Resoluciones Asamblea General

AG/RES. 2142 (XXXV-O/05)

LAS AMÉRICAS COMO ZONA LIBRE DE MINAS TERRESTRES ANTIPERSONAL[1]/ 

(Aprobado en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO: 

El informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General, en particular la sección relacionada con los temas asignados a la Comisión de Seguridad Hemisférica (AG/doc.4376/05 add. 5); y 

El informe de la Secretaría General sobre la ejecución de las resoluciones AG/RES. 1934 (XXXIII-O/03), “Apoyo al Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal en Centroamérica” y AG/RES. 1935 (XXXIII-O/03), “Apoyo a la acción contra las minas en Perú y Ecuador” y la resolución AG/RES. 2002 (XXXIV-O/04) (CP/doc.    /05); 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1644 (XXIX-O/99), AG/RES. 1794 (XXXI-O/01), y AG/RES. 1889 (XXXII-O/02), “El Hemisferio Occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal”, AG/RES. 1936 (XXXIII-O/03), “Las Américas como una zona libre de minas terrestres antipersonal”, y AG/RES. 1744 (XXX-O/00), “Cooperación para la seguridad en el Hemisferio”, mediante las cuales se reafirmaron las metas de la eliminación global de las minas terrestres antipersonal y la conversión del Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal; 

            TENIENDO PRESENTE la adopción en este trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de las resoluciones "Apoyo al Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal en Centroamérica" [AG/RES. … (XXXV-O/05)] y "Apoyo a la Acción contra Minas Antipersonal en Ecuador y Perú" [AG/RES. … (XXXV-O/05)], y los importantes logros y avances reflejados en ambas resoluciones; 

RECORDANDO TAMBIÉN la Declaración sobre Seguridad en las Américas, aprobada en la Conferencia Especial sobre Seguridad, celebrada en la ciudad de México el 28 de octubre de 2003, en la cual se expresa: “Reafirmamos nuestro apoyo de establecer al Hemisferio como una zona libre de minas terrestres antipersonal.  Acogemos con beneplácito el enfoque cooperativo y los esfuerzos de todos los Estados, así como del Grupo de Acción contra Minas de la Organización de los Estados Americanos, de prestar apoyo al desminado humanitario, la educación acerca del riesgo de las minas, la asistencia y rehabilitación de las víctimas de minas y la recuperación socioeconómica. Resaltamos la importancia de la Convención de Ottawa y su universalización y apoyamos a los Estados Parte de esta Convención en sus esfuerzos para implementarla a fin de librar sus territorios de las minas terrestres antipersonal”; 

REITERANDO su profunda preocupación por la presencia en las Américas de miles de minas terrestres antipersonal y de otros dispositivos explosivos sin detonar;  

TENIENDO PRESENTE la grave amenaza que representan las minas y otros artefactos explosivos sin detonar para la seguridad, la salud y la vida de las poblaciones civiles locales, así como del personal que participa en los programas y operaciones humanitarios, de mantenimiento de la paz y de rehabilitación; 

RECONOCIENDO CON GRAN SATISFACCIÓN: 

            La declaración de libre de minas terrestres formulada por el Gobierno de Honduras al concluir la etapa final de su Plan Nacional de Acción contra Minas, en octubre de 2004, así como el beneficio recibido por más de 65.000 familias merced a esta importante empresa humanitaria; 

            Los importantes esfuerzos realizados por el Gobierno de Guatemala para concluir sus programas de desminado en 2005, sumándose a El Salvador y Costa Rica, como Estados antes afectados por las minas, con lo que se avanzó un paso más hacia la transformación de Centroamérica en una subregión del mundo libre de minas terrestres; 

      El esfuerzo del Gobierno de Suriname para transformarse en un país libre de minas terrestres antes de fines de 2005; 

      Que el Gobierno de Colombia completó en octubre de 2004 la destrucción de sus arsenales, de conformidad con el artículo 4 de la Convención de Ottawa; 

La conclusión de la destrucción de los arsenales y el cumplimiento del Artículo 4 de la Convención sobre la Prohibición, el Uso, el Almacenamiento, la Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa) por parte de todos sus Estados Partes del hemisferio; 

RECONOCIENDO CON SATISFACCIÓN: 

Los esfuerzos que vienen realizando todos los gobiernos para implementar programas integrales de acción contra las minas, como las actividades educativas acerca del riesgo de las minas, la destrucción de arsenales, la remoción de minas, la rehabilitación física y psicológica de las víctimas y la recuperación socioeconómica de las tierras desminadas en sus países; 

Los progresos logrados en la implementación de la Convención de Ottawa, que está vigente para 32 Estados soberanos de la región; 

Que el Protocolo II enmendado de la Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados está vigente en 14 Estados soberanos de la región;  

La importante labor de coordinación de la Secretaría General por medio del Programa AICMA con la asistencia técnica de la Junta Interamericana de Defensa; y 

La valiosa contribución efectuada por los Estados Miembros y los Observadores Permanentes, así como el apoyo de la Comisión de Seguridad Hemisférica a la meta de convertir las Américas en una zona libre de minas terrestres antipersonal;  

