Resoluciones Asamblea General

AG/RES. 2040 (XXXIV-O/04)

REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA O DE MINISTROS O PROCURADORES GENERALES DE LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTOS el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4265/04 add. 3 corr. 1), en particular en lo que se refiere al cumplimiento de la resolución AG/RES. 1924 (XXXIII-O/03), y el informe final de la Quinta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-V/doc.9/04); 

RECORDANDO que, en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron continuar apoyando el trabajo realizado en el marco de las reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) y la implementación de sus conclusiones y recomendaciones; 

RECORDANDO ASIMISMO que, en la Declaración sobre Seguridad en las Américas, aprobada en la ciudad de México el 28 de octubre de 2003, los Estados del Hemisferio reafirmaron “que las Reuniones de Ministros de Justicia o Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) y otras reuniones de autoridades en materia de justicia penal son foros importantes y eficaces para la promoción y el fortalecimiento del entendimiento mutuo, la confianza, el diálogo y la cooperación en la formulación de políticas en materia de justicia penal y de respuestas para hacer frente a las nuevas amenazas a la seguridad”; y 

TENIENDO EN CUENTA la importancia de que se continúe dando el seguimiento apropiado e implementando las conclusiones y recomendaciones de la REMJA, 

RESUELVE: 

1.                    Expresar su satisfacción por los resultados de la Quinta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-V), celebrada en la sede de la OEA del 28 al 30 de abril de 2004, así como de las tres reuniones técnicas realizadas con anterioridad a ella, en el marco del proceso de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas. 

2.                    Acoger las conclusiones y recomendaciones de la REMJA-V, que figuran en el informe final de dicha reunión (REMJA-V/doc.9/04) y que se anexan a la presente resolución. 

3.                    Encomendar al Consejo Permanente que dé el seguimiento apropiado al cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones emanadas de la REMJA-V y convoque las reuniones a que ellas se refieren, las cuales se realizarán de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos. 

4                    Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones.

5.                   CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA REMJA-V 

Al finalizar los debates sobre los diferentes puntos comprendidos en su agenda, la Quinta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-V), convocada en el marco de la OEA, adoptó las siguientes conclusiones y recomendaciones para ser transmitidas, a través del Consejo Permanente, al trigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA. 

I.                     COOPERACIÓN HEMISFÉRICA CONTRA LA DELINCUENCIA TRANSNACIONAL ORGANIZADA Y CONTRA EL TERRORISMO 

La REMJA-V reafirma que el daño que infringen y la amenaza que representan las diversas manifestaciones de la criminalidad transnacional organizada y el terrorismo, para nuestros ciudadanos, para nuestras democracias y para el desarrollo económico y social de nuestros Estados, hacen necesario y urgente continuar fortaleciendo y perfeccionando la cooperación jurídica y judicial mutua a nivel hemisférico, así como, si no lo han hecho, adoptar legislación, procedimientos y mecanismos nuevos que les permitan combatir de manera eficaz estos delitos.  

Al respecto, destaca que, de acuerdo con la “Declaración sobre la Seguridad en las Américas”, aprobada en la ciudad de México, el 28 de octubre de 2003, el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional hacen parte de las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos de naturaleza diversa que afectan la seguridad de los Estados del Hemisferio y que en ella se reafirma “que las Reuniones de Ministros de Justicia o Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) y otras reuniones de autoridades en materia de justicia penal son foros importantes y eficaces para la promoción y el fortalecimiento del entendimiento mutuo, la confianza, el diálogo y la cooperación en la formulación de políticas en materia de justicia penal y de respuestas para hacer frente a las nuevas amenazas a la seguridad”. 

Considerando que, si bien la comunidad internacional ha avanzado en la elaboración de normas para combatir estas formas de delincuencia, subsisten diferencias en la forma en que los Estados tipifican las conductas delictivas, lo cual puede crear impedimentos para una más efectiva cooperación internacional.

La REMJA-V reconoce la conveniencia de que el tema de la Delincuencia Organizada Transnacional continúe siendo tratado por las diferentes entidades de la OEA que lo han venido haciendo en el marco de sus respectivas competencias, tales como la CICAD, el Comité Consultivo de la CIFTA, la CIM, el Instituto Interamericano del Niño, la REMJA y el MESICIC. 

La REMJA-V reafirma que las medidas realizadas por los Estados Parte para combatir el terrorismo deberán llevarse a cabo respetando plenamente el Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin menoscabar los derechos y las obligaciones de los Estados y las personas conforme al Derecho Internacional, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Refugiados. 

