Resoluciones Asamblea General

 
AG/
RES. 1966 (XXXIII-O/03
)

LAS AMÉRICAS COMO UNA REGIÓN LIBRE DE ARMAS BIOLÓGICAS Y QUÍMICAS 

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003) 

La Asamblea General, 

VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4156/03 add. 4), en particular la sección que se refiere a la Comisión de Seguridad Hemisférica; 

TENIENDO PRESENTE la determinación de la comunidad internacional de erradicar el desarrollo, la producción, el uso, el almacenamiento y la transferencia de armas biológicas y químicas; 

RECORDANDO las resoluciones AG/Res. 1236 (XXIII-O/93), “Cooperación para la Seguridad y el Desarrollo Hemisféricos: Contribuciones Regionales a la Seguridad Global” y AG/RES. 1624 (XXIX-O/99), “Apoyo Interamericano a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción”

RECONOCIENDO que el establecimiento de zonas libres de armas biológicas y químicas es un mecanismo efectivo y concreto que contribuye a garantizar la paz y la seguridad internacionales; 

TENIENDO EN CUENTA la urgente necesidad de hacer frente a esta amenaza a la humanidad en el marco de la Organización de los Estados Americanos y, cuando corresponda, mediante la cooperación internacional; y 

REAFIRMANDO la citada resolución AG/RES. 1236 (XXIII-O/93) y la importancia de prevenir todas las formas de proliferación de armas de destrucción masiva y su sistema de distribución, a través de la adopción de controles apropiados sobre la exportación de bienes y tecnologías de doble propósito y tomar debido conocimiento de su uso legítimo para bienes pacíficos, 

RESUELVE: 

1.                     Expresar el objetivo de hacer de las Américas una región libre de armas químicas y biológicas. 

2.                     Reafirmar su compromiso con los principios de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y su Destrucción, y el Protocolo de Ginebra de 1925 de la Convención de la Haya de 1907. 

3.                     Instar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que consideren adherir a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y su Destrucción y a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y su Destrucción, así como a que consideren suscribirse al Código de Conducta Internacional Contra la Proliferación de Misiles Balísticos (ICOC). 

4.                     Instar a los Estados Miembros a que adopten a nivel nacional medidas para la implementación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y su Destrucción y de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y su Destrucción.

5.                     Solicitar al Secretario General que compile un informe sobre las medidas adoptadas por otras organizaciones internacionales sobre cuestiones relativas a la proliferación de armas biológicas y químicas, y que lo presente al Consejo Permanente antes del trigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General. 

6.                     Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas. 

7.                     Solicitar al Secretario General que informe a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones sobre la implementación de la presente resolución.