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AG/RES. 1875 (XXXII-O/02)

APOYO A LA ACCIÓN CONTRA LAS MINAS EN PERÚ Y ECUADOR 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 VISTO el Informe del Secretario General sobre la Implementación de la Resolución sobre  desminado (CP/doc. 3573/01); 

RECORDANDO: 

Sus resoluciones AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), AG./RES. 1569 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1745 (XXX-O/00) y AG/RES. 1792 (XXXI-O/01); y 

Su resolución AG/RES. 1644 (XXIX-O/99) párrafo dispositivo 12, mediante el cual insta a los Estados Miembros  y a los Observadores Permanentes a brindar asistencia a los Programas Nacionales de Acción contra las Minas que el Ecuador y el Perú vienen ejecutando en sus territorios; 

CONSCIENTE que la presencia de minas terrestres en zonas de frontera e instalaciones de transmisión eléctrica constituye una grave amenaza para las poblaciones civiles y un factor que impide el desarrollo económico en zonas rurales y urbanas; 

RECONOCIENDO: 

La valiosa colaboración que vienen brindando, tanto los Estados Miembros, como Canadá y Estados Unidos, y los Observadores Permanentes como Austria, España, y Japón a los esfuerzos nacionales en Perú y Ecuador para avanzar en sus programas de desminado; 

La eficiente labor de asistencia técnica que viene desarrollando la Unidad para la Promoción de la Democracia y la Junta Interamericana de Defensa en los programas de desminado en el Perú y Ecuador; y 

La completa eliminación de los arsenales de minas antipersonal del Perú y del Ecuador, a través de la asistencia del Fondo “Desafío de Managua”, en cumplimiento de los mandatos de la Convención  de Ottawa; 

TENIENDO EN CUENTA que, gracias a la cooperación recibida, los gobiernos del Perú y Ecuador han reportado importantes avances en materia de desminado, destrucción de arsenales y medidas de transparencia que han merecido el reconocimiento de gobiernos y organizaciones internacionales comprometidas con los objetivos de la Organización de los Estados Americanos  de hacer del Hemisferio Occidental una zona libre de minas terrestres antipersonal; y 

CONSIDERANDO la necesidad de continuar apoyando los esfuerzos de los gobiernos de Perú y Ecuador para ampliar los alcances de la cooperación internacional hacia el desminado de otras zonas de los dos países que así lo requieran, 

RESUELVE: 

1.         Reconocer los importantes esfuerzos realizados por los gobiernos de Perú y Ecuador en la destrucción total de sus minas almacenadas, así como por sus avances en la remoción de minas antipersonal.

2.         Solicitar a los Estados Miembros, a los Observadores Permanentes, así como a la comunidad internacional en general, que continúen colaborando con los gobiernos de Perú y Ecuador en la ejecución de los programas de desminado y acción integral contra las minas antipersonal que realicen en sus respectivos territorios. 

3.         Solicitar a los Estados Miembros, a los Observadores Permanentes, así como a la comunidad internacional, para que brinden su apoyo a programas dedicados a la educación preventiva de la población civil sobre el peligro de dichas minas, la rehabilitación física y sicológica y la reinserción laboral de las víctimas, y la recuperación socioeconómica de las zonas desminadas. 

4.         Exhortar a la Secretaría General a que continúe ofreciendo toda su cooperación a los programas de asistencia a la acción integral contra las minas antipersonal en Perú y Ecuador, así como a los Centros de Desminado de los dos países. 

5.         Instar a la Secretaría General a que continúe brindando, dentro de los recursos asignados en el programa-presupuesto, el apoyo necesario que requiera la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD) para continuar con su labor a los programas de remoción de minas y los dirigidos a la educación preventiva de la población, la rehabilitación y reinserción laboral de las víctimas, y la recuperación de las zonas afectadas. 

6.         Instruir a la Secretaría General para que, a través de la UPD, continúe trabajando en la identificación y obtención de fuentes de financiamiento que permitan continuar avanzando con los programas de desminado y acción integral contra las minas antipersonal que ejecuten Perú y Ecuador en sus respectivos territorios. 

7.         Encomendar al Consejo Permanente para que continúe considerando este tema con miras a seguir avanzando hacia el objetivo de hacer del Hemisferio Occidental una zona libre de minas terrestres antipersonal. 

8.         Encomendar a la Secretaría General que informe a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.

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