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AG/RES. 1867 (XXXII-O/02)

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

 (Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

LA ASAMBLEA GENERAL,  

VISTOS el Artículo 95 b) de la Carta de la Organización y los artículos 3 (i), 31 (a), 35 del Estatuto del CIDI y la resolución CIDI/RES. 106 (VI-O/01), 

CONSIDERANDO: 

            Que la  fecha en que el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)  celebra anualmente una reunión ordinaria resulta  tardía para formular directrices que la Subcomisión se Asuntos Administrativos y Presupuestarios, en su papel de Comisión Preparatoria de la Asamblea General, pueda tener en cuenta para elaborar el programa-presupuesto de cooperación técnica, así como para las demás actividades del CIDI; 

            Que la Comisión Ejecutiva Permanente del CIDI (CEPCIDI), en su carácter de órgano ejecutivo permanente del CIDI y en representación de éste, podría cumplir a cabalidad las funciones que los artículos invocados más arriba otorgan a este Consejo, 

RESUELVE: 

            1.                   Modificar el artículo 8 del Estatuto del CIDI de manera que diga lo siguiente: 

La CEPCIDI tiene las siguientes funciones: 

a)                   Cuando el CIDI no esté sesionando: 

(vi)                Cumplir las funciones que el Artículo 95 b) de la Carta de la Organización y los artículos 3 (m) y 31 (a) de su Estatuto otorgan al CIDI. 

2.            Esta modificación entrará en vigor en la fecha de la aprobación de esta resolución.

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