Resoluciones Asamblea General

AG/RES. 2228 (XXXVI-O/06)

REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA O DE MINISTROS O PROCURADORES GENERALES DE LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006)

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4548/06 add. 6) en particular en lo que se refiere al cumplimiento de la resolución AG/RES. 2068 (XXXV-O/05), “Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas”; 

RECORDANDO que en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de 2001, los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron continuar apoyando el trabajo realizado en el marco de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) y la implementación de sus conclusiones y recomendaciones; 

RECORDANDO ASIMISMO que en la Declaración de Nuevo León, aprobada en la Cumbre Extraordinaria de las Américas, celebrada en Monterrey, México, en enero de 2004, los Jefes de Estado y de Gobierno instaron a todos los países “a participar activamente en la Red de asistencia jurídica mutua en materia penal”, la cual constituye uno de los desarrollos concretos dados en el marco de las REMJA; 

TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración sobre Seguridad en las Américas, aprobada en la ciudad de México en octubre de 2003, los Estados del Hemisferio reafirmaron “que las Reuniones de Ministros de Justicia o Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) y otras reuniones de autoridades en materia de justicia penal son foros importantes y eficaces para la promoción y el fortalecimiento del entendimiento mutuo, la confianza, el diálogo y la cooperación en la formulación de políticas en materia de justicia penal y de respuestas para hacer frente a las nuevas amenazas a la seguridad”; y  

TENIENDO EN CUENTA que la REMJA V recomendó que “la Sexta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA VI) se realice en el año 2006 y que la Asamblea General de la OEA encargue al Consejo Permanente de la Organización de fijar la fecha y sede de la misma”, 

RESUELVE: 

1.                   Expresar su satisfacción por los resultados de la Sexta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA VI), celebrada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 24 al 26 de abril de 2006, así como de las reuniones técnicas realizadas con anterioridad a ella, en el marco del proceso de las REMJA. 

2.                   Agradecer al Gobierno de la República Dominicana la exitosa organización de la Reunión Ministerial precitada. 

3.                   Hacer suyas las “Conclusiones y Recomendaciones de la Sexta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas”, que figuran en el Anexo y son parte integrante de la presente resolución. 

4.                   Encomendar al Consejo Permanente que dé el seguimiento apropiado al cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones emanadas de la REMJA VI y convoque las reuniones a las que se refieren, las cuales se realizarán de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos. 

5.                   Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones.

 

ANEXO

OEA/Ser.K/XXXIV.6
REMJA-VI/doc.21/06 rev. 1
4 agosto 2006
Original: español
 

SEXTA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA  O DE MINISTROS O PROCURADORES GENERALES DE LAS AMÉRICAS
24 al 26 de abril de 2006
Santo Domingo, República Dominicana

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 

(Aprobadas en la quinta sesión plenaria celebrada el 26 de abril de 2006 y revisadas por la Comisión de Estilo en las sesiones celebradas los días 19 y 21 de julio y 3 de agosto de 2006)

NOTA  EXPLICATIVA DE LA COMISIÓN DE ESTILO 

Las presentes “Conclusiones y Recomendaciones de la REMJA-VI” fueron revisadas por la Comisión de Estilo en sus sesiones celebradas los días 19 y 21 de julio y 3 de agosto de 2006.  

La Comisión de Estilo destaca que, en relación con el capítulo X de estas Conclusiones y Recomendaciones, el informe final de la REMJA-VI (REMJA-VI/doc.24/06 rev. 1) da cuenta de las consideraciones expresadas sobre este tema en la tercera sesión plenaria y transcribe verbatim las intervenciones realizadas sobre la creación de un grupo coordinador integrado por la Presidencia actual de la REMJA, conjuntamente con un representante del país que ejerció la presidencia anterior y con un representante del que será sede de la próxima REMJA.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA REMJA-VI 

Al finalizar los debates sobre los diferentes puntos comprendidos en su temario, la Sexta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA VI), convocada en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones para ser transmitidas, a través del Consejo Permanente, al trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA: 

I.                    PROYECTO DE PLAN DE ACCIÓN HEMISFÉRICO CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL 

1.                   Expresar su satisfacción con los progresos realizados en el proceso de elaboración del Proyecto de Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional, e instar a los Estados a que continúen avanzando con el fin de que las negociaciones en relación con el mismo puedan concluir a la brevedad posible. 

