Resoluciones Asamblea General

 

AG/RES. 1892 (XXXII-O/02)

LA PROTECCIÓN DE REFUGIADOS, REPATRIADOS, Y DESPLAZADOS INTERNOS EN LAS AMÉRICAS 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

CONSIDERANDO: 

Que mediante sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97), y AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98), ha reiterado su preocupación por aquellas personas en las Américas que, como refugiados, repatriados o desplazados internos, requieren asistencia humanitaria y la protección de sus derechos fundamentales; 

Que Saint Kitts y Nevis accedió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; Guatemala y Uruguay accedieron a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961; mientras que  Venezuela y Guatemala adoptaron legislación nacional sobre refugiados y varios Estados Miembros están en proceso de hacerlo, en seguimiento de las resoluciones anteriores adoptadas por esta Asamblea General, AG/RES. 1693 (XXIX-O/99), AG/RES. 1762 (XXX-O/00) y AG/RES. 1832 (XXXI-O/01); 

Que con motivo de la conmemoración del 50 aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, los Estados Partes de la Convención y/o de su Protocolo, incluyendo a 23 Estados Miembros de la OEA, adoptaron una Declaración reafirmando la importancia fundamental de estos instrumentos para la protección de los refugiados, y su compromiso para implementar las obligaciones establecidas bajo dichos instrumentos de manera plena y efectiva; y 

Que las Consultas Globales sobre la Protección Internacional, promovidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados  (ACNUR) han demostrado ser un foro útil, que permite a los Estados, al igual que a otros participantes, entender mejor los retos globales contemporáneos de los refugiados, identificar  actividades de seguimiento concretas en materia de  protección, y reconocer, como se refleja en la Declaración de los Estados Partes, que la protección de los refugiados se fortalece con la solidaridad internacional, involucrando a todos los miembros de la Comunidad Internacional, de la misma forma que el régimen internacional se fortalece a través de la cooperación internacional y la responsabilidad compartida, entre todos los Estados.

RESUELVE: 

1.         Instar a los Estados Parte a  implementar sus obligaciones derivadas de la Convención de 1951 y/o su Protocolo de 1967 de manera plena y efectiva, de acuerdo con el objeto y propósito de estos instrumentos, tomando o manteniendo las medidas para fortalecer el asilo y para hacer más efectiva la protección a los refugiados, incluyendo entre ellas, la adopción e implementación de normativa nacional sobre refugiados y procedimientos para la determinación de la condición de refugiado, y el tratamiento de solicitantes de asilo y refugiados, de conformidad con los instrumentos internacionales universales y regionales, prestando especial atención a los grupos vulnerables, y a las necesidades diferenciadas de protección de mujeres, niños y ancianos.

2.         Reiterar su llamado a los Estados que aún no lo han hecho, para que consideren oportunamente la firma, ratificación o adhesión de los instrumentos internacionales en materia de refugiados y apatridias, así como la adopción de procedimientos y mecanismos institucionales necesarios para su efectiva ejecución, de conformidad con los criterios establecidos en los instrumentos universales y regionales, o el levantamiento de las reservas formuladas al momento de la ratificación o adhesión. 

3.         Exhortar a los Estados Miembros y a los órganos del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos a continuar participando y colaborando activamente en las Consultas Globales sobre Protección Internacional y en las actividades de seguimiento derivadas de ellas. 

4.         Fortalecer la cooperación internacional para la protección de los refugiados, renovando el llamado a los Estados Miembros para que consideren su participación en los programas de reasentamiento auspiciados por el ACNUR. 

5.         Renovar el llamado a la cooperación interamericana en situaciones de desplazamientos internos y refugio masivos para facilitar su retorno o reasentamiento en cumplimiento de las normas internacionales. 

6.         Mantener e incrementar el apoyo brindado por los Estados Miembros y los órganos del Sistema Interamericano a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) como institución multilateral con el mandato de brindar protección a los refugiados y buscar soluciones duraderas, y de vigilar la aplicación de las disposiciones de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967. 

7.         Reiterar a los Estados Miembros que continúen informando al Secretario General sobre los avances obtenidos en cumplimiento de esta resolución, los cuales serán compartidos anualmente en la Asamblea General.