La REMJA-V expresa satisfacción ante el hecho de que en el período que siguió a la REMJA-IV, los Estados Miembros de la OEA hayan adoptado importantes medidas para reforzar la aplicación hemisférica de los instrumentos de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transnacional organizada, de modo de hacer frente en forma eficaz a esos crímenes. En especial, en el intervalo comprendido entre la REMJA-IV y la REMJA-V, numerosos Estados Miembros de la OEA se convirtieron en Partes del Convenio para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999, así como de instrumentos universales anteriores de lucha contra el terrorismo. Análogamente, numerosos Estados Miembros de la OEA se convirtieron en Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 y sus tres Protocolos Complementarios o adoptaron importantes medidas encaminadas a adquirir esa condición. La REMJA-V reconoce este notable avance en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia transnacional organizada.   

La REMJA-V toma nota también con satisfacción de que se ha acelerado en gran medida la adhesión a instrumentos regionales de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. La Convención Interamericana contra el Terrorismo de 2002 entró en vigor el 10 de julio de 2003 y ha sido ratificada por ocho (8) Estados Miembros de la OEA; y la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA) ha sido ratificada por veintidós (22) Estados Miembros de la OEA. 

La REMJA-V expresa asimismo su satisfacción por los avances registrados con el propósito de fortalecer y consolidar la cooperación entre los Estados de las Américas para combatir el terrorismo, a través del Trabajo del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y de sus puntos de contacto nacionales. 

Al mismo tiempo quedan tareas por hacer en cuanto a determinación de mecanismos de eficaz aplicación de normas hemisféricas y mundiales de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, y tomamos nota con alarma del incremento de los ataques terroristas a nivel mundial y las actividades de otras organizaciones criminales. En consecuencia recomendamos: 

A.                  COOPERACIÓN HEMISFÉRICA CONTRA LA DELINCUENCIA TRANSNACIONAL ORGANIZADA 

1.                   Que con respecto a la lucha contra la delincuencia transnacional organizada, los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho firmen y ratifiquen, ratifiquen, o adhieran, según sea el caso, e implementen, a la brevedad posible: 

a.                   La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Instamos a los Estados Miembros a completar sus procesos internos para determinar si han de suscribir y ratificar el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. 

b.                   La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA) que, entre otras cosas, establece un régimen eficaz de penalización del tráfico ilícito de armas de fuego que ayudará a la lucha contra la delincuencia transnacional organizada y contra el terrorismo y que, además, crea un mecanismo de seguimiento hasta la fuente de las armas de fuego que puedan ser objeto de tráfico ilícito. 

2.                   Que los Estados Miembros que son Parte o signatarios de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos en vigor trabajen conjuntamente en la Primera Conferencia de las Partes, que tendrá lugar entre el 28 de junio y el 9 de julio de 2003, para facilitar la aplicación de esos importantes instrumentos internacionales. 

3.                   Recomendar a la Asamblea General de la OEA que convoque a un grupo de expertos que considere la posibilidad de la elaboración de un Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Transnacional Organizada, como un plan integrado que recoja el esfuerzo que cada área de la OEA viene desarrollando en los diferentes aspectos del problema, de conformidad con la Declaración sobre Seguridad en las Américas. 

4.                   Que los Estados Miembros consideren –cuando sea apropiado- la armonización de sus respectivos ordenamientos jurídicos con las obligaciones asumidas en esta materia. A tal fin, se recomienda que la Asamblea General de la OEA encomiende al Comité Jurídico Interamericano la realización de un estudio sobre el punto antes mencionado, y que le informe a la entidad que la Asamblea General atribuya la responsabilidad de considerar la posibilidad de elaborar un Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 

5.                   Que los Estados Miembros promuevan una mayor interrelación entre las autoridades de aplicación de la ley para que determinen líneas de acción comunes en la investigación y enjuiciamiento de estos delitos. 

6.                   Instar a los Estados a la realización de seminarios y jornadas de capacitación tanto a nivel regional como nacional, referidos a los diferentes aspectos de la delincuencia transnacional organizada. 

B.                  COOPERACIÓN HEMISFÉRICA CONTRA EL TERRORISMO 

1.                   Que con respecto a la lucha contra el terrorismo, los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho firmen y ratifiquen, ratifiquen, o adhieran, según sea el caso, e implementen, a la brevedad posible: 

a.                   Las doce convenciones de las Naciones Unidas contra el terrorismo. 

b.                   La Convención Interamericana contra el Terrorismo. 

