Resoluciones Asamblea General


OEA/Ser.P
AG/RES. 1802 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: español

RESOLUCIÓN

PREOCUPACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD DE LOS PEQUEÑOS ESTADOS INSULARES

(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001) 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe anual del Consejo Permanente sobre los temas asignados a la Comisión de Seguridad Hemisférica (AG/doc.3970/01);

CONSCIENTE del apoyo expresado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas (Quebec, abril de 2001) por los esfuerzos realizados por los pequeños Estados insulares en desarrollo para abordar sus preocupaciones especiales de seguridad y el reconocimiento acordado al carácter multidimensional de la seguridad para los más pequeños y más vulnerables Estados del Hemisferio;

REAFIRMANDO:

Que la seguridad de los pequeños Estados insulares tiene características peculiares que los vuelve particularmente vulnerables y susceptibles a los riesgos y amenazas de carácter multidimensional, lo cual incluye factores políticos, económicos, sociales, de salud, ambientales y geográficos; y

Que estas amenazas a la seguridad adquieren gran importancia en la agenda de seguridad de los pequeños Estados insulares debido a su tamaño, apertura y limitada capacidad para el manejo de estas amenazas;

RECONOCIENDO que hay una ingente necesidad de contar con un mecanismo de gestión para asistir a los pequeños Estados insulares a enfrentar estas amenazas a su seguridad;

TOMANDO EN CUENTA que, en la Sesión Especial de la Comisión sobre Seguridad Hemisférica sobre las Preocupaciones Especiales de los Pequeños Estados Insulares, celebrada el 30 de marzo de 2001, los Estados Miembros consideraron la viabilidad de desarrollar un modelo de gestión de seguridad para los Estados pequeños;

RECORDANDO:

Las resoluciones AG/RES. 1497 (XXVII-O/97), AG/RES. 1567 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1640 (XXIX-O/99) "Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares", y la resolución AG/RES. 1410 (XXVI-O/96), "Promoción de la seguridad en los pequeños Estados insulares"; y

Su instrucción, reiterada en la resolución AG/RES. 1744 (XXX-O/00) "Cooperación para la seguridad en el Hemisferio", para que el Consejo Permanente considere convocar otra reunión de alto nivel sobre las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares;

RECONOCIENDO CON SATISFACCIÓN que de conformidad con la resolución antes mencionada, AG/RES. 1640 (XXIX-O/99), los Estados Miembros han comenzado a realizar esfuerzos en colaboración con la Secretaría General para generar una mayor conciencia sobre las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares;

RECONOCIENDO ADEMÁS:

Que las amenazas a la seguridad que han experimentado los pequeños Estados insulares también afectan, en diversos grados, a otros Estados del Hemisferio; y

Que la nueva situación internacional y regional, y en particular, la democratización del Hemisferio, ofrecen una oportunidad para profundizar el diálogo sobre seguridad y cooperación y el fomento y fortalecimiento de la confianza mutua entre los Estados del Hemisferio;

TENIENDO PRESENTE:

Que en la Conferencia Regional sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad, celebrada en Santiago en 1995, de conformidad con la decisión adoptada en la Primera Cumbre de las Américas (Miami, 1994) la celebración de una reunión de alto nivel sobre las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares fue considerada como una medida de fomento de la confianza y la seguridad;

Que la Primera Reunión de Alto Nivel sobre las Preocupaciones Especiales de Seguridad se celebró con éxito en San Salvador, El Salvador en 1998; y

Que los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron, en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrar una Conferencia Especial sobre Seguridad en el año 2004; y

CONSIDERANDO que el tema "preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares" sería una parte integral de las deliberaciones durante la Conferencia Especial sobre Seguridad,

RESUELVE:

    1. Convocar la Segunda Reunión de Alto Nivel sobre las Preocupaciones Especiales de Seguridad de los Pequeños Estados Insulares, para que se celebre inmediatamente antes del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, programado para junio de 2002 y auspiciado por el Gobierno de Barbados, con miras a adoptar un modelo de gestión mediante el cual la seguridad de los pequeños Estados sea apropiada y adecuadamente abordada, y formular una definición del término seguridad para los pequeños Estados insulares para ser transmitida a la consideración de la Conferencia Especial sobre Seguridad en el 2004.
    2. Encomendar al Consejo Permanente que formalice la sede, temario y fecha de la Segunda Reunión de Alto Nivel sobre las Preocupaciones Especiales de Seguridad de los Pequeños Estados Insulares y que, a través de la Comisión sobre Seguridad Hemisférica, haga los preparativos necesarios para la mencionada reunión.
    3. Solicitar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión sobre Seguridad Hemisférica, continúe tratando el tema de las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados y que informe sobre los resultados de la Segunda Reunión de Alto Nivel, a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
    4. Encomendar a la Secretaría General que aporte los recursos técnicos y de secretaría necesarios para la preparación de la Segunda Reunión de Alto Nivel sobre las Preocupaciones Especiales de Seguridad de los Pequeños Estados Insulares, con los fondos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.
    5. Solicitar al Secretario General que continúe apoyando los esfuerzos de los pequeños Estados insulares para abordar sus preocupaciones sobre seguridad, incluido generar una mayor conciencia sobre este tema, y que informe sobre sus actividades, a través del Consejo Permanente, a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
    6. Solicitar al Secretario General que transmita esta resolución a otras instituciones multilaterales interesadas, incluidas la Asociación de Estados del Caribe, la Comunidad del Caribe, las Naciones Unidas, el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas, la Comisión Económico para América Latina y el Caribe, el Sistema de Integración Centroamericano y el British Commonwealth.