Resoluciones Asamblea General

 

AG/RES. 1890 (XXXII-O/02)

EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTOS: 

El informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1828 (XXXI-O/01) (CP/doc.       /02); y 

Las propuestas y comentarios presentados por los Gobiernos, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3555/02) (CP/CAJP-1932/02), el Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc. 3579/02) (CP/CAJP-1948/02), y los representantes de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos (CP/CAJP-1890/02); 

TENIENDO PRESENTE: 

Que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en el artículo 3 de su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo; 

Que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos reafirman, en el artículo 8 de la Carta Democrática Interamericana, su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio; 

TENIENDO EN CUENTA el progreso alcanzado en la aplicación de las normas reflejadas en  la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y en la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en  otros instrumentos jurídicos interamericanos en materia de promoción y protección de los derechos humanos;

CONSIDERANDO: 

Que los Estados Miembros además de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas sometidas a su jurisdicción, deben velar por la defensa y promover el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos en su conjunto; 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, expresaron en la Declaración de la Ciudad de Québec, que su compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y convicciones compartidos; que apoyan el fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, el cual incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y que encomendaron a la Asamblea General de la OEA que examinara el incremento adecuado de los recursos para las actividades de la Comisión y de la Corte, a fin de perfeccionar los mecanismos de derechos humanos y promover la observancia de las recomendaciones de la Comisión y el cumplimiento de las sentencias de la Corte; 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno, en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, decidieron continuar promoviendo medidas concretas para fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, en particular el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, concentrándose en la universalización del sistema interamericano, el aumento de adhesiones a sus instrumentos fundamentales, el cumplimiento de las decisiones de la Corte y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión, la facilitación del acceso de las personas a este mecanismo de protección, el incremento sustancial de los fondos asignados para mantener sus operaciones en curso, incluidos incentivos para fomentar contribuciones voluntarias, y el examen de la posibilidad de que la Corte y la CIDH funcionen de manera permanente; 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno encomendaron a la  Asamblea General de la OEA, en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, que inicie acciones para el logro de los fines antes mencionados; 

Que para concretar los compromisos y objetivos establecidos por los Jefes de Estado y de Gobierno se necesita la acción continúa de la Asamblea General en la consideración de esos temas; 

Que el Consejo Permanente continúa considerando en profundidad estudios y medidas concretas para consolidar un sistema de derechos humanos eficaz y apto para enfrentar los retos del futuro y tratar de fortalecer el diálogo entre los Estados Miembros, los órganos del sistema interamericano y los demás actores pertinentes, encaminado a la construcción gradual del consenso en torno a las circunstancias actuales del sistema y los obstáculos y deficiencias a superar, con miras a garantizar la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio; 

Que para tales efectos, es indispensable que todos los Estados Miembros consideren la firma, ratificación o adhesión, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; 

Que la denuncia de los instrumentos jurídicos interamericanos de derechos humanos puede afectar al sistema regional en su conjunto; 

Que es indispensable también, para el fortalecimiento de la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio, que los gobiernos de los Estados Miembros concentren sus esfuerzos en el cumplimiento adecuado, en el ámbito nacional, de las obligaciones contraídas en los mencionados instrumentos y en otros de naturaleza interamericana o internacional; 

TOMANDO NOTA, en ese sentido, del informe de la Reunión de Expertos sobre el tema “Apoyo a los instrumentos interamericanos de derechos humanos” (REIIDH/doc.18/02 rev.1), celebrada en la sede de la Organización de los Estados Americanos los días 7 y 8 de marzo de 2002, en cumplimiento al mandato de la AG/RES. 1829 (XXXI-O/01), con miras a estudiar las posibilidades y acciones a tomarse para lograr la universalización del sistema interamericano de derechos humanos y su implementación; 

Que algunos Estados Miembros hicieron una contribución valiosa a la universalización de los instrumentos interamericanos al ratificar distintos tratados interamericanos de derechos humanos, fortaleciendo con ello el sistema interamericano; 

TOMANDO NOTA, además, del documento “Llamado conjunto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los señores Representantes de Estados ante la Organización de los Estados Americanos” (CP/CAJP-1930/02); y 

RECONOCIENDO la participación y las contribuciones de las organizaciones no gubernamentales en el diálogo sobre el fortalecimiento del sistema interamericano, con especial atención a la sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticas celebrada el 5 de marzo de 2002, en la que representantes de esas organizaciones presentaron su posición con respecto a los seis aspectos que consideran cruciales en el proceso de fortalecimiento del sistema, en particular, con respecto a la protección de los derechos humanos en la región en general (CP/CAJP-1890/02), 

RESUELVE: 

1.                   Reafirmar la voluntad de la Organización de los Estados Americanos (OEA) de continuar las acciones concretas tendientes al cumplimiento de los mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno relacionadas con el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos contenidas en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas: 

a.                   la universalización del sistema interamericano de derechos humanos;

b.                   el cumplimiento de las decisiones de la Corte y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión;

c.                   la facilitación del acceso de las personas al sistema interamericano de derechos humanos;

d.                   el incremento sustancial al presupuesto de la Corte y de la Comisión, a fin de que en un plazo razonable los órganos del sistema puedan atender sus crecientes actividades y responsabilidades; y

e.                   el examen de la posibilidad de que la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos funcionen de manera permanente teniendo en cuenta, entre otros elementos, los criterios de dichos órganos.  

2.                   Encomendar al Consejo Permanente que continúe avanzando acciones concretas que permitan cumplir con los mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno, a saber: 

a.                   continuar el intercambio de experiencias y opiniones para avanzar en el tema de la universalización e implementación del sistema interamericano de derechos humanos;

b.                   continuar el estudio del tema de la participación de la víctima en el procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

c.                   estudiar, con el apoyo de la Secretaría General y teniendo en cuenta los criterios tanto de la Corte como de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, la correlación de los Reglamentos de dichos órganos con las disposiciones de sus propios Estatutos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

d.                   seguir promoviendo el intercambio de experiencias y prácticas óptimas en la adecuación de las normas del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno; y facilitar el intercambio de información sobre las experiencias institucionales y el desarrollo de los mecanismos nacionales que tratan de la defensa de los derechos humanos, a fin de obtener, en el ámbito de la Organización, una visión general sobre la vinculación que debe existir entre los sistemas nacionales de protección de los derechos humanos y el sistema interamericano; y

e.                   continuar desarrollando una estrecha colaboración, coordinación y diálogo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité Jurídico Interamericano para avanzar en forma coordinada en las medidas que permitan fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos; y

f.                     continuar manteniendo una estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales para progresar en el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos. 

3.                   Instar a los Estados Miembros de la Organización a que de conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas: 

a.                   concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de derechos humanos, aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos fundamentales y que en tal sentido consideren, lo antes posible y según sea el caso, firmar y ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema o adherir a estos instrumentos;

b.                   adopten las medidas legislativas o de otra índole que, según el caso, sean necesarias para asegurar la aplicación de las normas interamericanas de derechos humanos en el ámbito interno de los Estados;

c.                   adopten las medidas necesarias para cumplir las decisiones o sentencias emitidas por la Corte Interamericana y realicen sus mejores esfuerzos para dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

d.                   sigan dando el tratamiento que corresponde a los informes anuales de la Corte y de la Comisión, en el marco del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la Organización, estudiando posibles formas de considerar el estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte, así como el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión, por parte de los Estados Miembros de la Organización.

e.                   contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, destinado a incentivar contribuciones voluntarias a los órganos del sistema. 

4.                   Transmitir esta resolución a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos. 

5.                 Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones.