Resoluciones Asamblea General

 
AG/
RES. 1943 (XXXIII-O/03)

SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DE SU PROGRAMA DE COOPERACIÓN 

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO el informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4156/03 add. 3); 

TENIENDO EN CUENTA los mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 1870 (XXXII-O/02), “Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de su Programa de Cooperación”; 

CONSIDERANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas dedica un acápite especial al tema del combate contra la corrupción y que en el mismo se adoptan compromisos relativos a la Convención Interamericana contra la Corrupción, al Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción y al establecimiento de un mecanismo de seguimiento de la implementación de la mencionada Convención, así como al reforzamiento de la Red Interamericana de Cooperación contra la Corrupción, el fortalecimiento de la participación de la sociedad civil de los respectivos Estados en el combate contra la corrupción y la adopción de políticas, procesos y mecanismos que permitan la protección del interés público; 

CONSIDERANDO TAMBIÉN la importancia de la Convención Interamericana contra la Corrupción y el hecho de que ella ha sido firmada por 30 Estados Miembros y que durante el año anterior fue ratificada por tres, completando así 28 Estados Miembros, y la iniciación de la primera ronda de análisis, que incluyó la consideración de informes por países, en el marco del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como la vinculación al mismo de cinco nuevos Estados, con lo cual, 27 Estados Miembros participan ahora del citado Mecanismo; 

TENIENDO PRESENTE que la Convención Interamericana contra la Corrupción señala que “el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”; 

TENIENDO PRESENTE asimismo que en la resolución CP/RES. 807 (1307/02), el Consejo Permanente ha reiterado que el Fondo Regular sólo sufragará gastos de conferencias y reuniones que estén incluidos en el programa-presupuesto de la Organización; 

TENIENDO EN CUENTA los programas y actividades de cooperación jurídica ejecutados por la Secretaría General en el marco del desarrollo del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción tendientes a promover la ratificación e implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como la difusión y el intercambio de información a través de la Red Interamericana de Cooperación contra la Corrupción; 

TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN que pueden lograrse avances importantes en la lucha contra la corrupción mediante el intercambio de información, la coordinación de esfuerzos y el establecimiento de pactos de asociación entre las diferentes ramas y niveles del gobierno, parlamentarios, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil interesadas; y 

RECONOCIENDO los valiosos esfuerzos que realizan los Estados Miembros al combatir la impunidad en casos de delitos de corrupción,  

RESUELVE: 

1.                 Exhortar a los Estados Miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho a que consideren, firmar y ratificar, ratificar, o adherir, según sea el caso, a la Convención Interamericana contra la Corrupción y a que participen en el Mecanismo de Seguimiento de su implementación. 

2.                 Instar a los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción a que adopten todas las medidas que estimen necesarias a fin de adecuar su legislación interna y cumplir los compromisos asumidos al ratificar o adherir a la Convención. 

3.                 Exhortar a los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción a que, con base en ella y en las leyes y tratados aplicables, se presten la más amplia cooperación y asistencia recíprocas dando curso a las solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción descritos en la Convención, a fin de luchar contra la impunidad. 

4.                 Invitar a los Estados Parte que sean miembros del Mecanismo de Seguimiento que aún no lo hayan hecho, a que autoricen la publicación, por parte de la Secretaría Técnica de Mecanismos de Cooperación Jurídica, de sus respuestas al cuestionario de la primera ronda de análisis. 

5.                 Solicitar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho, que den pronta respuesta al “Cuestionario sobre la ratificación e implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción” (CP/GT/PEC-68/00 rev. 3), con el fin de que el Consejo Permanente continúe examinando las respuestas que transmitan dichos Estados con miras a perfeccionar la implementación de la Convención, fortalecer la cooperación y prestar asistencia técnica a aquellos que lo soliciten. 

6.         Reconocer la importancia del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como los avances logrados por el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, entre otros a través de la iniciación de la primera ronda de análisis, y la consideración, adopción y publicación del primer informe de  país; e invitarlo a continuar avanzando en este proceso. 

7.         Agradecer a los Estados Parte que han realizado contribuciones voluntarias para el funcionamiento del Mecanismo de Seguimiento, actividades de cooperación técnica y otras iniciativas dirigidas a la implementación de la Convención, e instar a todos los Estados Parte y a los Estados que no son Parte de la Convención a realizar contribuciones voluntarias que faciliten y aseguren su implementación. 

8.         Solicitar a la Secretaría General que continúe cumpliendo las funciones de secretaría del Mecanismo de Seguimiento y prestándole todo el apoyo técnico que el mismo requiera. 

9.         Invitar a la Conferencia de los Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción a que, durante la celebración de su segunda reunión, considere, entre otros aspectos importantes, los avances alcanzados por el Mecanismo de Seguimiento, así como lo relativo a su financiamiento.  Los costos de esta reunión se financiarán con cargo a los recursos disponibles en el subprograma 10W del Fondo Regular, previa recomendación favorable de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) con respecto al plan que para dicha reunión presente la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos.  Todo costo adicional o no previsto en el Fondo Regular deberá ser sufragado con los fondos externos asignados a dicha Subsecretaría, o por el país que ofrezca ser sede de la reunión. 

10.       Encomendar al Consejo Permanente que continúe promoviendo el intercambio de experiencias e información entre la OEA, organizaciones multilaterales e instituciones financieras internacionales, a fin de coordinar, fortalecer e identificar actividades de cooperación en la materia. Propiciar también la participación en estas actividades de la sociedad civil, y en particular del sector privado, entre otras entidades pertinentes. 

11.       Solicitar a la Secretaría General que, en el marco del desarrollo del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, continúe realizando las labores de cooperación técnica destinadas a brindar asistencia para la firma, ratificación o adhesión e implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como para el intercambio de información y de experiencias entre las autoridades gubernamentales responsables en la materia, entre otros, a través de la Red Interamericana de Cooperación contra la Corrupción. 

12.       Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones.