Resoluciones Asamblea General

 
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RES. 1942 (XXXIII-O/03)

TERCER INFORME BIENAL SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN AG/RES. 1456 (XXVII-O/97) “PROMOCIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ” 

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO el Tercer Informe Bienal de la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres sobre Cumplimiento de la Resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belém do Pará’” (CP/doc.3718/03 corr. 1). 

RECORDANDO la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belém do Pará’” en la que se encomendó a la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) que, con el objeto de asegurar el seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, presente a la Asamblea General informes bienales sobre los avances logrados en la aplicación de la Convención y sobre las experiencias y resultados obtenidos mediante las iniciativas y programas llevados a cabo en los Estados Miembros para combatir la violencia contra la mujer; 

RECORDANDO TAMBIÉN las resoluciones AG/RES. 1626 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1768 (XXXI-O/01), relativas al primer y segundo informe bienal sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES.1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”; 

CONSIDERANDO que 31 países ya han ratificado la Convención de Belém do Pará, demostrando así su compromiso con el logro de los objetivos de la Convención de eliminar la violencia contra la mujer, y que es deber de los Estados respetar y llevar a la práctica las obligaciones asumidas; 

CONSIDERANDO TAMBIÉN que en los Planes de Acción de las Cumbres de las Américas, en el Plan Estratégico de Acción de la Comisión Interamericana de Mujeres y en el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género se ha considerado la violencia contra la mujer como un área de atención prioritaria; 

RECONOCIENDO que a pesar de los esfuerzos tendientes a poner en práctica los objetivos de la Convención de Belém do Pará la violencia persiste y tiene una magnitud que hace indispensable continuar implementando, en forma sostenida, estrategias para que la mujer se vea libre de este flagelo; 

TENIENDO EN CUENTA el proyecto “Violencia en las Américas”, las recomendaciones de las cuatro reuniones subregionales realizadas por la CIM y el informe presentado por ese organismo especializado;  

TENIENDO PRESENTE que en la resolución CP/RES. 807 (1307/02), el Consejo Permanente ha reiterado que el Fondo Regular sólo sufragará gastos de conferencias y reuniones que estén incluidos en el programa-presupuesto de la Organización; y 

TENIENDO PRESENTE asimismo que la Trigésimo Primera Asamblea de Delegadas de la CIM adoptó la resolución CIM/RES. 224 (XXXI-O/02), “Seguimiento de la Convención de Belém do Pará”, en la que se manifiesta interés en examinar el modo más apropiado para dar seguimiento a la Convención de Belém do Pará, 

RESUELVE: 

1.          Tomar nota del Tercer Informe Bienal de la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’” y expresar preocupación por las conclusiones del mismo.

2.          Expresar su apoyo a la labor realizada por la Comisión Interamericana de Mujeres y por los Estados Miembros en la promoción de la Convención y en la consecución de sus objetivos conforme a las prioridades establecidas en los Planes de Acción de las Cumbres de las Américas, en el Plan Estratégico de Acción de la CIM y en el Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género.

3.          Solicitar a la Secretaría General que preste el apoyo necesario a la reunión de expertos que, conforme a lo dispuesto en la resolución CIM/RES. (224 (XXI-O/02), considerará el documento preparado por la CIM, así como otros aportes y propuestas con miras a presentar recomendaciones sobre la manera más adecuada para dar seguimiento a la “Convención de Belém do Pará”. 

4.          Instar al Secretario General a que, en coordinación con la CIM, convoque una conferencia de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, para que adopte una decisión sobre el modo más apropiado de dar seguimiento a la misma, a la que se invite a los Estados Miembros que no son parte de la Convención y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  Los costos de esta reunión se financiarán con cargo a los recursos disponibles en el subprograma 10W del Fondo Regular, previa recomendación favorable de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) con respecto al plan que para dicha reunión presente la CIM.  Todo costo adicional o no previsto en el Fondo Regular deberá ser sufragado con fondos externos o por el país que ofrezca ser sede de la reunión. 

5.          Solicitar a la Relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de la mujer, que tenga en cuenta las recomendaciones contenidas en el Tercer Informe Bienal de la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará” (CP/doc.3718/03 corr. 1), así como aquellas emanadas de las reuniones subregionales celebradas en el marco de la CIM sobre “Violencia en las Américas”. 

6.          Instar a todos los Estados Miembros a que continúen promoviendo medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en el Hemisferio, en especial adecuando su legislación para el logro de este objetivo. 

7.          Alentar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la ratificación o adhesión, según sea el caso, a la Convención de Belém do Pará.  

8.          Invitar a los Estados Miembros de la Organización, a que contribuyan al financiamiento de las actividades destinadas a dar un adecuado seguimiento a la Convención de Belém do Pará.