Resoluciones Asamblea General

 
AG/
RES. 1936 (XXXIII-O/03)

LAS AMÉRICAS COMO ZONA LIBRE DE MINAS TERRESTRES ANTIPERSONAL 

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO: 

El Informe Anual del Consejo Permanente (AG/doc.4156/03 add. 4), en particular la sección que se refiere a los asuntos asignados a la Comisión de Seguridad Hemisférica; y 

El informe de la Secretaría General (CP/doc.3742/03) sobre la ejecución de las resoluciones AG/RES. 1878 (XXXII-O/02), “Apoyo al Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal en Centroamérica” y AG/RES. 1875 (XXXII-O/02), “Apoyo a las acción contra las minas en Perú y Ecuador” y 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1411(XXVI-O/96), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1644 (XXIX-O/99), AG/RES. 1794 (XXXI-O/01), AG/RES. 1889 (XXXII-O/02), “El Hemisferio Occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal” y (AG/RES. 1744 (XXX-O/00), “Cooperación para la seguridad en el Hemisferio” mediante las cuales se reafirmaron las metas de la eliminación global de las minas terrestres antipersonal y la conversión del Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal; 

REITERANDO su profunda preocupación por la presencia en las Américas de miles de minas terrestres antipersonal y otros dispositivos explosivos sin detonar;  

RECONOCIENDO CON GRAN SATISFACCIÓN que el Gobierno de Costa Rica declaró su territorio libre de minas en diciembre de 2002, convirtiéndose en el primer Estado del mundo afectado por este problema que se declara libre de minas desde la firma de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), en diciembre de 1997; 

RECONOCIENDO CON SATISFACCIÓN: 

Los esfuerzos que vienen realizando todos los gobiernos que actualmente tienen programas integrales de acción contra las minas y, en particular, los esfuerzos realizados por los Gobiernos de Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú en la remoción de minas y la destrucción de las existencias, así como los programas de esos países y en Costa Rica y El Salvador encaminados a la rehabilitación física y psicológica de las víctimas y la recuperación socioeconómica de las tierras desminadas en sus países; 

Que la Convención de Ottawa está vigente en treinta y un  Estados soberanos de la región;

Que el Protocolo II enmendado de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados está vigente en catorce Estados soberanos de la región;  

La importante labor de coordinación de la Secretaría General por medio del Equipo de Remoción de Minas de la Unidad para la Promoción de la Democracia con la asistencia técnica de la Junta Interamericana de Defensa; y   

La valiosa contribución efectuada por los Estados Miembros y los Observadores Permanentes, así como el apoyo de la Comisión de Seguridad Hemisférica a la meta de convertir las Américas en una zona libre de minas terrestres antipersonal; y 

TOMANDO NOTA: 

Del Acuerdo Marco de Cooperación Integral en Desminado suscrito entre el Gobierno de Colombia y la Organización de los Estados Americanos en marzo de 2003; y 

De la cooperación entre la OEA y el Gobierno de Canadá, con el Gobierno de Argentina y con el Gobierno de Chile, en materia de destrucción de existencias, 

RESUELVE: 

1.          Reafirmar las metas de la eliminación mundial de las minas terrestres antipersonal y la conversión de las Américas en una zona libre de minas terrestres antipersonal. 

2.          Instar a los Estados Miembros a continuar considerando la acción contra las minas como una prioridad nacional y regional y propiciar el impulso político y la consecución de recursos necesarios para mantener el liderazgo que las Américas han logrado mundialmente para avanzar en esta tarea humanitaria fundamental.  

3.          Instar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen o consideren adherir a la Convención sobre la prohibición del empleo, el almacenamiento, la producción y la transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención de Ottawa) lo antes posible a fin de asegurar su aplicación plena y eficaz. 

4.          Instar nuevamente a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a hacerse Parte, a la brevedad posible, de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y de sus cuatro protocolos, y solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho. 

5.          Alentar a los Estados Miembros a solicitar o prestar asistencia, según proceda, al Equipo de Remoción de Minas por medio de sus programas de desminado, destrucción de existencias, concientización sobre el peligro de las minas y asistencia a las víctimas, a fin de promover la remoción de minas en la región. 

6.          Seguir alentando a los Estados Miembros y Observadores Permanentes a que suministren recursos para los programas de desminado en la región con el objeto de enfrentar la crisis financiera que está poniendo en peligro el logro de la meta de las Américas como zona libre de minas. 

7.          Solicitar al Secretario General que considere la posibilidad de preparar nuevos programas de desminado en las Américas para asistir a los Estados Miembros afectados, si así lo solicitan, en el cumplimiento de su compromiso de convertir las Américas en una zona libre de minas terrestres antipersonal. 

8.          Reiterar la importancia de la participación de todos los Estados Miembros en el Registro de Minas Terrestres Antipersonal de la OEA a más tardar el 15 de abril de cada año, en cumplimiento de la resolución AG/RES.  1496 (XXVII-O/97), y felicitar a los Estados Miembros que han proporcionado regularmente sus informes con este fin. 

9.          Alentar a los Estados Miembros que son Parte en la Convención de Ottawa a que proporcionen al Secretario General, como parte de sus presentaciones al Registro de Minas Terrestres Antipersonal de la OEA, de conformidad con la resolución AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), copia de sus informes sobre medidas de transparencia presentados conforme al artículo 7 de la Convención y alentar también a los Estados Miembros que aún no son Parte de la Convención de Ottawa a que presenten información similar en sus presentaciones anuales. 

10.         Solicitar al Consejo Permanente que transmita cualquier información o recomendación que resulte en virtud del cumplimiento de esta resolución al órgano preparatorio de la Conferencia Especial sobre Seguridad como contribución a la preparación de esa Conferencia. 

11.         Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe sobre la implementación de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones.