Resoluciones Asamblea General

 
AG/
RES. 1948 (XXXIII-O/03
)

COMBATE AL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES, ADOLESCENTES, NIÑAS Y NIÑOS 

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente (AG/doc.4228/03) al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) (CP/doc.3702/03); 

TENIENDO EN CUENTA la resolución CIM/RES. 225 (XXXI-O/02) de la Comisión Interamericana de Mujeres, “Combate contra el delito de la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes y niñas y niños”, en la que se acordó que “se requiere una respuesta multilateral de los gobiernos, en consulta con las organizaciones de la sociedad civil, para diseñar políticas de prevención de la trata de personas, protección de las víctimas y sanción de los traficantes”; 

TENIENDO PRESENTE la resolución AG/RES. 1776 (XXXI-O/01), “Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional”, que exhortó a todos los Estados Miembros de la OEA a que consideren, según sea el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas; 

CONSIDERANDO que, en cumplimiento del Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas (Ciudad de Quebec, 2001), donde los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a “instrumentar estrategias colectivas, incluyendo las que surgen de las reuniones de Ministros de Justicia de las Américas … para combatir conjuntamente las nuevas formas de delincuencia transnacional, incluyendo el tráfico de personas, el lavado de dinero y de productos del delito y del delito cibernético”, la Comisión Interamericana de Mujeres llevó a cabo un estudio de investigación sobre la trata de personas en nueve países de la región y que se proyecta expandir el estudio a los demás Estados Miembros; y 

REAFIRMANDO que la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes, niños y niñas es una forma contemporánea de esclavitud, 

RESUELVE: 

1.                   Instar a los Estados Miembros a que, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno e instrumentos internacionales vigentes en cada Estado, adopten las medidas necesarias para implementar las recomendaciones emanadas de la resolución CIM/RES 225 (XXXI-O/02) “Combate contra el Delito de la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes y niñas y niños”, a fin de reforzar sus sistemas legales, judiciales y administrativos, y considerar el establecimiento, cuando corresponda, de un mecanismo nacional para prevenir y combatir el delito de la trata de personas y  proteger a las víctimas.

2.                   Solicitar a la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) que: 

a)        facilite el intercambio de información y prácticas óptimas entre los Estados Miembros que lo soliciten a fin de combatir el delito de la trata de personas y continuar los estudios de investigación para que incluyan a otros Estados Miembros; 

b)        presente al Consejo Permanente un informe sobre las actividades realizadas sobre la trata de personas, especialmente mujeres, niños y niñas, en los Estados Miembros; 

3.                   Solicitar al Consejo Permanente que en el trigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General informe sobre el cumplimiento de esta resolución y las actividades realizadas por la CIM en los países de la región sobre la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes, niñas y niños.  

4.                   Encomendar al Secretario General que designe un “Coordinador de la OEA sobre el tema de la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes, niños y niñas”, adscrito a la Secretaría Permanente de la CIM y financiado con fondos específicos creados para este fin con contribuciones de los Estados Miembros y otros recursos externos, para que actúe como punto focal a fin de facilitar el intercambio de información y los esfuerzos de los Estados Miembros que lo soliciten, para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes, niños y niñas.