Resoluciones Asamblea General

 

AG/RES. 1873 (XXXII-O/02)

SERVICIO DE CARRERA 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) 

            LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el Servicio de Carrera (CP/doc.3601/02); 

RECORDANDO: 

            Que, por resolución AG/RES. 1596 (XXVIII-O/98), la Asamblea General solicitó al Consejo Permanente que, con la asistencia de la Secretaría General, preparara un estudio con recomendaciones sobre la política de Servicio de Carrera de la Secretaría General para su examen por la Asamblea General en el vigésimo noveno período ordinario de sesiones; 

            Que la Asamblea General reiteró su solicitud al Consejo Permanente de preparar y presentar para su examen el estudio sobre la política del Servicio de Carrera en las resoluciones AG/RES. 1647 (XXIX-O/99), AG/RES. 1725 (XXX-O/00) y AG/RES. 1839 (XXXI-O/01), y autorizó al Consejo Permanente para adoptar ad referendum de la Asamblea General, “las modificaciones que sea necesario introducir a las Normas Generales y al Reglamento de Personal para implementar un Servicio de Carrera y una política de personal más acorde con las necesidades e intereses de la Organización y con los principios de la Carta”; 

            Que, a efectos de asistir al Consejo Permanente en el estudio sobre el Servicio de Carrera, el Secretario General presentó el “Informe del Secretario General sobre una propuesta de consenso para redefinir el Servicio de Carrera de la Secretaría General de la OEA” (CP/doc.3469/01) en mayo de 2001 (“la propuesta de consenso”), que fue preparado por un grupo de trabajo conjunto de la Asociación de Personal y la Administración; 

Que, a pedido del Consejo Permanente, la Secretaría General presentó otros valiosos documentos para evaluar la política de Servicio de Carrera vigente y las propuestas para modificarla; 

CONSIDERANDO: 

            Que el activo más vital de la Organización es un personal dedicado, comprometido y competente; 

            Que, como se señala en la propuesta de consenso de la Secretaría General, “una institución empeñada en mantener a empleados que ya no necesita ni puede recapacitar en forma rápida y económica se torna ineficiente y no competitiva con otras organizaciones que brindan servicios similares,” que “el sector público debe adoptar medidas para mantener su competitividad a efectos de evitar nuevas reducciones y la pérdida de empleos”; y que “la Secretaría General de la OEA debe demostrar a quienes la financian y a quienes la integran que puede brindar servicios a un nivel competitivo con el que ofrecen otras instituciones comparables”; 

            Que, como también se indica en la propuesta de consenso de la Secretaría General, “el sistema de Servicio de Carrera debe ser suficientemente flexible para satisfacer las demandas de una orientación futura, asegurando el desarrollo y la perpetuación de su memoria institucional y permitiendo, a la vez, la selección y el crecimiento de quienes implementarán esa futura orientación;” y que “va en beneficio de la Organización respaldar la seguridad en el empleo de su personal, en la medida en que dicha seguridad no afecte materialmente su competitividad y eficiencia”; 

            Que en la propuesta de consenso se advierte que “no es viable que la Secretaría General derogue el Servicio de Carrera y establezca un nuevo sistema que modifique los derechos y las preferencias de los funcionarios que ya se encuentran en el Servicio de Carrera, a menos que se mantengan para éstos las protecciones básicas de seguridad laboral que comporta el Servicio de Carrera actual”; 

            Que otras organizaciones internacionales están adoptando medidas para eliminar los nombramientos permanentes sustituyéndolos por contratos continuos, que pueden ser terminados en cualquier momento con causa justificada, sujeto al pago de una indemnización en todos los casos, con excepción de la terminación por falta grave de conducta; 

            Que, tanto el Servicio de Carrera como la Propuesta de Consenso, que sugiere la sustitución de los nombramientos en el Servicio de Carrera por “nombramientos indefinidos”, atienden en forma insuficiente las necesidades actuales de flexibilidad y competitividad de la Organización, puesto que ambos requieren sistemas que insumen mucho tiempo y recursos para proteger los derechos preferenciales de empleo del personal o, en el caso de la propuesta de consenso, del personal con “nombramientos indefinidos”; 

            Que la eliminación de los nombramientos en el Servicio de Carrera dentro de la Secretaría General de la OEA y su sustitución por un contrato continuo similar al que está considerando Naciones Unidas y otras organizaciones interamericanas  es más congruente que la propuesta de consenso con la situación financiera de la Organización, con sus necesidades de competitividad institucional y flexibilidad y con su capacidad para contratar y retener funcionarios competentes; y 

Que, en la sustitución del nombramiento en el Servicio de Carrera por un contrato continuo como mecanismo de empleo para los funcionarios actuales y futuros que no sean de carrera y busquen una mayor estabilidad en el empleo que la que brindan los contratos a término fijo, se debe tener en cuenta las necesidades y circunstancias especiales de la Organización y respetar plenamente los derechos adquiridos del personal del Servicio de Carrera,

RESUELVE: 

            1.         Clausurar el Servicio de Carrera y eliminarlo gradualmente, mediante la eliminación natural de puestos, de acuerdo con las disposiciones siguientes: 

a.                   Serán miembros del personal del Servicio de Carrera únicamente aquellos que ingresaron a dicho Servicio antes del 30 de junio de 1994 y que seguían perteneciendo al mismo al 30 de junio de 2002; 

b.         De acuerdo con el artículo 18(b)(iv) de las Normas Generales, se eliminan en este acto todas las vacantes del Servicio de Carrera, conocidas también como “puestos del servicio de carrera”, y las futuras vacantes del Servicio de Carrera que se produzcan como resultado de la separación del mismo de funcionarios de carrera serán automáticamente eliminadas y no se asignarán a ningún otro miembro del personal; 

c.         Todos los miembros del personal del Servicio de Carrera, según han sido definidos en la sección “a” supra, retendrán sus derechos adquiridos en virtud de las disposiciones del Servicio de Carrera vigentes antes de la aprobación de la presente resolución. 

            2.         Crear, en el contexto del artículo 17 de las Normas Generales, un nuevo tipo de empleo que se denominará “contrato continuo”, según se describe más detalladamente en el artículo 19 de las modificaciones al Capítulo III de las Normas Generales, adjunto a la presente resolución. 

            3.         Aprobar las modificaciones al Capítulo III de las Normas Generales adjuntas a la presente resolución. 

4.         Encomendar al Secretario General que modifique según corresponda el Reglamento de Personal a fin de reflejar las modificaciones al capítulo III de las Normas Generales adjuntas a la presente resolución, e informar de tales modificaciones al Consejo Permanente. Toda modificación en tal sentido que requiera gastos de personal adicionales, aparte de la modificación de la Regla 110.7 para atender la indemnización expresamente aprobada en el artículo 19 de las Normas Generales enmendado, sólo entrará en vigor previa aprobación del Consejo Permanente. 

5.         Encomendar al Secretario General que establezca un Fondo Especial al que se transferirán, al final del año 2002, las autorizaciones no utilizadas del Objeto 1 del programa-presupuesto, a efectos de financiar una reserva para las indemnizaciones por terminación y demás derechos por terminación del personal del Servicio de Carrera y  el personal con contratos continuos. Al final del año 2003, la Secretaría General informará sobre el uso de los fondos al Consejo Permanente, la cual determinará si este proceso deberá renovarse en años siguientes.  A menos que medie autorización del Consejo Permanente, el monto que se puede retener en dicho Fondo Especial no podrá exceder en ningún ejercicio del 2% del monto presupuestado para el Objeto 1. 

6.         Reiterar la necesidad de la representación geográfica adecuada del personal de la Secretaría General y solicitar al Secretario General que implemente este mandato, según lo dispuesto en el artículo 120 de la Carta. 

7.         Solicitar al Secretario General que presente al Consejo Permanente antes del próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General un informe con propuestas para la reforma de la administración de recursos humanos. El informe deberá abordar entre otras  las siguientes preocupaciones: 

a.         Mayor responsabilidad y responsabilización de los miembros del personal a todos los niveles; 

b.         Fomento de las habilidades de liderazgo de todos los empleados de la Organización, en especial, de los que ocupan cargos de administración y supervisión; 

c.         Creación de oportunidades de desarrollo profesional para todos los miembros del personal; 

d.         Garantía de estricta adhesión al sistema de evaluación de desempeño recientemente implementado y de su uso como herramienta para fortalecer el desarrollo profesional; y 

e.         Revisión del proceso actual de contratación para requerir que Recursos Humanos establezca un sistema que sólo refiera para selección a los candidatos mejor calificados. 

