Resoluciones Asamblea General

AG/RES. 2034 (XXXIV-O/04)

SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DE SU PROGRAMA DE COOPERACIÓN 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4265/04 add. 3 corr. 1); 

TENIENDO EN CUENTA los mandatos contenidos en su resolución AG/RES. 1943 (XXXIII-O/03), “Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de su Programa de Cooperación”; 

RECORDANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Québec, dedica un acápite especial al tema del combate contra la corrupción y que en el mismo se adoptan compromisos relativos a la Convención Interamericana contra la Corrupción, al Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción y al establecimiento de un mecanismo de seguimiento de la implementación de la mencionada Convención, así como al fortalecimiento de la Red Interamericana de Cooperación contra la Corrupción, el fortalecimiento de la participación de la sociedad civil de los respectivos Estados en el combate contra la corrupción y la adopción de políticas, procesos y mecanismos que permitan la protección del interés público; 

CONSIDERANDO la importancia de la Convención Interamericana contra la Corrupción y el hecho de que ha sido ratificada por 30 Estados Miembros de la OEA y que 28 de ellos participan ahora del Mecanismo de Seguimiento de su implementación (MESICIC), lo cual representa el incremento de un Estado, en cada caso, durante el último año; 

TENIENDO PRESENTE que en la Declaración sobre Seguridad en las Américas los Estados del Hemisferio reafirmaron su compromiso en la lucha contra la corrupción, pasiva y activa, por constituir una amenaza a la seguridad de los mismos; señalaron que la cooperación, la asistencia judicial mutua, la extradición y la acción concertada para combatirla son un imperativo político y moral; y se comprometieron a fortalecer el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC); 

RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno, en la Declaración de Nuevo León, reconocieron “que la corrupción y la impunidad debilitan las instituciones públicas y privadas, erosionan la moral de los pueblos, atentan contra el estado de derecho y distorsionan las economías y la asignación de recursos para el desarrollo” y se comprometieron, entre otros, a incrementar “la cooperación en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción, particularmente a través del fortalecimiento del Mecanismo de Seguimiento de este instrumento”, encomendando a la Conferencia de los Estados Parte de dicho Mecanismo la determinación de “medidas concretas” para el fortalecimiento del mismo; 

RECORDANDO TAMBIÉN que, en la Declaración de Nuevo León, los Jefes de Estado y de Gobierno manifestaron su preocupación por prácticas corruptas, ilegales y fraudulentas en la administración de algunas empresas nacionales y transnacionales, que podrían afectar negativamente las economías, en particular las de los países en desarrollo, sus productores y consumidores; 

RECORDANDO ASIMISMO que, en la Declaración de Nuevo León, los Jefes de Estado y de Gobierno también acordaron la realización de una reunión de los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción en Managua, Nicaragua, a mediados de 2004; 

RECONOCIENDO CON BENEPLÁCITO los resultados de la Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC y, en particular, las conclusiones y recomendaciones de medidas concretas para fortalecer el MESICIC (SG/MESICIC/doc. 103/04 rev. 6), documento que se anexa a la presente resolución; 

RECONOCIENDO ASIMISMO CON BENEPLÁCITO las labores desarrolladas por el Comité de Expertos del MESICIC desde el comienzo de sus funciones, y a las que se refiere el informe que presentó a consideración de la Conferencia de los Estados Parte de dicho Mecanismo (SG/MESICIC/doc. 95/04 rev. 4); 

TENIENDO EN CUENTA que la Secretaría General de la OEA ha venido cumpliendo las funciones de secretaría del MESICIC y que, como parte de las medidas para dar cumplimiento al mandato de la Declaración de Nuevo León, la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC recomendó que la Asamblea General adopte determinadas decisiones en relación con el fortalecimiento y misión de la Secretaría Técnica del MESICIC; y 

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la suscripción por numerosos Estados del Hemisferio de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Mérida, México, el 9 de diciembre de 2003, 

RESUELVE: 

1.                   Exhortar a los Estados Miembros de la Organización, que aún no lo hayan hecho a que consideren firmar y ratificar, ratificar, o adherir, según sea el caso, a la Convención Interamericana contra la Corrupción y a que participen en el Mecanismo de Seguimiento de su implementación. 

