Resoluciones Asamblea General


OEA/Ser.P
AG/RES. 1794 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: español

RESOLUCIÓN

EL HEMISFERIO OCCIDENTAL: ZONA LIBRE DE MINAS TERRESTRES ANTIPERSONAL

(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001) 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO:

El informe del Consejo Permanente sobre los temas asignados a la Comisión de Seguridad Hemisférica (AG/doc.3970/01);

El informe de la Secretaría General (CP/doc. /01) sobre la ejecución de la resolución AG/RES. 1745 (XXX-O/00), "Apoyo a la acción contra las minas en Perú y Ecuador", y AG/RES. 1751 (XXX-O/00), "Apoyo al Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal en Centroamérica";

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1644 (XXIX-O/99), "El Hemisferio Occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal", AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), AG/RES. 1411 (XXIV-O/96) y AG/RES. 1744 (XXX-O/00), "Cooperación para la seguridad en el Hemisferio", las cuales reafirmaron las metas de la eliminación mundial de minas terrestres antipersonal y la conversión del Hemisferio occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal;

TENIENDO EN CUENTA el acuerdo de los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas de "apoyar firmemente la Tercera Reunión de los Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción a realizarse en septiembre de 2001 en Managua, Nicaragua, y la próxima conferencia que se celebrará en Ginebra en diciembre de 2001 para revisar la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, así como los esfuerzos que realiza la OEA hacia la meta de convertir el Hemisferio Occidental en una zona libre de minas antipersonal";

REITERANDO su profunda preocupación en torno a la presencia en las Américas de miles de minas terrestres antipersonal y otros dispositivos explosivos sin detonar;

RECONOCIENDO CON SATISFACCIÓN:

Los esfuerzos que vienen realizando los gobiernos de Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú para completar tanto las tareas de remoción de minas como la destrucción de las existencias, así como los programas de estos países y El Salvador encaminados a la rehabilitación física y psicológica de las víctimas y sus familias y a la recuperación socioeconómica de las tierras desminadas;

La importante labor de coordinación de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos por medio del Equipo de Remoción de Minas de la Unidad para la Promoción de la Democracia; y

La valiosa contribución efectuada por los Estados Miembros y los Estados Observadores Permanentes, así como el apoyo de la Comisión de Seguridad Hemisférica a la meta de convertir al Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal; y

TOMANDO NOTA del intercambio de experiencias y opiniones llevado a cabo durante el Seminario Regional sobre la Destrucción de Existencias de Minas Antipersonal, co-auspiciado por Argentina y Canadá en colaboración con la OEA, celebrada en Buenos Aires, Argentina, del 6 al 7 de noviembre de 2000,

RESUELVE:

  1. Reafirmar las metas de la eliminación mundial de las minas terrestres antipersonal y la conversión del Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal.
  2. Instar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que ratifiquen o consideren adherir a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa) a la brevedad posible a fin de asegurar su aplicación plena y eficaz.
  3. Instar nuevamente a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a hacerse Parte, a la brevedad posible, de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y de sus cuatro protocolos, y solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho.
  4. Alentar a los Estados Miembros a solicitar o prestar asistencia, según corresponda, al Equipo de Remoción de Minas por medio de sus programas de desminado, destrucción de existencias, concientización sobre el peligro de las minas y asistencia a las víctimas, a fin de promover la remoción de minas en la región.
  5. Solicitar al Secretario General que continúe considerando la posibilidad de preparar nuevos programas de desminado en las Américas para asistir a los Estados Miembros afectados, si así lo solicitan, en el cumplimiento de su compromiso de convertir el Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal.
  6. Instar a los Estados Miembros a que participen en la Tercera Reunión de Estados Parte en la Convención de Ottawa, que se celebrará en Managua, Nicaragua, del 17 al 21 de septiembre de 2001.
  7. Invitar a los Estados Miembros a responder, según proceda, a los tres elementos que constituyen el "Desafío de Managua" formulado a los Estados americanos que han firmado la Convención de Ottawa: (a) a los seis signatarios que no han ratificado aún la Convención, que lo hagan a tiempo para la Tercera Reunión de Estados Parte en la Convención de Ottawa; (b) a todos los signatarios, que completen los informes de medidas de transparencia conforme al artículo 7 a tiempo para dicha reunión; y (c) a todos los signatarios, que destruyan completamente sus existencias antes de septiembre de 2001.
  8. Reiterar la importancia de la participación de todos los Estados Miembros en el Registro de la OEA de Minas Terrestres Antipersonal antes del 15 de abril de cada año, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1496 (XXVI-O/96), y reconocer a los Estados Miembros que han proporcionado regularmente sus informes con este fin.
  9. Alentar a los Estados Miembros que son Parte en la Convención de Ottawa a que proporcionen al Secretario General, como parte de sus presentaciones al Registro de Minas Terrestres Antipersonal de la OEA, de conformidad con la resolución AG/RES. 1496 (XXVI-O/96), copia de sus informes sobre medidas de transparencia presentados conforme al artículo 7 de la Convención y alentar también a los Estados Miembros que aún no son Parte en la Convención de Ottawa a que en sus presentaciones anuales proporcionen información similar.
  10. Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe sobre la implementación de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.