Resoluciones Asamblea General

 
AG/
RES. 1928 (XXXIII-O/03)

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS 

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4156/03 add. 3); 

TENIENDO EN CUENTA el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , en particular el capítulo relativo a la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias en el Hemisferio (CP/doc.3709/03); 

TOMANDO NOTA del documento “Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes en el Marco de la Organización de los Estados Americanos” (CP/CAJP-2038/03); 

REAFIRMANDO que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes que consagra sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna; 

DESTACANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;  

CONSIDERANDO: 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas reconocieron las contribuciones económicas y culturales que aportan los migrantes a las sociedades de destino y a sus comunidades de origen y que se comprometieron a asegurar un tratamiento digno y humano con protección legal adecuada y a fortalecer los mecanismos de cooperación hemisféricos para atender sus legítimas necesidades; 

Las contribuciones positivas que con frecuencia aportan los migrantes tanto a los estados de origen como a los de destino, incluso al integrarse con el tiempo en la sociedad que los acoge, así como los esfuerzos que algunos países de acogida realizan para integrar a los migrantes; 

Que ha sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, lo que permite su plena entrada en vigor;  

La Opinión Consultiva OC-16 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre El Derecho a la información sobre la asistencia consular, en el marco de las Garantías del debido proceso Legal; 

TENIENDO EN CUENTA: 

Que el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005, identifica como prioritario el apoyo para grupos vulnerables como los trabajadores migratorios en la implementación de políticas y programas destinados a facilitar el acceso al mercado laboral y mejorar las condiciones de trabajo; y 

Que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas determinó el establecimiento de un programa interamericano en el marco de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias, tomando en cuenta las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y apoyando la labor encomendada a su  Relator Especial sobre los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias en el Hemisferio y la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes;  

PREOCUPADA por la grave situación de vulnerabilidad en que se encuentran muchos de los trabajadores migratorios y sus familias, y por los persistentes obstáculos que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos humanos; y  

TENIENDO PRESENTE que los migrantes suelen ser víctimas de malos tratos y de actos de discriminación, racismo y xenofobia, 

RESUELVE: 

1.                     Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos adquieren particular relevancia en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. 

2.                     Reafirmar el deber de los Estados Parte en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares de cumplir dicha Convención, incluido el derecho de comunicación entre los oficiales consulares y sus nacionales, independientemente de su condición migratoria, en caso de detención, y la obligación de los Estados Parte en cuyo territorio ocurre la detención de informar a los nacionales extranjeros de ese derecho y, en ese sentido, llamar a la atención de los Estados la Opinión Consultiva OC-16 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

3.                     Instar a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, ratificación o adhesión, según sea el caso, de los instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos, y a que tomen las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y de sus familiares.  

4.                     Tomar nota de la próxima entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el 1º de julio de 2003 y, en ese sentido, exhortar a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, según sea el caso, de ese instrumento. 

5.                     Encomendar al Consejo Permanente que: 

a)                Convoque a una sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos durante el presente año para iniciar a la mayor brevedad posible, la elaboración de un Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, con miras a su eventual aprobación, a partir del proyecto presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-2038/03);  

b)                Continúe apoyando los trabajos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre esta materia y a que tenga en cuenta los esfuerzos de otros organismos internacionales en favor de los trabajadores migratorios y de sus familias, con miras a contribuir a mejorar su situación en el Hemisferio y, en particular, en lo que fuere apropiado, los de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas  sobre los Derechos Humanos de los Migrantes así como los de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). 

6.                     Solicitar a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) que refuerce la comunicación y coordinación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otras organizaciones, organismos y entidades pertinentes y, que en ese contexto, efectúe un seguimiento especial a las actividades de cooperación solidaria para el desarrollo relacionadas con la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias que la AICD lleva a cabo de conformidad con el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005. 

7.                     Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que: 

a)                Considere la conveniencia de participar en proyectos conjuntos de cooperación en la materia desarrollados por la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo; 

b)                Proporcione al Relator Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias en el Hemisferio los medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones, de conformidad con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos; 

c)                Presente al Consejo Permanente un informe sobre la situación de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias antes del trigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.  

8.                     Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y otras fuentes, a contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias en el Hemisferio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  

9.                     Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.