2.                   Alentar, asimismo, a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho a que consideren firmar y ratificar, ratificar o adherir, según sea el caso, a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a fin de que ésta entre en vigor lo antes posible. 

3.                   Instar a los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción a que adopten todas las medidas que estimen necesarias a fin de adecuar su legislación interna y cumplir los compromisos asumidos al ratificar o adherir a la Convención. 

4.                   Exhortar a los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción a que, con base en ella y en las leyes y tratados aplicables, perfeccionen los mecanismos regionales de asistencia jurídica mutua en materia penal y los implementen, a fin de dar curso a las solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción descritos en la Convención, con el objeto de luchar contra la impunidad. 

5.                   Respaldar el fortalecimiento del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) y, al respecto: 

a.                   Expresar su satisfacción por la celebración de la Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), los días 1 y 2 de abril de 2004, en Washington, D.C.; 

b.                   Hacer suyas las conclusiones y recomendaciones de medidas concretas para fortalecer el MESICIC (SG/MESICIC/doc.103/04 rev. 6), aprobadas en la Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC; 

c.                   Expresar su satisfacción con el acuerdo alcanzado en dicha reunión de fortalecer la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC como un foro político para abordar los temas de cooperación hemisférica contra la corrupción y con el otorgamiento a su Presidencia de la atribución de hacer seguimiento a las decisiones de dicha Conferencia e informar a los Estados Parte cuando corresponda; 

d.                   Expresar su satisfacción con las labores del Comité de Expertos del MESICIC y, en especial, por la adopción de los informes, en el marco de la primera ronda, de Argentina, Paraguay, Colombia, Nicaragua, Uruguay, Panamá, Ecuador y Chile, y exhortarlo a que continúe avanzando en ese proceso teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones aprobadas por la Conferencia de los Estados Parte; 

e.                   Solicitar al Secretario General que, en desarrollo de las conclusiones y recomendaciones de la Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC y conforme al artículo 113 de la Carta, realice los arreglos necesarios para que la Secretaría Técnica que ha venido apoyando al MESICIC, financiada con cargo al Fondo Regular, tenga como misión primordial la prestación permanente de servicios a este Mecanismo, dentro de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, asegurando que los otros servicios de apoyo que ha venido prestando la Secretaría Técnica de Mecanismos de Cooperación Jurídica puedan seguir brindándose en forma eficiente e ininterrumpida; 

f.                     Solicitar a la Secretaría General la identificación de fuentes de financiamiento interno de la OEA tales como el Fondo Regular, y de financiamiento externo tales como instituciones financieras internacionales y regionales y organismos nacionales de carácter oficial y otras, para financiar el adecuado funcionamiento del MESICIC y, cuando corresponda, para el pleno y efectivo cumplimiento de sus recomendaciones; y 

g.                   Manifestar su satisfacción por la decisión, tomada en la Primera Conferencia de los Estados Parte del MESICIC, de acelerar el proceso de evaluación en la primera ronda. 

6.                   Respaldar la realización de una reunión de los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en cumplimiento de la Declaración de Nuevo León, la cual tendrá lugar en Managua, Nicaragua, el 8 y 9 de julio de 2004, y en relación con la misma: 

a.                   Disponer que dicha reunión sea financiada con cargo a los recursos disponibles en el subprograma 10W del programa-presupuesto del Fondo Regular para el año 2004. Los costos adicionales o no previstos en el Fondo Regular deberán ser sufragados con recursos externos o por el Estado sede de la reunión; 

b.                   Solicitar a la Secretaría General que preste los servicios de secretaría técnica y administrativa que se requieran para la preparación y realización de la citada reunión; y 

c.                   Solicitar al Consejo Permanente y a la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC que den el seguimiento que consideren apropiado a los resultados de la reunión de los Estados Parte de la Convención que se realizará en Managua, Nicaragua. 