8.         Encomendar a la Secretaría General que distribuya trimestralmente a todos los Estados Miembros y jefes de departamento el Registro de Personal con estadísticas sobre grado promedio y proporción de supervisores en cada dependencia de la Secretaría General y en toda la Secretaría General, junto con estadísticas de personal por fondo, grado, género y distribución geográfica. Las estadísticas de distribución geográfica se computarán mediante métodos similares a los utilizados por las principales organizaciones internacionales e incluirán tanto país de origen como nacionalidad. 

9.         Encomendar al Secretario General que fortalezca la transparencia y el rigor del proceso de concurso y reclutamiento para otorgar contratos a largo plazo financiados por el Fondo Regular, modificando el Reglamento de Personal a fin de disponer lo siguiente: 

a.                   Todos los nombramientos a contratos a largo plazo financiados  por el Fondo Regular se harán mediante concurso, de acuerdo con el procedimiento de reclutamiento externo, el cual incluirá publicidad del puesto en Internet, notificación  oportuna e inmediata del aviso de reclutamiento a las Misiones Permanentes ante la OEA y otros medios efectivos de difundir el aviso de reclutamiento. Sin embargo, los nombramientos a puestos reclasificados financiados por el Fondo Regular y ocupados por titulares calificados con contrato a largo plazo, contrato continuo o nombramiento del Servicio de Carrera, se podrán hacer mediante concurso conforme al procedimiento de reclutamiento interno; 

b.                   Todo candidato en un concurso para nombramiento a un puesto profesional con contrato a largo plazo financiado por el Fondo Regular respecto del cual el Departamento de Servicios de Recursos Humanos haya certificado que satisface los requisitos mínimos para el puesto y haya sido clasificado entre los tres mejores candidatos por el Director que pidió el reclutamiento deberá someterse a una entrevista personal o teleconferencia  con un panel de tres o más personas. Integrarán el panel el Director del Departamento que pidió el reclutamiento, un especialista del Departamento de Servicios de Recursos Humanos y un miembro del Comité Asesor de Selección y Ascensos. El panel informará de los resultados de la entrevista al Comité Asesor de Selección y Ascensos, el cual los tendrá en cuenta en su evaluación de los candidatos. La Secretaría General no utilizará el Fondo Regular para pagar o reembolsar a los candidatos por los gastos relacionados con la entrevista. 

c.                   En cada etapa del proceso de reclutamiento, deberá tenerse en cuenta la importancia de contar con una representación geográfica lo más amplia posible. 

10.        Aplicar las siguientes disposiciones transitorias al artículo 19 de las Normas Generales, con respecto al personal con contratos continuos: 

a.                   Sólo para fines de determinar la elegibilidad para un contrato continuo conforme al inciso (a) del artículo 19 de las Normas Generales y para inclusión en la lista de elegibilidad conforme al inciso (b) del mismo artículo, se considerará que los funcionarios con cargos del Fondo Regular que ingresaron al servicio con contratos a plazo fijo antes del 1 de enero de 2000, que hayan sido seleccionados mediante concurso para un contrato a largo plazo, que tengan más de cinco años de servicios continuos con contratos a corto o largo plazo financiados por el Fondo Regular desde el 1 de julio de 1997 y que, al 30 de junio de 2002, tengan un contrato a largo plazo financiado por el Fondo Regular,  han cumplido el requisito de cinco años de servicio continuo desde su nombramiento mediante concurso a un contrato a largo plazo financiado por el Fondo Regular. La referencia a contratos a plazo fijo en esta disposición incluye los “contratos por tiempo limitado”. 

b.                   Sólo para fines de determinar la antigüedad de cada funcionario al que se aplica el párrafo (a) supra para inclusión en la lista de elegibilidad, la Secretaría utilizará la fecha 12 meses posterior a la cual el funcionario comenzó sus servicios conforme a su primer contrato a plazo fijo financiado por el Fondo Regular en la serie de contratos a plazo fijo continuos del Fondo Regular con los cuales ha trabajado continuamente al menos por cinco años. 

c.                   Sólo para 2002, la meta porcentual mínima establecida en los incisos (c) y (d) del artículo 19 de las Normas Generales será 48%.

ANEXO 

CAPÍTULO III

PERSONAL

 SUBCAPÍTULO A:         TIPOS DE PERSONAL* 

Artículo 17.  Tipos de personal y otros tipos de recursos humanos   

            Los recursos humanos de la Secretaría General incluyen a su personal, contratado conforme a contratos de empleo, y a contratistas independientes, que prestan servicios de acuerdo con contratos por resultado: 

a.         Personal (o “miembros del personal”):  El personal de la Secretaría General incluirá únicamente las siguientes modalidades: 

i.          Personal del Servicio de Carrera, nombrado en el Servicio de Carrera de acuerdo con el artículo 18 de las Normas Generales o con la disposición que antecede a esta, antes del 30 de junio de 1994, y que siga siendo miembro de dicho Servicio de Carrera al 30 de junio de 2002; 

ii.          Personal con contratos continuos, de acuerdo con el artículo 19 de estas Normas Generales; 

iii.         Personal con contratos a término fijo, incluidos los contratos de la Serie A y de la Serie B, contratado conforme al artículo 20 de estas Normas Generales; 

iv.         Personal de confianza, nombrado discrecionalmente por el Secretario General de conformidad con el artículo 21 de estas Normas Generales; 

v.          Personal profesional local, contratado de acuerdo con el artículo 22 de estas Normas Generales; 

vi.         Personal de apoyo temporario, contratado de acuerdo con el artículo 23 de estas Normas Generales; 

vii.        Personal asociado, que presta servicios en virtud de un acuerdo con una institución participante en programas de interés común, de conformidad con el artículo 24 de estas Normas Generales.

b.         Contratistas independientes: las personas contratadas para suministrar productos o servicios a la Secretaría General, de acuerdo con contratos por resultado (también denominados “CPR”), son contratistas independientes. No son miembros del personal, ni personal, ni empleados de la Secretaría General. El contrato por resultado no crea una relación de empleo entre la Secretaría General y la persona. 

c.         Financiamiento:  Como se establece en el capítulo V de estas Normas Generales, el personal está financiado de acuerdo con los Objetos 1 y 2 del presupuesto del Fondo Regular. Los contratos por resultado con contratistas independientes están financiados de acuerdo con el Objeto 8 del programa-presupuesto del Fondo Regular. Los contratos de los contratistas independientes y del resto del personal, con excepción del personal del Servicio de Carrera o con contratos continuos, puede ser financiado por Fondos Especiales Multilaterales del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y por fondos específicos, sujeto a las disposiciones especiales que rigen dichos fondos en cada caso.  

