AG/RES. 1918 (XXXIII-O/03)OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[1]/
(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las Observaciones y Recomendaciones del Consejo Permanente sobre el Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.4222/03);
CONSIDERANDO:
Que en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la Ciudad de Quebec, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su “compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos” y apoyaron el “fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”;
Que el artículo 54 (f)de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;
Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece “que la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”;
TENIENDO EN CUENTA la presentación del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contenida en el documento CP/doc.3654/02, en la cual se describen las necesidades y metas de la Corte, así como el proyecto de presupuesto de dicho órgano para el año 2004 contenido en el documento CP/doc.3689/03; y
RECONOCIENDO los esfuerzos realizados por los Estados Miembros con respecto al incremento de los presupuestos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, según se desprende del contenido de las resoluciones del Consejo Permanente de la Organización CP/RES. 831 (1342/02), del 6 de noviembre de 2002 y CP/RES. 835 (1352/03), del 29 de enero de 2003,
RESUELVE:
1. Hacer suyas las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y transmitirlas a dicho órgano.
2. Reafirmar el valor esencial de las labores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el perfeccionamiento de la promoción y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio.
3. Reiterar que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y que los Estados Parte de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte.
4. Encomendar al Consejo Permanente que continúe la consideración del tema “Acceso de la víctima a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ius standi) y su puesta en práctica”, incluyendo sus implicaciones financieras y presupuestarias, teniendo en cuenta el informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos titulado “Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para fortalecer su mecanismo de Protección (Tomo II)”, la propuesta del Gobierno de Costa Rica “Proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos” y las reformas reglamentarias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
5. Encomendar al Consejo Permanente que continúe analizando los medios para lograr un incremento efectivo y adecuado de los recursos económicos asignados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el programa-presupuesto de la Organización.
6. Instar, adicionalmente, a los Estados Miembros de la Organización a que contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
7. Instar a los Estados Miembros de la OEA a que consideren, según sea el caso, la firma y ratificación, ratificación o adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, incluyendo la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
1. Trinidad y Tobago solicitó el registro de su reserva al párrafo resolutivo 7.