Resoluciones Asamblea General

 
AG/
RES. 1930 (XXXIII-O/03)

PREVENCIÓN DEL RACISMO Y DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA Y CONSIDERACIÓN DE LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA 

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4156/03 add. 3); 

TENIENDO PRESENTE que el artículo 45(a) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagran la igualdad de derechos entre todos los seres humanos y que en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;  

CONSCIENTE de que la Declaración y el Plan de Acción de la Conferencia Regional de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en diciembre de 2000, en preparación de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban, Sudáfrica, en 2001, reconocen en su preámbulo que “el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia todavía persisten en las Américas, a pesar de los esfuerzos realizados por los Estados de la región, y continúan siendo causa de sufrimientos, desventajas y violencia, así como de otras violaciones graves de los derechos humanos, que deben ser combatidos por todos los medios disponibles como asunto de la máxima prioridad”; 

CONSIDERANDO el informe del Comité Jurídico Interamericano sobre la elaboración de un proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, incluido en su Informe Anual correspondiente a 2001 (CP/doc.3545/02); 

TENIENDO PRESENTE TAMBIÉN los comentarios que sobre el tema remitiera la  Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos mediante el documento CP/CAJP-2033/03; 

TENIENDO EN CUENTA que en la resolución AG/RES. 1905 (XXXII-O/02) se encomendó al Consejo Permanente que, inter alia, “inicie el estudio de posibles estrategias para promover, mediante iniciativas en las áreas de educación y administración de justicia, campañas de concientización pública, la tolerancia y la plena y efectiva igualdad de todas las personas en la promoción de sociedades pluralistas e incluyentes, en el entendido de que deben estimularse las acciones nacionales y la cooperación internacional”; y 

CONVENCIDA de que la Organización debe continuar promoviendo en forma decidida la eliminación del racismo y de todas las formas de discriminación e intolerancia, 

RESUELVE: 

1.          Solicitar al Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) que elabore, en el marco de su mandato y según los recursos disponibles, un estudio sobre las experiencias de Estados Miembros y sobre las formas en que se tratan los casos de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia que se someten a la consideración de sus sistemas de administración de justicia, con especial énfasis en los siguientes aspectos:  

a)                En qué medida la raza, la nacionalidad, el credo, el sexo o la condición social, inter alia, pueden ser un motivo de discriminación en la administración de la justicia; 

b)                En qué medida las víctimas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, tal como se definen en el Capítulo II del Plan de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, de Durban, Sudáfrica, son discriminadas por los sistemas de administración de justicia;  

c)                La protección eficaz del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley, sin tener en cuenta distinciones, según el Artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en los sistemas de justicia de los Estados; y 

d)                Prácticas, mecanismos e instrumentos que podrían utilizarse para mejorar los sistemas de administración de la justicia con el fin de prevenir y combatir todas las formas de discriminación racial e intolerancia. 

2.          Solicitar al Centro de Estudios de Justicia de las Américas que también remita este estudio al Comité Jurídico Interamericano para su consideración. 

3.          Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que prepare un estudio sobre las legislaciones de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que rigen la adopción de políticas de promoción de la igualdad o de medidas antidiscriminatorias positivas. Estas políticas deben ser concebidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965:  

             “Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.”   

4.          Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en el ámbito de los instrumentos jurídicos interamericanos vigentes, continúen prestando especial atención a este tema. 

5.          Encomendar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos: 

a)                continúe abordando, como un asunto prioritario, el tema de prevenir, combatir y eliminar el racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia; y 

b)                reciba y analice, con este propósito, los aportes a que se refieren los párrafos 1 y 3 de esta resolución, así como las contribuciones de las delegaciones de los Estados Miembros, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Jurídico Interamericano y organizaciones de la sociedad civil, con miras a examinar las estrategias actuales en el ámbito nacional para combatir la discriminación racial y considerar áreas para la cooperación internacional, incluyendo, inter alia, la posibilidad de una Convención Interamericana contra el Racismo y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia. 

6.          Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.