Resoluciones Asamblea General

 

AG/RES. 1897 (XXXII-O/02)

ESTUDIO SOBRE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN Y RECLUSIÓN 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

            LA ASAMBLEA GENERAL, 

            CONSIDERANDO las disposiciones contenidas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, firmada en Bogotá, en 1948, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, firmada en San José de Costa Rica en 1969, y en la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, firmada en Cartagena de Indias en 1985; 

            VISTA la resolución AG/RES. 1816 (XXXI-O/01) que encomienda al Consejo Permanente que “considere la conveniencia  de estudiar, en colaboración con los órganos y entidades competentes del sistema interamericano y teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de las reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros  o Procuradores Generales de las Américas, el tema relativo  a los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión”;  

VISTOS el documento presentado por la  Delegación de Costa Rica (CP/CAJP-1876/02) y su presentación ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos el día 14 de febrero de 2002, así como la propuesta para un “Proyecto de una Declaración Interamericana sobre los Derechos y la Atención de las Personas Privadas de Libertad” (AG/CP/doc.630/01);

            TENIENDO EN CUENTA que en el ámbito  de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos se han iniciado las consultas a los Estados Miembros sobre este tema, y que varios de ellos han respondido al cuestionario elaborado a tal efecto (CP/CAJP-1853/01 rev. 1);  

            TENIENDO PRESENTE que desde hace varios años la OEA, ha servido de foro de debate en torno al tema de las condiciones carcelarias y de detención en las Américas, en particular, en el marco de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas;  

            TENIENDO EN CUENTA que en la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, se escucharon propuestas para elaborar un documento que resguarde los derechos fundamentales de las personas detenidas, (REMJA-IV/doc.24/02 rev. 2); y  

            RECORDANDO que en el ámbito de las Naciones Unidas se adoptaron una serie de textos sobre la materia, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (ECOSOC RES. 663C (XXIV)), adoptadas en 1957, el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (A/RES.43/173) de 1988 y los Principios Rectores de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (A/RES.45/111) de 1990,  

RESUELVE:  

1.        Encomendar al Consejo Permanente que continúe estudiandor el tema relativo a los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión en colaboración con los órganos y entidades competentes del sistema interamericano y teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la reunión de autoridades responsables de las políticas penitenciarias y carcelarias según las recomendaciones y conclusiones de la IV Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas. 

2.                   Instar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho que den respuesta a la brevedad al cuestionario: “Estudio sobre los Derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión” (CP/CAJP-1853/01 rev. 1.)  

3.                   Encargar al Consejo Permanente que sobre la base de los resultados que se obtengan de los debates y estudios efectuados, se considere la conveniencia de elaborar oportunamente una Declaración Interamericana sobre los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión.  

4.                   Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de la presente resolución al trigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.