Resoluciones Asamblea General

 

AG/RES. 1891 (XXXII-O/02)

PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA PREVENIR Y REPARAR CASOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES POR UNO DE SUS PADRES 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)  

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS:

El Informe Anual del Instituto Interamericano del Niño a la Asamblea General (CP/doc. 3562/02);  

La Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, del 25 de octubre de 1980; la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, del 15 de julio de 1989, y la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989;  

Las resoluciones de la Asamblea General AG/RES. 1691 (XXIX-O/99) "Sustracción Internacional de Menores por Parte de Uno de sus Padres"; AG/RES. 1733 (XXX-O/00) "Año Interamericano de la Niñez y la Adolescencia"; AG/RES. 1742 (XXX-O/00) "Sustracción Internacional de Menores por Parte de Uno de sus Padres"; y AG/RES. 1835 (XXXI-O/01), "Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por Uno de sus Padres”; y  

El Plan de Acción para Fortalecer la Democracia, Crear la Prosperidad y Desarrollar el Potencial Humano, particularmente la sección sobre la infancia y la juventud, adoptado en la Tercera Cumbre de las Américas, en Québec, Canadá, el 22 de abril de 2001;

CONSIDERANDO: 

La resolución AG/RES. 1667 (XXIX-O/99) sobre "Inclusión de los Temas de la Infancia en la Agenda Hemisférica", según la cual es absolutamente imprescindible que el tema de la infancia tenga una consideración prioritaria en los foros políticos interamericanos, en especial en la Asamblea General de la OEA;  

La conveniencia de alentar y profundizar los esfuerzos de cooperación en el Hemisferio sobre los temas vinculados con la niñez y la adolescencia;  

Que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas reconoce que la promoción de los derechos de los niños y de las niñas, así como su desarrollo, protección y participación son esenciales para asegurar que alcancen su pleno potencial;  

TOMANDO NOTA EN ESPECIAL que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas alienta la cooperación para reducir los casos de sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres;

CONVENCIDA que la sustracción de los niños y niñas por parte de uno de sus padres es un problema que afecta gravemente su desarrollo integral y bienestar y que es un fenómeno que puede tender a agravarse como consecuencia del creciente desplazamiento de personas fuera de las fronteras nacionales en un mundo crecientemente globalizado;

REAFIRMANDO que ambos padres tienen la responsabilidad común con respecto a la crianza y desarrollo de sus hijos, y que es un derecho fundamental el mantenimiento de relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, aún cuando sus padres residan en diferentes Estados;  

RECONOCIENDO que garantizar los derechos de acceso y visita legalmente exigibles entre los hijos y el padre o la madre que vivan separados es un elemento esencial de todo sistema jurídico y de bienestar social; y  

CONSIDERANDO la necesidad de reforzar y profundizar, a través de actividades interamericanas de cooperación, los esfuerzos de los Estados Miembros para prevenir la sustracción internacional de menores y promover su restitución,

RESUELVE: 

1.                   Instar a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, ratificación, o adhesión, lo más pronto posible, según el caso, de la Convención de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores del 15 de julio de 1989; el Convenio de La Haya sobre la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional del 29 de mayo de 1993; y el Convenio de La Haya, del 19 de octubre de 1996, Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, exhortar a los Estados Parte a que cumplan con sus obligaciones contenidas en estas Convenciones con el fin de prevenir y reparar casos de sustracción internacional de menores por uno de sus padres.  

2.                   Convocar en la sede del Instituto Interamericano del Niño (IIN), los días 12 y 13 de agosto de 2002, a una reunión de expertos gubernamentales sobre el tema de la sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.  

3.                   Recomendar, asimismo, que la Reunión de Expertos Gubernamentales considere la elaboración de un Programa Interamericano sobre Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por Uno de sus Padres, con objetivos específicos, entre otros, la creación de una red de intercambio de información y cooperación entre los organismos nacionales competentes de los Estados Miembros.  Esta red contemplaría distintos aspectos normativos y jurídicos para prevenir y resolver situaciones de sustracción, así como garantizar el acceso y derecho de visita sustancial, frecuente y legalmente exigible de ambos padres, aun cuando éstos residan en diferentes Estados.  

4.                   Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Comité Jurídico Interamericano a otorgar apoyo y asistencia jurídica y técnica, conforme a sus competencias respectivas, para la organización y realización de la Reunión de Expertos Gubernamentales.  

5.                   Solicitar al Instituto Interamericano del Niño que elabore un informe sobre la situación de la sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres en las Américas, a fin de presentarlo a la Reunión de Expertos Gubernamentales.  

6.                   Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, organismos internacionales, instituciones financieras multilaterales y organizaciones de la sociedad civil a que brinden su colaboración y cooperación a la Reunión de Expertos Gubernamentales.  

7.                   Instruir para que las recomendaciones de la Reunión de Expertos Gubernamentales sean elevadas al Consejo Directivo del IIN y que se informe sobre el cumplimiento de la presente resolución al trigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.