Resoluciones Asamblea General

 

AG/RES. 1846 (XXXII-O/02)

CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS INTERAMERICANAS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) (CP/doc.3590/02); 

TENIENDO EN CUENTA que, mediante las resoluciones AG/RES. 1393 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1765 (XXXI-O/01), convocó la CIDIP-VI con el temario aprobado por el Consejo Permanente mediante la resolución CP/RES. 744 (1185/99); 

CONSIDERANDO: 

Que la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) tuvo lugar en la sede de la OEA en Washington, D.C., del 4 al 8 de febrero de 2002 y aprobó la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, la Carta de Porte Directa Uniforme No Negociable para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera y la Carta de Porte Directa Uniforme Negociable para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera; 

Que todas las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado adoptaron importantes convenciones y otros instrumentos internacionales que lograron avances significativos en materia del derecho internacional privado; 

Que, en el preámbulo de la resolución CIDIP-VI/RES.1/02, los Estados Miembros representados en la CIDIP-VI reafirmaron “la necesidad de un estudio continuo y en profundidad de diversos temas específicos, con miras a la aprobación de los textos de convenciones y otros instrumentos internacionales como parte del proceso de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional”; 

Que, en la misma resolución, la CIDIP-VI resolvió solicitar a la Asamblea General que convocara la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII); 

Que la CIDIP-VI, en el preámbulo de la misma resolución, manifestó que el temario de la CIDIP-VII debe reflejar “los deseos de todos los Estados Miembros de la OEA, para lo cual deben mantenerse consultas más amplias con los Estados Miembros, y con ese fin solicitar al Consejo Permanente de la OEA que cree mecanismos para consulta a los gobiernos y presente los resultados de las consultas a la Asamblea General”; 

Que la CIDIP-VI resolvió continuar las deliberaciones en torno a los  posibles temas para la CIDIP-VII y solicitar a la Secretaría General que “organice una consulta de expertos gubernamentales y no gubernamentales con el único propósito de analizar el futuro de la CIDIP y otros temas que sean pertinentes considerar en la CIDIP-VII y que emprendan estudios de viabilidad sobre dichos temas para presentación a los Estados Miembros”; 

Que el Comité Jurídico Interamericano presentó a la CIDIP-VI un informe titulado “CIDIP-VII y etapas sucesivas” (CIDIP-VI/doc.10.02); 

Que en el documento “El derecho en un nuevo orden interamericano” (CP/doc.2744/96), el Secretario General destacó la importancia para la región del desarrollo del derecho internacional privado en el marco de la CIDIP; 

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos dispone que las conferencias especializadas se celebran cuando lo resuelva la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de alguno de los consejos y organismos especializados; y 

Que, a la luz de lo anterior, se considera necesario convocar la CIDIP-VII y continuar el proceso de desarrollo y codificación del derecho internacional privado que se inició en Panamá (CIDIP-I, 1975) y continuó en Montevideo (CIDIP-II, 1979), La Paz (CIDIP-III, 1984), Montevideo (CIDIP-IV, 1989), ciudad de México (CIDIP-V, 1994) y en la sede de la OEA en Washington, D.C., (CIDIP-VI, 2002), 

RESUELVE: 

1.                   Felicitar a la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado por los resultados positivos de la Conferencia Especializada y acoger con beneplácito las resoluciones adoptadas en la CIDIP-VI. 

2.                   Alentar a los Estados Miembros a que se beneficien de los logros de la CIDIP-VI adoptando leyes y prácticas congruentes con la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, la Carta de Porte Directa Uniforme No Negociable para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera y la Carta de Porte Directa Uniforme Negociable para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera y fomentando el uso de estos instrumentos. 

3.                   Solicitar a la Secretaría General que facilite consultas de expertos gubernamentales y no gubernamentales con los propósitos de: 

a.                   Analizar, teniendo en cuenta la resolución CIDIP-VI/RES.1/02, el futuro de las conferencias especializadas interamericanas sobre derecho internacional privado y otros temas que sean pertinentes considerar en la CIDIP-VII y que emprendan estudios de viabilidad sobre dichos temas para presentación a los Estados Miembros; y 

b.                   Examinar, en atención al párrafo 3 de la resolución CIDIP-VI/RES.7/02, el informe que será elaborado por el Comité Jurídico Interamericano en cumplimiento del mandato contenido en la resolución CP/RES. 815 (1318/02). 

4.                   Encomendar al Comité Jurídico Interamericano y a la Secretaría General que apoyen las consultas de expertos gubernamentales y no gubernamentales, y que preparen los informes, recomendaciones y otros materiales que sean necesarios para la conclusión de las consultas.  

5.                   Encomendar a la Secretaría General que presente al Consejo Permanente los informes y conclusiones de las consultas con expertos gubernamentales y no gubernamentales. 

6.                   Encomendar al Consejo Permanente que prepare el proyecto de temario de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII) y proponga fecha y lugar para convocarla, teniendo en cuenta los resultados de las consultas de expertos gubernamentales y no gubernamentales.  

7.                   Solicitar a la Secretaría General que incluya oportunamente en el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, de acuerdo con los recursos disponibles, las previsiones financieras necesarias para llevar a cabo la labor preparatoria requerida para la CIDIP-VII, incluidas las consultas de expertos.  

8.                   Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.