2.                   Que los Estados Miembros dispongan de capacidad suficiente para tomar acciones de aplicación de la ley con respecto a situaciones en las cuales aún no se ha realizado un ataque terrorista y en que una oportuna investigación y persecución pueda prevenir la realización de esos ataques, y adoptar medidas inmediatas que confieran capacidad suficiente para la persecución de dichas conductas y hacer efectiva la cooperación mutua al respecto. 

3.                   Que cada Estado Miembro fortalezca su capacidad para facilitar el intercambio de información entre los servicios de seguridad y los organismos de aplicación de la ley para prevenir ataques y lograr el encauzamiento de terroristas, de conformidad con las leyes nacionales y los instrumentos internacionales aplicables. 

4.                   Que, en aplicación del artículo 7 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, los Estados Miembros promuevan las más amplias medidas de cooperación, especialmente medidas que garanticen la eficaz colaboración entre los organismos de aplicación de la ley, los servicios de inmigración y entidades conexas y sometan a mejores controles a sus documentos de viaje y de identidad. 

5.                   Tomar nota de la labor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la esfera del terrorismo y de los derechos humanos. Recomienda que las autoridades responsables de la elaboración de leyes contra el terrorismo sigan reuniéndose e intercambiando mutuamente prácticas modelo y experiencias nacionales sobre este tema. 

6.                   Recomendar que la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal comprenda información sobre legislación y, según sea apropiado, políticas antiterroristas vigentes en los Estados Miembros. 

7.                   Recomendar que, para ayudar a la prevención de actos de terrorismo, deben tomarse medidas para evitar la discriminación contra miembros de la sociedad. 

II.                   ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA EN MATERIA PENAL Y EXTRADICIÓN 

A.                   REUNIÓN DE AUTORIDADES CENTRALES Y OTROS EXPERTOS EN ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA EN MATERIA PENAL 

La REMJA-V recomienda:  

1.                   Expresar su satisfacción por la realización de la “Reunión de Autoridades Centrales y Otros Expertos en Materia de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal”, celebrada en cumplimiento de las recomendaciones de la REMJA IV, en Ottawa, Canadá, entre los días 30 de abril y 2 de mayo de 2003, y adoptar en su integridad las recomendaciones formuladas, las cuales se encuentran publicadas en el documento OEA/Ser.K/XXXIV.5 REMJA-V/doc.4/. 

2.                   Respaldar, conforme a la recomendación 6 de esa reunión, la continua celebración de reuniones de las Autoridades Centrales y otros Expertos sobre asistencia judicial mutua en materia penal del Hemisferio, por lo menos una vez entre una REMJA y la siguiente, con el apoyo y la coordinación del Grupo de Trabajo sobre Asistencia Judicial Mutua, y la consideración, en su siguiente reunión, del avance logrado en cuanto a la aplicación de las recomendaciones de la reunión de Ottawa e, inter alia, los temas a los que se refiere la arriba mencionada recomendación 6, conforme al orden de prioridades que definan. 

3.                   Decide que, en la próxima reunión de autoridades centrales y otros expertos, se inicie la consideración de acciones para fortalecer la cooperación jurídica hemisférica en materia de extradición, incluyendo la extradición temporal cuando proceda de acuerdo con la legislación nacional, y proceda a la preparación de las secciones relativas a la cooperación jurídica y judicial mutua de un plan de acción hemisférico para el combate contra la delincuencia transnacional organizada y contra el terrorismo, incluyendo medidas de administración de casos por el Estado requirente para no sobrecargar al Estado requerido. 

4.                   Decide que la próxima reunión de autoridades centrales y otros expertos continúe fortaleciendo y haciendo más efectivos los mecanismos de asistencia judicial mutua en materia penal y la cooperación hemisférica en materia de extradición. A tal efecto la reunión de autoridades centrales y otros expertos, podrá solicitar insumos a las siguientes entidades en relación con las áreas de su competencia: CICTE, CICAD, Comité Consultivo de la CIFTA, CIM, MESICIC, Instituto Interamericano del Niño y al Comité Jurídico Interamericano. 

B.                   RED HEMISFÉRICA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA EN MATERIA PENAL 

Considerando la utilidad e importancia de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal, la REMJA-V formula las siguientes recomendaciones: 

1.                   Decide adoptar la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal e insta a todos los Estados Miembros a implementar su componente público y darle difusión entre los usuarios más interesados. 