2.                   Que una vez se concluya el proceso de negociaciones, el texto acordado en relación con el Proyecto de Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional sea transmitido al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, de conformidad con lo establecido en las resoluciones AG/RES. 2026 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2116 (XXXV-O/05), para su aprobación y se avance en su implementación. 

3.                   Que el tema de la cooperación hemisférica contra la delincuencia organizada transnacional se mantenga en el temario de la REMJA y se informe a la REMJA VII sobre el contenido del Plan de Acción que se acuerde en esta materia y las actividades concretas realizadas en desarrollo de dicho Plan. 

4.                   Que se dedique especial atención a no duplicar esfuerzos con otras instancias internacionales que tratan del tema, especialmente de las Naciones Unidas. En ese sentido, instar a los Estados Miembros a que participen coordinadamente en el próximo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en atención a los párrafos “g” y “h” de la Decisión 2/2 de su segundo período de sesiones. 

II.                 POLÍTICAS PENITENCIARIAS Y CARCELARIAS 

1.                   Que se continúe fortaleciendo el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades responsables de las políticas penitenciarias y carcelarias de los Estados Miembros de la OEA. Asimismo, que se fortalezca el intercambio de información sobre los programas, metodologías y sistemas de capacitación de las Escuelas de Ciencias Criminológicas y Penitenciarias de los Estados Miembros, con el fin de facilitar la coordinación de actividades entre éstas y planificar actividades conjuntas de capacitación. 

2.                   Que se convoque a la brevedad posible y con anterioridad a la REMJA-VII, la Segunda Reunión de Autoridades Responsables de las Políticas Penitenciarias y Carcelarias de los Estados Miembros de la OEA. 

3.                   Que en el marco de la próxima reunión entre dichas autoridades, se profundice en el intercambio de información y experiencias, así como en el fortalecimiento de la cooperación mutua sobre soluciones prácticas para los problemas que tienen los Estados, en relación, entre otras, con las siguientes materias acordadas en la Primera Reunión (recomendación 3): sobrepoblación carcelaria; participación del sector privado en la construcción y mantenimiento de centros de reclusión, así como la participación de dicho sector y las organizaciones no gubernamentales en la provisión de bienes y servicios; programas de capacitación, rehabilitación y resocialización de los internos; capacitación y régimen de los empleados de los sistemas penitenciarios y carcelarios, con énfasis en la transparencia, la sujeción al estado de derecho y el respeto de los derechos humanos; criminalidad en los centros de reclusión; alternativas al encarcelamiento; e integración de la política penitenciaria en la política criminal del Estado. Asimismo que, de conformidad con lo previsto en la recomendación 4 de la Primera Reunión, considere y formule recomendaciones para la consolidación y perfeccionamiento del sistema de información a través de Internet en este campo. 

4.                   Que asimismo, en el marco de la Segunda Reunión de Autoridades Responsables de las Políticas Penitenciarias y Carcelarias, los Estados Miembros empiecen a considerar, entre otros, los siguientes temas: 

a.                   Con el apoyo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de su Relator Especial para las Personas Privadas de Libertad, comenzar un análisis de la realidad penitenciaria y realizar coordinaciones sobre las mejores prácticas y las normas mínimas de reclusión. 

