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OEA/Ser.P
AG/RES. 1816 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: españolRESOLUCIÓN
ESTUDIO SOBRE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN Y RECLUSIÓN
(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO las disposiciones contenidas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, firmada en Bogotá, en 1948, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José", firmada en San José de Costa Rica, en 1969 y en la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, firmada en Cartagena de Indias en 1985;
VISTO las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles o Políticos A/RES/2200A (XXI), 1966, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes A/RES/39/46, 1984, así como los Convenios de Ginebra adoptados en Ginebra en 1949, y sus Protocolos Adicionales adoptados en Ginebra en 1977;
EXPRESANDO su preocupación por el estado de los sistemas penitenciarios y centros de detención en varios países de las Américas, en particular con respecto a otras condiciones de encarcelamiento que, en ocasiones llegan a constituir violaciones de los derechos humanos de las personas privadas de libertad;
TOMANDO NOTA del anteproyecto de Declaración Americana sobre esta materia en el documento AG/CP/doc.630/01 presentado por el Gobierno de Costa Rica;
TENIENDO PRESENTE que dicha situación dificulta e incluso puede impedir la reinserción social de los condenados, finalidad esencial de las penas privativas de libertad, de conformidad con lo estipulado en el "Pacto de San José";
TENIENDO PRESENTE que el tema de la salud integral en las cárceles forma parte de la agenda hemisférica y recordando que desde hace varios años la OEA, ha servido de foro para debatir sobre el tema de las condiciones carcelarias y de detención en las Américas, en particular, en el marco de las reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas; y
RECORDANDO que en el ámbito de las Naciones Unidas, se adoptaron una serie de textos sobre la materia, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (ECOSOC RES. 663C (XXIV)) adoptadas en 1957, el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (A/RES.43/173) de 1988 y los Principios Rectores de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (A/RES.45/111) de 1990,
RESUELVE:
- Acoger la iniciativa del Gobierno de Costa Rica de debatir en la OEA el tema objeto de la presente resolución.
- Encomendar al Consejo Permanente que considere la conveniencia de estudiar, en colaboración con los órganos y entidades competentes del sistema interamericano y teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, el tema relativo a los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión.
- Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de la presente resolución al trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.