2.                   Establece, que como la red, bajo la orientación de un grupo formado por Argentina, Bahamas, Canadá y El Salvador y administrado por la Secretaría General de la OEA, comprende datos referentes a todos los Estados Miembros de la OEA, en el sitio público en “Internet” debe seguir publicándose información referente a asistencia judicial mutua en materia penal. 

3.                   Que los Estados que hasta ahora no lo hayan hecho, identifiquen a una persona de contacto para que proporcione y actualice la información que se proporciona a través de la red. 

4.                   Expresar satisfacción con respecto a la elaboración del proyecto piloto de AJM de correo electrónico seguro, y recomienda que todos los Estados adopten las medidas apropiadas para evaluarlo y que el mismo siga funcionando y se amplíe de modo de abarcar a otros Estados. 

5.                   Examinar la posibilidad de intercambiar información, en las áreas y metodologías de mutuo interés, con la “Fiscalía Virtual de Iberoamérica”. 

III.                  POLÍTICAS PENITENCIARIAS Y CARCELARIAS 

Dada la importancia y conveniencia de continuar y consolidar el proceso de intercambio de información y de experiencias y de cooperación mutua en relación con las políticas penitenciarias y carcelarias de los Estados Miembros de la OEA, la REMJA-V recomienda: 

1.                   Expresar su satisfacción por los resultados y adoptar el informe de la Primera Reunión de Autoridades Responsables de las Políticas Penitenciarias y Carcelarias de los Estados Miembros de la OEA (documento OEA/Ser.K/XXXIV.5 REMJA-V/doc.6/04), celebrada en la sede de la OEA, durante los días 16 y 17 de Octubre de 2003, en cumplimiento de lo acordado en la REMJA-IV. 

2.                   Respaldar la realización de reuniones periódicas de las autoridades responsables de las políticas penitenciarias y carcelarias de los Estados Miembros de la OEA y la creación de un sistema de información a través de “Internet” en relación con dichas políticas, de acuerdo con las recomendaciones formuladas en la primera reunión de tales autoridades. 

3.                   Que los Estados, a través de su participación en las reuniones de autoridades penitenciarias y carcelarias, promuevan estrategias y políticas penitenciarias, basadas en el respeto a los derechos humanos, que contribuyan al deshacinamiento carcelario. Con este fin, los Estados incentivarán la modernización de la infraestructura carcelaria y la profundización de las funciones de rehabilitación y reinserción social del individuo, a través del mejoramiento de las condiciones de privación de la libertad y el estudio de nuevos estándares penitenciarios. 

IV.                DELITO CIBERNÉTICO 

En relación con esta materia, la REMJA-V recomienda: 

1.                   Expresar su satisfacción por los resultados de la Reunión Inicial del Grupo de Expertos Gubernamentales en Materia de Delito Cibernético, celebrada en la sede de la OEA, durante los días 23 y 24 de junio de 2003, en cumplimiento de lo acordado en la REMJA-IV. 

2.                   Adoptar las recomendaciones formuladas por el Grupo de Expertos Gubernamentales (documento OEA/Ser.K/XXXIV.5 REMJA-V/doc.5/04) y solicitarle que, a través de su Presidencia, informe a la próxima REMJA sobre los avances dados en relación con las mismas. 

3.                   Respaldar que las recomendaciones formuladas por el Grupo de Expertos Gubernamentales en su reunión inicial sirvan como la contribución de las REMJA para el desarrollo de la Estrategia Interamericana para Combatir las Amenazas a la Seguridad Cibernética a que se refiere la resolución de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 1939 /XXXIII-O/03), así como solicitar al Grupo que, a través de su Presidencia, continúe apoyando el proceso de elaboración de dicha Estrategia. 

4.                   Que se dispense capacitación internacional en relación con el delito cibernético a los Estados de la OEA que la soliciten, y que los Estados de la OEA en general consideren la posibilidad de asignar recursos que garanticen el suministro de esa capacitación. 

5.                   Que los Estados Miembros participen en las reuniones técnicas del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre Delito Cibernético, a fin de que a nivel hemisférico se logre una clara comprensión sobre los futuros desafíos. 

6.                   Que los Estados Miembros, en el contexto del Grupo de Expertos, examinen mecanismos que faciliten una amplia y eficiente cooperación mutua para combatir el Delito Cibernético y estudien, según sea posible, el desarrollo de la capacidad técnica y jurídica para unirse a la red 24/7 establecida por el G-8 para ayudar a realizar las investigaciones sobre delitos cibernéticos. 

