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AG/RES. 1933 (XXXIII-O/03)APOYO A LA REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO
(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO su resolución AG/RES. 1718 (XXX-O/00) sobre la reforma del Instituto Indigenista Interamericano;
VISTO el Informe Anual del Instituto Indigenista Interamericano (CP/doc.3712/03 corr. 1);
RECONOCIENDO que el tema indígena es prioritario en la agenda interamericana;
TENIENDO PRESENTE que el Instituto Indigenista Interamericano fue creado en 1940 por la Convención de Pátzcuaro, con los objetivos principales de solicitar, recopilar u ordenar investigaciones científicas, legislación, archivos históricos y otros documentos relacionados con los pueblos indígenas del continente americano, así como realizar labores de publicación y difusión que ayuden al mejor conocimiento de los pueblos indígenas; [1]/
CONSCIENTE de la difícil situación financiera que desde hace varios años ha enfrentado el Instituto Indigenista Interamericano y de la necesidad de resolverla mediante el otorgamiento de mayor apoyo y estabilidad financiera; y
RECONOCIENDO la labor desempeñada por el Instituto Indigenista Interamericano en la recopilación y análisis de documentación y archivos relacionados con los pueblos indígenas de las Américas, para contar con un referente histórico en la materia,
RESUELVE:
1. Reconocer la labor del Instituto Indigenista Interamericano y alentar a su Consejo Directivo a continuar su proceso de reestructuración, revitalizando sus objetivos y funciones e invitar a pueblos indígenas a expresar sus opiniones en este proceso.
2. Tomar nota de la firma del Acuerdo de Sede entre el Instituto Indigenista Interamericano y los Estados Unidos Mexicanos, el 6 de febrero de 2003.
3. Instar a los Estados que tengan obligaciones con el Instituto Indigenista Interamericano a cumplir con el pago oportuno de sus contribuciones, lo que permitirá al Instituto desarrollar cabalmente sus labores.
4. Invitar a los Estados Miembros que no son parte del Instituto Indigenista Interamericano a que consideren su ingreso, como expresión de apoyo a la labor que desempeña y a su proceso de reestructuración.
5. Solicitar al Instituto Indigenista Interamericano que informe a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones sobre sus labores, así como sobre los progresos alcanzados en su reestructuración y en su situación financiera.
1. Los Estados Unidos entiende que el uso del término “pueblos” en esta resolución no puede ser interpretado en el sentido de los derechos que se atribuyen al término en el derecho internacional.