|
|||||
OEA/Ser.P
AG/RES. 1828 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: españolRESOLUCIÓN
EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO*
(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1701 (XXIX-O/00) (CP/doc. /00); y
El informe de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en relación con el diálogo sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos (CP/CAJP- /01), celebrado en el marco de dicha Comisión, el cual identifica los diversos temas abordados, así como los progresos alcanzados, coincidencias y temas que requieren de mayor estudio;
Las propuestas y comentarios de los Gobiernos de Costa Rica CP/doc.3405/01; México CP/CAJP-1754/01; Brasil CP/CAJP-1755/01 y CP/CAJP-1784/01; del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CP/CAJP-1781/01; del Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CP/CAJP- /01; de las organizaciones no gubernamentales (CP/CAJP- /01); el registro de autoridades nacionales (CP/doc.3407/01), los documentos a la Secretaría Técnica del Grupo Ad-Hoc sobre el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos: Proyecto para la Promoción de los Derechos Humanos en las Américas (CP/CAJP- /01) y el Financiamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (CP/CAJP- /01);
La nota conjunta de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos (CP/CAJP- /01);
TENIENDO PRESENTE que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en el artículo 3 de su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;
CONSCIENTES de que la promoción y la protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Miembros y tiene como fundamento la libertad y la dignidad de la persona humana;
CONSIDERANDO:
Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Canadá en abril de 2001, expresaron en la Declaración de Quebec, que "su compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos. Apoyamos el fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Encomendamos a la XXXI Asamblea General de la OEA que considere un adecuado incremento de los recursos para las actividades de la Comisión y de la Corte, para perfeccionar los mecanismos de derechos humanos y para promover la observancia de las recomendaciones de la Comisión y el cumplimiento de las sentencias de la Corte";
Que los Jefes de Estado y de Gobierno en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, decidieron "continuar promoviendo medidas concretas para fortalecer y perfeccionar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en particular el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, concentrándose en: la universalización del sistema interamericano, el aumento de adhesiones a sus instrumentos fundamentales, el cumplimiento de las decisiones de la Corte y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión, la facilitación del acceso de las personas a este mecanismo de protección, el incremento sustancial de los fondos asignados para mantener sus operaciones en curso, incluyendo el fomento de contribuciones voluntarias, y el examen de la posibilidad de que la Corte y la CIDH funcionen de manera permanente";
Que los Jefes de Estado y de Gobierno encomendaron a la XXXI Asamblea General de la OEA, en San José, Costa Rica, que inicie acciones para el logro de los fines antes mencionados;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó su nuevo Reglamento que entró en vigencia el 1 de mayo del 2001;
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos aprobó su nuevo Reglamento que entró en vigencia el 1 de junio de 2001;
Que la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos logró importantes avances en la identificación y estudio de medidas concretas, así como áreas que requieren de un mayor análisis, para consolidar un sistema de derechos humanos eficaz y apto para enfrentar los retos del futuro y fortaleció el diálogo permanente logrando con ello un entorno político de confianza mutua entre los distintos actores, gracias a la apertura, transparencia, gradualidad y participación constructiva de los Estados Miembros, la Comisión y la Corte, así como el Instituto Interamericano de Derechos humanos y representantes de organizaciones no gubernamentales de carácter nacional e internacional y que en este sentido es indispensable que el diálogo continúe desarrollándose para continuar con los esfuerzos encaminados a la construcción gradual de consensos en torno a este tema;
Que los esfuerzos gubernamentales en el ámbito hemisférico dirigidos al perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de evaluar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, deben estar destinados a fortalecer la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio; y deben profundizar su estudio y evaluación;
Que para tales efectos, es indispensable que todos los Estados Miembros consideren la firma, ratificación o adhesión, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; al Protocolo Adicional relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
Que algunos Estados Miembros hicieron una contribución valiosa a la universalización de los instrumentos interamericanos, al ratificar distintos tratados interamericanos de derechos humanos, y al aceptar la competencia obligatoria de la Corte, fortaleciendo con ello el sistema interamericano;
Que el tratamiento de los temas del diálogo sobre la evaluación y fortalecimiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, podría requerir la creación de una instancia específica en el ámbito del Consejo Permanente,
RESUELVE:
1. Encomendar al Consejo Permanente que inicie acciones concretas tendientes al cumplimiento de los mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno relacionadas con el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, contenidos en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, concentrándose en:
- La universalización del sistema interamericano de derechos humanos
- El cumplimiento de las decisiones de la Corte y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión.
- La facilitación del acceso de las personas al sistema interamericano de derechos humanos.
- El incremento sustancial al presupuesto de la Corte y de la Comisión, elaborando un plan para que en un tiempo razonable los órganos del sistema puedan atender sus crecientes actividades y responsabilidades, así como asegurar la eficiencia del sistema y del uso de los recursos asignados; y establezca un fondo específico para el fortalecimiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos destinado a fomentar las contribuciones voluntarias en beneficio de los órganos del sistema e incrementar sus esfuerzos relacionados con la promoción y universalización del sistema;
- El examen de la posibilidad de que la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos funcionen de manera permanente teniendo en cuenta, entre otros, los criterios de dichos órganos.
2. Encomendar al Consejo Permanente que:
- Continúe con la consideración del tema de la participación de la víctima en el procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
- Estudie, con el apoyo de la Secretaría General y tomando en cuenta los criterios tanto de la Corte como de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, la correlación de los Reglamentos de dichos órganos con las disposiciones de sus propios Estatutos y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos;
- Promueva el intercambio de experiencias y mejores prácticas en la adecuación de las normas del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno;
- Continúe profundizando el diálogo sobre el sistema interamericano de derechos humanos, con miras a su perfeccionamiento y fortalecimiento, asegurando la participación de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, e invitando asimismo al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, representantes de organizaciones no gubernamentales, y promueva la participación de instituciones nacionales involucradas en la promoción y protección de derechos humanos, considerando para ello, el registro de instituciones nacionales CAJP/CP
- Estudiar la posibilidad de crear una instancia específica del Consejo Permanente para tratar los temas relacionados con derechos humanos;
- Propicie, en el seno de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos el intercambio de información sobre las experiencias institucionales y el desarrollo de los mecanismos nacionales que se ocupan de la defensa de los derechos humanos, a objeto de obtener una visión general, en el marco de la Organización sobre la vinculación que debe existir entre los sistemas nacionales de protección de los derechos humanos y el sistema interamericano.
3. Instar a los Estados Miembros de la Organización a que:
- De conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de derechos humanos, aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos fundamentales, y que, en tal sentido, consideren lo antes posible y según sea el caso, firmar y ratificar, ratificar, o adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema.
- Adopten las medidas legislativas o de otra índole, que según el caso sean necesarias para asegurar la aplicación de las normas interamericanas de derechos humanos en el ámbito interno;
- Adopten las medidas necesarias para cumplir con las decisiones o sentencias emitidas por la Corte Interamericana y realicen sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
- Otorguen el tratamiento que corresponde a los informes anuales de la Corte y de la Comisión, en el marco del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la Organización a fin de hacer efectivo el deber de los Estados de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de los instrumentos del sistema;
4. Agradecer a la Comisión y a la Corte Interamericanas de Derechos Humanos la presentación de sus nuevos Reglamentos que entraron en vigencia el 1 de mayo del 2001 y 1 de junio del 2001, respectivamente.
5. Invitar a la Comisión y la Corte a continuar apoyando el proceso de fortalecimiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, en particular a que consideren la posibilidad de:
- Incluir en sus informes anuales, información referente al cumplimiento por parte de los Estados de las recomendaciones, decisiones o sentencias que hayan sido emitidas en el período examinado por ambos órganos. La Asamblea General analizará dicha información.
- Presentar al Consejo Permanente evaluaciones e informes periódicos sobre los resultados de la aplicación de las reformas reglamentarias de ambos órganos a fin de asegurar el buen funcionamiento del sistema;
- Presentar al Consejo Permanente información estadística que refleje y permita apreciar el grado de accesibilidad al sistema interamericano de derechos humanos, según la tipología de los recurrentes o denunciantes, el derecho que motivó las denuncias o recurrencias y, cuando fuere pertinente, el tipo de delito por el que fueron procesados internamente.
6. Reconocer la participación y aportes del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y de las organizaciones no gubernamentales en el diálogo sobre el fortalecimiento del sistema y exhortarlas a que continúen participando en el mismo.
7. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que contribuya a los trabajos de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, con relación al diálogo sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, cuando ésta así lo requiera.
8. Transmitir a la Corte y a la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos la presente resolución.
9. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
*Las reservas presentadas por la Delegación de Trinidad y Tobago y la declaración presentada por la Delegación de México apoyada por Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela aparecen transcritas en el acta de la correspondiente sesión, CP/ACTA-1280/01.