Resoluciones Asamblea General

AG/RES. 2019 (XXXIV-O/04)

COMBATE AL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES, ADOLESCENTES, NIÑAS Y NIÑOS 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes anuales de los órganos, organismos y entidades de la Organización (AG/doc.4332/04), en particular en lo que se refiere al informe anual de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) (CP/doc. 3847/04);

RECORDANDO la resolución CIM/RES. 225 (XXXI-O/02), “Combate al delito de la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes y niños”; la resolución AG/RES. 1776 (XXXI-O/01), “Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas contra el delito organizado internacional”; el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, realizada en la ciudad de Quebec en 2001, en el cual los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a instrumentar “estrategias colectivas, incluyendo las que surgen de las de Ministros de Justicia de las Américas … para combatir conjuntamente las nuevas formas de delincuencia transnacional, incluyendo el tráfico de personas, el lavado de dinero y de productos del delito y del delito cibernético”; y la resolución AG/RES. 1948 (XXXIII-O/03), “Combate al delito de la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes y niños”;  

CONSIDERANDO que su resolución AG/RES. 1948 (XXXIII-O/03), en el punto resolutivo 4, dispone: 

Encomendar al Secretario General que designe un “Coordinador de la OEA sobre el tema de la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes, niños y niñas”, adscrito a la Secretaría Permanente de la CIM y financiado con fondos específicos creados para este fin con contribuciones de los Estados Miembros y otros recursos externos, para que actúe como punto focal a fin de facilitar el intercambio de información y los esfuerzos de los Estados Miembros que lo soliciten, para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes, niños y niñas. 

TENIENDO EN CUENTA que el tema de la trata de personas ha sido considerado por diversos órganos del sistema interamericano y que se requiere establecer un nivel adecuado de coordinación que permita hacer más eficiente su tratamiento; 

DESTACANDO el estudio elaborado por la Comisión Interamericana de Mujeres y el Instituto Interamericano del Niño (CIM/doc.9/02) como un valioso aporte acerca del problema de la trata de personas y que la CIM está realizando una investigación y fomentando la capacidad para emprender actividades contra la trata, en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en otros Estados Miembros; 

TENIENDO EN CUENTA las conclusiones y recomendaciones de la Quinta Reunión de Ministros de Justicia o Ministros o Procuradores Generales de las Américas en relación con la trata de personas, especialmente mujeres y niños (REMJA-V/doc.9/04); y 

RECONOCIENDO que en la región se han registrado avances, especialmente en el desarrollo de mecanismos y reformas legales pertinentes para combatir y prevenir la trata de personas, en la asistencia y protección a las víctimas y en la sanción a los traficantes; 

RESUELVE: 

1.                   Reiterar la solicitud a los Estados Miembros para que consideren, según sea el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa esta Convención, y que adopten las medidas nacionales necesarias para implementar estos instrumentos. 

2.                   Instar a los Estados Miembros a completar sus procesos internos para determinar si han de suscribir y ratificar la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. 

3.                   Instar a los Estados Miembros a que, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno e instrumentos internacionales vigentes en cada Estado, adopten las medidas necesarias para implementar las recomendaciones emanadas de la resolución CIM/RES. 225 (XXXI-O/02), “Combate al delito de la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes y niñas y niños”, a fin de reforzar sus sistemas legales, judiciales y administrativos, y considerar el establecimiento, cuando corresponda, de un mecanismo nacional para prevenir y combatir el delito de la trata de personas y proteger a las víctimas. 

4.                   Acoger la recomendación emanada de la Quinta Reunión de Ministros de Justicia, o Ministros o Procuradores Generales de las Américas de realizar una reunión de autoridades nacionales en la materia, que cuente con la participación, entre otros, de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), el Instituto Interamericano del Niño, las Naciones Unidas, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y otros organismos internacionales relacionados, con el propósito de estudiar mecanismos de cooperación integral entre los Estados para asegurar la protección y asistencia a las víctimas, la prevención del delito y la penalización de sus autores, teniendo presente el respeto de los derechos humanos de las víctimas. Asimismo, la reunión facilitará el intercambio de información y experiencias, el diálogo político y la cooperación entre los países de origen, tránsito y destino de la trata de personas, así como el establecimiento o mejoramiento de registros estadísticos en la materia.  

5.                   Solicitar al Consejo Permanente que, en coordinación con la CIM y otros órganos de la Organización con competencia en la materia, convoque la reunión a la que se refiere el párrafo resolutivo 4 para el año 2005, que incluya la participación de expertos en el tema, organizaciones de la sociedad civil registradas en la OEA y otras organizaciones invitadas. 

6.                   Encomendar al Secretario General que designe al Coordinador de la OEA sobre el tema de la trata de personas, de acuerdo con lo previsto en la resolución AG/RES. 1948 (XXXIII-O/03).

7.                   Encomendar al Secretario General que asegure que el Coordinador de la OEA sobre el tema lleve a cabo el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones que emanen de la reunión de autoridades nacionales, prevista en el párrafo resolutivo 4. 

8.                   Encomendar al Secretario General que, con base en los aportes del “Coordinador de la OEA sobre el tema de la trata de personas, especialmente, mujeres, adolescentes, niñas y niños”, presente al Consejo Permanente una propuesta de estrategia amplia que aborde los aspectos de derechos humanos, política social y delito transnacional de todas las formas de la trata de personas; y que apoye esfuerzos de cooperación y proyectos de los Estados Miembros en la materia, así como de los órganos y las unidades especializados de la OEA, las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil. 

9.                   Solicitar al Secretario General que presente un informe anual al Consejo Permanente en coordinación con el Coordinador de la OEA, sobre las actividades que llevan a cabo los diferentes órganos de la OEA sobre el tema de la trata de personas y los desarrollos que se presenten en el Hemisferio, teniendo en cuenta la información que suministren los Estados Miembros, incluidos los avances en cuanto a aplicación de la ley, prevención, protección y asistencia a las víctimas. 

10.               Encomendar al Consejo Permanente que dé el seguimiento apropiado y asegure el cumplimiento de esta resolución, que suministre el financiamiento necesario para las actividades que emprendan los órganos de la OEA para abordar adecuadamente el problema de la trata de personas y que convoque la reunión de autoridades nacionales en la materia prevista en el párrafo 4 de la presente resolución, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos. 

11.               Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes y órganos, organismos y entidades del sistema interamericano, así como a entidades públicas y privadas y otras fuentes, a contribuir al fondo específico previsto en la resolución AG/RES. 1948 (XXXIII-O/03). 

12.               Solicitar al Secretario General que informe a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de la presente resolución.