Artículo 18.        Personal del Servicio de Carrera 

a.         Eliminación gradual del Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera queda clausurado con carácter permanente y se suprime por eliminación natural de cargos. Este servicio incluye sólo a los miembros del personal que fueron nombrados en el Servicio de Carrera en virtud de este artículo de las Normas Generales o de la disposición que le antecede, antes del 30 de junio de 1994, y que sean todavía miembros de dicho Servicio al 30 de junio de 2002 (“personal del Servicio de Carrera” o “miembros del Servicio de Carrera”). No existen vacantes del Servicio de Carrera. A medida que el actual personal del Servicio de Carrera abandone el servicio, sus designaciones en el Servicio de Carrera, también denominadas “vacantes del Servicio de Carrera”, serán automáticamente eliminadas y no se asignarán a ningún otro miembro del personal; 

b.         Derechos especiales del personal del Servicio de Carrera 

i.          La condición de miembro del Servicio de Carrera es independiente del puesto, la función y las tareas desempeñadas. En consecuencia, sin perder su condición de carrera, cualquier miembro del Servicio de Carrera desempeñará cualquier función o tarea y ocupará cualquier puesto que corresponda a su grado al que el Secretario General pueda asignarlo, teniendo en cuenta sus habilidades y las necesidades del servicio. 

ii.          Ningún miembro del personal, con excepción de los descritos en la sección “a” supra, independientemente de los términos del contrato y de la naturaleza de las funciones o tareas que desempeñe o haya desempeñado, podrá ser considerado miembro del Servicio de Carrera; 

iii.         Inherente a la condición de miembro del Servicio de Carrera es el derecho a no ser separado de la Secretaría General excepto por alguno de los motivos expresamente establecidos en estas Normas Generales.

iv.         La Secretaría General dará consideración preferencial a los miembros del Servicio de Carrera y, en igualdad de condiciones, a los de mayor antigüedad en el servicio para proveer vacantes y continuar en servicio cuando se realicen reducciones en el personal de la Secretaría General. 

v.          La  Secretaría General estimulará y asistirá a los miembros del Servicio de Carrera para mejorar sus habilidades y calificaciones. 

vi.         Todos los ascensos del personal del Servicio de Carrera se efectuarán por concurso, en el que se tendrá en cuenta la evaluación del desempeño anterior en la Secretaría General. El concurso estará sujeto a las disposiciones sobre selección contenidas en el artículo 44 de estas Normas Generales. 

vii.        Los miembros del Servicio de Carrera participarán en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la Organización, de acuerdo con las disposiciones del mismo. 

c.         Sueldo y demás beneficios: El sueldo y demás emolumentos del personal del Servicio de Carrera están dispuestos en los artículos 40, 48-52 y 61-62, conjuntamente con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Personal. 

Artículo 19.        Personal con contratos continuos 

a.         Elegibilidad:  Los miembros del personal que ya han sido seleccionados por concurso para un puesto financiado por el Fondo Regular y que han trabajado en la Secretaría General con contratos por tiempo limitado o con una serie de estos contratos por no menos de cinco años consecutivos desde ese concurso, pueden ser contratados mediante contrato continuo siempre que: 

i.          El miembro del personal haya tenido buena conducta; 

ii.          El miembro del personal no haya tenido ninguna evaluación de desempeño insatisfactoria en los últimos tres años y no más de una durante todos sus años de servicios en la Secretaría General;  

iii.         El miembro del personal haya pasado los exámenes de dominio de idiomas administrados por la dependencia pertinente de la Subsecretaría de Administración en no menos de dos de los idiomas siguientes: español, francés, inglés y portugués; 

iv.         El miembro del personal haya cumplido, desde su  ingreso a la Secretaría General, con los requisitos de capacitación para sus funciones y haya mantenido al día sus conocimientos para el desempeño eficiente y competente de dichas funciones;   

v.          El contrato sea totalmente financiado por el Fondo Regular y, sobre la base de previsiones razonables de la Subsecretaría de Administración, sea probable que el financiamiento total por el Fondo Regular para el contrato se mantenga por no menos de tres años; y 

vi.         El miembro del personal haya solicitado un contrato continuo y el Director del área haya recomendado su contratación en el área en que el miembro de personal se encuentre trabajando o vaya a ser designado a trabajar una vez que reciba el contrato, con base en las capacidades del miembro del personal en relación con las necesidades del programa. 

b.                   Lista de elegibilidad: La Secretaría General mantendrá una lista de todos los miembros del personal elegibles en orden de antigüedad. El orden de antigüedad se basará en el período de servicio continuo transcurrido desde la fecha que el miembro del personal elegible haya sido designado por concurso para ocupar un cargo con un contrato de plazo fijo financiado por el Fondo Regular. La Secretaría General periódicamente revisará y modificará esta lista para agregar nuevos candidatos elegibles y eliminar aquellos que ya no lo sean y deberá proveer copias de la lista actualizada a los miembros del personal que la soliciten. 

c.                   Meta porcentual: La meta porcentual es el porcentaje de personal empleado con nombramientos del Servicio de Carrera y contratos continuos en la Secretaría General. Se computa dividiendo el número de miembros del personal con nombramientos del Servicio de Carrera y contratos continuos por el número total de miembros del personal financiados por el Fondo Regular, bajo los artículos 17(a)(i)-(iv) de estas Normas Generales: personal del Servicio de Carrera, personal con contratos continuos, personal con contratos a término fijo y personal de confianza. La meta porcentual estará comprendida en un rango de entre 40% y 50%. Ningún miembro del personal podrá recibir un contrato continuo si esto causara que la meta porcentual excediera 50% y la Secretaría mantendrá la meta porcentual para que no disminuya a menos de 40% mediante el proceso de nombramiento estipulado a continuación.  

d.                   Proceso de nombramiento:  El proceso de nombramiento se regirá por las disposiciones siguientes: 

i.                     El Secretario General revisará la lista de elegibilidad en abril y octubre de cada año. Si la meta porcentual es inferior a 40%, otorgará el número de contratos continuos necesarios para alcanzar 40%; y si la meta porcentual es inferior a 50%, podrá a su discreción otorgar contratos continuos adicionales hasta alcanzar la meta porcentual de 50%. Los nombramientos se harán en el orden de antigüedad señalado en la lista de elegibilidad y entrarán en vigor el primer día del semestre siguiente; 

ii.                   El Secretario General no podrá otorgar contratos continuos durante una reducción de personal ordenada por la Asamblea General; 

iii.                  No se podrá otorgar un contrato continuo hasta que el Comité Asesor de Selección y Ascensos, establecido en virtud del artículo 44 de las Normas Generales: 

(a)        Haya tenido, en sesión plenaria o de un subcomité especial de miembros designados para este fin, una entrevista con el candidato y haya concluido, con base en su examen del candidato en la entrevista (que puede incluir preguntas sobre el trabajo del candidato, su capacitación, sus contribuciones a la Secretaría General a la fecha y su profesión), que el candidato está calificado para el contrato continuo; y 

(b)        Haya certificado al Secretario General: (i) que el miembro del personal cumple con los requisitos de elegibilidad que constan en la sección “a” supra; (ii) que el miembro del personal está calificado para el contrato continuo, con base en la entrevista a que se refiere el punto a supra; (iii) que el miembro del personal tiene la antigüedad necesaria para que se le otorgue un contrato, según consta en la lista de elegibilidad; y (iv) que el otorgamiento del contrato no excederá la meta porcentual de 50%.   

            e.         Duración, terminación e indemnización 

i.          Antes de que un miembro del personal con contrato continuo cumpla los sesenta y cinco años de edad, el Secretario General sólo podrá dar por terminados sus servicios por causa justificada. 

ii.          Los contratos continuos caducarán sin previo aviso y sin derecho a indemnización el último día del semestre en que el miembro del personal empleado con dicho contrato cumple sesenta y cinco años de edad. 

iii.         La terminación por causa justificada otorgará al miembro del personal con un contrato continuo el derecho a una notificación previa de sesenta días y una indemnización por terminación, excepto que dicha indemnización no corresponda en virtud del artículo 62 de estas Normas Generales. La indemnización será equivalente a un mes de sueldo básico por cada año de servicio continuo inmediatamente anterior a la separación, hasta un máximo de nueve meses. 

            f.          Movilidad y reempleo 

i.          El miembro del personal con un contrato continuo que sea transferido o ascendido a otro cargo de la Secretaría General totalmente financiado por el Fondo Regular seguirá contratado conforme a dicho contrato continuo. El miembro del personal con un contrato continuo que sea transferido o ascendido a un cargo financiado con recursos distintos de los del Fondo Regular no tiene derecho a mantener dicho contrato continuo; sin embargo, en los casos en que el estatuto de los fondos correspondientes o las necesidades y los recursos de dichos fondos permitan el establecimiento de una reserva para solventar los derechos de terminación del miembro del personal adquiridos durante su ocupación de ese cargo, el Secretario General puede permitir que el miembro del personal mantenga el contrato continuo.  

ii.          El miembro del personal cuyo contrato continuo se dé por terminado y que sea posteriormente seleccionado por concurso para ocupar un cargo del Fondo Regular en la Secretaría General puede incorporarse al personal de la Secretaría General con un contrato continuo siempre que haya tenido buena conducta, no haya tenido una evaluación de desempeño insatisfactoria cuando prestó servicios con un contrato continuo y el cargo para el que haya sido seleccionado satisfaga los requisitos establecidos en la sección a(iv) supra del presente artículo.  

iii          El número de meses de sueldo básico de toda indemnización pagada por terminación de un contrato continuo será deducido de toda indemnización por terminación que el miembro del personal tendría derecho a recibir en virtud de todo contrato futuro con la Secretaría, de manera que, a lo largo de su vida, ningún miembro del personal puede recibir de la Secretaría General como indemnización por terminación un total de meses de sueldo básico que supere el máximo de nueve meses pagadero de conformidad con estas Normas Generales y el Reglamento de Personal. 

iv.         El monto de todo subsidio de repatriación pagado al terminar un contrato continuo será deducido de todo derecho a subsidio de repatriación que el miembro del personal tenga por un futuro contrato con la Secretaría General, de manera que, a lo largo de su vida, ningún miembro del personal puede recibir de la Secretaría General como subsidio de repatriación un número de semanas de sueldo básico que supere el máximo establecido en el Reglamento de Personal, de acuerdo con los dependientes que tenga a su cargo. 

g.         Derechos jubilatorios: Los miembros del personal con contrato continuo tendrán que incorporarse al Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA. 

h.         Ascenso:  Los miembros del personal con contrato continuo sólo podrán ascender mediante un proceso de selección por concurso sujeto a las disposiciones sobre selección contenidas en el artículo 44 de estas Normas Generales. 

i.          Capacitación:    La Secretaría General estimulará y asistirá a los miembros del personal con contratos continuos en el mejoramiento de sus habilidades y calificaciones, sujeto a la disponibilidad de recursos asignados a tales efectos en el programa-presupuesto. 

j.          Sueldo y demás beneficios: El sueldo y demás emolumentos del personal con contratos continuos están dispuestos en los artículos 40, 48-52 y 61-62, conjuntamente con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Personal. 

Artículo 20.        Personal con contratos a término fijo 

a.         Características generales:    El contrato a término fijo es un contrato de empleo por un número específico de días, meses o años expresamente establecido en el mismo; puede tener una duración de hasta cinco años y vence sin notificación previa en la fecha de terminación estipulada en él o en una prórroga o renovación. No existe derecho de renovación, pero puede ser renovado a discreción del Secretario General. Este contrato sólo puede ser terminado por causa justificada, conforme lo establecen estas Normas Generales y el Reglamento de Personal. 

b.         Los contratos a término fijo pueden ser contratos de la Serie A o contratos de la Serie B, según se especifica a continuación: 

i.          Contratos de la Serie A:  Los Contratos de la Serie A son contratos por hasta tres años conforme a los cuales el miembro del personal no es nombrado mediante el proceso de selección por concurso del artículo 44 de estas Normas Generales. Ningún miembro del personal puede prestar servicios por más de tres años conforme a uno o más contratos de la Serie A financiados por el Fondo Regular, sea en forma consecutiva o no. Los contratos de la Serie A también incluyen los contratos para observadores especiales que se rigen específicamente por limitaciones adicionales establecidas en el Reglamento de Personal y las disposiciones administrativas pertinentes de la Secretaría General. 

ii.          Contratos de la Serie B:  Los Contratos de la Serie B son contratos por períodos de uno a cinco años. Existen dos tipos de contratos de la Serie B:– los financiados por el Fondo Regular y los financiados con recursos distintos de los del Fondo Regular (“otros fondos”). 

(a)        Contratos de la Serie B financiados por el Fondo Regular:  los contratos de la Serie B financiados por el Fondo Regular se otorgan por concurso de acuerdo con el artículo 44 de las Normas Generales. 

(b)        Contratos de la Serie B financiados por otros fondos:  los contratos de la Serie B financiados por otros fondos se otorgan por concurso, a menos estén exceptuados en los casos en que se considera inconveniente el concurso, de acuerdo con procedimientos establecidos en el Reglamento de Personal.  

c.         Sueldo y demás beneficios: El sueldo y los demás emolumentos del personal con contratos a término fijo están dispuestos en los artículos 40, 48-54 y 62-63, conjuntamente con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Personal. El personal con contratos de la Serie A no es elegible para recibir el subsidio por dependientes y su sueldo se computa según la escala de sueldos de los miembros del personal sin dependientes.

Artículo 21.        Personal de confianza     

a.         Definición de los cargos de confianza      Serán considerados de confianza los cargos de: Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral, designado Director General de la AICD, así como los de Subsecretarios, Asesores del Secretario General y del Secretario General Adjunto, directores y subdirectores de aquellos departamentos que el Secretario General identifique al efecto.[3]

 b.         Descripción y disposiciones especiales: 

i.          El personal de confianza es designado discrecionalmente por el Secretario General para ocupar los cargos que las presentes Normas Generales definen como cargos de confianza. Dichas designaciones durarán mientras el Secretario General ejerza su mandato y los designados gocen de su confianza. 

ii           El Secretario General podrá designar para ocupar cargos de con­fianza a miembros del personal, sean o no del Servicio de Carrera, o a personas ajenas a la Secretaría General. 

iii.         Cuando el Secretario General dé por terminados los servicios de una persona que ocupa un cargo de confianza, deberá dar al interesado la notificación que dispone el artículo 54, excepto cuando se trate de un miembro del Servicio de Carrera. En este último caso, el miembro del Servicio de Carrera tendrá derecho a continuar en dicho Servicio en un cargo de la misma clasificación del que tenía antes de su designación. 

iv.         A diferencia de otros cargos de confianza según este artículo, el nombramiento al cargo de Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral (Director General de la AICD) será por un período de cuatro años, renovable por una sola vez por un período de hasta cuatro años, pudiendo terminarse sólo por causa justificada, de conformidad con el artículo 12 del Estatuto de la AICD. La terminación por causa justificada incluye la insubordinación, la inobservancia de las normas y reglamentos de la Secretaría General y de la AICD, el no desempeñar las funciones encomendadas a satisfacción de la Junta Directiva y todas aquellas causas previstas en estas Normas Generales y en el Reglamento de Personal. La terminación por causa justificada no requerirá el establecimiento de un comité asesor de disciplina conforme al artículo 53 de las Normas Generales y las Reglas de Personal correspondientes.[4] 

v.          El empleado con un contrato continuo que es nombrado en un cargo de confianza mantendrá su condición de contratado continuo mientras ocupe el cargo de confianza y, sujeto al acuerdo con el Secretario General, puede, al terminar su nombramiento de confianza, ser designado con un contrato continuo en un cargo que no sea de confianza, con el grado que tenía inmediatamente antes de aceptar el nombramiento de confianza .  

c.         Sueldo y demás beneficios:  El sueldo y demás emolumentos del personal con nombramientos de confianza están dispuestos en los artículos 40, 48-52 y 61-62, conjuntamente con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Personal.

Artículo 22.        Personal profesional local  

a.         Descripción general:  El personal profesional local está compuesto por personas con título profesional que son contratadas en calidad de especialistas para trabajar conforme a las leyes laborales del país en el cual presta servicios según lo determine el Secretario General.  

b.         Disposiciones especiales, sueldos y beneficios:  Excepto disposición expresa en contrario en las presentes Normas Generales, el documento de nombramiento emitido de conformidad con el artículo 25 de las mismas, el Reglamento de Personal y otras disposiciones administrativas del Secretario General, no se aplicarán al personal profesional local los beneficios y derechos acordados a todos los demás miembros del personal de acuerdo con las Normas Generales, las resoluciones de la Asamblea General, el Reglamento de Personal y otras disposiciones administrativas del Secretario General.  

Artículo 23.  Personal de apoyo temporario.[5] 

a.         Descripción general: Personal de Apoyo Temporario, contratado para el único propósito de brindar servicios de apoyo a proyectos temporarios, misiones de observación y otras actividades temporarias cumplidas por la Secretaría General en los Estados Miembros. Este personal será contratado localmente y, en la medida de lo posible, de acuerdo con las condiciones del lugar en el cual deba desempeñar sus funciones.[2] 

b.         Disposiciones especiales, sueldos y beneficios: La designación de personas como personal de apoyo temporario (PAT) estará regida por las siguientes disposiciones: 

i.          El PAT no se financia con recursos del Fondo Regular. Sin embargo, en circunstancias excepcionales determinadas por el Secretario General, el empleo del PAT podrá ser financiado bajo un proyecto temporario específico apoyado parcialmente por el Fondo Regular. La Secretaría General incluirá en el monto presupuestado para cada PAT las reservas necesarias para todos los beneficios requeridos conforme a las leyes locales del lugar de destino, incluyendo, pero no limitándose a, los beneficios por terminación de los servicios, vacaciones acumuladas y preaviso de terminación. 

ii.          Los períodos de empleo como PAT no se contarán para establecer la elegibilidad para el Servicio de Carrera ni para ningún otro efecto. 

iii.         El PAT no participará en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA; sin embargo, participará en el sistema de seguridad social provisto conforme a las leyes del lugar de destino. En el caso de que tal participación no sea viable, el PAT recibirá un pago único mensual igual al valor de las contribuciones requeridas por el sistema nacional de seguridad social o alternativamente, y conforme lo establezca el Secretario General, participará en el Plan de Previsión u otros planes de ahorro para el retiro establecidos por la Secretaría General para los empleados temporarios y en los programas de seguro que la Secretaría General provee para empleados temporarios. 

iv.         Los sueldos para el PAT serán establecidos de acuerdo con las condiciones del mercado a un nivel no inferior al pagado por un trabajo de similar naturaleza de conformidad con la legislación nacional correspondiente al lugar de destino, y no superior a los sueldos pagados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para trabajos de similar naturaleza. 

v.          Salvo disposición en contrario expresada en el contrato de empleo pertinente, no se aplicarán al PAT los siguientes artículos de las Normas Generales: artículo 18 (Personal del Servicio de Carrera); artículo 38 (Clasificación de cargos); artículo 40 (Sueldos); artículo 43 (Examen médico); artículo 44 (Selección para llenar cargos vacantes); artículo 46 (Período de prueba); artículo 48 (Vacaciones); artículo 49 (Licencias"); artículo 50 (Seguridad social); artículo 51 (Gastos de viaje, de instalación y de repatriación); artículo 58 (Notificación); y artículo 61 (Indemnización). 

vi.         No se aplicará al PAT el Reglamento de Personal, salvo disposición en contrario prevista en una Orden Ejecutiva o por disposición expresa en su contrato de trabajo. 

Artículo 24.        Personal asociado 

a.         Descripción general:       Personal asociado, entendiéndose por este concepto las personas designadas principalmente para desempeñar funciones de carácter profesional, técnico, administrativo o científico, de conformidad con acuerdos o contratos celebrados con otras instituciones que participan en programas de interés común, o bien para prestar servicios ad honorem con autorización de las instituciones a las que pertenecen. Las personas incluidas en esta categoría se consideran miembros del personal únicamente a efectos de concederles los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar sus funciones como personal de la Secretaría General en la medida en que lo permiten los correspondientes acuerdos sobre privilegios e inmunidades celebrados con los Estados Miembros y para integrarlas en la estructura administrativa del proyecto o de la actividad al que son asignadas. No son miembros del personal para ningún otro propósito. 

b.         Disposiciones especiales, sueldo y demás beneficios:  Los miembros del personal asociado  no tienen los derechos y beneficios de los que gozan los miembros del personal en virtud de estas Normas Generales y del Reglamento de Personal. Las condiciones de su relación con la Secretaría General, incluida su remuneración y demás emolumentos, serán establecidos exclusivamente en el contrato entre la institución a la que pertenecen y la Secretaría General. 

Artículo 25.  Documento de nombramiento

            Los miembros del personal, al momento de su nombramiento o contratación, suscribirán conjuntamente con el Secretario General o su representante autorizado un documento que contendrá la naturaleza y condiciones del nombramiento o contrato. 

            Dicho documento deberá ser compatible con las presentes Normas y con las disposiciones vigentes aplicables, incluidas las resoluciones de la Asamblea General. 

SUBCAPÍTULO B:         ESTATUTO Y OBLIGACIONES DE TODOS LOS MIEMBROS DEL PERSONAL Y LIMITACIONES DE SUS ACTIVIDADES 

Artículo 26.  Sujeción a la autoridad del Secretario General. 

Los miembros del personal, en cuanto al desempeño de sus funciones, están sujetos a la autoridad del Secretario General.    

Artículo 27.  Carácter de funcionarios internacionales. 

            Los miembros del personal de la Secretaría General tienen el carácter de funcionarios internacionales y en el cumplimiento de sus deberes sólo son responsables ante la Secretaría General. Al aceptar el nombramiento para un cargo en la Secretaría General se comprometerán a realizar sus funciones y a regular su conducta de conformidad con la naturaleza, los propósitos e intereses de la Organización. 

Artículo 28.        Independencia en el cumplimiento de deberes. 

En el cumplimiento de sus deberes los miembros del personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización. 

Artículo 29.  Limitación en cuanto a actividades. 

Los miembros del personal se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios de la Organización. A ese respecto, no podrán desarrollar actividades que el Secretario General considere inconvenientes tanto para el eficaz cumplimiento de sus deberes como para el prestigio de la Organización.   

Artículo 30.  Actuación y pronunciamientos públicos. 

Los miembros del personal no podrán actuar ni pronunciarse públicamente en forma alguna que pueda lesionar o afectar a los Estados Miembros. 

Artículo 31.  Discreción. 

Los miembros del personal deberán observar la máxima discreción con respecto a todos los asuntos oficiales. Se abstendrán de comunicar a persona alguna cualquier información de carácter reservado excepto en el desempeño de su cometido o de acuerdo con el procedimiento que para ello establezca el Secretario General. Tampoco harán uso alguno en provecho propio de ese tipo de información. Estas obligaciones contraídas por los miembros del personal no se extinguen al terminar sus servicios. 

Artículo 32.  Prestación de servicios y aceptación de beneficios. 

Ningún miembro del personal prestará sus servicios a gobiernos o entidades en condiciones que no sean específicamente aprobadas por el Secretario General. Ningún miembro del personal podrá aceptar condecoraciones de gobiernos. Tampoco podrá aceptar honores, premios, gratificaciones, favores u obsequios cuando, a juicio del Secretario General, ello resulte incompatible con su condición de funcionario internacional o con los intereses de la Organización. Ningún funcionario será adscrito a otra organización internacional, entidad gubernamental u otra entidad a menos que la entidad a la cual se adscriba el funcionario acuerde previamente el reembolso total de los sueldos y beneficios del funcionario, así como de todo otro gasto incurrido por la Secretaría General en relación con dicha adscripción.[6] 

Artículo 33.  Postulación para puesto público electivo. 

La aceptación por parte de un miembro del personal de su postulación para un puesto público electivo de carácter político implicará su renuncia al cargo que desempeñe en la Secretaría General.

Artículo 34.  Aceptación de puesto gubernamental. 

La aceptación por parte de un miembro del personal de su designación a un puesto gubernamental implicará su renuncia al cargo que desempeñe en la Secretaría General.   

Artículo 35.  Declaración de lealtad.

 Antes de iniciar sus labores todo miembro del personal suscribirá una declaración en que se comprometa a desempeñar sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta, las presentes Normas y demás disposiciones pertinentes.   

Artículo 36.  Influencia y apoyo gubernamentales. 

Los miembros del personal no podrán solicitar la influencia o el apoyo de los representantes en los órganos y otras entidades de la Organización, ni de gobierno alguno, en materias que afecten la administración o la disciplina de la Secretaría General. Toda cuestión sobre estas materias deberá ajustarse a las disposiciones reglamentarias pertinentes. 

Artículo 37.  Privilegios e inmunidades. 

            Los privilegios e inmunidades que deben otorgarse a los miembros del personal de la Secretaría General necesarios para desempeñar sus funciones serán determinados en acuerdos multilaterales entre los Estados Miembros o bilaterales entre la Secretaría General y los Estados Miembros.   

SUBCAPÍTULO C:         REMUNERACIÓN, CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN 

Artículo 38.  Clasificación de los cargos. 

            El Secretario General dictará las disposiciones administrativas para la clasificación de los cargos en la categoría profesional y en la de servicios generales conforme a las resoluciones de la Asamblea General y a la naturaleza de los deberes y responsabilidades correspondientes. El Secretario General incluirá en el proyecto de programa-presupuesto los fondos necesarios para una auditoría de las clasificaciones de todos los cargos, que se llevará a cabo por lo menos una vez cada cuatro o seis años y se completará no menos de seis meses antes de que la Comisión Preparatoria analice el proyecto de programa-presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente.   

Artículo 39.  Evaluación del trabajo.

            El trabajo del personal será evaluado periódicamente. Con tal objeto el Secretario General reglamentará un sistema de evaluación que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 120 de la Carta, establezca: 

            a.         La evaluación del personal por lo menos una vez al año; 

            b.         La forma en que se realizará el proceso de evaluación y sus instancias; 

            c.         Las garantías del personal sujeto a evaluación; y 

            d.         Las consecuencias del proceso de evaluación.   

Artículo 40.  Sueldos.   

a.         Los sueldos en vigor para el personal de la Secretaría General serán iguales a los que rijan para la Secretaría de las Naciones Unidas, en la medida en que lo permita lo dispuesto en la resolución AG/RES. 1319 (XXV-O/95), titulada “Modificación y aclaración de las resoluciones AG/RES. 1275 (XXIV-O/94) y CP/RES. 631 (989/94) sobre modificación del sistema de remuneración del personal de la Secretaría General”.

 b.         Las escalas en vigor para los sueldos básicos netos corresponderán a las que aplica la Secretaría de las Naciones Unidas en el lugar de destino correspondiente, utilizando como base las escalas de sueldos que recomienda la Comisión de Administración Pública Internacional.   

c.         Se aplicará al personal de la Secretaría General de la OEA las escalas de ajuste por lugar de destino que haya aprobado la Secretaría de las Naciones Unidas. 

d.         Las remuneraciones pensionables, que aparecen en las escalas de sueldo, se calcularán utilizando la fórmula establecida de conformidad con los objetivos del Plan de Jubilaciones y Pensiones y las resoluciones de la Asamblea General. 

e.         El sueldo básico del Secretario General será computado el 1 de julio de 1995 deduciendo de la remuneración de la OEA correspondiente al 30 de junio de 1995 (sueldo básico más ajuste por costo de vida y pago transitorio del 2 por ciento) los correspondientes factores de ajuste por lugar de destino de las Naciones Unidas para Washington, D.C. Los aumentos subsiguientes en el sueldo básico corresponderán a las decisiones de las Naciones Unidas de incorporar ajustes por lugar de destino al sueldo básico de todos los miembros del personal de categoría profesional, y los factores de ajuste por lugar de destino para Washington, D.C., se aplicarán a esos sueldos básicos. 

f.          El sueldo básico en las escalas salariales para funcionarios con dependientes correspondientes al Secretario General Adjunto y los Subsecretarios será computado el 1 de julio de 1995 deduciendo de la remuneración de la OEA correspondiente al 30 de junio de 1995 (sueldo básico más ajuste por costo de vida y pago transitorio del 2 por ciento) los correspondientes factores de ajuste por lugar de destino de las Naciones Unidas para Washington, D.C. El sueldo básico para aquellos cargos en la escala sin dependientes será el 90,3 por ciento del sueldo básico correspondiente a esos cargos en la escala con dependientes. Los aumentos subsiguientes en el sueldo básico corresponderán a las decisiones de las Naciones Unidas de incorporar ajustes por lugar de destino al sueldo básico de todos los miembros del personal de categoría profesional, y los factores de ajuste por lugar de destino para Washington, D.C., se aplicarán a esos sueldos básicos.[7] 

g.         En consulta con la Junta Directiva de la AICD, y de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables, el Secretario General deberá establecer el sueldo básico del Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral (Director General de la AICD). El sueldo básico tomará en cuenta los sueldos básicos fijados para cargos comparables en otras organizaciones internacionales, pero no podrá ser igual o superior al sueldo básico del Secretario General Adjunto; asimismo, se aplicará a dicho sueldo básico los factores de ajuste por lugar de destino para Washington, D. C., que se aplican a todos los miembros del personal de categoría profesional.[8] 

h.         Además del sueldo básico y otros beneficios previstos para el personal profesional en estas normas y otros reglamentos de la Secretaría General, el Secretario General, en consulta con la Junta Directiva, podrá otorgar al Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral (Director General de la AICD) emolumentos compensatorios adicionales de acuerdo con la disponibilidad de recursos de la AICD.[9] 

SUBCAPÍTULO D:         CONTRATACIÓN, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO 

Artículo 41.  Condiciones fundamentales. 

a.         Para integrar el personal de la Secretaría General se tendrán en cuenta, en primer término, la eficiencia, competencia y probidad; pero se dará importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea escogido, en todas las jerarquías, con un criterio de representación geográfica tan amplio como sea posible. 

b.         La selección de miembros del personal se hará prescindiendo de toda consideración de raza, religión o sexo.

Artículo 42.  Nacionalidad. 

            El personal será escogido de entre los nacionales de los Estados Miembros, salvo casos excepcionales en que por las necesidades del servicio hubiere que designar a nacionales de otros Estados. 

Artículo 43.  Examen médico. 

            Para ser designado miembro del personal de la Secretaría General, el aspirante se someterá previamente a un examen médico que compruebe que reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para desempeñar el cargo. 

Artículo 44.  Selección para llenar cargos vacantes.[10] 

La selección del personal para llenar cargos vacantes se realizará de conformidad con los artículos 113 y 120 de la Carta de la Organización y se regirá por las siguientes disposiciones: 

a.         Salvo lo previsto en el literal B, el Secretario General llenará todos los cargos vacantes de la Secretaría General mediante concurso, con el asesoramiento del Comité Asesor de Selección y Ascensos nombrado por el Secretario General. El Presidente de la Asociación de Personal será miembro de ese Comité y de todos los subcomités de éste.

b.         No se requerirá concurso para llenar los siguientes cargos vacantes:   

i.          Cargos de confianza, independientemente de la fuente de financiamiento; 

ii.          Cargos a ser llenados con personal bajo un contrato de la Serie A,  independientemente de la fuente de financiamiento; y   

iii.         Todos los demás cargos que no se financian con recursos del Fondo Regular (“otros fondos”); no obstante, los cargos provistos por un miembro del personal con un contrato de la Serie B financiado por otros fondos no están exceptuados del concurso, a menos que se considere inconveniente este requisito, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Personal. 

c.         Las personas que hayan trabajado por un total de tres años bajo contratos de la Serie A financiados por el Fondo Regular no podrán seguir en el servicio de la Secretaría General bajo esa misma modalidad de contrato, sin ser seleccionados por concurso.   

d.         Todos los nombramientos a contratos a largo plazo financiados por el Fondo Regular se harán mediante concurso, de acuerdo con el proceso de reclutamiento externo, el cual incluirá publicidad del puesto en Internet, notificación oportuna e inmediata del aviso de reclutamiento a las Misiones Permanentes ante la OEA y otros medios efectivos de difundir el aviso de reclutamiento. Sin embargo, los nombramientos a puestos reclasificados financiados por el Fondo Regular y ocupados por titulares calificados con un contrato de la Serie B, contrato continuo o nombramiento del servicio de carrera, se podrán hacer mediante concurso conforme al procedimiento de reclutamiento interno. 

e.         Todo candidato en un concurso para nombramiento a un contrato profesional  de la Serie B financiado por el Fondo Regular y a quien el Departamento de Servicios de Recursos Humanos haya certificado que cumple los requisitos mínimos para el cargo y haya sido clasificado entre los tres mejores candidatos por el Director que solicitó el reclutamiento deberá someterse a una entrevista personal o teleconferencia con un panel de tres o más personas. Integrarán el panel el Director del departamento que solicitó el reclutamiento, un especialista del Departamento de Servicios de Recursos Humanos y un miembro del Comité Asesor de Selección y Ascensos. El panel comunicará los resultados de la entrevista al Comité Asesor de Selección y Ascensos, el cual los tendrá en cuenta en su evaluación de los candidatos. La Secretaría no utilizará recursos del Fondo Regular para pagar los gastos relacionados con la entrevista ni reembolsar a los candidatos por dichos gastos. 

f.          En todas las etapas del proceso de selección, se tendrá en cuenta la importancia de obtener la máxima representación geográfica posible. 

