Resoluciones Asamblea General

 

AG/RES. 1879 (XXXII-O/02)

FOMENTO DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD EN LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

            VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente (AG/doc.4059/02) y, en particular, la sección sobre el fomento de la confianza y de la seguridad en las Américas; 

TENIENDO EN CUENTA que, de acuerdo con el artículo 2 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, uno de los propósitos esenciales de la Organización es afianzar la paz y la seguridad del Continente; 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1121 (XXI-O/91) y AG/RES. 1123(XXI-O/91), sobre el fortalecimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio, y AG/RES. 1179 (XXII-O/92), AG/RES. 1237 (XXIII-O/93), AG/RES. 1284 (XXIV-O/94), AG/RES. 1288 (XXIV-O/94), AG/RES. 1353 (XXV-O/95),  AG/RES. 1409 (XXVI-O/96), AG/RES. 1494 (XXVII-O/97), AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1623 (XXIX-O/99), AG/RES. 1744 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1801 (XXVI‑O/96) sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad; 

SUBRAYANDO la importancia de la Declaración de Santiago y la Declaración de San Salvador sobre Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad; 

TOMANDO NOTA del significativo progreso alcanzado en la identificación y aplicación de medidas de fomento de la confianza y la seguridad desde la aprobación de las Declaraciones de Santiago y de San Salvador, lo cual ha contribuido a reducir los factores que generan desconfianza y al fomento de la transparencia y la confianza mutua;  

TOMANDO NOTA CON AGRADO del estudio "Metodología Estandarizada Común para la Medición de los Gastos de Defensa, elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en noviembre de 2001, a petición de los gobiernos de Argentina y Chile, el cual constituye una medida de transparencia prevista en la Declaración de San Salvador sobre Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad de 1998; y 

CONSCIENTE de los mandatos en esta materia dados a la OEA por los Jefes de Estado y Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas en la ciudad de Québec, 

RESUELVE: 

1.                   Instar a los Estados Miembros a implementar, de la manera que consideren más adecuada, las recomendaciones de la Declaración de San Salvador y la Declaración de Santiago sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad y de la resolución AG/RES.  1179 (XXII-O/92). 

2.                   Exhortar a todos los Estados Miembros a suministrar a la Secretaría General, antes del 15 de julio de cada año, información sobre la aplicación de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, a la luz de las disposiciones de dichas Declaraciones de San Salvador y Santiago, y de las resoluciones AG/RES. 1284 (XXIV-O/94) y AG/RES. 1288 (XXIV-O/94). 

3.                   Encomiar a los Estados Miembros que han presentado regularmente sus informes sobre la aplicación de medidas de fomento de la confianza y la seguridad. 

4.                   Solicitar al Secretario General que mantenga el inventario completo de medidas de fomento de la confianza y la seguridad basado en la información suministrada por los Estados Miembros, y que facilite el acceso al mismo. 

5.                   Instar a los Estados Miembros a seguir promoviendo la transparencia en las políticas de defensa, entre otros aspectos, en relación con la modernización de las fuerzas armadas, inclusive respecto de cambios en su estructura y composición, adquisición de equipo y materiales, y gastos militares siguiendo los lineamientos preparados por el Consejo Permanente sobre la elaboración de documentos sobre políticas y doctrinas nacionales de defensa. 

6.                   Solicitar al Consejo Permanente que transmita sus lineamientos, una vez aprobados, sobre documentos de políticas y doctrinas nacionales de defensa a la consideración de la Quinta Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas a celebrarse en Santiago, Chile en noviembre de 2002. 

7.                   Solicitar al Colegio Interamericano de Defensa que proporcione, cuando así se lo soliciten, asesoramiento técnico a los Estados Miembros y la Comisión sobre Seguridad Hemisférica sobre la elaboración de documentos de políticas y doctrinas de defensa. 

8.                   Establecer como meta la participación universal en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas (ONU) y el Informe Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares de la ONU, de acuerdo con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de la ONU; y reiterar su solicitud de que los Estados Miembros proporcionen dicha información al Secretario General antes del 15 de julio de cada año. 

9.                   Reiterar el mandato al Consejo Permanente para que celebre una reunión especial anual de la Comisión de Seguridad Hemisférica, con la participación de expertos, dedicada al análisis y el intercambio de información sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad en la región, especialmente las identificadas en dichas Declaraciones de San Salvador y Santiago. 

10.               Solicitar al Secretario General que, con base en la información que suministran los Estados Miembros, actualice anualmente la lista de expertos en medidas de fomento de la confianza y  de la seguridad y la distribuya a los Estados Miembros antes del 15 de julio de cada año. 

11.               Encomendar al Consejo Permanente que siga apoyando la participación de la Comisión de Seguridad Hemisférica en reuniones y conferencias regionales sobre seguridad, tales como la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas. 

12.               Encomendar al Consejo Permanente que continúe estimulando el intercambio de experiencias en la esfera de las medidas de fomento de la confianza y la seguridad con otras regiones, lo que podría incluir el intercambio de información entre la Comisión de Seguridad Hemisférica y otras organizaciones internacionales que actúen en ese campo, como la ONU, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Foro Regional de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN).  

13.               Solicitar al Consejo Permanente que celebre la próxima ronda de consultas OEA-OSCE y OEA-Foro Regional ASEAN. 

14.               Reiterar su invitación a la Secretaría General y la Junta Interamericana de Defensa  (JID) para que prepararen un inventario completo y actualizado de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad con base en los informes presentados por los Estados Miembros.  

15.               Solicitar a la Junta Interamericana de Defensa que lleve a cabo antes del 30 de octubre de 2002, para el Consejo Permanente, un inventario de medidas de fomento de la confianza y  de la seguridad emprendidas en otras regiones del mundo, de manera que esté disponible para consideración en reuniones regionales, incluidas la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, la Reunión de Expertos en Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad dispuesta por la Cumbre, y la Conferencia Especial sobre Seguridad dispuesta por la Cumbre.

16.               Encomendar a la Secretaría General que ponga en funcionamiento la red de comunicaciones del Sistema de Información de la Organización de los Estados Americanos (OASIS) para el intercambio instantáneo de información en cuestiones de seguridad, incluidas las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad.  

17.               Solicitar al Consejo Permanente que transmita cualquier información o recomendaciones que resulten en virtud del cumplimiento de esta resolución al órgano preparatorio de la Conferencia Especial sobre Seguridad como contribución a la preparación de esa Conferencia.  

18.               Encomendar al Consejo Permanente que lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.  

19.               Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre la ejecución de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones.  

20.        Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de la ONU, el Secretario General de la OSCE, el Presidente del Foro Regional de la ASEAN y otras organizaciones regionales pertinentes.