Resoluciones Asamblea General

 

AG/RES. 1842 (XXXII-O/02)

"DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS:  APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS" 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) 

            LA ASAMBLEA GENERAL, 

            VISTO el informe del Consejo Permanente relativo al tema “Defensores de los Derechos Humanos en las Américas:  Apoyo a las tareas que organizan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”, (CP/doc. 3577/02) de conformidad con lo establecido en la resolución AG/RES.1818 (XXXI-O/01); 

            CONSIDERANDO que durante su trigésimo primer período ordinario de sesiones, mediante la citada resolución AG/RES. 1818 (XXXI-O/01), encomendó al Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre el funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos para su  fortalecimiento y perfeccionamiento, continúe el análisis del tema, y que presente un informe sobre su cumplimiento; 

CONSIDERANDO ADEMÁS: 

            Que en el marco del diálogo sobre el funcionamiento del sistema, y en cumplimiento con los mandatos de la resolución AG/RES. 1818, en fecha 15 de noviembre de 2001 se llevó a cabo una sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente donde se consideró el tema; 

            Que en dicha reunión, además de un representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se contó con la participación de la Representante Especial del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, quien realizó una presentación sobre el tratamiento de esta temática en el ámbito de su competencia; 

            Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado su preocupación sobre la situación de los defensores en la región y recomendó a los Estados Miembros a que, conforme con el compromiso colectivo expresado en las resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1711 (XXX-O/00), y AG/RES. 1818 (XXXI-O/01) adopten las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de quienes han asumido la tarea de trabajar por el respeto de los derechos fundamentales; 

            TENIENDO PRESENTE la práctica de la CIDH en ésta materia y las medidas adoptadas por la misma para la protección de los derechos fundamentales de los defensores; y en particular la decisión adoptada el 7 de diciembre de 2001 por el Secretario Ejecutivo de la Comisión, de crear una Unidad Funcional de Defensores de Derechos Humanos, tomando en cuenta el mandato contenido en la resolución AG/RES. 1818 (XXXI-O/01); 

RECORDANDO: 

            Que en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron que “el compromiso de asegurar el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidas” y que en el Plan de Acción ratificaron que “buscarán medidas para promover e instrumentar la Declaración de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos”; 

            Que la Asamblea General de la Organización se ha pronunciado en el mismo sentido sobre esta materia reiterando a los Estados Miembros para que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos a fin de que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los miembros de tales organizaciones; 

            RECONOCIENDO la importante tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos en las Américas, y su valiosa contribución para la protección y promoción de los derechos y libertades fundamentales; 

            PREOCUPADA de que en las Américas persistan actos que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la protección y promoción de los derechos fundamentales; y 

            CONSCIENTE de la necesidad de promover la observancia de los propósitos, principios y normas fundamentales enunciados en los instrumentos del sistema interamericano e internacional sobre esta materia,  

RESUELVE: 

            1.         Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la protección, promoción y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio. 

            2.         Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de los derechos humanos en las Américas. 

            3.         Exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de acuerdo con su legislación nacional y de conformidad con los principios y normas reconocidos internacionalmente. 

            4.         Invitar a los Estados Miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en ésta materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre “el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas”. 

            5.         Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe prestando la debida atención a la situación de los defensores de los derechos humanos en las Américas y que considere, inter alia, la elaboración de un estudio integral sobre la materia, y brinde la adecuada atención a esta situación por medio de la instancia que considere pertinente.

            6.         Continuar el diálogo y la cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, en particular con la oficina de la Relatora Especial del Secretario General sobre Defensores de Derechos Humanos, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Consejo Permanente.

            7.         Instruir al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente resolución y presente a la Asamblea General un informe sobre su cumplimiento en ocasión de su trigésimo tercero período ordinario de sesiones.

            8.         Encomendar que los mandatos contenidos en esta resolución se ejecuten de conformidad con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.