Resoluciones Asamblea General

 
AG/
RES. 1931 (XXXIII-O/03)

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO 

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

REAFIRMANDO los principios y propósitos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas; 

DESTACANDO que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, y que esto es válido en todas las circunstancias de conformidad con el derecho internacional; 

REITERANDO que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna; 

Considerando que el terrorismo constituye un grave fenómeno delictivo que preocupa profundamente a todos los Estados Miembros, atenta contra la democracia, impide el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, amenaza la seguridad de los Estados y las personas desestabilizando y socavando las bases de toda la sociedad, y afecta seriamente el desarrollo económico y social de los Estados de la región; 

TENIENDO EN CUENTA la resolución AG/RES. 1840 (XXXII-O/02) mediante la cual adoptó la Convención Interamericana contra el Terrorismo, así como la resolución AG/RES. 1906 (XXXII-O/02) “Derechos Humanos y Terrorismo”; y 

TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS, el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (OEA/Ser.L/V/II.116 – Doc.5 rev. 1); los comentarios y observaciones de los Estados Miembros al mismo (CP/CAJP-2037/03), así como el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3709/03 add. 1 y 2), 

RESUELVE: 

1.          Reafirmar que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto a la ley, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio. 

2.          Reafirmar que todos los Estados Miembros tienen el deber de garantizar que todas las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo se ajusten a sus obligaciones de derecho internacional, en particular, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario. 

3.          Exhortar a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, o adhesión, según sea el caso, de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, y a que adopten las medidas que sean pertinentes a fin de implementar las disposiciones de este tratado.  

4.          Acoger con satisfacción el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y solicitarle que continúe promoviendo el respeto y la defensa de los derechos humanos con respecto a esta materia y facilitando los esfuerzos de los Estados Miembros para cumplir adecuadamente con sus compromisos internacionales de derechos humanos cuando desarrollen y ejecuten medidas contra el terrorismo, incluyendo en particular los derechos de los miembros de aquellos grupos que podrían enfrentar vulnerabilidades, desventajas o amenazas de discriminación como resultado de la violencia terrorista o iniciativas antiterroristas, y que informe al Consejo Permanente sobre la conveniencia de realizar un estudio de seguimiento.  

5.          Encomendar al Consejo Permanente que: 

a)                Convoque a una reunión para continuar estudiando el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que participen los órganos especializados del sistema interamericano, otros organismos internacionales así como organizaciones de la sociedad civil; 

b)                Convoque a una reunión de expertos gubernamentales a fin de, bajo la perspectiva de los derechos humanos, intercambiar las mejores prácticas y las experiencias nacionales en la adopción de medidas contra el terrorismo, de conformidad con los compromisos internacionales de sus estados, y transmitir al Comité Interamericano contra el Terrorismo un informe de la reunión. 

6.          Alentar el diálogo y la colaboración entre el Comité Interamericano contra el Terrorismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otras áreas pertinentes de la Organización en el tema de la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. 

7.          Solicitar al Consejo Permanente que presente al trigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General un informe sobre el cumplimiento de esta resolución, la cual será ejecutada con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.