los informes finales debería consistir en intercambiar información con respecto al avance en la implementación de la Convención y ofrecer sugerencias positivas de mejoras. El panel no debería estar facultado para efectuar recomendaciones de cumplimiento preceptivo. A través de ulteriores informes de países se debería actualizar la información con respecto a nuevos hechos y temas de interés y motivos de preocupación identificados por el panel en sus informes originales."

 

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Argentina

"Mecanismos de Seguimiento de Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción"

  • Confidencialidad
" El mecanismo tendrá que considerar qué destino se le dará a la información generada en el curso de la evaluación, incluidas las presentaciones realizadas por los Estados Partes, los productos de los expertos evaluadores, discusiones a cargo de otros Estados Partes. […] Si bien puede ser apropiado y necesario asegurar la confidencialidad de alguna parte de la información, se supone que la transparencia que estipula la Convención será la regla con respecto a la divulgación de información sobre la evaluación, y que la retención de la información será la excepción." "Cada uno de los borradores [preliminares] de informes debería ser dado a conocer –con carácter confidencial—al Gobierno del país que esté siendo evaluado, al que se concedería determinado plazo para formular comentarios sobre el borrador."

 

"El informe final del panel sería dado a conocer públicamente."

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  • Criterios de Evaluación
" Materia de una evaluación: En la práctica, tal vez no sea factible una evaluación integral de todos los aspectos de la Convención en forma simultánea. Por lo tanto, el mecanismo debería describir un proceso mediante el cual se seleccionen temas específicos para cada evaluación."
  1. " El panel debería encargarse de evaluar a los países que participaran voluntariamente en el proceso (los miembros del panel no podrían evaluar a sus propios países). Se trataría de analizar las leyes referentes a la implementación de la Convención en cada Estado, así como las estructuras y los mecanismos establecidos para hacer cumplir esas leyes."

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Argentina

"Mecanismos de Seguimiento de Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción"

  • Objetivos del mecanismo de evaluación
"En principio [el mecanismo], deberá abordar todos los aspectos de la convención, incluidos los siguientes: a) el progreso realizado por cada una de las Partes para cumplir con todos los compromisos, obligatorios y discrecionales; b) actividades de cooperación, como el intercambio de información y el suministro de asistencia judicial; y c) el desarrollo de la cooperación técnica."

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  • Seguimiento

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