Resoluciones Asamblea General

AG/RES. 2127 (XXXV-O/05)

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00), AG/RES. 1770 (XXXI-O/01), AG/RES. 1771 (XXXI-O/01), AG/RES. 1900 (XXXII-O/02), AG/RES. 1904 (XXXII-O/02), AG/RES. 1944 (XXXIII-O/03) y AG/RES 2052 (XXXIV-O/04); 

RECORDANDO que de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y teniendo presentes todas las provisiones aplicables del derecho internacional humanitario y del derecho de los derechos humanos, los derechos humanos y libertades fundamentales deben ser siempre respetados, incluso en las situaciones de conflicto armado; 

CONSTERNADA por las violaciones persistentes al derecho internacional humanitario que tienen lugar en el mundo; 

PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por los sufrimientos de todas las víctimas de los conflictos armados;  

CONSCIENTE de la necesidad de fortalecer el respeto de las normas del derecho internacional humanitario, mediante su aceptación, su difusión y la adopción de medidas encaminadas a asegurar su aplicación al nivel nacional; 

CONSCIENTE ASIMISMO de la necesidad de que los Estados eviten la impunidad y sometan a la justicia a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como de otras violaciones graves al derecho internacional humanitario;  

RECORDANDO que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar en todas las circunstancias los Convenios de Ginebra de 1949 y, de aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos Adicionales de 1977, así como las demás normas y principios generales establecidos en el derecho internacional humanitario;  

DESTACANDO que este año se observa el vigésimo-quinto aniversario de la Convención de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados; 

RECORDANDO que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tipifica crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes de genocidio que sus Estados Parte se han comprometido a que no queden sin castigo; 

RECONOCIENDO con beneplácito la Declaración y el Plan de Acción adoptados por la Cumbre de Nairobi para un Mundo Libre de Minas, celebrada en Nairobi, Kenya, del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2004;  

TOMANDO NOTA del Cincuentenario de la Convención de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, celebrada en San Salvador del 21 al 23 de junio de 2004; 

EXPRESANDO su satisfacción por la cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja en el ámbito de la promoción del respeto del derecho internacional humanitario y de los principios que sostienen dicho derecho, ejemplo de la cual ha sido la organización conjunta de la “Reunión regional sobre la adecuación del derecho penal nacional a los tratados de derecho internacional humanitario”, celebrada en la Ciudad de México del 7 al 8 de diciembre de 2004; y 

EXPRESANDO asimismo su satisfacción por la celebración en la sede de la Organización el día 1º de abril de 2005, de una “Sesión de Trabajo sobre las Medidas Adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal Internacional en la Investigación, Enjuiciamiento y Sanción de los responsables de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio y Delitos en contra de la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional” y de una “Sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para la Promoción y el Respeto del Derecho Internacional Humanitario”, 

RESUELVE: 

1.                   Instar a los Estados Miembros y a todas las partes involucradas en un conflicto armado a respetar sus obligaciones que se derivan del derecho internacional humanitario, incluyendo aquellas que se refieren a la protección de la población civil y al trato debido a los prisioneros de guerra.

 

2.                   Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho, a que consideren hacerse parte en los siguientes tratados:

 

a.                   la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y sus Protocolos de 1954 y 1999, respectivamente;

b.                   la Convención de 1972 sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción;

c.                   los Protocolos adicionales I y II de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, y a que consideren hacer la declaración contemplada en el artículo 90 del Protocolo adicional I; 

d.                   la Convención de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, incluyendo la enmienda adoptada en 2001 a su artículo 1 y sus cinco Protocolos;

e.                   la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo de 2000 relativo a la participación de niños en conflictos armados;

f.                    la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción;

g.                   la Convención de 1997 sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción;

h.                   la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA), de 1997;

i.                     el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, y

j.                     la Convención sobre Seguridad del Personal de las Naciones Unidas de 1994.

 

3.                   Instar a los Estados Miembros a que adopten las medidas legislativas y administrativas necesarias para poner en práctica los instrumentos de derecho internacional humanitario de los que sean parte, con especial atención a las siguientes obligaciones, según sean aplicables:

 

a.                   Suprimir los crímenes de guerra de acuerdo a lo dispuesto por los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I de 1977 en cuanto a la tipificación de los crímenes, la jurisdicción universal y la responsabilidad del superior, sin distinción entre los conflictos armados internacionales e internos;

b.                   cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional, en particular en relación con la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de su competencia;

c.                   regular el uso y la protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja y castigar los abusos de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977;

d.                   Difundir las reglas del derecho internacional humanitario, en particular a través de su inclusión en los programas instrucción militar

e.                   adoptar las medidas adecuadas para prevenir que personas desaparezcan en relación con un conflicto armado u otra situación de violencia armada, esclarecer la suerte de los que han desaparecido y atender a las necesidades de los familiares;

f.                    proteger los bienes culturales contra los efectos de los conflictos armados, incluyendo violencia interna, inclusive a través de la identificación, registro y señalización de dichos bienes;

g.                   prohibir el reclutamiento de niños menores de dieciocho años en las fuerzas armadas o grupos armados, así como su participación en las hostilidades de acuerdo con el Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Menor sobre la Participación de Menores en Conflictos Armados;

h.                   prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Parte en la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción de 1997, cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control, y

i.                     determinar, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar  nuevas armas, o nuevos medios o métodos de guerra, si su empleo fuese contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarlos al uso de las fuerzas armadas, ni fabricarlos para tales fines.

 

4.                   Instar a los Estados Miembros a que den la mayor difusión posible a las reglas del derecho internacional humanitario, en particular, a través de su inclusión en las doctrinas y manuales militares, así como entre toda la población civil.

 

5.                   Invitar a los Estados Parte en el Estatuto de Roma para que tipifiquen en sus legislaciones penales los crímenes previstos por dicho tratado.

 

6.                   Instar a todas las partes en un conflicto armado a que adopten medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género, particularmente por la violación y otras formas de abusos sexuales, y todas las demás formas de violencia en situaciones de conflicto armado.

 

7.                   Instar a los Estados Miembros a que continúen apoyando el trabajo de los comités o comisiones nacionales encargados de la difusión y la aplicación del derecho internacional humanitario, y a que los Estados donde no hubiere, consideren establecer tales órganos, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja.

 

8.                   Instar a los Estados Miembros a que consideren adoptar las medidas apropiadas a nivel nacional para abordar las graves consecuencias humanitarias que representa la disponibilidad de armas sin control, que incluya la promulgación de leyes nacionales dirigidas a reforzar el control de la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego y otros materiales relacionados, y que tengan en cuenta el Programa de Acción adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos (Nueva York, 9 al 20 de julio de 2001).

 

9.                   Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Oficina de Derecho y Programas Interamericanos del Departamento de Asuntos y Servicios Jurídicos, y en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), continúe organizando conferencias gubernamentales para difundir y reforzar la implementación del derecho internacional humanitario y de las convenciones interamericanas relacionadas.

 

10.               Encomendar al Consejo Permanente que, con el apoyo de la Oficina de Derecho y Programas Interamericanos del Departamento de Asuntos y Servicios Jurídicos de la Secretaría General y la colaboración del CICR, continúe organizando sesiones especiales sobre temas de actualidad del derecho internacional humanitario. 

 

11.               Encomendar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.