7.                   Que en la medida de lo posible, los Estados Miembros dispongan lo necesario para que las diferencias en la descripción de los delitos no vayan en detrimento de la eficiencia de la cooperación a través de la asistencia jurídica y judicial mutua y la extradición.  

8.                   Que los Estados Miembros evalúen la conveniencia de la aplicación de los principios de la Convención del Consejo de Europa sobre la Delincuencia Cibernética (2001) y que consideren la posibilidad de adherirse a dicha Convención. 

9.                   Que los Estados Miembros examinen y, si corresponde, actualicen, la estructura y la labor de entidades u organismos internos encargados de hacer cumplir las leyes, de modo de adaptarse a las cambiantes características de los delitos cibernéticos, incluso examinando la relación entre los organismos que combaten ese tipo de delitos y los que proporcionan la asistencia policial o judicial mutua tradicional. 

V.                  CORRUPCIÓN: SEGUIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE LA DECLARACIÓN DE NUEVO LEÓN 

En las Declaraciones de Nuevo León y de la Ciudad de Québec, así como en anteriores REMJA, se reconoce la seriedad del problema de la corrupción en nuestras sociedades. 

Tomamos nota con aprobación del hecho de que a partir de la REMJA-IV, la mayor parte de los Estados Miembros suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y algunos Estados Miembros adicionales se convirtieron en Partes de la Convención Interamericana contra la Corrupción, pero hoy procuramos reforzar nuestros esfuerzos para promover eficazmente la lucha contra la corrupción. 

En consecuencia, la REMJA-V recomienda que los Estados Miembros: 

a.                   Que aún no lo hayan hecho, adopten a la brevedad posible las medidas necesarias para alcanzar los siguientes objetivos: 

                                                               i.      Firmar y ratificar, ratificar, o adherir, según sea el caso, e implementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.

                                                             ii.      Firmar y ratificar, ratificar, o adherir, según sea el caso, e implementar la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996. 

2.                   Cooperen para reforzar el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, a través de medidas prácticas que lo hagan más eficaz, incluyendo lo relativo a la necesidad de incrementar los recursos económicos y perfeccionar los recursos humanos y la aceleración del proceso de evaluación en la Primera Ronda. 

3.                   Antes de la realización de la REMJA-VI, cada Estado Miembro, con apego a su legislación nacional y a las normas internacionales aplicables, adoptará medidas legales internas que nieguen acogida a funcionarios corruptos, a quienes los corrompen y a sus bienes e intercambiarán información sobre las medidas que hayan adoptado. 

4.                   Con apego a sus legislaciones nacionales y a las normas internacionales aplicables, revisen sus regímenes legales de extradición y suministro de asistencia judicial mutua en relación con delitos de corrupción, incluida su capacidad de disponer el decomiso o la confiscación de activos derivados de actividades criminales a pedido de otros países que tengan diferentes modalidades de realización del decomiso o confiscación, a fin de reforzarlos. 

5.                   Adopten, conforme a los principios fundamentales de su legislación interna, las medidas legislativas y de otro género que sean necesarias para que sus autoridades competentes puedan devolver los bienes decomisados o confiscados al Estado requirente, en caso de apropiación fraudulenta de fondos públicos o lavado de fondos públicos que hayan sido objeto de apropiación fraudulenta. 

6.                   Apoyen los trabajos de la reunión de los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, en julio de 2004, la cual deberá considerar “medidas concretas adicionales para aumentar la transparencia y combatir la corrupción”. 

VI.                TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS 

Teniendo en cuenta que la trata de personas es un grave delito, que debe ser tipificado, prevenido y combatido, que sus víctimas se encuentran en una condición de vulnerabilidad lo cual exige una mayor atención internacional y la debida asistencia y protección, amparando sus derechos humanos y que para lograr estos fines se requiere de la cooperación integral por parte de todos los Estados.  

Reconociendo que existe un importante conjunto de instrumentos internacionales para garantizar la protección de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como son la Convención sobre los Derechos Humanos del Niño, la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención No. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, el Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantiles, la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. 

Teniendo presente que el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, especifica las acciones que configuran el delito de trata de personas. 

Decididos a superar los obstáculos en la lucha contra este delito transnacional. 

La REMJA V recomienda: 

1.                   Que los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho firmen y ratifiquen, ratifiquen, o adhieran, según sea el caso, e implementen, a la brevedad posible, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional. 

