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OEA/Ser.P
AG/RES. 1817 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: españolRESOLUCIÓN
COOPERACIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS, LA SECRETARÍA GENERAL DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y LA
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DEL CARIBE(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS lo informes de la Secretaría General sobre la implementación de la resolución AG/RES. 1710 (XXX-O/00), "Cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y el Sistema de las Naciones Unidas", (CP/doc.3457/01); la resolución AG/RES. 1713 (XXX-O/00), "Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Sistema de la Integración Centroamericana" (CP/doc.3459/01); y la resolución AG/RES. 1714 (XXX-O/00), "Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la Secretaría General de la Comunidad del Caribe" (CP/doc/3458/01),
RESUELVE:
1. Tomar nota de los informes de la Secretaría General sobre la implementación de las resoluciones AG/RES. 1710 (XXX-O/00), AG/RES. 1713 (XXX-O/00) y AG/RES. 1714 (XXX-O/00).
2. Expresar su reconocimiento por las actividades realizadas de conformidad con los términos del Acuerdo de Cooperación OEA/ONU.
3. Solicitar a la Secretaría General que continúe implementando las recomendaciones emanadas de la Reunión General OEA/CARICOM que tuvo lugar en la sede la Organización de los Estados Americanos en 1998.
4. Solicitar al Secretario General que continúe y refuerce las actividades de cooperación técnica entre la Secretaría General de la OEA y cada una de las siguientes organizaciones: Sistema de las Naciones Unidas, Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana y Secretaría General de la Comunidad del Caribe.
5. Solicitar al Secretario General que facilite el incremento de los contactos intersectoriales entre los responsables de las áreas técnicas de las tres organizaciones antes mencionadas.
6. Solicitar al Secretario General que presente a la Asamblea General, en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones, un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución.