Resoluciones Asamblea General

 

AG/RES. 1874 (XXXII-O/02)

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO: 

            El informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.4059/02), en particular la sección que se refiere a los asuntos encomendados a la Comisión de Seguridad Hemisférica; y 

El informe del Secretario General sobre el estado de firmas y ratificaciones de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CP/doc.3569/02); 

RECORDANDO: 

La resolución AG/RES. 1 (XXIV-E/97), mediante la cual resolvió adoptar y abrir a la firma la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados;  

Las resoluciones sobre la materia AG/RES. 1621 (XXIX-O/99), AG/RES. 1750 (XXX-O/00) y AG/RES. 1800 (XXXI-O/01); 

Las resoluciones AG/RES. 1796 (XXXI-O/01) Apoyo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos AG/RES. 1797 (XXXI-O/01) Proliferación y tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras; 

RECORDANDO CON BENEPLÁCITO la firma de la Convención por la mayoría de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y su entrada en vigor el 1 de julio de 1998; 

DESTACANDO la urgente necesidad de que todos los Estados tomen las medidas apropiadas y cooperen entre ellos, para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, por los efectos nocivos de estas actividades para la seguridad de cada Estado y de la región en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de los pueblos, su desarrollo social, económico y su derecho a vivir en paz; 

SUBRAYANDO: 

La importancia de que la Convención haya servido de modelo para la negociación del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; y 

La importancia de alcanzar, a la mayor brevedad, la entrada en vigor de la Convención para todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y tomando nota en este contexto del informe del Secretario General (CP/doc.3569/02), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1800 (XXXI-O/01);  

TENIENDO PRESENTE la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos, celebrada del 9 al 20 de julio de 2001, y de la adopción de su Programa de Acción 2001, que acoge con beneplácito las iniciativas sobre la materia que se han tomado en los planos mundial, regional, subregional, nacional y local y que alienta a las organizaciones internacionales y regionales competentes a que emprendan nuevas iniciativas con el fin de promover la aplicación de dicho Programa;  

RECONOCIENDO: 

La valiosa contribución del apoyo hemisférico a la implementación del Programa de Acción y a los esfuerzos que se realizan en el ámbito internacional para abordar este tema en las Naciones Unidas; y  

La importancia del Reglamento Modelo para el Control del Tráfico Internacional de Armas de Fuego, sus Partes y Componentes y Municiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), aprobado en el vigésimo octavo período ordinario de sesiones por resolución AG/RES. 1543 (XXVIII-O/98), y expresando su satisfacción por la labor en torno a dicho Reglamento Modelo y a los programas de capacitación afines de la CICAD; 

            CONVENCIDA de la necesidad de continuar e intensificar la cooperación multilateral como contribución importante a la solución de los problemas vinculados a la proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras; y 

TENIENDO EN CUENTA: 

Que la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados está en vigor para 15 Estados soberanos de la región; y 

            La celebración de la Tercera Reunión Ordinaria del Comité Consultivo, que tuvo lugar el 2 y 3 de mayo de 2002 en la sede de la Organización,

RESUELVE: 

1.         Instar a todos los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que firmen y ratifiquen, según el caso, la Convención. 

2.         Tomar nota con satisfacción del Programa de Trabajo (CIFTA/CC.III/doc.8/02 rev.1) aprobado por el Comité Consultivo en ocasión de su Tercera Reunión Ordinaria y expresar su respaldo a la labor de la Secretaría Pro Témpore.

            3.         Solicitar al Consejo Permanente que, con el apoyo del Comité Consultivo, celebre una reunión anual sobre la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, incluyendo el examen del estado de la implementación de los elementos nacionales y regionales del Programa de Acción sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos de las Naciones Unidas.

            4.         Solicitar al Comité Consultivo que envíe las recomendaciones que estime pertinentes al órgano preparatorio de la Conferencia Especial de Seguridad como contribución a la preparación de dicha Conferencia.  

5.         Solicitar a la Secretaría General que, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, continúe prestando el apoyo administrativo y de secretaría que requiera el Comité Consultivo para el cumplimiento de sus funciones y tome las medidas adecuadas para tal fin, conforme al artículo 8 del Reglamento interno del Comité Consultivo y las resoluciones correspondientes.  

6.         Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones sobre la implementación de la presente resolución.  

7.         Solicitar al Secretario General que presente un informe sobre el estado de firmas y ratificaciones de la Convención a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones.