Resoluciones Asamblea General

 
AG/
RES. 1971 (XXXIII-O/03
)

LA PROTECCIÓN DE REFUGIADOS, REPATRIADOS, APÁTRIDAS Y DESPLAZADOS INTERNOS EN LAS  AMÉRICAS 

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

RECORDANDO su resolución AG/RES. 1892 (XXXII-O/02) “La Protección de Refugiados, Repatriados, y Desplazados Internos en las Américas” y sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98), mediante las cuales ha reiterado su preocupación por las personas en las Américas que, como refugiados, repatriados, apátridas o desplazados internos, requieren protección internacional y/o asistencia humanitaria; 

TOMANDO NOTA de que Canadá, Colombia, El Salvador, México, Paraguay y Perú adoptaron legislación nacional sobre refugiados y varios Estados Miembros están en proceso de hacerlo, en seguimiento de las resoluciones adoptadas por esta Asamblea General, AG/RES. 1693 (XXIX-O/99), AG/RES. 1762 (XXX-O/00), AG/RES. 1832 (XXXI-O/01) y AG/RES. 1892 (XXXII-O/02); 

ACOGIENDO con beneplácito la Declaración adoptada en la Reunión Ministerial de los Estados Partes de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, celebrada en Ginebra, en diciembre de 2001, con la participación de 23 Estados Miembros de la OEA, y apoyando el Programa de Protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que establece metas y objetivos concretos, y sirve de guía a los Estados Miembros, al ACNUR y a otros actores relevantes, para fortalecer la protección internacional de los solicitantes de asilo y refugiados en las Américas y alrededor del mundo; 

TOMANDO NOTA de que el próximo año será el vigésimo aniversario de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, de 1984; 

SUBRAYANDO que para promover una mejor protección a los refugiados se necesitan estrategias integrales que incluyan, entre otros aspectos, la repatriación voluntaria, la integración local y el reasentamiento, en un marco de creciente solidaridad y cooperación efectiva entre todos los Estados, de acuerdo con las convenciones internacionales en la materia; y 

REAFIRMANDO que la protección de solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, y desplazados internos se fortalece con la creciente cooperación entre los órganos pertinentes del sistema interamericano, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otros actores relevantes, la cual se refleja en el  diálogo anual sostenido en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos,

RESUELVE: 

1.         Instar a los Estados Partes a implementar sus obligaciones derivadas de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y/o su Protocolo de 1967 de manera plena y efectiva, de acuerdo con el objeto y propósito de estos instrumentos, tomando o manteniendo las medidas para fortalecer el asilo y para hacer más efectiva la protección a los refugiados, incluyendo entre ellas, la adopción e implementación de normativa nacional sobre refugiados y procedimientos para la determinación de la condición de refugiado, y el tratamiento de solicitantes de asilo y refugiados, de conformidad con los instrumentos internacionales y regionales, prestando especial atención a los grupos vulnerables y a las necesidades diferenciadas de protección de mujeres, niños y ancianos. 

2.         Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho, a que consideren, según sea el caso, la firma, ratificación o adhesión de los instrumentos internacionales en materia de refugiados y apátridas, o que consideren la posibilidad del levantamiento de las reservas formuladas al momento de la ratificación o adhesión, así como la adopción de procedimientos y mecanismos institucionales necesarios para su efectiva ejecución, de conformidad con los principios establecidos en los instrumentos internacionales y regionales. 

3.         Instar a los Estados Miembros a que, con el fin de promover la protección de los refugiados, repatriados, apátridas y desplazados internos en las Américas, según corresponda: 

a)                continúen aplicando los mecanismos de protección, respetuosos de los principios internacionales de protección de los refugiados, incluyendo, entre otros, aquellos de non-refoulement, unidad familiar y confidencialidad en casos de asilo; 

b)                actualicen los procedimientos para la identificación de aquellas personas que requieren protección internacional, de conformidad con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, y con otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes; 

c)                faciliten el acceso a los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado; 

d)                faciliten los procedimientos para tramitar las peticiones de los solicitantes de refugio y asilo, tomando en cuenta el género y la edad, incluyendo medidas respecto de las víctimas de abuso sexual y trauma, así como de los niños no acompañados o separados de sus padres; 

e)                Provean, cuando corresponda, y con la asistencia de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), capacitación adecuada a las autoridades relevantes en materia del derecho internacional de los refugiados y las normas de trato a los solicitantes de asilo y refugiados; 

f)                 fomenten campañas informativas y actividades públicas destinadas a combatir el racismo, la discriminación, la xenofobia y la intolerancia hacia los refugiados, repatriados, apátridas y desplazados internos. 

4.         Renovar el llamado a la cooperación internacional e interamericana en situaciones de refugio masivo para facilitar la repatriación voluntaria, y cuando sea apropiado y factible,  la integración local o reasentamiento de refugiados en un tercer Estado, en cumplimiento de las normas internacionales. 

5.         Mantener e incrementar el apoyo brindado por los Estados Miembros y los órganos del sistema interamericano a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.