b.                  La factibilidad de elaborar un manual hemisférico sobre derechos penitenciarios, tomando como base las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos; 

c.                   Acciones para promover el aprovechamiento, por parte de los internos extranjeros que cumplan una condena penal en sus recintos, de los derechos y beneficios que les son reconocidos en virtud de los tratados bilaterales y multilaterales en materia de traslados de personas condenadas, especialmente la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero y la Convención del Consejo de Europa sobre Traslado de Personas Condenadas, y realizar un estudio sobre la mejor forma de extender el cumplimiento de la pena, en su país de origen o residencia habitual, de sentencias penales distintas a la privación de la libertad;  

d.                  Los derechos, deberes y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión, con miras a considerar una eventual declaración interamericana en la materia.

e.                   La evaluación del papel de los jueces de ejecución de penas. 

5.                   Tomar nota de la presentación del Relator Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para las Personas Privadas de Libertad sobre mejores prácticas y reforma penitenciaria en el Hemisferio, a efectos de que pueda ser considerada por la citada reunión. 

6.                   Tomando en cuenta los respectivos sistemas jurídicos y estructuras constitucionales, solicitar que, en lo posible, las autoridades judiciales en asuntos penales examinen las prácticas actuales en materia de detención preventiva y penas privativas de la libertad.  

III.               DELITO CIBERNÉTICO 

1.                   Expresar su satisfacción por los resultados de la Cuarta Reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales en Materia de Delito Cibernético, celebrada en la sede de la OEA, los días 27 y 28 de febrero de 2006, en cumplimiento de lo acordado en la REMJA-V. 

2.                   Adoptar las recomendaciones formuladas por el Grupo de Expertos Gubernamentales (OEA/Ser.K/XXXIV.6, REMJA-VI/doc.10/06) y solicitarle que, a través de su Presidencia, informe a la próxima REMJA sobre los avances logrados en relación con éstas. 

3.                   Que, teniendo en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Grupo de Expertos Gubernamentales y por la REMJA-V y los avances alcanzados entre esa y la presente reunión, se continúe fortaleciendo la cooperación con el Consejo de Europa con el fin de facilitar que los Estados Miembros de la OEA consideren la aplicación de los principios de la Convención del Consejo de Europa sobre la Delincuencia Cibernética y la adhesión a ésta, así como la adopción de las medidas legales y de otra naturaleza que sean necesarias para su implementación. Asimismo, que se continúen fortaleciendo los mecanismos que permitan el intercambio de información y la cooperación con otras organizaciones e instancias internacionales en materia de delito cibernético, tales como las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Foro de Cooperación Económica del Pacífico Asiático, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el G-8, el Commonwealth y la INTERPOL, de manera que los Estados Miembros de la OEA puedan aprovechar los desarrollos dados en dichos ámbitos. 

4.                   Que los Estados Miembros creen unidades especializadas de investigación de los delitos cibernéticos, se identifiquen las autoridades que servirán como puntos de contacto sobre la materia y se agilice el intercambio de información y la obtención de pruebas.  Asimismo, fomentar la cooperación entre las autoridades gubernamentales y los proveedores de servicios de Internet, y otras empresas del sector privado que presten servicios de transmisión de datos, en los esfuerzos por combatir los delitos cibernéticos.

IV.              ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL Y EXTRADICIÓN 

1.                   Expresar su satisfacción con los resultados alcanzados en la Segunda Reunión de Autoridades Centrales y Otros Expertos en Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición, celebrada en Brasilia, Brasil, del 1 al 3 de septiembre de 2005, y en las reuniones del Grupo de Trabajo de la OEA/REMJA sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición, celebradas en la sede de la OEA los días 5 y 6 de mayo y 9 y 10 de noviembre de 2005, y en Puerto España, Trinidad y Tobago, los días 5 y 6 de abril de 2006. Recomendar, en la medida en que las conclusiones y recomendaciones específicas de la Segunda Reunión no hayan sido superadas por los trabajos de las reuniones subsiguientes del Grupo de Trabajo sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición, la aprobación de esas conclusiones y recomendaciones y al respecto, en particular, recomendar:  

a.                   Que los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, tomen las medidas pertinentes para la efectiva aplicación de las recomendaciones adoptadas en la Primera Reunión de Autoridades Centrales y Otros Expertos en Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal, teniendo como objetivo la implementación integral de las mismas antes de la Tercera Reunión y que en ésta los Estados informen sobre las decisiones que hayan tomado en la materia. 

b.                   Aceptar el ofrecimiento de Canadá de continuar coordinando los trabajos del Grupo de Trabajo hasta la próxima reunión de las Autoridades Centrales o hasta que se designe un nuevo coordinador. 

c.                   Que los Estados Miembros, coordinados por la Delegación de Argentina, continúen las discusiones y concluyan la elaboración de legislación modelo en asistencia mutua en materia penal, incluidos los aspectos relacionados con la utilización en este campo de la videoconferencia; y que los Estados Miembros participantes en dicha iniciativa analicen la propuesta de legislación modelo y lleguen a un acuerdo sobre ésta en la Tercera Reunión para su presentación y consideración en la REMJA-VII. 

d.                   Que los Estados Miembros continúen avanzando en los trabajos coordinados por las delegaciones de Brasil y México en lo que se refiere a los estudios y lineamientos destinados a fortalecer la cooperación hemisférica en materia de extradición; y que la Tercera Reunión reciba un informe y su presidencia notifique a la REMJA-VII sobre los avances en este proyecto.  

e.                   Que los Estados Miembros coordinados por la Delegación de Trinidad y Tobago continúen las discusiones de la propuesta relacionada con la elaboración de legislación modelo sobre las órdenes de arresto (“backing of warrants”) en el área de extradición; y que la Presidencia de la Tercera Reunión informe a la REMJA-VII sobre los avances en este proyecto. 

f.                    Que los Estados Miembros coordinados por la Delegación de Canadá continúen las discusiones y concluyan la elaboración de una Guía de Mejores Prácticas en Asistencia Mutua en Materia Penal; que la propuesta sea considerada en la Tercera Reunión; y que la Presidencia de la Reunión informe a la REMJA-VII sobre los avances en este proyecto.  

g.                   Que los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, antes de la Tercera Reunión, suministren a la Secretaría Técnica la información sobre los términos jurídicos de uso común en sus países en el campo de la asistencia mutua en materia penal y extradición; y que la Secretaría Técnica los continúe sistematizando y los difunda a través de la página privada en Internet de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición; así como que se informe a la REMJA-VII sobre los avances en esta materia. 

h.                   Agradecer y aceptar el ofrecimiento de la Delegación de Colombia para ser sede de la Tercera Reunión de Autoridades Centrales y Otros Expertos en Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición. 

2.                   Que se continúe consolidando y fortaleciendo la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición, en sus componentes público, privado y del sistema de comunicación electrónico seguro, y al respecto: 

a.                   Expresar su reconocimiento a Canadá por el liderazgo ejercido para que esta Red sea una realidad, y por el apoyo y financiamiento brindados para su establecimiento y funcionamiento. 

b.                   Solicitar a la Secretaría General de la OEA que, en coordinación con el Grupo de Trabajo, continúe prestando los servicios para seguir completando y actualizando la información de la Red en sus componentes público y privado, así como prestando asistencia técnica y capacitación en relación con el sistema de comunicación electrónico seguro. 

c.                   Recomendar que la Secretaría General de la OEA identifique los medios para financiar y mantener la Red, y explore fuentes adicionales de financiamiento permanente y exhortar a los Estados Miembros a que consideren aportar contribuciones para asegurar la continuidad y mejoramiento de esta importante y útil iniciativa. 

d.                   Alentar a la Tercera Reunión a que considere la formulación de recomendaciones para desarrollar cooperación recíproca entre la Red y otras redes de intercambio de información, incluyendo la “IberRED”. 

