Resoluciones Asamblea General

 
AG/
RES. 1917 (XXXIII-O/03)

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTAS las Observaciones y Recomendaciones del Consejo Permanente al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.4221/03); 

CONSIDERANDO: 

Que en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, los Estados Miembros han proclamado como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo; y que de acuerdo con dicha Carta y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función principal promover la observancia y defensa de los derechos humanos; 

Que en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la Ciudad de Quebec, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su “compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos” y apoyaron el “fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”; y 

RECONOCIENDO los esfuerzos realizados por los Estados Miembros con respecto al incremento de los presupuestos de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, según se desprende del contenido de las resoluciones del Consejo Permanente de la Organización CP/RES. 831 (1342/02), del 6 de noviembre de 2002 y CP/RES. 835 (1352/03), del 29 de enero de 2003, 

RESUELVE: 

1.                     Hacer suyas las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-2061/03) y transmitirlas a dicho órgano. 

2.                     Reafirmar el valor esencial de las labores que, con plena autonomía, realiza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el perfeccionamiento de la protección y promoción de los derechos humanos en el Hemisferio. 

3.                     Instar a los Estados Miembros de la Organización a que: 

a)                Consideren la firma y ratificación, o adhesión, según sea el caso, de todos los instrumentos jurídicos del sistema interamericano de derechos humanos; 

b)                Den seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; 

c)                Continúen otorgando el tratamiento que corresponda a los informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la Organización. 

4.                     Tomar nota con satisfacción de la decisión de los gobiernos de los Estados Miembros que han invitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a visitar sus respectivos países, y alentar a todos los Estados para que continúen esta práctica. 

5.                     Encomendar al Consejo Permanente que continúe analizando los medios para lograr un incremento efectivo y adecuado de los recursos económicos asignados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el programa-presupuesto de la Organización. 

6.                     Instar, adicionalmente, a los Estados Miembros de la Organización a que contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos. 

7.                     Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que: 

a)                Continúe publicando en su página de Internet, las observaciones y recomendaciones a su Informe Anual a la Asamblea General, de aquellos Estados Miembros que así lo soliciten; 

b)                Continúe fortaleciendo las relatorías y unidades funcionales existentes; 

c)                Continúe el diálogo con los Estados Miembros en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, a la luz de la aplicación de su nuevo reglamento, en particular para ilustrar sobre los criterios utilizados en sus principales mecanismos de protección de los derechos humanos, tales como medidas cautelares, visitas in loco, publicación de informes, soluciones amistosas, plazos en la revisión y tramitación inicial de las peticiones, entre otros. 

8.                     Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros a su Informe Anual, y que adopte las medidas que considere pertinentes con base en dichas observaciones y recomendaciones.

            9.                     Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.