Resoluciones Asamblea General

 
AG/
RES. 1935 (XXXIII-O/03)

APOYO A LA ACCIÓN CONTRA LAS MINAS EN ECUADOR Y PERÚ 

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,celebrada el 10 de junio de 2003) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO el Informe de la Secretaría General sobre la implementación de las resoluciones sobre desminado (CP/doc.3742/03); 

RECORDANDO: 

Sus resoluciones AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), AG./RES. 1569 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1745 (XXX-O/00),  AG/RES. 1792 (XXXI-O/01) y AG/RES. 1875 (XXXII-O/02; y 

Su resolución AG/RES. 1644 (XXIX-O/99), párrafo dispositivo 12, mediante el cual insta a los Estados Miembros y a los Observadores Permanentes a brindar asistencia a los Programas Nacionales de Acción contra las Minas que Ecuador y Perú vienen ejecutando en sus territorios; 

CONSCIENTE de que la presencia de minas terrestres en zonas de frontera e instalaciones de transmisión eléctrica constituye una grave amenaza para las poblaciones civiles y un factor que impide el desarrollo económico en zonas rurales y urbanas; 

RECONOCIENDO: 

Los importantes avances que han alcanzado los gobiernos de Ecuador y Perú en materia de desminado, destrucción de arsenales y medidas de transparencia, que han merecido el reconocimiento de gobiernos y organizaciones internacionales comprometidas con el objetivo de la Organización de los Estados Americanos de hacer del Hemisferio Occidental una zona libre de minas terrestres antipersonal; 

La completa eliminación de los arsenales de minas antipersonal de Ecuador y Perú a través de la asistencia del Fondo “Desafío de Managua”, en cumplimiento de los mandatos de la Convención de Ottawa; 

La valiosa colaboración que vienen brindando los Estados Miembros, como Brasil, Canadá y Estados Unidos, y los Observadores Permanentes, como Austria, España y Japón, a los esfuerzos nacionales en Ecuador y Perú para avanzar en sus programas de desminado; y 

La eficiente labor de asistencia técnica que vienen desarrollando la Unidad para la Promoción de la Democracia y la Junta Interamericana de Defensa en los programas de desminado en Ecuador y Perú; y 

CONSIDERANDO la necesidad de continuar apoyando los esfuerzos de los Gobiernos de Ecuador y Perú para ampliar los alcances de la cooperación internacional hacia el desminado de otras zonas de los dos países que así lo requieran, 

RESUELVE: 

1.          Reconocer el trabajo realizado por los Gobiernos de Ecuador y Perú en la destrucción de sus arsenales y en el desminado de las zonas fronterizas comunes y otras zonas de sus respectivos territorios. 

2.          Solicitar a los Estados Miembros, a los Observadores Permanentes así  como a la comunidad internacional en general, que continúen brindando su apoyo técnico y financiero a los Gobiernos de Perú y Ecuador en la ejecución de los programas de desminado y acción integral contra las minas antipersonal que realicen en sus respectivos territorios. 

3.          Encomendar a la Secretaría General a que continúe ofreciendo toda su cooperación a los programas de asistencia a la acción integral contra las minas antipersonal en Ecuador y Perú, así como a los centros de desminado que han empezado a funcionar en ambos países. 

4.          Instar a la Secretaría General a que continúe brindando, dentro de los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, el apoyo necesario que requiera la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD) para continuar trabajando en los programas de remoción de minas y los dirigidos a la educación preventiva de la población, la rehabilitación y reinserción laboral de las víctimas y la recuperación de las zonas afectadas. 

5.          Instruir a la Secretaría General para que, a través de la UPD, continúe trabajando en la identificación y obtención de aportes voluntarios de Estados Miembros, Observadores Permanentes, y otros estados, así como otras organizaciones, para el Fondo Específico destinado a continuar financiando los programas de desminado y acción integral contra las minas antipersonal que ejecuten Ecuador y Perú en sus respectivos territorios. 

6.          Encomendar al Consejo Permanente que continúe considerando este tema con miras a seguir avanzando hacia el objetivo de hacer del Hemisferio Occidental una zona libre de minas terrestres antipersonal. 

7.          Encomendar a la Secretaría General que informe a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.