Resoluciones Asamblea General

AG/RES. 2026 (XXXIV-O/04)

LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL EN EL HEMISFERIO 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

RECORDANDO que en la Declaración sobre Seguridad en las Américas los Estados del Hemisferio declararon que la nueva concepción sobre la seguridad “es de alcance multidimensional, incluye las amenazas tradicionales y las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad de los Estados del Hemisferio, incorpora las prioridades de cada Estado, contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, y se basa en valores democráticos, el respeto, la promoción y defensa de los derechos humanos, la solidaridad, la cooperación y el respeto a la soberanía nacional”; 

PREOCUPADA porque la seguridad de los Estados del Hemisferio se ve afectada, en diferente forma, por amenazas tradicionales y por nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos de naturaleza diversa, entre otros, la delincuencia organizada transnacional; 

RECORDANDO TAMBIÉN que en la Declaración sobre Seguridad en la Américas los Estados Miembros condenaron la delincuencia organizada transnacional, porque atenta contra las instituciones de los Estados y tiene efectos nocivos sobre nuestras sociedades; renovaron el compromiso de combatirla fortaleciendo el marco jurídico interno, el estado de derecho y la cooperación multilateral respetuosa de la soberanía de cada Estado, en particular a través del intercambio de información, la asistencia jurídica mutua y la extradición; se comprometieron a luchar contra la delincuencia organizada transnacional mediante, entre otras acciones, la plena implementación de las obligaciones contraídas por los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos, para que el lavado de activos, el secuestro, el tráfico ilícito de personas, la corrupción y los crímenes relacionados se tipifiquen como delito en el Hemisferio y que los bienes producto de esos delitos se identifiquen, rastreen, congelen o incauten y, en último término, se decomisen y enajenen, así como a mejorar la coordinación y la cooperación técnica para fortalecer las instituciones nacionales que se dedican a prevenir y sancionar estos delitos transnacionales y a identificar y enjuiciar a los miembros de las organizaciones delictivas transnacionales; 

ENFATIZANDO la importancia de mejorar la participación de la mujer en todos los esfuerzos para la promoción de la paz y la seguridad, la necesidad de aumentar su papel en la adopción de decisiones en todos los niveles con respecto a la prevención, gestión y resolución de conflictos, e integrar una perspectiva de género en todas las políticas, programas y actividades de todos los órganos interamericanos, organismos, entidades, conferencias y procesos que traten asuntos de seguridad hemisférica; 

RECORDANDO que la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio de 1996 señala que el desmantelamiento de las organizaciones delictivas y sus redes de apoyo debe ser otro de los objetivos clave de las iniciativas que tomen los países del Hemisferio contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos y que los países del Hemisferio intensificarán sus esfuerzos para intercambiar información y recabar las pruebas y evidencias que faciliten el enjuiciamiento y condena de los dirigentes y demás miembros de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, en el marco del pleno respeto del debido proceso; 

TENIENDO PRESENTE la resolución 57/168 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, “Cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional: asistencia a los Estados en materia de capacidad con miras a facilitar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos”; 

RECONOCIENDO la labor preventiva del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y otras organizaciones regionales en la lucha contra la delincuencia organizada en el Hemisferio; 

REAFIRMANDO la importancia de que la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA) sea ratificada por todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos e implementada por los Estados Parte a la brevedad posible, con objeto de promover y facilitar la cooperación y el intercambio de información y de experiencias entre los Estados Parte con el fin de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, que facilitan y contribuyen a la delincuencia organizada transnacional; 

TENIENDO PRESENTE las decisiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) con respecto a las conclusiones y recomendaciones sobre el tema de la lucha contra la delincuencia organizada transnacional en el Hemisferio a las que llegaron los Estados Miembros en la Primera Reunión Interamericana sobre Mecanismos de Cooperación contra la Delincuencia Organizada, celebrada en la ciudad de México en octubre de 2003, y en la reunión del Grupo ad hoc de la CICAD sobre Delincuencia Organizada Transnacional, que se llevó a cabo en Washington, D.C., en marzo de 2004;  

TENIENDO PRESENTE TAMBIÉN las conclusiones y recomendaciones de la Quinta Reunión de Ministros de Justicia o Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-V), que se llevó a cabo en Washington, D.C., en abril de 2004; y 

TENIENDO EN CUENTA que, dentro de la OEA, la Comisión de Seguridad Hemisférica debe coordinar la cooperación entre los órganos, organismos, entidades y mecanismos de la Organización relacionados con los diversos aspectos de la seguridad y defensa en el Hemisferio, respetando los mandatos y el ámbito de sus competencias, 

RESUELVE: 

1.                   Que el tema de la delincuencia organizada transnacional continúe siendo tratado en sus diversas manifestaciones por las diferentes entidades de la OEA que lo han venido haciendo en el marco de sus respectivas competencias, tales como la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), el Comité Consultivo de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA), la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), el Instituto Interamericano del Niño (IIN), la Red Hemisférica de intercambio de información para la asistencia jurídica mutua en materia penal, la Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA), el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) y, en aquellos aspectos que se considere pertinente, el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), con miras a consolidar una visión de conjunto del esfuerzo que desarrolla actualmente la Organización a través de diversas entidades y promover una mayor coordinación e integración de dichos esfuerzos a nivel hemisférico y hacer que la OEA se consolide como foro regional que haga efectiva la cooperación contra la delincuencia organizada transnacional tomando como referencia las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos. 

2.                   Que, de conformidad con las conclusiones y recomendaciones adoptadas por la REMJA-V, se encomienda al Consejo Permanente que a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica convoque a un grupo de expertos que considere la conveniencia de elaborar un Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional, como un plan integrado que recoja el esfuerzo que cada área de la OEA viene desarrollando en los diferentes aspectos del problema, de conformidad con la Declaración sobre Seguridad en las Américas, que cuente con la participación de las diferentes entidades de la OEA que han venido trabajando en la materia. 

3.                   Alentar a la CICAD a intensificar sus esfuerzos en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos vinculados con la delincuencia organizada transnacional, de conformidad con las decisiones relevantes adoptadas en sus trigésimo cuarto y trigésimo quinto períodos ordinarios de sesiones, en particular: 

a.                   Que, a través de los grupos de expertos y de trabajo ya existentes, revise los reglamentos modelos actuales de la CICAD y otras iniciativas en la materia a efectos de considerar la pertinencia de incorporar los aspectos relativos a delincuencia organizada transnacional; 

b.                   Que la Secretaría Ejecutiva de la CICAD realice el estudio en estrecha colaboración con el Centro para la Prevención Internacional del Delito de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para examinar la pertinencia de elaborar un reglamento modelo sobre delincuencia organizada transnacional, tomando en cuenta los resultados de la Conferencia de las Partes de la Convención de Palermo de junio de 2004 y los resultados de las respuestas a los indicadores 85 y 86 del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), sobre delincuencia organizada transnacional, otras iniciativas en la materia y los comentarios disponibles de los Grupos de Expertos y de Trabajo de la CICAD, así como las propuestas presentadas por los Estados. 

c.                   Que, en estrecha colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la CICAD podrá realizar talleres o seminarios para la futura aplicación de la Convención de Palermo respecto del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos vinculados con la delincuencia organizada transnacional. 

4.                   Que, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones adoptadas por la REMJA-V, así como por la Segunda Reunión de Ministras o Altas Autoridades Responsables de las Políticas de las Mujeres en los Estados Miembros (REMIM-II), se encomienda al Consejo Permanente que convoque a una reunión de autoridades nacionales en materia de trata de personas, incluyendo la participación, entre otros, de la CIM, el IIN, las Naciones Unidas, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y otros organismos internacionales relacionados, con el propósito de estudiar mecanismos de cooperación integral entre los Estados para asegurar la protección y asistencia a las víctimas, la prevención del delito y la persecución a sus autores. Asimismo, la reunión facilitará el intercambio de información y experiencias, el diálogo político y la cooperación entre los países de origen, tránsito y destino de la trata de personas, así como el establecimiento o mejoramiento de registros estadísticos en la materia. 

5.                   Instar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren firmar y ratificar, ratificar o adherir, según sea el caso, e implementen, a la brevedad posible la Convención de Palermo, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. 

6.                   Instar a los Estados Miembros que son Parte o signatarios de la Convención de Palermo y sus dos protocolos en vigor a que trabajen conjuntamente en la Primera Conferencia de las Partes, que tendrá lugar del 28 de junio al 9 de julio de 2004, para facilitar la aplicación de esos importantes instrumentos internacionales. 

7.                   Instar a los Estados Miembros a que realicen seminarios y jornadas de capacitación tanto a nivel regional como nacional, referidos a los diferentes aspectos de la delincuencia organizada transnacional. 

8.                   Encomendar al Consejo Permanente que dé seguimiento a la presente resolución y presente un informe sobre su cumplimento a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones. 

Instruir al Secretario General de la Organización a que continúe prestando los servicios de secretaría necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en esta resolución, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.