Resoluciones Asamblea General

 
AG/
RES. 1938 (XXXIII-O/03)

APOYO INTERAMERICANO AL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES[1]/ 

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4156/03 add. 4), en particular la sección que se refiere a la Comisión de Seguridad Hemisférica; 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1747 (XXX-O/00), AG/RES. 1791 (XXXI-O/01), y AG/RES. 1876 (XXXII-O/02), “Apoyo Interamericano al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares”; 

RECONOCIENDO que el establecimiento de zonas libres de armas nucleares constituye un mecanismo efectivo y concreto que contribuye a garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; 

TENIENDO PRESENTE: 

Que el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) ha adquirido plena vigencia para todos los estados comprendidos en la zona de desnuclearización establecida en dicho Tratado; 

Que, en el párrafo dispositivo 4 de la resolución AG/RES. 1937 (XXXIII-O/03), “Consolidación del Régimen establecido en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)”, la Asamblea General reafirma “el compromiso de continuar promoviendo la búsqueda de un régimen universal, genuino y no discriminatorio de no proliferación en todos sus aspectos”; y 

El compromiso de los Estados Miembros de adoptar medidas eficaces relacionadas con la cesación de la carrera armamentista nuclear en una fecha próxima y con el desarme nuclear, de conformidad con el Artículo VI del Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares (NPT); 

RECONOCIENDO el valor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT) para el fortalecimiento de los sistemas de no proliferación de las armas nucleares y el desarme, y su contribución a la consolidación y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; 

REAFIRMANDO  la necesidad de alcanzar la universalidad del CTBT, negociado en el marco de las Naciones Unidas;  

TOMANDO NOTA de que, hasta la fecha, el CTBT ha sido firmado por veintiocho Estados Miembros de la OEA y ratificado por diecinueve de ellos y, en particular, que ya lo han hecho seis de los ocho Estados de la región cuya ratificación es necesaria para la entrada en vigor del Tratado;  

ACOGIENDO con beneplácito la próxima celebración de la Conferencia para la Facilitación de la Entrada en Vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT), que se celebrará en Viena, Austria en septiembre de 2003, y que han sido invitados a participar en la Conferencia todos los Estados que hayan o no depositado sus instrumentos de ratificación del CTBT; y 

AGRADECIENDO la participación de la Comisión Preparatoria de la Organización del CTBT en la sesión especial de la Comisión de Seguridad Hemisférica sobre la prohibición completa de los ensayos nucleares y las recomendaciones formuladas por ésta a la Conferencia Especial sobre Seguridad, 

RESUELVE:

1.          Instar a los Estados del Hemisferio -hayan o no firmado y/o ratificado el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT)- a que participen, al más alto nivel posible, en la Conferencia para la Facilitación de la Entrada en Vigor del CTBT, que se celebrará en Viena, Austria en septiembre de 2003. 

2.          Instar a los Estados del Hemisferio que aún no lo hayan hecho, en especial a aquellos Estados incluidos en el Anexo 2 del Tratado, a que firmen o ratifiquen, según el caso, el CTBT, a fin de permitir su entrada en vigor en el plazo más breve. 

3.          Instar a los Estados del Hemisferio a que, mientras el Tratado no haya entrado en vigor, se abstengan de actuar contrariamente al espíritu de las obligaciones previstas en el mismo.  

4.          Invitar a todos los Estados del Hemisferio que tienen instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia a que adopten las medidas apropiadas, a fin de facilitar la preparación del régimen de verificación del CTBT, que deberá ser operativo cuando el Tratado entre en vigor. 

5.          Encomendar al Consejo Permanente que, por medio de su Comisión de Seguridad Hemisférica, realice durante el año 2004 una sesión especial sobre la prohibición completa de los ensayos nucleares en el mundo, con la participación del Organismo para la Prohibición de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL), las Naciones Unidas, la Comisión Preparatoria de la Organización del CTBT y otras instituciones internacionales competentes en la materia. 

6.          Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones sobre la implementación de la presente resolución.

7.         Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al Secretario Ejecutivo de la Comisión Preparatoria de la Organización del CTBT.


1.              La Delegación de los Estados Unidos declaró que no apoya esta resolución.