7.                   Solicitar a la Secretaría General que, en desarrollo del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, continúe realizando las labores de cooperación técnica destinadas a brindar asistencia para la firma, ratificación o adhesión e implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como para el intercambio de información y de experiencias entre las autoridades gubernamentales responsables en la materia, entre otros, a través de la Red Interamericana de Cooperación contra la Corrupción. 

8.                   Encomendar al Consejo Permanente que dé seguimiento a la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones.

ANEXO

 SG/MESICIC/doc.103/04 rev.6
 2 de abril  2004
 Original: español

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (MESICIC)

 

Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte en el marco del MESICIC

 

1 y 2 de abril de 2004 

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE MEDIDAS CONCRETAS PARA FORTALECER EL MESICIC* 

            Nosotros, los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción miembros del Mecanismo de Seguimiento de su Implementación (MESICIC), reunidos en el marco de nuestra Primera Conferencia, de conformidad con lo previsto en la disposición 5 del Documento de Buenos Aires, en la sede de la OEA, durante los días 1 y 2 de abril de 2004, y teniendo en cuenta:  

            Que la Convención Interamericana contra la Corrupción tiene como  propósitos promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte; 

            Que, en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron apoyar “en el menor plazo posible y tomando en consideración la recomendación de la OEA, el establecimiento de un mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, por los Estados Parte de dicho instrumento”; 

            Que, en cumplimiento del mandato antes citado de la Tercera Cumbre de las Américas, los Estados Parte aprobaron  el Documento de Buenos Aires, el 4 de mayo de 2001, el cual establece los propósitos, principios y disposiciones básicas sobre la organización y el funcionamiento del MESICIC, y lo refrendaron mediante la declaración suscrita el 4 de Junio de 2001, con ocasión del trigésimo primer periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en San José, Costa Rica; 

            Que la Asamblea General de la OEA, mediante las Resoluciones 1784 (XXXI-O/01), 1785 (XXXI-O/01), 1870 (XXXII-O/02) y 1943 (XXXII-O/02), ha reconocido la importancia del MESICIC y los avances logrados por el Comité de Expertos del mismo; 

            Que el Documento de Buenos Aires dispone que las funciones de secretaría del Mecanismo serán ejercidas por la Secretaría General de la OEA; que la Asamblea General de la Organización, mediante las resoluciones AG/RES. 1784 (XXXI-O/01); AG/RES. 1870 (XXXII-O/02) y AG/RES. 1943 (XXXIII-O/03), ha solicitado a la Secretaría General de la OEA que cumpla tales funciones, de acuerdo con los recursos que se asignen en el programa-presupuesto y otros recursos; y que, en cumplimiento de estos mandatos, el Secretario General de la OEA ha realizado los arreglos administrativos pertinentes; 

            Que, en la “Declaración sobre Seguridad en las Américas”, aprobada en la ciudad de México el 28 de octubre de 2003, los Estados del Hemisferio expresaron: “reafirmamos nuestro compromiso en la lucha contra la corrupción, pasiva y activa, que constituye una amenaza a la seguridad de nuestros Estados” y  “nos comprometemos a fortalecer el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”; 

            Que los Jefes de Estado y de Gobierno, mediante la “Declaración de Nuevo León”, aprobada en la Cumbre Extraordinaria de las Américas, celebrada en Monterrey, México, el 13 de enero de 2004, se comprometieron a incrementar “la cooperación en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción, particularmente a través del fortalecimiento del Mecanismo de Seguimiento de este instrumento” y, al respecto, encomendaron que esta Conferencia de los Estados Parte del Mecanismo se ocupe de determinar “medidas concretas para fortalecer ese mecanismo”;           

Que el Comité de Expertos del MESICIC ha venido desarrollando labores, desde el comienzo de sus funciones en enero de 2002, las cuales merecen reconocimiento, y a las que se refiere el informe que nos ha presentado (Documento SG/MESICIC/doc. 95/04 rev.3), el cual, en sus términos, “es un resumen apretado de las actividades realizadas. Al mismo tiempo, es una muestra de que las Américas quieren controlar y derrotar la corrupción. Necesitamos fortalecer los recursos económicos y financieros, los recursos humanos y difundir más y mejor nuestro trabajo; para ello esperamos que la Secretaría Técnica cuente con suficientes medios para cumplir plenamente su trabajo. Ello ayudará a que en cada nación se avance y se responda la demanda ciudadana y de la opinión pública de luchar contra la corrupción”; y 