Artículo 45.  Preferencia para llenar cargos vacantes. 

            Al llenar cargos vacantes el Secretario General dará preferencia, en igualdad de condiciones, en primer lugar, al personal del Servicio de Carrera y, en segundo, a los demás miembros del personal. Esta preferencia no regirá para los miembros del personal que sean contratados con nuevos contratos después del 30 de junio de 2002, o cuyos contratos sean prorrogados o renovados después de esa fecha.

Artículo 46.  Período de prueba. 

a.         A partir de la fecha de la toma de posesión del cargo, las personas designadas por un plazo de un año o más quedarán sometidas a un período de prueba de seis meses que, en circunstancias excepcionales, podrá ser ampliado por el Secretario General. En ningún caso el período de prueba podrá exceder de 12 meses en total. 

b.         El Secretario General puede dar por terminados los servicios de los miembros del personal que no hayan llegado a terminar su período de prueba, cuando lo considere conveniente para los intereses de la Secretaría General. No se aplicará el período de prueba a los miembros del Servicio de Carrera ni a los miembros del personal con contratos continuos. 

Artículo 47.  Registro de personal. 

            La Secretaría General distribuirá cada trimestre a los Estados Miembros un registro actualizado del personal por dependencia, indicando nombre, modalidad de empleo, grado, nacionalidad, país de origen, lugar de destino, fondo que financia el cargo, género y fecha de ingreso a la Secretaría General y al grado respectivo. El registro también incluirá estadísticas sobre grado promedio y proporción de supervisores en cada dependencia de la Secretaría General y en toda la Secretaría General junto con estadísticas de personal por fondo, grado, género y distribución geográfica. Las estadísticas de distribución geográfica se computarán mediante métodos similares a los utilizados por las principales organizaciones internacionales e incluirán tanto el país de origen como la nacionalidad. 

SUBCAPÍTULO E:         BENEFICIOS

Artículo 48.  Vacaciones.  

a.         El personal tendrá derecho a vacaciones anuales de acuerdo con la siguiente escala:    

i.          de uno a tres años de servicio: 21 días laborables; 

ii.          de cuatro a cinco años de servicio: 24 días laborables;     

iii.         más de cinco años de servicio: 30 días laborables.    

b.         Los miembros del personal podrán acumular los días no disfrutados de su vacación anual hasta un máximo de 60 días laborables.

Artículo 49.  Licencias. 

            En casos excepcionales el Secretario General podrá conceder licencias especiales. 

Artículo 50.  Seguridad social.

             La Secretaría General mantendrá un sistema de seguridad social para el personal que incluirá, con el alcance que determinen los órganos competentes de la Organización, disposiciones relativas a la protección de la salud y concesión de licencia por enfermedad y maternidad, al pago de indemnización razonable en caso de enfermedad, accidente o muerte atribuibles al desempeño de funciones oficiales al servicio de la Secretaría General, y al retiro y jubilación o ahorro. 

Artículo 51.  Gastos de viaje, de instalación y de repatriación. 

            De conformidad con las Normas Generales y las disposiciones presupuestarias que establezca la Asamblea General, la Secretaría General pagará los gastos de viaje, de instalación y de repatriación de los miembros del personal y sus dependientes, reglamentándolos en forma pertinente. 

Artículo 52.  Otras prestaciones y beneficios. 

            Los miembros del personal gozarán de aquellas prestaciones y beneficios adicionales resultantes de disposiciones o normas emanadas de los órganos competentes de la Organización de acuerdo con las Normas Generales y las disposiciones presupuestarias que establezca la Asamblea General. El Secretario General podrá, en forma periódica, recomendar al Consejo Permanente cambios en los beneficios y en los niveles de los beneficios. Los cambios en los beneficios y en los niveles de los beneficios no serán obligatorios para la Organización, a menos que el financiamiento correspondiente esté expresamente contemplado y detallado en el programa-presupuesto. 

SUBCAPÍTULO F:          RELACIONES LABORALES 

Artículo 53.  La Asociación del Personal y el Comité del Personal. 

a.         A fin de mantener contacto constante entre el personal y el Secretario General, habrá una Asociación del Personal integrada por los miembros del personal de la Secretaría General. El órgano ejecutivo de la Asociación será el Comité del Personal, el cual podrá hacer propuestas y discutirlas con el Secretario General o con el representante que éste designe sobre todos los asuntos que sean de interés común a los miembros del personal o que afecten su bienestar, inclusive sus condiciones de trabajo. 

b.         En la composición del Comité del Personal deberán tener representación equitativa las diferentes categorías de personal contempladas en el cuadro de clasificación. El Comité del Personal será elegido conforme al Reglamento de la Asociación adoptado por ésta y aprobado por el Secretario General.    

SUBCAPÍTULO G:         DISCIPLINA, SEPARACIÓN DEL SERVICIO, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E INDEMNIZACIONES 

Artículo 54.  Adopción de medidas disciplinarias. 

            El Secretario General, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias pertinentes, podrá adoptar medidas disciplinarias por trabajo deficiente o por conducta no conforme con estas Normas. 

Artículo 55.  Clases de medidas disciplinarias. 

            Las medidas disciplinarias consistirán en amonestación verbal o escrita, censura por escrito, suspensión y destitución.

 Artículo 56.  Comité asesor de disciplina. 

            El Secretario General establecerá un comité para asesorarlo en materia de medidas disciplinarias y aplicación de las mismas. En ese comité estará representada la Asociación del Personal. 

Artículo 57.  Terminación de servicios.

El Secretario General puede dar por terminados los servicios de un miembro del personal:   

a.         Por enfermedad prolongada, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias pertinentes;     

b.         Cuando, con respecto a un miembro del Servicio de Carrera, sea necesaria la supresión de un cargo, como consecuencia de una reducción de personal o de la reorganización de una oficina de la Secretaría General, después de aplicar lo establecido en los artículos 18(b)(v) y 45 de estas Normas; 

c.         Cuando, con respecto a los miembros del personal que no son del Servicio de Carrera: 

i.          El cargo ocupado por el miembro del personal sea suprimido o asignado a un miembro del Servicio de Carrera conforme al artículo 18(b)(v), a raíz de una reducción de personal en toda la Secretaría o de la reorganización de una oficina;

 ii.          Cuando el objeto del empleo del miembro del personal sea ejecutar un programa específico o lograr un propósito establecido y el programa específico concluya o se logre el propósito establecido; o 

iii.         Cuando el financiamiento del cargo ocupado por el miembro del personal no sea aprobado en el programa-presupuesto; y 

iv.         Cuando el cargo del miembro del personal sea reclasificado a un nivel superior y el miembro del personal no sea seleccionado en el concurso para proveerlo. 

d.         Cuando los servicios que está prestando sean deficientes; 

e.         Cuando no cumpla con los requisitos de servicio contenidos en las presentes Normas Generales, en el Reglamento de Personal o en el contrato de trabajo;   

f.          Cuando haya cumplido los 65 años de edad;   

g.         Cuando, en consulta con el Secretario General Adjunto, el Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral, los Subsecretarios y el supervisor directo, resultare conveniente a los intereses de la Organización. En este caso, el funcionario afectado tendrá el derecho a ser escuchado por el Secretario General y gozará de todos los beneficios e indemnizaciones que le corresponderían si sus servicios hubieran sido terminados por cualquiera otra de las causales previstas en este mismo artículo.     

Artículo 58.        Notificación.

Los funcionarios cuyos servicios sean terminados conforme al artículo 57 supra tendrán derecho a una notificación previa a la fecha efectiva de su terminación. Para los miembros del Servicio de Carrera el plazo de notificación será de sesenta días. Para los demás miembros del personal, el plazo de notificación será de no menos de siete días y no más de sesenta días, según lo determine la Secretaría General y se señale en el respectivo documento de nombramiento.[11]

 Artículo 59.  Destitución sumaria. 

            El Secretario General podrá destituir sumariamente a cualquier miembro del personal por falta grave de conducta.

Artículo 60.  Renuncia. 

            Los miembros del personal podrán renunciar a los cargos que desempeñan en la Secretaría General presentando su dimisión al Secretario General con la antelación fijada en sus respectivos nombramientos.

Artículo 61.  Indemnización.[12] 

            Salvo lo dispuesto en el artículo 58, la Secretaría General indemnizará a los miembros del personal del Servicio de Carrera y a todos los demás miembros del personal que hayan estado continuamente empleados por más de tres años bajo contratos a término fijo, cuando se terminen sus servicios. Dicha indemnización será calculada y pagada de conformidad con las Reglas de Personal pertinentes.

Artículo 62.  Improcedencia de la indemnización.[13] 

            No se pagará indemnización a un miembro del personal en los siguientes casos: 

a.         Cuando sus servicios se den por terminados durante el período de prueba, de conformidad con lo que establece el artículo 43;

b.         Cuando renuncie; 

c.         Cuando su vinculación sea por un contrato por tiempo limitado y se separe del servicio por terminación o expiración de su contrato, antes de que complete más de tres años de servicios;  

d.         Cuando su nombramiento de confianza sea terminado o expire de conformidad con el artículo 21; 

e.         Cuando la terminación de sus servicios o su destitución sea por falta grave de conducta, incluyendo pero no limitado a los siguientes casos: 

i.          Por abandono del cargo;  

ii.          Por haber hecho declaraciones falsas de carácter grave relacionadas con su empleo;  

f.          Cuando se le jubile de acuerdo con las disposiciones sobre jubilación obligatoria del Plan de Jubilaciones y Pensiones; 

g.         Cuando el miembro del personal con un contrato continuo sea separado del servicio al cumplir 65 años de edad.

Artículo 63.  Derecho de audiencia. 

            Todo miembro del personal tendrá derecho a ser oído respecto a la aplicación de medidas disciplinarias u otras de carácter administrativo que afecten sus intereses. 

Artículo 64.  Derecho de reconsideración.

            Todo miembro del personal tendrá derecho a solicitar del Secretario General la reconsideración de cualquier medida disciplinaria adoptada contra él o de medidas administrativas respecto de las cuales alegue incumplimiento de las condiciones establecidas en su nombramiento o de cualquier disposición pertinente de las presentes Normas Generales o del Reglamento de Personal. 

Artículo 65.  Comité asesor de reconsideración. 

            El Secretario General establecerá un comité para asesorarlo en los casos de reconsideración a que se refiere el artículo anterior. En este Comité estará representada la Asociación del Personal. 

Artículo 66.  Recurso ante el Tribunal Administrativo. 

            Agotados los procedimientos establecidos en estas Normas y en las demás disposiciones vigentes de la Secretaría General, la parte interesada que se considere perjudicada tendrá derecho a recurrir al Tribunal Administrativo de la Organización, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de dicho Tribunal. 

SUBCAPÍTULO H:         DISPOSICIONES VARIAS 

Artículo 67.  Alcance del término “miembros del personal”. 

            Para los efectos de las presentes Normas Generales se entenderá que la expresión “miembros del personal” incluye al Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral y Subsecretarios, en lo que a ellos fuere aplicable. 

Artículo 68.  Alcance de las Normas Generales sobre personal. 

            Las normas del presente capítulo se aplicarán, con el alcance que en cada una se establece, y excepto disposición en contrario en las mismas, a todos los miembros del personal.    

Artículo 69.  Modificación de las Normas Generales sobre personal. 

            Las presentes Normas Generales sólo podrán ser modificadas por la Asamblea General. 

[1].       Aprobado por la Asamblea General mediante resolución AG/RES. 123 (III-O/73) y enmendada por las resoluciones AG/RES. 248 (VI-O/76), AG/RES. 256 (VI-O/76), AG/RES. 257 (VI-O/76), AG/RES. 301 (VII-O/77), AG/RES. 359 (VIII-O/78), AG/RES. 404 (IX-O/79), AG/RES. 438 (IX-O/79), AG/RES. 479 (X-O/80), AG/RES. 671 (XIII-O/83), AG/RES. 672 (XIII-O/83), AG/RES. 731 (XIV-O/84), AG/RES. 791 (XV-O/85), AG/RES. 842 (XVI-O/86), AG/RES. 981 (XIX-O/89), AG/RES. 1036 (XX-O/90), AG/RES. 1137 (XXI-O/91), AG/RES. 1321 (XXV-O/95), AG/RES. 1322 (XXV-O/95), AG/RES. 1. (XXV-E/98), AG/RES. 3 (XXVI-E/99), AG/RES. 1725 (XXX-O/00) y AG/RES. 1839 (XXXI-O/01), y por el Consejo Permanente mediante las resoluciones CP/RES. 652 (1033/95), CP/RES. 703 (1122/97) y CP/RES. 761 (1217/99), de conformidad con la autoridad conferida por la Asamblea General en las resoluciones AG/RES. 1319 (XXV-O/95), AG/RES. 1382 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98), respectivamente. 

[2].       Inciso agregado ad referéndum de la Asamblea General por medio de la resolución CP/RES. 761 (1217/99) del Consejo Permanente, y aprobado por la Asamblea General mediante su resolución AG/RES. 1725 (XXX-O/00) en su trigésimo período ordinario de sesiones en junio del 2000. 

[3].       Inciso modificado por medio de la resolución AG/RES. 3 (XXVI-E/99) de la Asamblea General, aprobada en su vigésimo sexto período extraordinario de sesiones en noviembre de 1999. 

[4].       Inciso modificado por medio de la resolución AG/RES. 3 (XXVI-E/99) de la Asamblea General, aprobada en su vigésimo sexto período extraordinario de sesiones en noviembre de 1999. 

[5].       Nuevo artículo agregado ad referéndum de la Asamblea General por medio de la resolución CP/RES. 761 (1217/99) del Consejo Permanente, y aprobado por la Asamblea General mediante su resolución AG/RES. 1725 (XXX-O/00) en su trigésimo período ordinario de sesiones en junio del 2000. 

[6].       Artículo modificado por medio de la resolución AG/RES. 1 (XXV-E/98) de la Asamblea General, aprobada en su vigésimo quinto período extraordinario de sesiones en noviembre de 1998. 

[7].       Párrafo modificado por medio de la resolución AG/RES. 3 (XXVI-E/99) de la Asamblea General, aprobada en su vigésimo sexto período extraordinario de sesiones en noviembre de 1999. 

[8].       Párrafo agregado por medio de la resolución AG/RES. 3 (XXVI-E/99) de la Asamblea General, aprobada en su vigésimo sexto período extraordinario de sesiones en noviembre de 1999.

[9].       Párrafo agregado por medio de la resolución AG/RES. 3 (XXVI-E/99) de la Asamblea General, aprobada en su vigésimo sexto período extraordinario de sesiones en noviembre de 1999.

[10].      Artículo modificado ad referéndum de la Asamblea General por medio de la resolución CP/RES. 761 (1217/99) del Consejo Permanente, y aprobado por la Asamblea General mediante su resolución AG/RES. 1725 (XXX-O/00) en su trigésimo período ordinario de sesiones en junio de 2000. 

[11].      Artículo modificado ad referéndum de la Asamblea General por medio de la resolución CP/RES. 761 (1217/99) del Consejo Permanente, y aprobado por la Asamblea General mediante su resolución AG/RES. 1725 (XXX-O/00) en su trigésimo período ordinario de sesiones en junio de 2000. 

[12].      Artículo modificado ad referéndum de la Asamblea General por medio de la resolución CP/RES. 761 (1217/99) del Consejo Permanente, y aprobado por la Asamblea General mediante su resolución AG/RES. 1725 (XXX-O/00) en su trigésimo período ordinario de sesiones en junio de 2000. 

[13].      Artículo modificado ad referéndum de la Asamblea General por medio de la resolución CP/RES. 761 (1217/99) del Consejo Permanente, y aprobado por la Asamblea General mediante su resolución AG/RES. 1725 (XXX-O/00) en su trigésimo período ordinario de sesiones en junio de 2000.
 

*              Para un análisis completo de cada artículo de estas Normas Generales[1], véase el documento “Proyecto de resolución: Servicio de carrera” CP/CAAP-2618/02 rev. 1 (9 de mayo de 2002), aprobado por el Consejo Permanente el 15 de mayo 2002. (CP/doc.3601/02).