La contribución del Gobierno del Ecuador como país sede del II Seminario Regional sobre Minas Antipersonal, celebrado en agosto de 2004, en Quito, Ecuador, y el ofrecimiento del Gobierno de Chile de ser sede de la próxima reunión regional, que se celebrará en Santiago de Chile;  

La destacada labor de las organizaciones no gubernamentales para avanzar hacia los objetivos de un hemisferio y un mundo libre de minas terrestres antipersonal, la cual se realiza en muchos casos en cooperación y asociación con los Estados; y 

La trascendencia que la acción contra minas reviste cuando se realiza de modo conjunto y combinado, como es el caso del trabajo que realizan los Gobiernos de Ecuador y Perú en su frontera común, que ha permitido el intercambio de información y niveles de cooperación que constituyen una efectiva medida de fomento de la confianza mutua y un camino para una mayor integración entre sus pueblos; 

TOMANDO NOTA: 

De los resultados exitosos de la Cumbre de Nairobi para un Mundo Libre de Minas y el Plan de Acción aprobado por los participantes en la Cumbre

RESUELVE: 

1.                   Reafirmar las metas de la eliminación mundial de las minas terrestres antipersonal y la conversión de las Américas en una zona libre de minas terrestres antipersonal. 

2.                   Instar a los Estados Miembros a continuar considerando la acción contra las minas como una prioridad nacional y regional y propiciar el impulso político y el aporte de recursos para mantener el liderazgo que las Américas han logrado mundialmente para avanzar en esta tarea humanitaria fundamental. 

3.                   Hacer un llamado a todos los Estados Parte y no Parte que comparten los objetivos de la Convención de Ottawa a tomar todas las acciones necesarias a nivel nacional, regional e internacional para implementar el Plan de Acción de Nairobi 2005-2009. 

4.                   Instar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen o consideren adherir a la Convención sobre la prohibición del empleo, el almacenamiento, la producción y la transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención de Ottawa) lo antes posible, a fin de asegurar su aplicación plena y eficaz. 

5.                   Instar una vez más a los Estados que aún no lo hayan hecho a que pasen a ser partes, lo antes posible, de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y de sus cuatro protocolos, y solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario General cuando así hayan procedido. 

6.                   Reiterar la importancia de las medidas respecto de las minas terrestres como medida regional de fomento de la confianza y la seguridad entre los Estados. 

7.                   Alentar a los Estados Miembros a participar en la Reunión de Estados Partes de la Convención de Ottawa, que se celebrará en Croacia, en diciembre de 2005. 

8.                   Alentar a los Estados Miembros a elaborar declaraciones de las metas restantes y colaborar con el Equipo de Acción contra Minas, a través del desminado, la destrucción de arsenales, la educación sobre los riesgos de las minas y la asistencia a las víctimas, a efectos de avanzar en la acción contra las minas en la región. 

9.                   Alentar, además, a los Estados Miembros y Observadores Permanentes a respaldar el Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal (AICMA) y a suministrar recursos para los programas de desminado en la región con el objeto de lograr la meta de las Américas como zona libre de minas terrestres antipersonal. 

10.               Solicitar al Secretario General que considere la posibilidad de preparar nuevos programas de desminado en las Américas para asistir a los Estados Miembros afectados, si así lo solicitan, en el cumplimiento de su compromiso de convertir las Américas en una zona libre de minas terrestres antipersonal. 

11.               Condenar decididamente, de acuerdo con los principios y normas del derecho internacional humanitario, el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal por parte de los actores no-estatales, hechos que ponen en grave riesgo a la población de los países afectados, y reafirmar que se facilitará el avance hacia un mundo libre de minas antipersonal si los actores no-estatales observan la norma internacional establecida por la Convención de Ottawa. 

12.               Reiterar la importancia de la participación de todos los Estados Miembros en el Registro de Minas Terrestres Antipersonal de la OEA a más tardar el 15 de abril de cada año, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), y felicitar a los Estados Miembros que han proporcionado regularmente sus informes con este fin. 

13.               Alentar a los Estados Miembros que son Parte en la Convención de Ottawa a que proporcionen al Secretario General, como parte de sus presentaciones al Registro de Minas Terrestres Antipersonal de la OEA, de conformidad con la resolución AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), copia de sus informes sobre medidas de transparencia presentados conforme al artículo 7 de la Convención y alentar también a los Estados Miembros que aún no son Parte en la Convención de Ottawa a que suministren información similar en sus presentaciones anuales. 

14.               Encomendar a la Secretaría General que informe al Consejo Permanente sobre la implementación de la presente resolución antes de la celebración del trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.


[1].             Estados Unidos no apoya esta resolución.  La “conversión de las Américas en una zona libre de minas terrestres antipersonal” es incompatible con la política actual de los Estados Unidos de América en materia de minas terrestres, la cual establece claramente que no seremos Parte de la Convención sobre la Prohibición, el Uso, el Almacenamiento, la Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa). Estados Unidos permanece comprometido con la acción humanitaria contra las minas y a cooperar para adoptar medidas prácticas a fin de poner fin al legado pernicioso de las minas terrestres. Estados Unidos continuará respaldando los esfuerzos de la OEA para eliminar la amenaza humanitaria de todas las minas terrestres persistentes y declarar a los países “libres del impacto de las minas”.