            Que, asimismo, el Comité de Expertos del MESICIC, en su informe, nos ha hecho llegar recomendaciones para facilitar el cumplimiento del mandato contenido en la “Declaración de Nuevo León”, 

Acordamos lo siguiente: 

I.                      FORTALECIMIENTO Y MISIÓN  DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL MECANISMO 

1.         Recomendar que la Asamblea General de la OEA adopte las decisiones que sean más apropiadas para: 

a)                 Que el Secretario General de la OEA, conforme al artículo 113 de la Carta, realice   los arreglos necesarios para que la Secretaría Técnica que ha venido apoyando al MESICIC, financiada con cargo al Fondo Regular, tenga como misión primordial  la prestación permanente de servicios a este Mecanismo, dentro de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos. 

Dichas medidas deberían ser adoptadas en el marco de discusiones en la OEA sobre la redistribución de funciones que asegure que los distintos servicios de apoyo que presta la Secretaría Técnica de Mecanismos de Cooperación Jurídica puedan seguir brindándose en forma eficiente e ininterrumpida.            

b)                 Dotar a la Secretaría Técnica de los recursos humanos y materiales adicionales para su fortalecimiento financiados por el Fondo Regular de la Organización. 

2.                 Recomendar que, mientras se adoptan las medidas a que se refiere el párrafo anterior, se continúen financiando con las contribuciones voluntarias los recursos humanos y materiales adicionales necesarios para asegurar que la Secretaría Técnica pueda seguir prestando los servicios que requiere el  Mecanismo. 

II.                     FINANCIAMIENTO DEL MECANISMO 

3                   Recomendar que los Estados Parte que han contribuido al financiamiento de las actividades del Mecanismo, consideren continuar haciéndolo y que los que no lo han hecho, consideren realizar contribuciones para dicho efecto, con el fin de que el Mecanismo pueda seguir desarrollando sus labores de manera eficiente y óptima. 

4                   Recomendar que, de acuerdo con la disposición 9 del “Documento de Buenos Aires”, se identifiquen fuentes de financiamiento interno de la OEA, tales como el Fondo Regular, y fuentes de financiamiento externo tales como instituciones financieras internacionales y regionales y organismos nacionales de carácter oficial y otras para financiar las cinco áreas necesarias para el adecuado funcionamiento del Mecanismo y la efectividad de sus recomendaciones, a saber: la Secretaría Técnica; los costos operativos del proceso de análisis y las reuniones del Comité de Expertos y la Conferencia de los Estados Parte; la participación de los expertos gubernamentales en las reuniones del Comité; la implementación, en los respectivos Estados Parte, de las recomendaciones que les formule el Comité; y la consideración de los temas de interés colectivo por el Comité y la cooperación técnica en relación con los mismos.  

En este contexto, se solicita al Presidente del Consejo Permanente y al Secretario General de la OEA que realicen las gestiones pertinentes ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para obtener apoyo para el financiamiento del MESICIC. 

Estas fuentes de financiamiento externo, en ninguna circunstancia, podrán infringir la independencia del Comité de Expertos. 

III.                  FRECUENCIA DE REUNIONES DEL COMITÉ Y DE INFORMES POR PAÍS Y OTRAS MEDIDAS 

5.                     Solicitar al Comité que, teniendo en cuenta las decisiones que tome la Asamblea General y los recursos disponibles, adopte las medidas que sean necesarias para que se acelere el proceso de análisis en el marco de la primera ronda, ya sea mediante el aumento del número de reuniones anuales de dos a tres,  o a través del incremento del número de  informes  que se consideren en cada reunión, asegurando que sean analizados al menos doce países al año. Las medidas que se adopten deben tener en cuenta que se mantenga la calidad de los proyectos de informes por país. 

