Resoluciones Asamblea General

 
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RES. 1937 (XXXIII-O/03)

CONSOLIDACIÓN DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO) 

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4156/03 add. 4), en particular la sección que se refiere a la Comisión de Seguridad Hemisférica; 

RECORDANDO sus resoluciones anteriores sobre el tema, en particular las resoluciones AG/RES. 1499 (XXVII-O/97), AG/RES. 1571 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1622 (XXIX-O/99), AG/RES. 1748 (XXX-O/00), AG/RES. 1798 (XXXI-O/01) y AG/RES. 1903 (XXXII-O/02); 

CONVENCIDA DE QUE: 

El establecimiento de zonas libres de armas nucleares que cumplan con los criterios internacionales constituye una importante medida que fortalece significativamente el régimen internacional de no proliferación en todos sus aspectos, contribuyendo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; y  

Tal como lo establece el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) en su preámbulo, las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo; 

RECONOCIENDO que el Tratado de Tlatelolco se ha constituido en el modelo para el establecimiento de otras zonas libres de armas nucleares en diferentes regiones del mundo, tales como la del Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga), la del Sudeste Asiático (Tratado de Bangkok) y la del África (Tratado de Pelindaba), las cuales una vez en vigor cubren más de la mitad de los países del mundo y todos los territorios del Hemisferio Sur; y  

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN que, con el depósito del último instrumento de ratificación, por parte de Cuba, el 23 de octubre de 2002, el régimen de desarme nuclear establecido en la vasta zona definida por el Tratado de Tlatelolco se encaminó hacia su plena vigencia,  

RESUELVE: 

1.                     Instar a los Estados de la región que aún no lo hayan hecho a que firmen o ratifiquen las enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL) mediante sus resoluciones 267 (E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII). 

2.                     Reafirmar la importancia de que el OPANAL se fortalezca como el foro jurídico-político idóneo para asegurar el irrestricto respeto al Tratado de Tlatelolco en su zona de aplicación y la cooperación con los organismos establecidos al amparo de otras zonas libres de armas nucleares. 

3.                     Exhortar a los Estados que aún no lo hayan hecho a negociar e implementar, lo más pronto posible, acuerdos con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la aplicación de las salvaguardias de éste en sus actividades nucleares, tal como se señala en el artículo 13 del Tratado de Tlatelolco. 

4.                     Reafirmar su compromiso de continuar promoviendo la búsqueda de un régimen universal, genuino y no discriminatorio de no proliferación en todos sus aspectos. 

5.                     Encomendar al Consejo Permanente que, en el marco de la Comisión de Seguridad Hemisférica, se celebre una reunión sobre la consolidación del régimen establecido en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, con el apoyo del OPANAL y la participación de las Naciones Unidas y otras instituciones internacionales competentes en la materia. 

6.                     Reconocer la labor desempeñada por el OPANAL al asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Tratado de Tlatelolco. 

7.                     Expresar su agradecimiento al OPANAL por las recomendaciones que presentó al órgano preparatorio de la Conferencia Especial sobre Seguridad. 

8.                     Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones sobre la implementación de la presente resolución. 

9.                     Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General del OPANAL y al Secretario General de las Naciones Unidas.