2.                   Instar a los Estados Miembros a completar sus procesos internos para determinar si han de suscribir y ratificar: 

a.                 El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y 

b.                 La Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores. 

3.                   La realización de una Reunión de autoridades nacionales en esta materia, incluyendo la participación, entre otros, de la CIM, el IIN, las Naciones Unidas, la OIM y otros organismos internacionales relacionados, con el propósito de estudiar mecanismos de cooperación integral entre los Estados para asegurar la protección y asistencia a las víctimas, la prevención del delito y la persecución a sus autores. Asimismo, la reunión facilitará el intercambio de información y experiencias, el diálogo político y la cooperación entre los países de origen, tránsito y destino de la trata de personas, así como el establecimiento o mejoramiento de registros estadísticos en la materia. 

4.                   Mantener el tema de la Trata de Personas como punto del temario en futuros debates de la REMJA. 

VII.               VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 

La REMJA-V: 

1.                   Insta a los Estados Miembros a completar sus procesos internos para determinar si han de suscribir y ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). 

2.                   Alienta a los Estados Parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) a analizar el modo más apropiado de crear un mecanismo de seguimiento de la Convención.  

VIII.           GÉNERO Y JUSTICIA 

La REMJA-V, habiendo escuchado la presentación de la CIM (Comisión Interamericana de Mujeres), toma nota de las recomendaciones sobre genero y justicia formuladas a la REMJA-V por la Segunda Reunión de Ministras o Ministros o Autoridades al más alto nivel Responsables de las Políticas de las Mujeres en los Estados Miembros y las refiere a los Estados Miembros para mayor consideración. 

IX.         CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS (CEJA) 

En cumplimiento de los mandatos de la Segunda y Tercera Cumbres de las Américas, de las resolución de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 1 (XXVI-E/99) y de las conclusiones y recomendaciones de las REMJA II y III, que impulsaron la creación de un Centro de Estudios que contribuya al mejoramiento de las políticas de Justicia y al desarrollo institucional de los sistemas judiciales en la región. 

Y habiendo oído el informe del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, la REMJA-V decide: 

1.                   Expresar su agradecimiento al Consejo Directivo y al Director Ejecutivo por la orientación e iniciativa que han puesto de manifiesto al guiar y elaborar los pasos iniciales del trabajo del Centro en la esfera de la justicia penal, y dar forma concreta a la visión de un centro regional de expertos en el sector de la justicia establecido por los Jefes de Estado y de Gobierno en Santiago de Chile. 

2.                   Felicitar al Centro por la exitosa puesta en marcha de sitios y publicaciones en Internet que están siendo ampliamente consultados en la región, y por la elaboración de un importante estudio comparado de normas y prácticas de procedimiento penal en la región que contribuirán a mejorar el desempeño del sistema de justicia. 

3.                   Expresar satisfacción por los esfuerzos realizados para hacer efectiva la participación de los Estados Miembros en programas y actividades del Centro, pese a la diversidad de intereses e instituciones que intervienen y la escasez de financiamiento. 

4.                   Solicitar al Centro que, de conformidad con los objetivos establecidos en su Estatuto, incluya en sus planes de trabajo las conclusiones y recomendaciones de la REMJA. Para este fin, los Estados Miembros proveerán los recursos que sean necesarios. 

5.                   Solicitar al Centro que organice un grupo o proceso de trabajo, incluyendo los Estados Miembros y otros donantes, a fin de elaborar, para que sea considerado por la REMJA-VI, un plan de financiamiento del Centro de acuerdo con el mandato de la Tercera Cumbre de las Américas. Este proceso debe ser desarrollado sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que con este objeto los Estados Miembros deban entregar, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Centro, aprobado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. 

6.                   Aprobar la renovación del mandato del Director Ejecutivo del Centro acordada por su Consejo Directivo, de acuerdo con su Estatuto, en sesión ordinaria celebrada el 5 de enero de 2004, en Santiago de Chile. 

7.                   Solicitar al Centro que siga apoyando los esfuerzos que se realizan para fortalecer los sistemas de Justicia internos con miras al mejoramiento de los marcos nacionales en el ámbito de la cooperación y asistencia judicial mutua en el Hemisferio. 

X.         PRÓXIMA REUNIÓN  

La REMJA-V recomienda que la Sexta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-VI) se realice en el año 2006 y que la Asamblea General de la OEA encargue al Consejo Permanente de la Organización de fijar la fecha y sede de la misma.