Resoluciones Asamblea General


OEA/Ser.P
AG/RES. 1785 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: español

RESOLUCIÓN

FORTALECIMIENTO DE LA PROBIDAD EN EL HEMISFERIO Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN

(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001) 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y el seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción (CP/doc. /01);

RECORDANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos señala en su preámbulo que "la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región" y que "la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz fundadas en el orden moral y en la justicia";

TENIENDO PRESENTE que los propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción son promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, y aquellos específicamente vinculados con tal ejercicio;

RECORDANDO que, mediante la resolución AG/RES. 1723 (XXIX-O/00), "Fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción", se solicitó al Consejo Permanente que analizara los mecanismos de seguimiento existentes, a nivel regional e internacional, con miras a formular una recomendación, antes del fin del año 2000, sobre el modelo más apropiado que podría ser utilizado por los Estados Parte, si lo consideraran pertinente, para el seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Dicha recomendación será transmitida a los Estados Parte en la Convención, los cuales determinarán el curso de acción que consideren más apropiado;

RECONOCIENDO las labores del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, en cuyo ámbito se llevaron a cabo los trabajos conducentes a la elaboración de los documentos sobre el mecanismo de seguimiento a la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, proceso en el cual se alentó una amplia participación de todos los Estados Miembros de la Organización;

HABIENDO TOMANDO CONOCIMIENTO de la Recomendación del Consejo Permanente a los Estados Parte sobre el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CP/RES. 783 (1260/01));

CONSIDERANDO que el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica convocó la Reunión de Expertos Gubernamentales Preparatoria de la Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual se llevó a cabo en Washington, DC, del 21 al 23 de marzo de 2001 y que, como resultado de sus labores, emitió un conjunto de recomendaciones para ser consideradas en la Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción, sobre la base de la Recomendación del Consejo Permanente;

AGRADECIENDO a la República Argentina por haber sido sede de la Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de dicha Convención que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires, del 2 al 4 de mayo de 2001;

CONSIDERANDO que la Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido suscripta por 26 países y ratificada por (22) Estados Miembros, lo cual representa un incremento de cuatro nuevos Estados ratificantes en el último año;

RECONOCIENDO que el importante tema de la "Responsabilidad Social Corporativa" ha comenzado a ser objeto de consideración en el seno de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo resolutivo 7 de la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), al igual que en otros foros en el ámbito multilateral, en el marco de sus respectivos mandatos, abordando diversos aspectos de ese tema como son el papel del sector privado en la prevención y lucha contra la corrupción;

TOMANDO CONOCIMIENTO del intercambio de opiniones realizado entre diversas delegaciones en relación con la posibilidad de establecer un fondo específico voluntario para financiar las actividades destinadas a brindar el apoyo institucional que los Estados Parte requieran para la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, según el mandato contenido en el párrafo resolutivo 6 de la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), en el curso del cual se expresaron diversas consideraciones sobre la conveniencia de crear un nuevo fondo o utilizar los mecanismos existentes en el marco de la Secretaría General de la Organización, no alcanzándose un consenso sobre el establecimiento del referido fondo;

TENIENDO EN CUENTA los programas y actividades de cooperación jurídica ejecutados por la Secretaría General, en desarrollo del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, tendientes a promover la ratificación e implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como la difusión y el intercambio de información a través de la Red Interamericana de Cooperación contra la Corrupción;

RECONOCIENDO la importancia de las propuestas presentadas, en el marco del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, con el fin de continuar avanzando en el desarrollo del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, en los términos del párrafo resolutivo 8 de la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00);

TENIENDO EN CUENTA que la Declaración de la Ciudad de Quebec, adoptada durante la Tercera Cumbre de las Américas, reconoce "que la corrupción menoscaba valores democráticos básicos, representa un desafío a la estabilidad política y al crecimiento económico y, por tanto, amenaza los intereses vitales de nuestro hemisferio, reforzaremos nuestra lucha contra la corrupción"; y

CONSIDERANDO asimismo, que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas dedica un acápite especial al tema del combate contra la corrupción y que en el mismo se adoptan compromisos relativos a la Convención Interamericana contra la Corrupción, al Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción y al establecimiento de un mecanismo de seguimiento de la implementación de la mencionada Convención, así como al reforzamiento de la Red Interamericana de Cooperación contra la Corrupción, el fortalecimiento de la participación de la sociedad civil de los respectivos Estados en el combate contra la corrupción y la adopción de políticas, procesos y mecanismos que permitan la protección del interés público,

RESUELVE:

1. Exhortar a los Estados Miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho a que den pronta consideración a la firma y ratificación, o ratificación , según sea el caso, de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

2. Instar a los Estados Parte a que adopten las medidas que estimen pertinentes a fin de cumplir los compromisos asumidos al ratificar la Convención.

3. Invitar a los Estados que no son miembros de la Organización, en particular a los Estados Observadores Permanentes ante la OEA, a que adhieran a la Convención Interamericana contra la Corrupción, de acuerdo con lo establecido su artículo XXIII.

4. Expresar su reconocimiento al Consejo Permanente por la oportuna adopción de la Recomendación a los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el Mecanismo de Seguimiento de su implementación.

5. Manifestar su agradecimiento al Gobierno de la República Argentina por la celebración de la Primera Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el Mecanismo de Seguimiento de su Implementación, que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires del 2 al 4 de mayo de 2001.

6. Promover una amplia cooperación de los Estados Miembros de la Organización en el marco del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, así como el establecimiento de mecanismos e incentivos que alienten a los Estados a suscribir, ratificar e implementar la Convención Interamericana contra la Corrupción;

7. Solicitar a los Estados que no lo han hecho, que den pronta respuesta al "Cuestionario sobre la ratificación e implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción" (CP/GT/PEC-68/00 rev. 3), con el fin de que el Consejo Permanente continúe examinando las respuestas que transmitan los Estados Miembros con miras a perfeccionar la implementación de la Convención, fortalecer la cooperación y prestar asistencia técnica a aquellos que lo soliciten.

8. Encomendar al Consejo Permanente que continúe promoviendo el intercambio de experiencias e información entre la OEA, organizaciones multilaterales e instituciones financieras internacionales, a fin de coordinar, fortalecer e identificar actividades de cooperación en la materia entre los Estados Miembros. Propiciar también la participación en estas actividades de la sociedad civil, y en particular del sector privado, entre otras entidades pertinentes.

9. Solicitar al Consejo Permanente que continúe considerando alternativas destinadas a financiar las actividades que tienen por objeto brindar el apoyo institucional que los Estados Parte requieran para la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

10. Encomendar al Consejo Permanente que, al dar seguimiento al Programa Interamericano contra la Corrupción continúe considerando el tema de la responsabilidad social de las empresas.

11. Encomendar al Consejo Permanente que al dar seguimiento al Programa Interamericano contra la Corrupción continúe abordando, entre otros, los siguientes temas: Capacitación, experiencias de las instituciones nacionales, compras públicas, incompatibilidades entre función pública y sector privado, análisis de las legislaciones penales en materia de corrupción y delitos vinculados, con la asistencia de la Secretaría General.

12. Solicitar a la Secretaría General que, través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y en el desarrollo de las actividades del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, continúe desarrollando las labores de cooperación técnica destinadas a brindar asistencia para la firma, ratificación o adhesión e implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y fortalezca el intercambio de información y de experiencias entre las autoridades gubernamentales responsables en la materia, entre otros, de la Red Interamericana contra la Corrupción.

13. Instruir al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.