V.                 DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE JUSTICIA EN LA REGIÓN 

La REMJA-VI manifiesta su satisfacción con el Reporte sobre la Justicia en las Américas 2004-2005, realizado y presentado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y le encomienda continuar contribuyendo con la investigación, evaluación, difusión, capacitación y apoyo técnico a los procesos de reforma y mejoramiento de los sistemas de justicia criminal de los Estados Miembros.  En este sentido se insta al Centro a que continúe con la publicación del reporte señalado.  

VI.              CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS (CEJA) 

1.                   Expresar su reconocimiento por los esfuerzos y las labores del CEJA reflejados en su Informe de Actividades y alentar al Centro a que continúe su valioso trabajo. 

2.                   Reconocer que el Plan de Financiamiento presentado por encargo de la REMJA-V, contempla un plan de contribuciones voluntarias sugeridas a los Estados Miembros.  

3.                   Recomendar que el plan de contribuciones voluntarias propuesto sea elevado para su consideración en el próximo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, teniendo en cuenta que las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros son indispensables para financiar los gastos básicos de funcionamiento del Centro. 

4.                   Solicitar al Centro que incluya en sus planes de trabajo actividades adicionales previstas por la REMJA, en la medida que se provean los recursos adicionales para ello. 

VII.            COOPERACIÓN HEMISFÉRICA CONTRA EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS 

1.                   Expresar su satisfacción por la celebración de la Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, celebrada en la Isla Margarita, República Bolivariana Venezuela, del 14 al 17 de marzo de 2006, de conformidad con la recomendación de la REMJA-V y los mandatos de la Asamblea General de la OEA, contenidos en las resoluciones AG/RES. 2019 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2026 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2118 (XXXV-O/05). Expresar su agradecimiento al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por haber auspiciado esta reunión y acogen las Conclusiones y Recomendaciones de la mencionada reunión, contenidas en el documento OEA/Ser.K/XXXIV.6, REMJA-VI/doc.8/06. Los órganos, organismos, entidades y mecanismos ejecutantes de estas recomendaciones deberán adoptar un enfoque integral y transversal con respecto del tema de la trata de personas, así como con relación a otras manifestaciones de la delincuencia organizada transnacional. 

2.                   Mantener el tema de la trata de personas en la agenda de la REMJA y solicitar que se informe en la REMJA-VII sobre los avances realizados en relación a las Conclusiones y Recomendaciones de la Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas.  

3.                   Que aquellos Estados que aún no lo han hecho, consideren firmar, ratificar o adherir, según sea el caso, los instrumentos internacionales relacionados con la lucha contra la trata de personas, en especial el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, y que como un primer paso para su implementación, tipifiquen en su legislación interna el delito de trata de personas de conformidad con sus disposiciones. 

VIII.         COOPERACIÓN HEMISFÉRICA EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN FORENSE 

1.                   Exhortar a la Secretaría General de la OEA a que coordine las actividades de capacitación, formación profesional y cooperación en materia de investigación forense cuando sea solicitada oportunamente por los Estados Miembros.  Entre otros temas relacionados con esta área, los Estados Miembros podrán concentrar la atención en lo siguiente: 

a.                   Temática de gestión, prácticas y necesidades relacionadas con la investigación forense. 

b.                  Establecer mecanismos de cooperación interinstitucional en el área de la ciencia forense, incluido el intercambio entre los Estados Miembros de pruebas forenses y capacidades técnicas adquiridas.  

c.                   Capacitación y formación profesional en varios campos de la ciencia forense, incluida la química, la tecnología de la información, el análisis y la medicina forenses. 

d.                  Convocar, a la brevedad posible y antes de la REMJA-VII, una reunión de especialistas forenses, con el objeto de evaluar, entre otros temas, los avances registrados en la ciencia forense en el Hemisferio, con el propósito de promover el intercambio de información y la cooperación de prácticas en este campo y la posible preparación de una base de datos sobre industrias especializadas en la venta de equipo de laboratorio forense, con el fin de aprovechar las opciones de compra más favorables. 