6.                     Recomendar que, de ser ello posible, las reuniones de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC se realicen en forma sucesiva con las del Comité de Expertos, a fin de permitir un mejor intercambio entre la instancia técnica y política del Mecanismo. 

7.                     Exhortar al Comité para que complete la primera revisión de todas las disposiciones aplicables de la Convención para todos los Estados Parte en el plazo más breve posible y que procure presentar una previsión de plazos a la próxima reunión de la Conferencia de los Estados Parte. 

8.                     Solicitar al Comité de Expertos que, teniendo en cuenta los recursos disponibles, considere la posibilidad de incluir en su reglamento las disposiciones para la realización de visitas in situ a todos los países con el objeto de recabar información dentro del proceso de análisis. Las visitas in situ deberán estar plenamente justificadas y se realizarán de común acuerdo con el Estado analizado.  

IV.                  APOYO A MIEMBROS DEL COMITÉ  

9.                     Recomendar a los Estados Parte tomar las medidas necesarias para asegurar la participación de los expertos nacionales en las reuniones de los subgrupos de análisis preliminar y de las plenarias del Comité y que la participación de los mismos sea permanente y continua. 

10.                 Recomendar a la Secretaría General de la OEA que continúe administrando  el fondo de solidaridad, financiado con contribuciones voluntarias, que cuente con recursos suficientes para apoyar la participación en las reuniones del Comité de los expertos de aquellos Estados Parte que así lo requieran. 

11.                 Promover la capacitación, en los casos necesarios, de los expertos de los Estados Parte. 

V.                SERVICIOS DE TRADUCCIÓN Y APOYO TECNOLÓGICO 

12.                 Solicitar a la Secretaría General de la OEA que  tome las medidas  necesarias para mejorar la calidad y oportunidad en la  traducción de las diferentes versiones de los documentos que considere el Comité y, en particular, de los proyectos de informes por país. 

13.                 Solicitar a la Secretaría General de la OEA que tome las medidas necesarias para aumentar el número de computadores con acceso a “Internet” para uso de los expertos durante las reuniones del Comité. 

14.                 Sugerir que, en la medida de lo posible, los subgrupos de análisis preliminar del Comité utilicen, entre otros medios, las video-conferencias para apoyar y avanzar en sus trabajos. 

VI.              IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ  

15.                 Promover que los informes del Comité se distribuyan rápida y eficientemente a los órganos que, conforme a su orden legal interno, tienen responsabilidad en la implementación de las recomendaciones. 

16.                 De acuerdo con los principios fundamentales de su sistema jurídico, procurar establecer las medidas internas adecuadas para realizar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones. 

17.                 Recomendar que el Comité promueva el intercambio de información sobre las experiencias de los Estados Parte en la implementación de las recomendaciones del Comité.    

VII.            INFORMES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES 

18.                 Solicitar al Comité que, de conformidad con su Reglamento, adopte  las medidas que sean pertinentes con el fin de que, en el marco de sus reuniones, facilite la presentación de la información que los Estados Parte deseen suministrar sobre la  implementación de las recomendaciones que el mismo les haya formulado. 

VIII.          PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL 

19.                 Reiterar nuestro respaldo a la contribución  de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades del Comité, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento.

 20.                 Recomendar que el Comité estudie la conveniencia de incluir en su Reglamento procedimientos para recibir comentarios de las organizaciones de la sociedad civil con respecto a la implementación de las recomendaciones del Comité. 

21.                 Recomendar a los Estados Partes que, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, provean oportunidades para que las organizaciones de la sociedad civil les puedan  transmitir sus opiniones y sugerencias acerca de la implementación de las recomendaciones del Comité a cada uno de ellos.   

IX.              RESPUESTAS AL CUESTIONARIO Y DIFUSIÓN DE ÉSTAS Y DE LOS INFORMES POR PAÍS 

22.                 Exhortar a los Estados que aún no lo hayan hecho a que respondan, a la brevedad posible, el cuestionario adoptado en el marco de la primera ronda de análisis y solicitar al Comité que realice el seguimiento apropiado de esta decisión. 

23.                 Exhortar a los Estados que aún no lo hayan hecho a que autoricen  a la Secretaría Técnica la publicación, en la página en “Internet” del Mecanismo,  de las respuestas al cuestionario adoptado en el marco de la primera ronda de análisis y las actualizaciones a las mismas, así como los informes finales del Comité en relación con sus  respectivos Estados.  

24.                 Exhortar a que cada Estado Parte difunda, entre  la sociedad civil y  los medios de comunicación, el trabajo del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y, en particular, según se considere apropiado, los informes finales que adopte el Comité. 

X.                COOPERACIÓN  

25.                 Solicitar que, en el marco del Comité, se fortalezca  el intercambio de información, experiencias y prácticas óptimas, y la armonización de las legislaciones y la asistencia y cooperación técnica mutua entre los Estados Parte, con el fin de promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de los propósitos establecidos en su artículo II. 

26.                 Solicitar que el Comité continúe dando consideración apropiada a los temas de interés colectivo a que se refiere el artículo 36, b) de su Reglamento y que, en relación con el primer tema que seleccionó en este campo, relacionado con el marco normativo para prevenir la corrupción en la contratación pública, siga desarrollando la metodología adoptada para su tratamiento. 

27.                 Solicitar que, cuando sea apropiado, los especialistas de los Estados Partes en los temas de interés colectivo participen en las reuniones del Comité. 

28.                 Solicitar que, en el marco del Comité, se continúe promoviendo el intercambio de información sobre los programas o proyectos de cooperación técnica en relación con los temas a que se refiere la Convención.  

29.                 Solicitar a la Secretaría Técnica que continúe promoviendo la cooperación y el intercambio de información entre el Comité de Expertos y  otros mecanismos de evaluación o seguimiento de instrumentos o compromisos internacionales y, en particular, con el MEM (CICAD-OEA) y con las Naciones Unidas, tomando en consideración las nuevas formas de cooperación establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el GRECO (Consejo de Europa) y la OCDE. En la medida de lo posible, el Comité y/o la Secretaría Técnica procurarán asistir a las reuniones del Grupo de Trabajo de esta última sobre Corrupción en las Transacciones Comerciales Internacionales (GTC), sin afectar el proceso de evaluaciones y dentro de los recursos existentes. 

30.                 Recomendar al Comité de Expertos que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 incisos b) y c) de su Reglamento, establezca la coordinación necesaria que permita obtener la asesoría técnica que estime necesaria, de organizaciones y entidades intergubernamentales con experiencia sobre el tema que se encuentre bajo el análisis del Comité o de la disposición particular de la Convención que se esté analizando.* 

XI.              FUTURAS RONDAS 

31.                 Recomendar al Comité de Expertos que en el marco de lo establecido en el Documento  de Buenos Aires y el artículo 18 de su Reglamento, considere la conveniencia de organizar la próxima ronda seleccionando un número de  disposiciones de la Convención que permita, de ser posible, el análisis simultáneo de todos los países.  Recomendar al Comité que informe oportunamente sobre la materia a la Presidencia de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC.         

XII.            INFORMES  

32.                 Solicitar al Comité que informe a la Presidencia de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC sobre las medidas adoptadas y los avances alcanzados en la implementación de las presentes conclusiones y recomendaciones. 

Solicitar a la Presidencia de la Conferencia de los Estados Parte del MESICIC que presente un informe a la próxima reunión de la Conferencia, con base en el seguimiento e informaciones periódicas del Comité de Expertos y de la Secretaría Técnica, según corresponda, sobre las medidas adoptadas y los avances alcanzados en la implementación de las presentes conclusiones y recomendaciones.


* Las presentes “Conclusiones y recomendaciones de medidas concretas para fortalecer el MESICIC” fueron aprobadas por la Conferencia de los Estados Parte, por consenso, en la sesión celebrada el día 2 de abril de 2004, en la Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte en el marco del MESICIC, la cual tuvo lugar en la sede de la OEA, en Washington D.C., Estados Unidos de América, durante los días 1 y 2 de abril de 2004.

* Varias delegaciones consideraron que la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) podría ser una de esas organizaciones.