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AG/RES. 1914 (XXXIII-O/03)LIBERTAD DE COMERCIO E INVERSIÓN EN EL HEMISFERIO
(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de junio de 2003)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO la resolución AG/RES. 1364 (XXVI-O/96), “Libertad de comercio e inversión en el Hemisferio”, en la cual encomendó al Comité Jurídico Interamericano (CJI) que realizara un estudio sobre el tema;
RECONOCIENDO la opinión del Comité Jurídico Interamericano (CJI/RES.II-14/96) en la que se afirma que el Comité concluyó unánimemente que “los fundamentos y la eventual aplicación de la legislación objeto de esta opinión, en las áreas significativas anteriormente descritas, no guardan conformidad con el derecho internacional”;
TENIENDO EN CUENTA las resoluciones AG/RES. 1447 (XXVII-O/97), AG/RES. 1532 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1614 (XXIX-O/99), AG/RES. 1700 (XXX-O/00), AG/RES. 1826 (XXXI-O/01), y AG/RES. 1884 (XXXII-O/02); y
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre libertad de comercio e inversión en el Hemisferio (CP/doc.3743/03),
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe del Consejo Permanente sobre libertad de comercio e inversión en el Hemisferio, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1884 (XXXII-O/02).
2. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones sobre los desarrollos relativos a este asunto.