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AG/RES. 1946 (XXXIII-O/03)ENMIENDAS AL ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL)
(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes anuales de los órganos, organismos y entidades de la Organización (AG/doc.4228/03), en particular en lo que se refiere al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) (CP/doc.3695/03);
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 34 del Estatuto de la CITEL, corresponde a la Asamblea General de la Organización modificar el Estatuto de la CITEL a iniciativa propia o a solicitud de la CITEL; y
Que, mediante la resolución CITEL/RES. 34 (III-02), la Tercera Reunión Ordinaria de la Asamblea de la CITEL solicita a esta Asamblea General que modifique los artículos 7, 17, 23 y 24 del Estatuto de la CITEL en la forma y por las razones allí expresadas,
RESUELVE:
Aprobar las modificaciones al Estatuto de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones que se adjuntan en el anexo.
ANEXO
ENMIENDAS AL ESTATUTO DE LA CITEL
Artículo 7
Participación en la Asamblea de la CITEL. . .
f. Los organismos internacionales o nacionales que sean parte en acuerdos o arreglos que establecen relaciones de cooperación con la Organización, con sus órganos, organismos o entidades, cuando en dichos acuerdos o arreglos se prevé la participación de observadores.
. . .
h. Los miembros asociados de los Comités Consultivos Permanentes.
Artículo 17
Funciones del COM/CITEL
Son funciones del COM/CITEL las siguientes:
. . .
m. Examinar y aprobar el programa de trabajo basado en el programa-presupuesto aprobado por la Asamblea General y un proyecto de presupuesto anual de la CITEL en cumplimiento de lo establecido en el artículo 112 (c) de la Carta de la Organización, asegurando la mayor economía posible, pero teniendo en cuenta la obligación de la CITEL de lograr resultados satisfactorios en sus programas de trabajo.
Artículo 23
Estructura de los Comités Consultivos Permanentes
Organización
La Asamblea de la CITEL establecerá los Comités Consultivos Permanentes que juzgue necesarios para cumplir los objetivos definidos en el artículo 3 y elegirá los países sede de los Comités Consultivos Permanentes, observando, en lo posible, una distribución geográfica equitativa.
Artículo 24
Participación en los Comités Consultivos Permanentes:
Miembros, miembros asociados y observadores
Los Estados Miembros y los miembros asociados de la CITEL cuyos derechos y obligaciones están definidos en el presente Estatuto colaboran para el logro de los objetivos de la CITEL.
Miembros asociados
1. Una entidad, organización o institución relacionada con la industria de las telecomunicaciones que goce de personalidad jurídica, con la aprobación del correspondiente Estado miembro de la CITEL, puede llegar a ser miembro asociado de un Comité Consultivo Permanente. El Estado miembro notificará al Presidente del COM/CITEL por escrito los nombres de las entidades, organizaciones o instituciones que haya aprobado. Una entidad, organización o institución dejará de ser miembro asociado en caso que la aprobación sea retirada por el Estado miembro.
2. Una organización intergubernamental internacional o regional con una representación múltiple de Estados de las Américas, relacionada con las telecomunicaciones, que goce de personalidad jurídica, puede llegar a ser miembro asociado de un Comité Consultivo Permanente con la aprobación del COM/CITEL. Tal organización internacional o regional dejará de ser miembro asociado en caso que la aprobación sea retirada por el COM/CITEL.
3. Los miembros asociados de un Comité Consultivo Permanente pueden participar plenamente en todas las actividades de las reuniones de ese Comité Consultivo Permanente con voz pero sin voto. Pueden asimismo presentar trabajos técnicos y recibir los documentos del Comité al que pertenezcan.