IX.               COOPERACIÓN JURÍDICA HEMISFÉRICA EN MATERIA DE DERECHO CIVIL COMERCIAL Y DE LA FAMILIA: EL ROL DE LAS AUTORIDADES CENTRALES 

1.                   Considerar la promoción del intercambio de experiencias nacionales y la cooperación jurídica y judicial en el marco del sistema interamericano, para aquellos Estados Miembros que son parte de las diversas convenciones interamericanas en materia de derecho civil, comercial y de la familia. 

2.                   Recomendar a los Estados Miembros la designación de autoridades centrales en relación con las diversas convenciones del sistema interamericano que así lo requieran y de las que sean parte. 

3.                   Solicitar a la Secretaría General de la OEA la recopilación y difusión de esa información en la página de Internet de la OEA. 

X.                 PROCESO DE LAS REMJA 

La REMJA-VI recomienda que se continúe avanzando en la consolidación de los procesos de cooperación hemisférica que se han desarrollado en el marco de las REMJA, y para el efecto acuerda lo siguiente: 

1.                   Entre las sucesivas REMJA el Presidente de la REMJA más reciente continuaría actuando en esa capacidad hasta la elección de su sucesor en la REMJA siguienteLas REMJA celebrarán reuniones bienales.

2.                   La Presidencia de la REMJA convocará, conjuntamente con el país que ejerció la presidencia anterior, una reunión técnica, de composición abierta a todos los Estados Miembros, con el apoyo de la Secretaría General de la OEA, que elaborará un proyecto de documento integral sobre el proceso de las REMJA y lo someterá a consideración de la REMJA-VII.  Este proyecto deberá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos: 

a.                   La organización y el funcionamiento de la REMJA y los mecanismos y procedimientos para el establecimiento de su agenda y el seguimiento de sus recomendaciones. 

b.                   Las relaciones entre la REMJA y los diversos grupos que ésta haya establecido, pueda establecer o eliminar, según corresponda. La reglamentación de cada grupo tomará en cuenta, inter alia, sus respectivas esferas de competencia. 

c.                   Las relaciones de coordinación y/o cooperación con los órganos, organismos, entidades y mecanismos pertinentes de la OEA. 

d.                   Las relaciones de coordinación y/o cooperación con otros procesos de cooperación relacionados, tales como los que se desarrollan entre las autoridades de los poderes judiciales, así como los que se llevan a cabo a nivel subregional o en el ámbito de otras organizaciones internacionales. 

e.                   Las relaciones entre la REMJA y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA).

f.                    El apoyo de secretaría técnica y administrativa de la REMJA a través de la Secretaría General de la OEA. 

3.                   Aceptar el ofrecimiento de la Delegación de Canadá de convocar una Reunión Extraordinaria del Grupo de Trabajo de la OEA/REMJA sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición para considerar la forma de organizar el trabajo de la REMJA relacionado con el fortalecimiento de la asistencia mutua y extradición en las Américas, reconociendo como fuente para la discusión las recomendaciones de la Segunda Reunión de Autoridades Centrales y Otros Expertos en Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición, y que informe a la reunión técnica que se menciona en el párrafo 2 o la REMJA-VII, la que se realice primero. 

4.                   Sujeto a los recursos existentes y fuentes extrapresupuestales, que el apoyo técnico y administrativo a las reuniones mencionadas en los párrafos 2 y 3 sea suministrado por la Secretaría General de la OEA. 

XI.               AGRADECIMIENTOS

Agradecer a las autoridades de la República Dominicana los extraordinarios esfuerzos y el trabajo eficiente realizado por la Presidencia del Plenario, así como por la Presidencia del Grupo de Trabajo de Redacción, a cargo del Embajador Roberto Álvarez, ambas diligentemente desempeñadas por el país anfitrión, que resultaron fundamentales para el éxito de esta reunión.