Resoluciones Asamblea General

 

AG/RES. 1889 (XXXII-O/02)

EL HEMISFERIO OCCIDENTAL: ZONA LIBRE DE MINAS TERRESTRES ANTIPERSONAL 

(Aprobado por el Consejo Permanente sesión celebrada el 22 de mayo de 2002) 

            LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO: 

            El informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.4059/02), en particular la sección que se refiere a los asuntos encomendados a la Comisión de Seguridad Hemisférica; 

            El informe de la Secretaría General (CP/doc.3573/02) sobre la implementación de las resoluciones “Apoyo a la Acción contra las Minas Antipersonal en Perú y Ecuador” [AG/RES. 1792 (XXXI-O/01)], “Apoyo al Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal en Centroamérica” AG/RES. 1793 (XXXI-O/01) y “El Hemisferio Occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal [AG/RES. 1794 (XXXI-O/01); 

            RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1644 (XXIX-O/99), AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1411 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1794 (XXXI-O/01), tituladas “El Hemisferio Occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal”, y AG/RES. 1744 (XXX-O/00), “Cooperación para la Seguridad en el Hemisferio”, en las cuales se reafirmaron las metas de la eliminación mundial de minas terrestres antipersonal y la conversión del Hemisferio occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal; 

            REITERANDO su profunda preocupación en torno a la presencia en las Américas de miles de minas terrestres antipersonal y otros dispositivos explosivos sin detonar; 

RECONOCIENDO CON SATISFACCIÓN: 

            Los esfuerzos que vienen realizando los Gobiernos de Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú para completar tanto las tareas de remoción de minas como la destrucción de las existencias, así como los programas de estos países y El Salvador encaminados a la rehabilitación física y psicológica de las víctimas y a la recuperación socioeconómica de las tierras desminadas; 

            Que la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa) está vigente en 30 Estados soberanos de la región; 

            Que la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980, y sus Protocolos, están vigentes en 14 Estados soberanos de la región; 

            La importante labor de coordinación de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos por medio del Equipo de Acción contra Minas de la Unidad para la Promoción de la Democracia; y 

            La valiosa contribución efectuada por los Estados Miembros y los Observadores Permanentes, así como el apoyo de la Comisión de Seguridad Hemisférica, a la meta de convertir el Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal; y 

TOMANDO NOTA:  

De los resultados importantes de la Tercera Reunión de los Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa) celebrada en Managua, Nicaragua en septiembre 17-31, 2001; y 

Del éxito de la puesta en práctica del Desafío de Managua, que ayudó a los Estados Miembros a destruir cerca de 600.000 minas antipersonal guardadas en arsenales en todo el Hemisferio, 

RESUELVE: 

1.                   Reafirmar las metas de la eliminación mundial de las minas terrestres antipersonal y la conversión del Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal.

2.                   Instar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que ratifiquen o consideren adherir a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa) a la brevedad posible a fin de asegurar su aplicación plena y eficaz. 

3.                   Instar nuevamente a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a hacerse Parte, a la brevedad posible, de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y de sus cuatro protocolos, y solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho. 

4.                   Alentar a los Estados Miembros a solicitar o prestar asistencia, según corresponda, al Equipo de Remoción de Minas por medio de sus programas de desminado, destrucción de existencias, concientización sobre el peligro de las minas y asistencia a las víctimas, a fin de promover la remoción de minas en la región. 

5.                   Seguir alentando a los Estados Miembros y Observadores Permanentes a que suministren recursos para los programas de desminado en la región con el objeto de enfrentar la crisis financiera, la cual está poniendo en peligro el logro de la meta de un Hemisferio libre de minas. 

6.                   Solicitar al Secretario General que continúe considerando la posibilidad de preparar nuevos programas de desminado en las Américas para asistir a los Estados Miembros afectados, si así lo solicitan, en el cumplimiento de su compromiso de convertir el Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal. 

7.                   Reiterar la importancia de la participación de todos los Estados Miembros en el Registro de la OEA de Minas Terrestres Antipersonal antes del 15 de abril de cada año, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), y felicitar a los Estados Miembros que han proporcionado regularmente sus informes con este fin.

8.            Alentar a los Estados Miembros que son Parte en la Convención de Ottawa a que proporcionen al Secretario General, como parte de sus presentaciones al Registro de Minas Terrestres Antipersonal de la OEA, de conformidad con la resolución AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), copia de sus informes sobre medidas de transparencia presentados conforme al artículo 7 de la Convención y alentar también a los Estados Miembros que aún no son Parte en la Convención de Ottawa a que en sus presentaciones anuales proporcionen información similar.  

9.                   Solicitar al Consejo Permanente que transmita cualquier información o recomendaciones que resulten en virtud del cumplimiento de esta resolución al órgano preparatorio de la Conferencia Especial sobre Seguridad como contribución a la preparación de esa Conferencia. 

10.               Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe sobre la implementación de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones.